TEMA 13 NORMATIVA EN TORNO A LAS BARRERAS

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Transcripción:

TEMA 13 NORMATIVA EN TORNO A LAS BARRERAS INTRODUCCIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA EUROPEA NORMATIVA ESPAÑOLA NORMATIVA GENERALITAT VALENCIANA INTRODUCCIÓN En el contexto actual se puede considerar que hay cuatro ordenamientos jurídicos que concurren en definir un marco jurídico global: el internacional, el comunitario (o de la Unión Europea), el estatal y el de cada Comunidad Autónoma. Los cuatro niveles constituyen un todo inseparable para la realización de objetivos comunes, como la promoción de la accesibilidad. NORMATIVA INTERNACIONAL A escala internacional, en materia de discapacidad este marco se consagra desde la promulgación, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad (1993) que se promulgan con el objetivo de dotar a las personas con discapacidad de los mismos derechos y obligaciones que los demás. Aunque las Normas no son obligatorias en el sentido estrictamente jurídico del término, suponen un firme compromiso moral y político por parte de los estados para la adopción de medidas, al tiempo que invitan a los estados a cooperar en el desarrollo de políticas a favor de la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas. 1.981: Declaración del Año Internacional de las Personas con Minusvalía 1.981: Declaración de la Década de las Personas con Minusvalía 1.982: Programa Mundial de Acción sobre Personas con Minusvalía 1.993: Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad 1

NORMATIVA EUROPEA La Unión Europea (UE) define su estrategia en materia de discapacidad por medio de la Comunicación de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con Minusvalías (1996) adoptando los principios establecidos en las Normas Uniformes citadas. A partir de esta fecha, el principio de igualdad de oportunidades 1 pasa a ser el fundamento del planteamiento basado en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y las medidas destinadas a superar las limitaciones funcionales empiezan a ser sustituidas por otras orientadas hacia la igualdad efectiva de derechos, partiendo de la premisa de que las barreras presentes en el entorno obstaculizan la participación social en mayor medida que las limitaciones funcionales. La inclusión en el Tratado de Ámsterdam (1.999), de un artículo general de lucha contra la discriminación, supone un paso adelante decisivo a favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a escala comunitaria. Con el objetivo de completar las medidas mencionadas, la Comisión Europea dispuso en Diciembre del 2000 una comunicación titulada Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad que apunta a la revisión de algunas políticas fundamentales de la UE, en la medida que ello pueda contribuir a mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad. El Consejo de la Unión Europea aprobó en diciembre de 2001 la decisión de declarar al año 2003 Año Europeo de las Personas con Discapacidad, reconociendo así la urgencia de concienciar al conjunto de la población de la necesidad de la plena integración social de las personas afectadas de discapacidad, así como de potenciar la articulación de los mecanismos públicos para llevar a término ese objetivo integrador. A lo largo de los tres últimos años han visto también la luz diversas iniciativas políticas y legislativas. Así, la Comisión Europea hizo público el Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, planteando como objetivos principales la inclusión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes y la realización de acciones concretas en ámbitos fundamentales para potenciar la integración. En consecuencia, constituyen factores indispensables para alcanzar la igualdad de oportunidades: 1. La adopción de disposiciones legislativas tendentes a la eliminación de barreras. 2. La puesta a disposición de instalaciones adaptadas 3. El Diseño para Todos Se ha producido un cambio en las políticas de accesibilidad y se ha pasado de considerar a una persona discapacitada a considerar un entorno discapacitante. A partir de aquí, tanto a nivel internacional como comunitario se desarrolla una serie de políticas basadas en la equiparación de oportunidades, entendida como tal el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad -tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios- las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social incluidas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos. 1 El proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreación se hacen accesibles para todos (Programa de Acción Mundial para los Impedidos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 37/52 de 3/XII/82). 2

El objetivo de estas nuevas políticas establecidas a nivel internacional y comunitario es reorientar las políticas de los estados hacia un planteamiento basado en el reconocimiento del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas. Aunque el ámbito de competencia comunitario ofrece valiosos medios y aporta un valor añadido, la responsabilidad para actuar en el ámbito de la accesibilidad para tratar de alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades, incumbe a los estados. 1.996: Comunicación de la Comisión sobre Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad. 1.999: Tratado de Ámsterdam 2.000: Comunicación: Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad 2.001: Declaración del año 2.003 como Año Europeo de las Personas con Discapacidad 2.004: Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad. NORMATIVA ESPAÑOLA En España, aunque con anterioridad se hayan desarrollado órdenes y decretos que contienen criterios sobre accesibilidad (tales como las destinadas a las viviendas para minusválidos, elevadores, etc.), en 1982 la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) significó la primera definición del amparo especial que la Constitución Española reconoce a las personas con discapacidad. Pero esta ley está basada en el desarrollo de medidas de acción positiva y compensatorias destinadas a la protección de la persona más que a su cualificación y participación activa en la sociedad. Esta estrategia de acción positiva plasmada en la LISMI, aunque válida, se ha demostrado insuficiente. Por ello, se ha presentado un proyecto de ley sobre Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Existen dos razones básicas para la promulgación de esta: La persistencia de las desigualdades en nuestra sociedad. El cambio de enfoques y perspectivas a la hora de entender la discapacidad: hoy en día se considera que las desventajas que presenta una persona con discapacidad, tienen su origen en sus dificultades personales y -en mayor medida- en los obstáculos y condiciones limitativas de la propia sociedad. Con esta ley se pretende garantizar el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poner fin a cualquier práctica o acción discriminatoria a través de la combinación de tres estrategias: dos operan sobre las condiciones ambientales (medidas de accesibilidad universal y no discriminación) y una sobre las condiciones personales (medidas de acción positiva); estas últimas son el resultado de la todavía vigente LISMI. Para conseguir los objetivos establecidos; se definen los ámbitos materiales más relevantes, se asume el compromiso de establecer las medidas básicas para que el derecho de igualdad de oportunidades sea efectivo, se asume el compromiso de desarrollar la normativa básica de equiparación, y se definen unas medidas de fomento y de defensa para las personas que sufran algún tipo de discriminación (directa o indirecta) por razón de su discapacidad. 3

En materia de accesibilidad, las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva 2, y han optado en su mayoría por la elaboración de leyes que contienen principios generales, objetivos y definiciones, relegando a rango reglamentario disposiciones en forma de normas técnicas que determinan cómo debe entenderse la accesibilidad en los diferentes espacios. Todas las leyes autonómicas de accesibilidad, contienen la misma estructura básica común dividida en los siguientes epígrafes, aunque con denominaciones no siempre coincidentes: Epígrafes sectoriales: Urbanismo Edificación Transporte Comunicación sensorial Otros epígrafes: Consejo para la promoción de la accesibilidad. Fondo para la supresión de barreras La primera de las leyes que recoge esta estructura es la de Cataluña y aunque en su preámbulo no explica el motivo del orden de sus títulos el resto de las comunidades han recogido, en mayor o menor medida, la estructura citada. I P l a n N a c i o n a l d e A c c e s i b i l i d a d 2 0 0 4-2 0 1 2 Haciendo un balance, se puede afirmar que el marco normativo del que disponemos es amplio y detallado. Aún así, el incumplimiento de la normativa es una constante, lo que parcialmente es achacable a que adolece de determinados problemas de aplicabilidad. En general, resulta deficitaria puesto que comprende instrumentos suficientes y adecuados, pero no recoge un desarrollo minucioso 3 de los mismos y su regulación resulta escasa. I P l a n N a c i o n a l d e A c c e s i b i l i d a d 2 0 0 4-2 0 1 2 Orden de 3 de marzo de 1.980 (características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial) B.O.E. 067 18-03-1980. Ley 13/1982. 7 de abril (integración social de los minusválidos) B.O.E. 30-04-1982. Título IX, Sección 1ª (artículos 54 a 61): movilidad y barreras arquitectónicas. Real Decreto 556/1989. 19 de mayo (se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios) B.O.E. 23-05-1989. Ley 15/1995. 30 de mayo (sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (00.O.023) B.O.E. 31-05-1995. Ley 51/2003. 2 de diciembre (sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) B.O.E. 289 03-12-2003. IMSERSO: Plan Nacional de Accesibilidad 2.004-2.012 2 Por exclusividad se entiende que las comunidades autónomas tendrán la competencia de legislar y ejecutar en lo que se refiere a accesibilidad. Ésta es competencia de las comunidades autónomas según las materias que les han sido transferidas en virtud de sus estatutos autonómicos desarrollados en base a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española. 3 Ejemplo: Los Consejos o Comisiones para la Accesibilidad están en casi todas las leyes autonómicas y tienen más o menos sus funciones y composición definidas, aún así, resulta un órgano inoperante dado su inexistente desarrollo normativo. 4

NORMATIVA GENERALITAT VALENCIANA Los textos legales de la Generalitat Valenciana, en materia de barreras son los siguientes: Ley 1/1998. 5 de mayo (accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas y de la comunicación) D.O.G.V. 07-05-1998. Decreto 193/1998. 23 de diciembre (normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas) (33.Q.07) D.O.G.V. 02-02-1989. Orden 11 de enero 2.001 (regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida) D.G.O.C. 23-01-2001 Decreto 39/2004. 5 de marzo (Desarrollo de la Ley 1/1998). Orden de 25 de mayo de 2004. (Desarrollo del Decreto 39/2004) Orden de 9 de junio de 2004. (Desarrollo del Decreto 39/2004) BIBLIOGRAFÍA: 1er. Plan Nacional de Accesibilidad 2.004 2.012 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 5