DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA PROPUESTA de MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN del régimen de medidas y ámbito de aplicación de la ZONA ACÚSTICAMENTE

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Ayuntamiento de Castellón DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA PROPUESTA de MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN del régimen de medidas y ámbito de aplicación de la ZONA ACÚSTICAMENTE SATURADA conocida como LAGASCA I. OBJETO El objeto del presente documento es revisar la situación acústica actual de la ZONA de LAGASCA, y proponer en base a los resultados obtenidos mediante un Estudio Previo, un Programa de Actuación. Este Programa reconsidera las medidas correctoras y ámbito de aplicación ya definidos en la Declaración de Zona Acústicamente Saturada de LAGASCA, que fue adoptada por acuerdo de fecha 29 de mayo de 2014, por el pleno del Ayuntamiento, proponiendo nuevas medidas y ámbito de aplicación ajustados al presente escenario acústico. II. UBICACIÓN. Estaciones de medida. MC01: C/Marqués de la Ensenada con Avenida Hermanos Bou encima de Pub Up & Down. Coordenadas UTM MAP DATUM: ETRS89 HUSO: 30S X: 753317 Y: 4430132 Altura: 8 metros del suelo. ----------------------------------------------------------------- MC02: C/Marqués de la Ensenada nº 35 encima de Pub Le Club Coordenadas UTM MAP DATUM: ETRS89 HUSO: 30S X: 753264 Y: 4430002 Altura: 8 metros del suelo. ----------------------------------------------------------------- MC03: C/Lagasca nº 17 encima Pub Lolitas Coordenadas UTM MAP DATUM: ETRS89 HUSO: 30S -1-

X: 753327 Y: 4430003 Altura: 6 metros del suelo. ----------------------------------------------------------------- MC04: C/Lagasca cruce con C/Obispo Salinas frente a la Sala You. Coordenadas UTM MAP DATUM: ETRS89 HUSO: 30S X: 753413 Y: 4430218 Altura: 6 metros del suelo -2-

III. DELIMITACIÓN DE LA ZONA OBJETO DE APLICACIÓN. Aunque para todas las ubicaciones de las estaciones de medida no se cumple la condición de superar en más de 20 db(a) los objetivos de calidad para el ambiente exterior, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, sí que se da esta condición para los puntos de medida MC03 y MC04. En función de los datos obtenidos, se puede concluir que se dan las circunstancias para mantener la Zona Acústicamente Saturada. Aún no habiéndose dado los niveles acústicos para la estación de medida MC01, siendo que el Decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, en su Artículo 24. Vigencia indica: 1. Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros, mediante informe técnico. 2. Este informe técnico se deberá basar, al menos, en un periodo de estudio de un año sin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración. Excepcionalmente, si las superaciones tienen carácter estacional, podrá acreditarse la disminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un periodo inferior, que se adecue a dicha estacionalidad. Se mantendrá el ámbito de aplicación y se ampliará, siendo que la estación de medida MC03, ha alcanzado en este nuevo Estudio de Seguimiento los niveles de zona ZAS, que no se llegaron a alcanzar en la Declaración de zona ZAS de LAGASCA según acuerdo del 29 de mayo de 2014. Por tanto la nueva DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA de la Zona Acústicamente Saturada de LAGASCA incluye el área de suelo urbano definida por los siguientes límites: Calle Lagasca entre Calle Maestro Ripollés y Avda. del Mar. Calle Marqués de la Ensenada entre Calle Prim y Avda. Hermanos Bou. Avda. Hermanos Bou entre Calle Bellver y Calle Lagasca. Calle Obispo Salinas entre Calle Lagasca y Calle Ciscar. -3-

Figura 1. IV. MEDIDAS CORRECTORAS. A) Suspensión de concesión de licencias englobadas como Ocio y Recreo, GRUPO C.- ESTABLECIMIENTOS CON MUSICA, así como GRUPO B.- SALONES DE JUEGOS RECREATIVOS, SALAS DE BINGO Y SIMILARES de la normativa urbanística vigente. (Se admiten actividades con amenización musical acreditada en base a la Ley 14/2010 y Decreto 143/2015 que la desarrolla, cambios de titular y modificaciones no sustanciales) B) Limitación horaria consistente en reducir en 2h 30 min el tiempo de funcionamiento de discotecas y salas de fiesta, y 30 minutos los pubs, por lo que el cierre se efectuará a las 5h y a las 3h respectivamente. El horario de cierre de las actividades de discoteca y salas de fiestas ubicadas en la zona objeto de aplicación, se reducirá dos horas y media y los pubs 30 minutos, respecto a la indicada en la ORDEN que cada año publica la Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. -4-

C) Suspensión de concesión de licencias relativas a comercios vinculados a la venta de comida y bebida. (Se admiten cambios de titular y modificaciones no sustanciales) D) Limitación horaria de comercios vinculados a la venta de comida y bebida hasta el horario de cierre de las discotecas y salas de fiesta, los viernes, sábados y domingos, pudiendo volver a abrir a las 9:00 de la mañana. E) Intensificación de la presencia policial de los agentes locales (madrugadas del viernes al sábado y del sábado al domingo de 00:30 a 6:00 presencia policial obligatoria) F) Gestión por parte de los titulares y responsables del acceso a las actividades de las colas de entrada, con objeto de agilizar las mismas. Los titulares de las actividades deberán poner en marcha una mejora en la gestión de sus colas para evitar la masificación de las personas motivada por las esperas. Soluciones como el aumento del nº de taquillas, del -5-

personal responsable de las mismas, la definición de nuevos sistemas de cobro, habilitar espacios en el interior para dichos controles, etc. G) Limitación horaria de las terrazas en vía pública. Se limita el funcionamiento de las terrazas a horario diurno según Ordenanza Municipal. La limitación se aplica a cada autorización de terrazas, así como a las prórrogas de las existentes. H) Realización de campañas de concienciación. Reparto de folletos informativos de medidas contra el ruido, por parte de los titulares de las actividades, durante su horario de apertura. La reducción de la contaminación acústica implica necesariamente la participación de la población, lo cual es tarea ardua y compleja, puesto que se deben tener en cuenta multitud de factores: situación de partida, conocimiento sobre la evaluación y gestión del ruido ambiental y actitudes previas de la población, junto con otros factores sociales, culturales y económicos. La sociedad, a priori, reconoce la existencia de la contaminación acústica que se da en su municipio, sin embargo, las implicaciones prácticas para su reducción, no siempre son acogidas con agrado por la población o simplemente no tienen conocimiento de ellas. De ahí el valor de idear una campaña para sensibilizar a la ciudadanía de la importancia del impacto negativo que provoca la contaminación acústica, y la mejora de calidad de vida que supone su prevención. -6-

Para llevar a cabo esta campaña de concienciación y sensibilización sobre contaminación acústica, se propone la creación de dípticos sobre contaminación acústica a disposición del público en los propios establecimientos locales de ocio de la zona. I) Instalación de placas donde se lea SILENCIO, en las calles objeto de aplicación de la zona ZAS. Cuantificación de los resultados esperados: Esta es otra medida de concienciación de la población concentrada en las actividades de ocio, de forma que la ciudadanía tenga una mayor sensibilidad y preocupación por el ruido generado, y las molestias que pueden provocar a la población residente. Esta medida correctora no es posible cuantificarla en parámetros de reducción de niveles de ruido debido a que no se puede estimar la influencia sobre el comportamiento de la población, pero se estima que un mayor conocimiento de las buenas prácticas en relación a la contaminación acústica generará menores niveles sonoros en los comportamientos de la población. disminución de los niveles sonoros con arreglo al Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. J) Realización de reuniones periódicas con los titulares de las actividades, personas responsables de controlar el acceso a las mismas, y relaciones públicas, alternándose reuniones en las que también participarán los representantes de los vecinos y asociaciones implicadas. La reducción de la contaminación acústica implica necesariamente la participación e implicación de los empresarios y trabajadores de las diferentes actividades generadoras de ruido. Las soluciones orientadas a la mejora de la calidad ambiental y por tanto reducción de los niveles acústicos generados, supone en ocasiones una reducción del rendimiento económico de las actividades afectadas, por lo que en la definición y propuesta de soluciones es conveniente que los titulares y trabajadores de las mismas participen activamente, siendo para ello necesaria la formación de los mismos en temas acústicos. -7-

K) Supervisión y control acústico de todas las actividades sitas en el ámbito de aplicación de la zona ZAS, revisiones de las auditorías acústicas y de los limitadores acústicos. L) Se corta el tráfico de 00:00 a 6:00 las madrugadas del Viernes al Sábado y del Sábado al Domingo, en los tramos de las calles: Avda. Hermanos Bou, desde C/Císcar a C/Gobernador, C/Obispo Salinas desde C/Císcar a C/Gobernador, C/Lagasca desde C/Maestro Ripollés a Avda. del Mar, C/Marqués de la Ensenada, desde C/Obispo Salinas a C/Prim, permitiendo el acceso a residentes, propietarios y usuarios de plazas de aparcamiento situadas en dichas calles, vehículos pertenecientes a los servicios de emergencia, y transporte público. Vigencia de la medida correctora: Durante un periodo de prueba de 3 meses se comprobará la efectividad de la medida, eliminándola en caso de comprobarse que la misma no supone una reducción aproximada de un 10%. En caso de comprobarse efectiva, se mantendrá la medida en tanto en cuanto no quede acreditada la disminución de los niveles sonoros con arreglo al Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de -8-