CURSO DE CAPACITACION SOBRE EL USO RACIONAL DE PLAGUICIDAS, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y NUTRIENTES DE LAS PLANTAS



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CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

CURSO CAPACITACION SOBRE EL USO RACIONAL PLAGUICIDAS, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y NUTRIENTES LAS PLANTAS

MARCO LEGAL QUE REGULA EL REGISTRO Y CONTROL PLAGUICIDAS USO AGRICOLA PROGRAMA NACIONAL CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO PRODUCTOS FITOSANITARIOS

1.- LEY SARROLLO AGRARIO. CRETO Nº 55 2.- LEY SANIDAD VEGETAL 3.- LEY PARA LA FORMULACION, FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y EMPLEO PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES USO AGRICOLA. CRETO LEGISLATIVO Nº73 4.- REGLAMENTO GENERAL PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES USO AGRICOLA, CRETO EJECUTIVO Nº 939 5.- UNIFICACION L REGISTRO PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS USO VETERINARIO. ACUERDO INTERMINISTERIAL MAG-MSP N 016 6.- CONFORMACION L COMITE TECNICO NACIONAL PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS USO VETERINARIO. ACUERDO INTERMINISTERIAL MAG-MSP N 207

7.- REGLAMENTO PARA OTORGAR REGISTRO UNIFICADO PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS USO VETERINARIO. ACUERDO INTERMINISTERIAL MAG- MSP N 120 8.- LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL LA CONTAMINACION AMBIENTAL 9.- REGLAMENTO USO Y APLICACION PLAGUICIDAS EN PLANTACIONES DICADAS AL CULTIVO FLORES 10.- REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO 11.- CODIGO LA SALUD

12.- NORMAS INEN 13.- CANCELACION Y REVOCATORIA L REGISTRO L INSECTICIDA-NEMATICIDA ALDICARB, TEMIK 10G Y 15G. ACUERDO MINISTERIAL Nº 419 14.- CANCELACION L REGISTRO 24 PLAGUICIDAS. ACUERDO MINISTERIAL Nº 112 15.- CODIGO INTERNACIONAL CONDUCTA LA FAO PARA LA DISTRIBUCION Y UTILIZACION PLAGUICIDAS. CONVENIO ROTTERDAM 16.- NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL PLAGUICIDAS QUIMICOS USO AGRICOLA. CISION Nº 436 LA COMISION LA COMUNIDAD ANDINA.

LEY SARROLLO AGRARIO. CRETO Nº 54 Publicada en el R.O.#461 del 14 de junio de 1994 Reforma a la ley publicada en el R.O.#504 del 15 de agosto de 1994 Existen varios artículos que hacen referencia al uso de plaguicidas, entre los cuales se citan:

Art 3. Políticas Agrarias Fijación de un sistema de libre importación para la adquisición de: 0 Equipos, abonos, plaguicidas LIBRE IMPORTACION 0 Insumos agrícolas 0 Materia primas para elaboración de insumos

Art 4. Capacitación El MAG deberá arbitrar las medidas para que se desarrollen cursos relativos al cultivo, almacenamiento, comercialización y fumigación de productos e insumos agrícolas.

Art 5. Planes de capacitación El MAG deberá poner en marcha un programa nacional de capacitación y transferencia de tecnología

Art 16. Libre importación y comercialización Garantízase la libre importación y comercialización de insumos, Cumplir la LEY maquinarias y equipos, siempre y cuando cumplan con la Ley de Sanidad Vegetal.

LEY SANIDAD VEGETAL. CRETO Nº 475 Publicada en el R.O.#475 de 18 de enero de 1974 Enuncia las responsabilidades del MAG de estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas.

Establece normas para importación, exportación, propagación de material vegetal y de su movilización interna, de las campañas fitosanitarias y de las infracciones y sanciones.

LEY PARA FORMULACION, FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y EMPLEO PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES USO AGRICOLA. CRETO Nº73 Publicada en el R.O.#442 del 22 de mayo de 1990

LEY LEY 73 73 QUE COMPREN ESTA LEY? Definición de plaguicidas y productos afines Ia Clasificación toxicológica Ib II III Facultades del MAG - SESA: Extremadamente peligroso Altamente peligroso Moderadamente peligroso Ligeramente peligroso Registro de plaguicidas y productos afines Informe técnico en la solicitud de importación de plaguicidas y productos afines Suspender o cancelar el registro de un plaguicida o producto afín

LEY LEY 73 73 Publicada Publicada en en el el R.O.#442 R.O.#442 del del 22 22 de de mayo mayo de de 1990 1990 Regula: Registro de plaguicidas; registro provisional; inscripción de formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de plaguicidas y productos afines así como empresas de Sanidad Vegetal.

LEY LEY 73 73 Publicada Publicada en en el el R.O.#442 R.O.#442 del del 22 22 de de mayo mayo de de 1990 1990 Fija condiciones para: - Transporte - Almacenamiento -Rotulación -Publicidad -Expendio -Uso - Aplicación - Protección de operarios

LEY LEY 73 73 Publicada Publicada en en el el R.O.#442 R.O.#442 del del 22 22 de de mayo mayo de de 1990 1990 Tolerancia de residuos Contaminación de productos agrícolas con plaguicidas Establece tasas para: Registro de plaguicidas y productos afines Mantenimiento anual de la vigencia del registro Inscripción de personas naturales o jurídicas dedicadas a la formulación, fabricación, importación, comercialización y empresas de Sanidad Vegetal

LEY LEY 73 73 Publicada Publicada en en el el R.O.#442 R.O.#442 del del 22 22 de de mayo mayo de de 1990 1990 Infracciones y sanciones: Personas naturales o jurídicas no inscritas 15 a 20 smv. Clausura temporal Decomiso Transporte inadecuado 10 a 20 smv. Almacenamiento inadecuado 10 a 20 smv. Clausura

LEY LEY 73 73 Infracciones Infracciones y y sanciones sanciones (...cont) (...cont) 10 a 20 smv. Incumplimiento de ley y reglamento Expendio plaguicidas extremadamente y altamente peligrosos (sin receta) Aplicaciones aéreas de plaguicidas extremadamente peligrosas Clausura definitiva 15 a 20 smv. 15 a 20 smv. Suspención temporal Suspención definitiva Productos adulterados 15 a 20 smv. Decomiso

REGLAMENTO GENERAL PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES USO AGRICOLA. CRETO EJECUTIVO Nº 939 Publicado en el R.O.# 233 del 15 de julio de 1993 En términos generales incluye atribuciones especiales del MAG; del registro de plaguicidas; emergencia fitosanitaria; envases; etiquetas; registro de formuladores, fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores.

REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL GENERAL También el transporte de plaguicidas; decomiso; aplicaciones aéreas; aplicaciones en establecimientos públicos; responsabilidad de los empleadores; supervisión de labores de fabricación, formulación reenvase y aplicación; retención provisional de productos agrícolas; inscripción de empresas de Sanidad Vegetal

UNIFICACION L REGISTRO PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS USO VETERINARIO. ACUERDO INTERMINISTERIAL MAG-MSP MSP Nº 016 Del 18 de enero de 1996. Publicado en el R.O.# 871 del 26 de enero de 1996 Unifica el registro de plaguicidas y productos de uso veterinario. CONFORMACION L COMITE TECNICO NACIONAL PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS USO VETERINARIO ACUERDO INTERMINISTERIAL MAG-MSP MSP Nº 207 Del 19 de junio de 1996. Publicado en el R.O.# 979 del 2 de julio de 1996 Conformación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y productos de Uso Veterinario

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO UNIFICADO PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS USO VETERINARIO ACUERDO INTERMINISTERIAL MAG-MSP MSP Nº 120 Publicada en el R.O.#936 del 30 de abril de 1996 Establece los requisitos para el registro de un plaguicida y productos de uso veterinario, a efecto de que estos puedan ser fabricados, formulados, importados, distribuidos y comercializados.

ACUERDO ACUERDO INTERMINISTERIAL INTERMINISTERIAL No. No. 120 120 I. Requisitos técnicos A. Del ingrediente activo Identidad (nombre, fórmula) Propiedades físicas y químicas Aspectos relacionados a su utilidad Efectos tóxicos en mamíferos y otras especies Residuos en productos tratados Efecto sobre el medio abiótico Información con respecto a la seguridad Métodos analíticos

ACUERDO ACUERDO INTERMINISTERIAL INTERMINISTERIAL No. No. 120 120 B. Del producto técnico Nombre y dirección del fabricante Dirección donde se fabrica Apariencia: estado físico, color, olor Contenido mínimo máximo del ingrediente activo(tolerancia ±3%) Identidad y cantidad de isómeros, impurezas y otros productos expresados en g/kg

ACUERDO ACUERDO INTERMINISTERIAL INTERMINISTERIAL No. No. 120 120 C. Del producto formulado Descripción General Composición Propiedades físicas y químicas Propiedades físicas relacionadas con su uso Datos sobre aplicación del producto formulado

ACUERDO ACUERDO INTERMINISTERIAL INTERMINISTERIAL No. No. 120 120 II. Etiquetas, folletos y publicidad (NORMA INEN 1913) III. Restricciones para rotulados IV. Modificación, suspensión y cancelación de registros. V. De la inscripción de los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores y comercializadores. Requisitos: Generales, Especiales: fabricantes, formuladores, importadores, exportadores Tiempo de duración: 5 años

ACUERDO ACUERDO INTERMINISTERIAL INTERMINISTERIAL No. No. 120 120 VI. De la concesión del Registro Unificado VII. Del tiempo de validez del Registro Unificado VIII. Permisos especiales IX. De los locales de expendio (NORMAS INEN 1927 Y 1962) X. Infraestructura de apoyo LABORATORIOS XI. Referencias, metodologías y protocolos XII. Residuos y límites máximos de residuos

ACUERDO ACUERDO INTERMINISTERIAL INTERMINISTERIAL No. No. 120 120 XIII. Ensayos de eficacia XIV. Derecho de propiedad sobre los datos e información CONFINCIAL XV. De las actividades de control XVI. De las tasas XVII. Disposiciones transitorias: Todos los registros de plaguicidas y productos de uso veterinario que se otorgaron hasta la promulgación del Acuerdo Interministerial Nº 016, serán sometidos a un registro con base en este reglamento.

LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL LA CONTAMINACION AMBIENTAL. CRETO Nº 374 Publicado en el R.O.# 97 del 31 de mayo de 1976 Art. 22.- El MAG limitará, regulará o prohibirá el empleo de plaguicidas, fertilizantes y otros productos, cuyo uso pueda causar contaminación.

REGLAMENTO USO Y APLICACION PLAGUICIDAS EN PLANTACIONES DICADAS AL CULTIVO FLORES. ACUERDO MINISTERIAL Nº 025 (Publicada en el R.O.#623 del 31 de enero de 1995)! Definición de pesticida! Clasificación de los pesticidas QUIMICA Química Toxicológica Organofosforados.- malation, diazinon, monocrotofos Carbamatos.- metomil, benomyl, carbofuran Organoclorados.- aldrin, dieldrin, lindano (cancelados los registros) Piretroides y piretrinas.- deltametrina, permetrina

REGLAMENTO REGLAMENTO USO USO Y Y APLICACION APLICACION PLAGUICIDAS PLAGUICIDAS EN EN FLORES FLORES QUIMICA Tiocarbamatos.- maneb, propineb, mancozeb Bipiridilos.- paraquat Derivados del ácido fenoxiacético (2,4-D) Nitrofenoles y nitrocresoles (DNOC) Fumigantes.- bromuro de metilo Miscelaneos TOXICOLOGICA Ia Ib II III Extremadamente peligroso Altamente peligroso Moderadamente peligroso Ligeramente peligroso

REGLAMENTO REGLAMENTO USO USO Y Y APLICACION APLICACION PLAGUICIDAS PLAGUICIDAS EN EN FLORES FLORES! Etiquetas NORMA INEN 1963! Riesgos en el uso de pesticidas Depende del pesticida utilizado, de su concentración, de su grado de toxicidad (DL50), además de otros factores como tiempo de exposición.! Tiempo de exposición y concentración del pesticida: >concentración>exposición>toxicidad <DL50 >TOXICIDAD Riesgo= toxicidad x exposición! Vías de ingreso al organismo humano: dermal respiratoria digestiva conjuntiva

REGLAMENTO REGLAMENTO USO USO Y Y APLICACION APLICACION PLAGUICIDAS PLAGUICIDAS EN EN FLORES FLORES! Medidas preventivas: a la compra transporte almacenamiento! Precauciones durante la aplicación! Precauciones posteriores a la aplicación! Equipos de protección personal! Protección ambiental: Manejo Integrado de Plagas Eliminación de desechos

REGLAMENTO REGLAMENTO USO USO Y Y APLICACION APLICACION PLAGUICIDAS PLAGUICIDAS EN EN FLORES FLORES Salud ocupacional Preocupacional Capacitación Exámenes de laboratorio Equipos de primeros auxilios Rotación de fumigadores Primeros auxilios! Plaguicidas con registro cancelado (prohibidos) en el Ecuador

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO. ACUERDO MINISTERIAL Nº 093 Publicado en el R.O.# 406 del 3 de marzo de 1994 Regula obligaciones de los productores Bananeros, exportadores, compañías de agroquímicos y aplicadoras de plaguicidas.

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO! Aspectos generales! Pruebas de eficacia y economía! Uso de equipos de protección! Bodegas de almacenamiento (norma INEN 1927)! Horas de aplicación de plaguicidas! Contaminaciones provocadas por derrames! Aseo personal! Selección y mantenimiento de equipos de aplicación

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO! Capacitación sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas! Obligaciones de los productores bananeros: 4 Contar con asesoría especializada y experimentada 4 Solo pueden aplicar plaguicidas autorizados para el uso en banano 4 Prevenir contaminación de fuentes de agua y ambiente 4 Colocación de rótulos de advertencia previo a cada aplicación

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO 4 Sitio para botadero de desechos orgánicos de banano 4 Establecer sistemas de señalamiento 4 Eliminar plantaciones abandonadas! Obligaciones de los exportadores bananeros: 4 Brindar asesoramiento técnico a sus productores proveedores permanentes 4 Supervisar que sus productores no permitan en su finca experimentos con plaguicidas no registrados para banano

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO 4 Dictar cursos de capacitación 4 Establecer pruebas para evitar que la fruta salga del país con residuos de plaguicidas! Obligaciones de las compañías de agroquímicos: 4 Establecer sistemas para la eliminación de recipientes de plaguicidas 4 Promover y divulgar normas de uso y manejo correcto de plaguicidas 4 No ofrecer a los productores, plaguicidas que no estén registrados para banano.

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO! Obligaciones de las compañías aplicadoras: A) De las compañías aeroatomizadoras: 4 Cumplir con los requisitos establecidos por el MAG y de más organismos del estado 4 Someterse a las regulaciones existentes sobre uso y manejo de plaguicidas 4 Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipos de aplicación en excelente estado y calibradas.

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO 4 Las compañías de aeroatomización, deben contar con obras de infraestructura necesarias para la aplicación a efecto de evitar la contaminación ambiental. 4 El personal auxiliar, será responsable de la calibración de los equipos, de evitar fugas de producto, de la mezcla de plaguicidas y evitar el contacto con estos. 4 Eliminar totalmente los derrames en pistas

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO 4 Proveer de equipos de protección al personal que maneja plaguicidas 4 Se prohibe la aspersión o espolvoreo de plaguicidas sobre esteros, canales y ríos 4 Se prohibe terminantemente que las compañías apliquen productos no registrados para banano 4 Construír piscinas de recolección de productos

REGLAMENTO SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO B) Aplicaciones terrestres: 4 Las aplicaciones de fungicidas contra la Sigatoka, deben estar sujetas a las recomendaciones técnicas para prevenir la resistencia. 4 Las compañías, deben estar autorizadas por el MAG! De las sanciones: 4 Las contempladas en la Ley 73; Reglamento General de Plaguicidas; Leyes Civiles y Penales.

CODIGO LA SALUD. CRETO Nº 188 del 8 de febrero de 1971 Art. 100: Determina que los plaguicidas de uso doméstico, industrial y agrícola se sujetarán al Registro Sanitario.

NORMAS INEN Publicado en el R.O.#014 del 28 de agosto de 1992 INEN 1 838 INEN 1 871 INEN 1 898 INEN 1 913 Definiciones y clasificación. Nombres comúnes, comerciales y químicos. Clasificación toxicológica. Etiquetado

NORMAS NORMAS TECNICAS TECNICAS INEN INEN INEN 1 927 Almacenamiento y transporte INEN 1 962 INEN 2 078 INEN 2 168 GP 46 GP 50 GP 51 GP 52 Locales de distribución Eliminación de residuos Muestreo Protección personal para el uso de plaguicidas Insecticidas Fungicidas Herbicidas

CANCELACION L REGISTRO ALDICARB. ACUERDO MINISTERIAL Nº419 Publicado en el R.O.# 773 del 19 de septiembre de 1991 Cancela registro del aldicarb (TEMIK) REVOCATORIA A LA CANCELACION L REGISTRO ALDICARB. ACUERDO MINISTERIAL Nº333 Publicado en el R.O.# 288 del 30 de septiembre de 1999 Deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N 419. Restringe el uso, aplicación y comercialización del aldicarb (TEMIK), exclusivamente a flores y mediante el método de uso restringido y venta aplicada.

CANCELACION L REGISTRO 24 PLAGUICIDAS ACUERDO MINISTERIAL Nº 242/ 3 JULIO 1985 ACUERDO MINISTERIAL Nº 112/ 30 OCTUBRE 1992 Publicado en el R.O.# 64 del 12 de noviembre de 1992 - aldrín - dieldrín - endrín - BHC - camfeclor - DDT - DBCP - lindano - EDB - amitrol - 2,4,5-T

PLAGUICIDAS PLAGUICIDAS PROHIBIDOS PROHIBIDOS compuestos mercuriales y de plomo tetracloruro de carbono leptofos heptacloro clorobenzilato metil, dietil y etil paration mirex y dinoseb pentaclorofenol y arseniato de cobre para uso industrial.

CODIGO INTERNACIONAL CONDUCTA LA FAO. CONVENIO ROTTERDAM OBJETIVO: Enunciar responsabilidades y establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen o influyen en la distribución y utilización de plaguicidas, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuada.

CODIGO CODIGO INTERNACIONAL INTERNACIONAL CONDUCTA CONDUCTA LA LA FAO FAO Estas responsabilidades involucran a los organismos internacionales, países importadores y exportadores, la industria, los formuladores y distribuidores, los usuarios, los grupos ecologistas, etc.

CODIGO CODIGO INTERNACIONAL INTERNACIONAL CONDUCTA CONDUCTA LA LA FAO FAO Sus directrices comprenden: definiciones, manejo de plaguicidas, reducción de peligros para salud, requisitos reglamentarios y técnicos, disponibilidad y utilización, distribución y comercio, intercambio de información, etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación, publicidad, cumplimiento del código y seguimiento de su aplicación. LA CONFERENCIA LA FAO EN 1985, APROBO EL CODIGO MEDIANTE RESOLUCION 10/85.

CODIGO CODIGO INTERNACIONAL INTERNACIONAL CONDUCTA CONDUCTA LA LA FAO FAO PRINCIPIOS INFORMACION Y CONSENTIMIENTO PREVIOS (PIC) EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Según este sistema, algunos plaguicidas peligrosos pueden no ser exportados, a menos que el gobierno del país importador otorgue su consentimiento a la importación, después de recibir del país exportador, información completa sobre la condición regulatoria del plaguicida en cuestión, en el país que lo exporta.

CODIGO CODIGO INTERNACIONAL INTERNACIONAL CONDUCTA CONDUCTA LA LA FAO FAO PRINCIPIOS INFORMACION Y CONSENTIMIENTO PREVIOS (PIC) CONVENIO ROTTERDAM Septiembre de 1998 Este Convenio se establece como un instrumento legalmente vinculante y obligatorio para los países miembros de las Naciones Unidas. El Ecuador suscribió el texto del Convenio en 1999, en la sede de las Naciones Unidas (Nueva York), actualmente se tramita su ratificación en el Congreso Nacional.

NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL PLAGUICIDAS QUIMICOS USO AGRICOLA. CISION N 436 del 17 de junio de 1998 (Gaceta Oficial CAN) Publicada en el R.O.#23 de 10 de septiembre de 1998 Dentro de las políticas agropecuarias y específicamente en lo relativo a plaguicidas, es necesario armonizar la legislación en los países miembros de la Comunidad Andina, así como otros estándares técnicos para el registro y control de plaguicidas, de manera que se garantice su calidad y la seguridad en la distribución y utilización de plaguicidas.

NORMA NORMA ANDINA ANDINA Los aspectos más importantes de la armonización se detallan a continuación: Armonización de requisitos para el registro Aceptación de requisitos comunes, se recomienda que sean aceptados internacionalmente. Datos obtenidos en condiciones controladas y válidos a nivel mundial.

NORMA NORMA ANDINA ANDINA Determinación de criterios para la evaluación de datos: - Propiedades físico químicas - Toxicología - Residuos y efectos ambientales - Datos de eficacia Proceso de toma de decisiones: Incluye la evaluación de riesgos vs beneficios del uso de un plaguicida en particular. Etiquetado

La norma contiene: CAPITULO I. CAPITULO II. De los Objetivos Definiciones y ámbito de aplicación CAPITULO III. De las autoridades competentes y comités de asesoramiento CAPITULO IV. CAPITULO V. De la obligatoriedad del Registro de fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores De los permisos especiales sección 1. Para investigación sección 2. Para experimentación sección 3. De las emergencias fitosanitarias

CAPITULO VI. Del Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola. sección 1. De la obligatoriedad del registro sección 2. Requisitos para el Registro sección 3. De los derechos y obligaciones del titular sección 4. De la vigencia, modificación y cancelación del registro nacional CAPITULO VII. De la Inscripción en el Registro subregional CAPITULO VIII.Del etiquetado y envasado. De las autoridades competentes y comités de asesoramiento

CAPITULO IX. CAPITULO X. CAPITULO XI. Infraestructura de apoyo De las referencias, metodología y protocolos De los residuos y límites máximos de residuos CAPITULO XII. De los ensayos de eficacia CAPITULO XIII. De la evaluación CAPITULO XIV. De la confidencialidad de la información CAPITULO XV. Del Sistema Andino de intercambio de información CAPITULO XVI. De las actividades de seguimiento postregistro

Disposiciones transitorias Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3a. Anexo 3b. Anexo 3c. Anexo 3d. Anexo 3e. Glosario Requisitos Técnicos para el Registro Formato para solicitar Registro Nacional Formato para certificar el Registro Nacional de plaguicidas Formato para solicitar inscripción en el Registro Subregional Nota de recepción de expediente para trámite de inscripción en el Registro Subregional Constancia de inicio de trámite para la inscripción en el Registro Subregional