I. FINALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN

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Transcripción:

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REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD PARA CANDIDATOS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE OCTUBRE 2018 I. FINALIDAD Artículo 1.- El presente Reglamento de Elecciones Primarias de candidatos a las elecciones regionales y municipales del Partido Político EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD (en adelante FA), tiene por objeto orientar, regular y establecer las normas y procedimientos del proceso para la elección de candidatos que lo representarán en las elecciones municipales y regionales en todo el territorio nacional. II. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.- Lo dispuesto en el presente Reglamento, es de estricto cumplimiento por todos los comités políticos, los afiliados y no afiliados que participen en las elecciones primarias internas de EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD, en las jurisdicciones donde se participe comprendiendo todo el ámbito nacional como un distrito electoral único. III. MARCO LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N. 26574, Ley de Nacionalidad. Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Ley N. 27683, Ley de Elecciones Regionales. Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales. Ley N. 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias Reglamento de inscripción de listas para las elecciones regionales 2018, aprobado por Resolución N 082-2018-JNE. Reglamento de inscripción de listas para las elecciones municipales 2018, aprobado por Resolución N 083-2018-JNE Resolución N 089-2018-JNE. Estatuto del Partido FA, y, otras normas electorales aplicable de manera supletoria IV. SIGLAS FA: EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD CEN: Comité Ejecutivo Nacional OED: Organismos Electorales Descentralizados CENA: Comité Electoral Nacional ROP: Registro de Organizaciones Políticas JNE: Jurado Nacional de Elecciones ERM 2018: Elecciones Regionales y Municipales 2018 2

V. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- El presente Reglamento Electoral comprende el conjunto de reglas y procedimientos para el proceso de elecciones primarias, que implica la planificación, organización, ejecución del proceso electoral y proclamación de los resultados. Artículo 4.- Es función del CENA, convocar, organizar el proceso electoral para la elección de candidatos que participarán en las ERM 2018, con arreglo a las normas electorales que garantizan el ejercicio de la democracia interna. Artículo 5.- Los OED tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso electoral que se realizarán en sus respectivas jurisdicciones con sujeción a las normas electorales y de acuerdo al procedimiento del distrito electoral único. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 6.- El proceso de elecciones primarias para elegir candidatos para las ERM 2018, se rigen por los principios que a continuación se describen, siendo aplicables de manera supletoria los demás principios de participación ciudadana y principios democráticos a. Igualdad y participación: todo afiliado inscrito en el ROP del JNE y ciudadanos no afiliados tendrán derecho a participar en las listas para la elección de los candidatos del FA para las ERM 2018. b. Libertad y voluntariedad del voto: el voto emitido por los afiliados inscritos en el ROP es libre y voluntario y constituye la expresión auténtica de la toma de sus decisiones. c. Transparencia: que implica claridad y objetividad en las actuaciones durante el proceso electoral y la proclamación de los resultados. d. Imparcialidad y neutralidad: los órganos electorales actúan con imparcialidad y objetividad e. Buena fe: las actuaciones de los afiliados y no afiliados que participan del proceso se presumen de Buena fe y en cumplimiento de las leyes. f. Autonomía e independencia: los órganos electorales actúan con autonomía e independencia durante el proceso electoral. g. Inmutabilidad de las normas: convocado el proceso electoral no podrán modificarse las normas electorales. h. Neutralidad, las actuaciones de los órganos electorales serán en observancia del principio de neutralidad e imparcialidad i. Pluralidad de instancias j. Legalidad: las actuaciones de los órganos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos, Estatuto del FA, Ley Orgánica de Elecciones y demás normas electorales aplicables. k. Preclusión: vencido los plazos de cada una de las etapas del proceso no es posible retrotraerla. l. Transparencia y publicidad: los resultados de las elecciones deben ser de conocimiento de los afiliados y de conocimiento público. m. Los demás principios del derecho electoral aplicables de manera supletoria en lo que corresponda 3

DE LOS ÓRGANOS ECTORALES ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL Artículo 7.- Del Comité Electoral Nacional del Frente Amplio - CENA El CENA es la máxima autoridad en materia electoral, cuenta con autonomía administrativa, técnica y funcional para garantizar el cumplimiento del objetivo de la presente norma. Está conformado conforme a lo establecido en los estatutos del FA. El CENA, en el marco de sus atribuciones podrá dictar las normas y directivas que aseguren el adecuado desarrollo del proceso electoral, así como para resolver, en segunda y definitiva instancia, cualquier queja, observación y/o denuncia que se produzca antes y durante el proceso electoral. Sus decisiones son inapelables. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Artículo 8.- Conformación y atribuciones de los Órganos Electorales Descentralizados - OED El CENA nombra a los miembros de los OED y están conformados por tres (3) miembros y tienen a su cargo la conducción del proceso electoral de las elecciones internas a la que refiere el presente reglamento. Garantizan que el acto de participación en el sufragio sea transparente y que el voto exprese la voluntad del elector afiliado que participe en la elección de candidatos para las ERM 2018. Para la adecuada organización y ejecución del proceso electoral, se constituirán OED por regiones y dependen estructural y funcionalmente del CENA. El período de su vigencia es durante el presente proceso electoral. Resuelve en primera instancia las tachas e impugnaciones que se interpongan durante el proceso electoral en cualquiera de sus fases. En los lugares donde no se pueda conformar una OED, el CENA asumirá las tareas referidas a la inscripción de listas. DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIÓN INTERNA Artículo 9.- Sobre las candidaturas a elegir Las candidaturas que se eligen son las siguientes: a) Candidato para gobernador Gobierno Regional y Vice Gobernador b) Candidato para consejeros regionales. c) Candidatos para alcalde provincial d) Candidatos para regidores provinciales e) Candidatos para alcalde distrital f) Candidatos para regidores distritales. Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de candidatos De conformidad con el literal b) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas podrán participar en las elecciones primarias ciudadanos afiliados y no afiliados, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en las leyes y demás normas electorales que emitan los organismos del sistema electoral. 10.1 Requisitos para inscripción de candidatos y lista de candidatos: a) Una (1) copia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de ciudadano mayor de edad. b) Adjuntar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del JNE de cada postulante, según Resolución N 0084-2018-JNE 4

c) Declaracion Jurada de no estar incurso de proceso civil de alimentos, violencia familiar d) En caso de pertenecer a otra organización política deberá presentar la autorización prevista en la norma y acreditar que dicha organización no participará en las elecciones dentro de la circunscripción electoral. e) La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, debe estar firmada por cada uno de ellos y por el personero de la lista f) El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra del mismo distrito electoral o de uno distinto. MODALIDADES DE ELECCIÓN Artículo 11.- Las elecciones primarias del FA para candidatos para las ERM 2018 normadas por el presente Reglamento, se realizan por listas cerradas y se eligen a los candidatos, mediante el voto libre, igual, voluntario directo y secreto de los afiliados inscritos en el ROP aplicando el distrito electoral unico. Las listas ganadoras son elegidas con mayoría simple y en caso de presentarse dos o más listas se aplicará la proporcionalidad en la confección final de la lista. La elección de candidatos se realizará a nivel nacional de manera descentralizada según las regiones y de acuerdo al cronograma electoral establecido por el CENA. DE LAS CANDIDATURAS A GOBERNADOR, CONSEJEROS REGIONALES, ALCALDE Y REGIDORES Artículo 12.- Podrán inscribir listas de candidatos a Gobernador Regional y Consejeros Regionales; Alcalde y Regidores integrados por afiliados al FAJVL y no afiliados. Los candidatos deberán cumplir los requisitos que establecen las normas electorales y las disposiciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones Ley Electoral. En caso se presente más de una lista, la lista ganadora será aquella que obtuvo mayor votación. Para el caso de lista al Gobiernos regional deberá incorporar el criterio de procedencia de sus integrantes de cada una de las provincias que contiene la región, así como incorporar a un accesitario por cada consejero. Según el número para cada uno de los distritos electorales, la lista debe estar integrada por el postulante a Alcalde o Gobernador y la totalidad del número de regidores y consejeros. Cada lista puede presentar hasta dos accesitarios debiendo tener los mismos requisitos y condición de género y edad. De considerarlo, la lista podrá presentar un personero acreditado. DE LAS CUOTAS ELECTORALES Artículo 13.- Las listas a candidatos, deberán incorporar las cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, tales como la de género (30%), la de jóvenes (20%) y la de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios (15%). Para el caso del mandato de posición de género que regula el artículo 13 del Estatuto, las listas a inscribirse que regula el presente reglamento para las ERM 2018 se procederá según el siguiente criterio: por cada tres integrantes una de ellas deberá ser mujer u hombre, hasta completar la cuota mínima legal. DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL Artículo 14.- El CENA es la autoridad competente para convocar a elecciones para elegir a los candidatos que participarán en las ERM 2018, quien publicará dicha convocatoria por medios de difusión interna del FAJVL u otro medio de difusión virtual o escrita. 5

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 15.- Órgano responsable de la inscripción Los OED s son la instancia responsable de la inscripción de las postulaciones de listas de candidaturas en su respectiva jurisdicción. TACHAS DE CANDIDATURAS 15.1 Cualquier afiliado hábil, puede interponer tachas, fundadas en infracciones contra el Estatuto, el Protocolo Electoral y el marco legal vigente, contra la inscripción de los candidatos o listas de candidatos. 15.2 Plazo para interponer tacha y apelación. La tacha se interpone ante el OED en la circunscripción electoral de las candidaturas, dentro del plazo de un (1) día de publicada la lista de candidatos. El OED tiene un (1) día de plazo para resolver la tacha, contra lo resuelto por el OED procede recurso de apelación al CENA, instancia superior y última. La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. En caso de fallecimiento o renuncia de alguno de los candidatos no se invalida la lista de candidatos elegidos, quienes podrán participar con arreglo a Ley. RETIRO DE CANDIDATOS Artículo 16.- Realizada la elección de las listas de candidatos que participarán en el proceso electoral ERM 2018, el CENA podrá retirar dicha participación cuando exista elementos de prueba que el o los ciudadanos elegidos no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 10.1 del presente Reglamento. De existir la presunción de comisión de delitos por parte de los candidatos el CENA representantes del FA podrá realizar las denuncias que correspondan. 16.1 Se entenderá que el/los candidatos o lista de candidatos han sido retirados, cuando el CENA emita la resolución de retito - la cual deberá estar fundamentada. 16.2 La resolución que retira del candidato o lista de candidatos, puede ser emitida en cualquier etapa del proceso debiendo contener: la identificación del candidato o lista de candidatos (nombres, DNI, cargos en los cuales pretendían participar y jurisdicción) además la referida resolución deberá contener de manera clara la razones en que se fundamentan su retiro. La resolución que determina el retiro de candidatos o listas de candidatos es inapelable. 16.3 Cuando sea posible y en base a al cronograma electoral de las ERM 2018 y de la presente elección, el CENA completará la lista de candidatos representantes del FAJVL atendiendo al orden de prelación en que fueron elegidos los candidatos para las ERM 2018. RENUNCIA DE CANDIDATOS Artículo 17.- Se entenderá como renuncia la voluntad individual, libre y voluntaria expresada mediante escrito debidamente firmada por el o los candidatos elegidos para participar en las ERM 2018, de no continuar con el proceso. El escrito de renuncia deberá ser dirigida al CENA, de conformidad por duplicado donde exprese de manera clara sus razones de su renuncia. Aceptada la renuncia por el CENA lo publicará al día siguiente de aceptada la renuncia, como plazo máximo, de conformidad a lo establecido por el 6

artículo 5 del Protocolo Electoral. Cuando la renuncia sea presentada al OED, estos remitirán inmediatamente la CENA, por medio físico, digital o cualquier medio que posibilite su atención inmediata. De ser posible se procederá a completar la lista de candidatos en base a la orden de prelación en que fueron elegidos los candidatos para las ERM 2018. PROCESO ELECTORAL, SUFRAGIO, ESCRUTINIO, Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 18.- El material electoral es elaborado y provistos por el CENA, lo cuales son: Padrón de electores según la relación entregada por el ROP. Carteles de lista de candidatos. Cédulas de votación. Ánforas. Formatos de actas de instalación, acta de sufragio, acta de escrutinio. DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 19.- Para el acto de sufragio, se instalarán una o más mesas de sufragio en cada sede o local de votación que determine el OED de su jurisdicción y según la cantidad electores establecidos en el padrón electoral emitido por el ROP. 19.1 Conformación de las mesas de sufragio Los miembros de las mesas de sufragio la integran tres miembros titulares y suplentes, conforme al detalle siguiente: i) Presidente de mesa, ii) secretario de mesa y ii) tercer miembro. Son designados por el OED, o quien haga sus veces según corresponda y deberán verificar que los miembros no sean candidatos ni personeros. 19.2 Los miembros de mesa resuelven, por mayoría simple las impugnaciones que se presenten en la mesa en cualquiera de sus etapas, en aplicación de la Ley Orgánica de Elecciones. Para tal efecto el CENA elaborará la cartilla de los miembros de mesa, electores y personeros. DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO, Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 20.- Instalación de las mesas de sufragio Las mesas de sufragio se instalan conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Elecciones y en la fecha señalada en el cronograma electoral, Para tal efecto, los miembros de mesa deben dejar constancia de la instalación de la mesa de sufragio en la sección correspondiente del acta electoral. Las mesas de sufragio se instalan a las 9:00 am y se cerrará a las 4:00 pm Se colocará en un lugar visible la lista de los candidatos a elegir y el cargo al cual participarán. 20.1 No se podrá hacer propaganda electoral dentro de la cámara ni en el local. Los electores ingresarán solos a la cámara secreta excepto en el caso de los invidentes, quienes podrán ingresar con una persona de su confianza que ellos hayan elegido. 20.2 De la instalación. Las mesas de sufragio se instalarán a partir de las 09:00 a.m., con la presencia de los miembros de mesa, titulares o suplentes, que se encuentren presentes. 20.3 Del sufragio Culminada la instalación de la mesa de sufragio, se inicia la votación. 20.4 Culminación del acto de sufragio El acto de sufragio culminará indefectiblemente a las 4:00pm y se procederá a cerrar el local 7

de votación. Después de dicho horario solo podrán sufragar los que se encuentren en la cola. Culminada la votación se procede a cerrar la lista de electores colocando una raya diagonal en el espacio de los electores ausentes, se cuenta y se transcribe la cantidad de sufragantes en el acta. Enseguida los miembros de mesa procederán a suscribir el acta de sufragio para dar inicio al escrutinio correspondiente. Artículo 21.- Del escrutinio Suscrita el acta electoral, los miembros de mesa procederán a realizar el escrutinio de los votos, el cual se realiza en solo acto. El escrutinio generará los resultados de las elecciones. 21.1 El acta de escrutinio debe contener la hora de inicio y cierre del escrutinio, el número de votos emitidos, el número de votos obtenidos por cada lista, el número de votos en blanco, nulos o viciados, las impugnaciones y observaciones y sus resoluciones, si como las firmas de los miembros de mesa y los personeros que hayan suscrito el acta. 21.2 Culminado el escrutinio, el presidente de mesa entregará de manera inmediata las actas electorales y padrón al OED respectivo. DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 22.- Los personeros acreditados podrán impugnar ante la mesa de sufragio, las que resolverán en el acto las impugnaciones. En caso el personero no se encuentre de acuerdo con lo resuelto por la mesa de sufragio podrá apelar a la OED el mismo día de votación. Las impugnaciones contra la mesa de sufragio serán resueltas por el OED de manera inmediata, de no estar conforme con lo resuelto por el OED podrá apelarse ante el CENA, quien resolverá en segunda y última instancia, al día siguiente de la apelación. CONSOLIDACION DE VOTACION NACIONAL Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 23.- Finalizado el acto de escrutinio y resuelto las impugnaciones, las OED deberán comunicar inmediatamente al CENA los resultados de las elecciones, mediante un informe firmado por los miembros del OED. El CENA realizará la consolidación de los resultados de la votación nacional y emitirá la resolución para la proclamación de los candidatos ganadores, para su posterior inscripción como candidatos en las ERM 2018. NULIDAD TOTAL Y PARCIAL DE LAS ELECCIONES. Artículo 24º.- La OED puede declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas, b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato debidamente probado; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior y debidamente probado. Artículo 25º.- El CENA puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen el 80% del número de votos válidos. 8

Artículo 26º.- El CENA declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: 1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan el 80% del número de votos válidos; 2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el 60% de la votación nacional válida. Artículo 27º.- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de las listas participantes en el plazo de 12 horas de la publicación de la resolución que origine el recurso. Artículo 28º.- En caso de anulación total de la votación, el CENA emitirá un pronunciamiento específico. VI. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA. - El FA podrá contemplar la participación de invitados, dentro de los porcentajes máximos según lo regulado en Ley de Organizaciones Políticas. Estos serán designados por la Comisión Política Nacional. SEGUNDA. - En todo lo no previsto en la norma, se deberá aplicar las leyes electorales, resoluciones, instructivas directivas emitidas por el CENA. TERCERA. - Los integrantes de cada instancia de la estructura electoral CENA, OEDs y otro que cumpla funciones similares, no podrán desarrollar acciones de proselitismo o propaganda política a favor de una lista o candidato, bajo responsabilidad y acciones disciplinarias. CUARTA.- En lo que no haya sido objeto de regulación en el presente reglamento ni por directivas o normas internas del FAVJL, resulta de aplicación supletoria la Ley Orgánica de Elecciones, en lo pertinente CRONOGRAMA DE ELECCIONES PRIMARIAS DE CANDIDATOS DEL FA PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE OCTUBRE 2018 ACCIONES 2018 1 Publicación de Convocatoria 20 ABRIL 2 Publicación de Reglamento y Padrón Electoral 30 ABRIL 3 Inscripción de listas participantes 04 al 08 MAYO 4 Publicación de listas 09 MAYO 4 Tachas a listas de pre-candidatos o pre-candidatos 10 MAYO 5 Absolución de Tachas a listas de pre-candidatos o pre-candidatos 11 MAYO 6 Publicación listas finales 13 MAYO 7 Votación electoral primarias FA 20 MAYO 8 OED informan de resultados parciales 21-22 MAYO 9 CENA consolida y emite resultados finales 23-24 MAYO 10 CENA PROCLAMA NOMINA NACIONAL DE LISTAS GANADORAS 25 MAYO 9