1 de 7 1 Objetivo Expedir la constancia de registro de vehículos que circulan exclusivamente fuera de las vías públicas con domicilio en el Estado. 2 Alcance Proceso del SICV, disponible en 10 oficinas de Recaudación en los 5 Municipios del Estado de Baja California. 3 Definiciones 3.1 El proceso para constancia de registro de vehículos que circulan exclusivamente fuera de las vías públicas cumpliendo, los requisitos legales necesarios, implementados por la Dirección de Ingresos. 3.2 Los requisitos son los documentos y las pruebas necesarias para que se acredite a esta Dirección de Ingresos, lo necesario para cumplir con las leyes en la materia. 3.3 La vigencia de constancia y de calcomanía es de un año. 4 Responsabilidad 4.1 Colectiva de los que trabajamos en la Dirección de Ingresos del Estado de Baja California, respetar los documentos establecidos para el proceso de constancia de registro para vehículos que circulan exclusivamente fuera de las vías públicas, asegurando usar los que estén en vigencia al momento de efectuar un trámite. 4.2 Individual del personal encargado de expedir la constancia de registro para vehículos que circulan exclusivamente fuera de las vías públicas; seguir y hacer respetar los lineamientos de este proceso en todo momento. 5 Procedimiento 5.1 El contribuyente ingresa al área de verificación de series en el estacionamiento de la Recaudación de Rentas. 5.2 El usuario solicita al verificador de series y le hace entrega de la documentación original, este verifica que el usuario sea el propietario del vehículo y procede a la revisión física del vehículo, una vez que revisa la serie del vehículo, o el número de motor basándose en la documentación original, si procede, le entrega formato de revisión de documentos (se anexa formato) y le indica ingresar a la oficina, al módulo de revisión de documentos de altas y cambios de propietario. Si no procede el usuario debe regresar en otra ocasión con el faltante resuelto. El verificador de series detecta el lugar propicio del vehículo, para la calcomanía que requiere este servicio. 5.3 El empleado del módulo de altas revisa documentación original y las copias de la factura, de vehículo nacional, o bien del pedimento de importación, de licencia de conducir vigente, y
2 de 7 del formato que se le entregó en la revisión de la serie del vehículo, una vez que el expediente está completo procede a la validación del pedimento de importación en la página de Internet de aduanas, si el pedimento aparece como cumplido o desaduanado, procede a la impresión de dicha consulta y la anexa al expediente del trámite, y procede a la autorización del trámite y lo pasa a las ventanillas múltiples. 5.4 El usuario pasa a una de las ventanillas múltiples, la cajera(o) recibe documentación original y copias autorizadas por el módulo de altas y procede a la captura de la información del vehículo al sistema de control vehicular, una vez que realiza la captura de la información, procesa la constancia de registro, y realiza el cobro de la misma, la entrega al usuario y le informa que será colocada la calcomanía que requiere este servicio, conservando copia del expediente del trámite, que será entregado al área de control y legalidad para su revisión correspondiente. 5.5 El usuario espera que se coloque la calcomanía por el personal de la recaudación. 5.6 El usuario se retira terminado el trámite de constancia de vehículo todo terreno. AVISOS IMPORTANTES QUE SON RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO QUE REALICE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE: 1. Cuando se detecte un documento oficial falso, que presente un usuario al solicitar el trámite de cualquiera de los 6 procesos de licencias de conducir y 11 de registro vehicular, ya sea credencial de elector, tarjeta de circulación, licencia de conducir, etc. El empleado que detectó el documento falso, debe avisar al Recaudador para que turne el aviso a la Procuraduría de Justicia del Estado y enviarle la copia del documento, para que de esa forma se dé el seguimiento correspondiente, a cada caso presentado. Tomar nota del agente que recibe al usuario y dar aviso a la Procuraduría Fiscal del Estado, para que se le dé el seguimiento respectivo. 2. La Depuración del padrón es una necesidad en la que todos debemos colaborar, por eso se requiere que todos los cajeros de control vehicular, al realizar el trámite deben revisar que el propietario que tiene asignado el registro, o bien le van a asignar uno que ya existe en el catálogo del SICV, para confirmar el nombre, RFC, domicilio correcto. Si al momento de revisar el registro hay inconsistencia, deben corregirlo antes de asignarlo al SICV. 3. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN. Se informa a los empleados que realizan trámites de control vehicular y licencias de conducir, que cuando no esté presente el interesado, la persona de la recaudación que autorizó para hacer el trámite, debe anotar su nombre y firmar de autorizado. De lo contrario se entenderá que sí se presento dicho contribuyente a realizar dicho trámite, a la oficina de recaudación de que se trate.
3 de 7 4. Trámite para discapacitado permanente. Se informa a los empleados que realizan el trámite, que se debe solicitar la credencial y el tarjetón de discapacidad que expiden cualquiera de los 5 Municipios del Estado, como requisito para hacer entrega de este tipo de láminas y se requiere que: El usuario discapacitado cumpla con los requisitos del trámite que solicita Solo se expiden para un solo vehículo de su propiedad NOTA: En el caso de personas discapacitadas que tengan 1 juego de láminas y soliciten el segundo, esta Dirección de Ingresos hará un análisis de acuerdo a cada caso en particular y se reserva el derecho de la asignación de ese segundo juego. NOTA 1: En las Recaudaciones de tamaño pequeño, los pasos descritos anteriormente pueden llevarse a cabo en 1 ó 2 módulos solamente y la secuencia de los pasos será de acuerdo con las facilidades para prestar un mejor servicio al usuario. NOTA 2: Cuando se presenten problemas de servicio, en las cajas del municipio o no se preste este servicio en algunas Recaudaciones, con el fin de agilizar los procesos de control vehicular, el Subrecaudador o los supervisores pueden omitir la constancia de no adeudo municipal, con la evidencia de un correo electrónico LOTUS. NOTA 3: Cuando se presenten problemas de conectividad para realizar un trámite de otro Municipio, se procederá a capturarla en mantenimiento especial al padrón y se dará aviso al Municipio de origen, mediante el registro de la falla (NC) en el formato FDI-8.5.2-01 REV 08, para que sea dada de baja del padrón y evitar así la duplicidad. NOTA 4: En las Recaudaciones auxiliares de Mexicali, Vía rápida, Ensenada, e integrales Mariano Matamoros y Tecate, los documentos son digitalizados en el módulo de revisión, por tanto el usuario no necesita copias. 6 Requisitos (en original y copia) para constancia para vehículo todo terreno: LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR EN EL ESTADO Publicada en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXVII, Sección I del 08 de octubre de 2010 ARTÍCULO 5.- En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o Notario Público. ARTÍCULO 6.- La Secretaría por conducto de las Oficinas Recaudadoras integrará, operará y actualizará el Registro Estatal Vehicular. Que deberá contener los siguientes datos de los vehículos y de sus propietarios: I.- El número de identificación vehicular;
4 de 7 II.- Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año-modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas de circulación, así como la capacidad de carga o transporte en su caso; y III.- El nombre, denominación o razón social y domicilio, del o los propietarios y, en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes. El alta de los vehículos en este Registro Estatal Vehicular se acreditará mediante los elementos de identificación vehicular vigentes. ARTÍCULO 11.- Los vehículos que por sus características propias se manejan exclusivamente fuera de las vías públicas deberán inscribirse en el Registro Estatal Vehicular sin que se les expidan placas de circulación para ser utilizados fuera de las vías públicas y para circular únicamente sobre dichos caminos, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Presentar factura de origen que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas del ramo dedicadas a la compra y venta de vehículos, en la que se identifique el vehículo en su individualidad; salvo en el caso de vehículos importados, supuesto en el que deberá presentar el pedimento en el que conste la legal importación del vehículo. II.- Acreditar la propiedad del vehículo; III.- Tratándose de personas físicas, presentar licencia de conducir vigente del Estado. En caso de que se cuente con alguna discapacidad o impedimento para conducir, presentar la licencia de conducir vigente del Estado de la persona que autorice para conducir; IV.- En el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, escritura constitutiva, copia de la cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes, identificación oficial del representante y documentación que acredite la personalidad de quien comparece; V.- Presentar el vehículo de que se trate para su verificación; VI.- Presentar el pedimento en el que conste la legal importación del vehículo en su caso, y VII.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de ingresos. CRITERIO de fecha 1 de noviembre de 2012. Para realizar el registro en el padrón vehicular de los vehículos destinados para circular única y exclusivamente fuera de las vías públicas, se podrá presentar en sustitución de la factura de origen que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas del ramo dedicadas a la compra y venta de vehículos, que establece la fracción I del artículo 11 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado, factura expedida por el taller mecánico que lo fabrique, la cual será utilizada como factura del fabricante, en la cual el número de motor fungirá como número de identificación vehicular (NIV). ARTÍCULO 8.- Cuando exista más de un propietario o que el propietario sea distinto al tenedor o usuario del vehículo, en virtud de existir constancias jurídicas en las que se establezca dicha situación, deberá señalarse en el registro del mismo tal circunstancia. En el caso en que exista copropiedad de un vehículo deberá anotarse el total de los propietarios. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAUSAN EL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS, los vehículos con 9 años de antigüedad incluyendo el año fiscal en curso, cuando su alta al padrón estatal vehicular sea como persona moral y se pagará este impuesto, cuando el vehículo tenga un valor de $ 500,001.00 moneda nacional o más y su alta se registre como persona física. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2011
5 de 7 PRIMERA.- Para determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición y revalidación de licencias de conducir, así como para la expedición y canje de placas y tarjeta de circulación, los interesados podrán presentar alguno de los comprobantes que en cada inciso se indican según corresponda: A) Acreditar tener cuando menos 18 años cumplidos; Copia certificada del acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. B) Acreditar haber cumplido 16 ó 17 Años de edad: copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. C) Acreditar identidad del solicitante: Credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, matrícula consular, carta de residencia con fotografía vigente expedida por Autoridad Municipal competente, o en su caso, certificado con fotografía expedido por instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o constancia con fotografía expedida por autoridad educativa con registro oficial en el país, la forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. D) Acreditar el domicilio; Recibo de luz, agua, predial o teléfono a nombre del solicitante, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, carta de residencia con fotografía vigente expedida por la Autoridad Municipal competente, contrato de arrendamiento o de comodato y alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado de comodato; copia certificada del acta de matrimonio o de nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. E) Acreditar la residencia en el Estado; Credencial para votar con domicilio en Baja California, carta de residencia vigente con fotografía expedida por la Autoridad Municipal competente, carta de trabajo con domicilio del mismo en el Estado en donde se haga constar una antigüedad laboral mayor de seis meses y adjuntando el alta en alguna de las instituciones de seguridad social; o bien presentar alguno de los siguientes documentos con antigüedad de seis meses, así como el correspondiente al mes más reciente a nombre del solicitante: recibo de luz, agua, predial, teléfono, o contrato de arrendamiento o comodato anexando alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado en comodato; copia certificada del acta de matrimonio o nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. F) Certificado médico para automovilistas: Certificado expedido por institución pública o privada de salud, así como institución de asistencia privada o por medico debidamente inscrito en el Registro Profesional Estatal, el cual deberá de contener el número de cédula profesional, la fecha en que se expide el certificado y la firma del médico, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos. G) Certificado médico para choferes: Certificado expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada de salud, que reporte capacidad del solicitante para conducir vehículos, así como no adicción a sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólico u otras similares. H) Saber leer y escribir: Acreditar mediante el examen teórico de conocimiento en materia de tránsito, el dominio del idioma español. En caso de que una persona indígena no sepa leer y escribir en el idioma español, deberá acreditar que habla dicho idioma y conoce los señalamientos de tránsito mediante examen aplicado en forma oral; aprobar el
6 de 7 examen práctico de manejo y manifestar bajo protesta de decir verdad que habla una de las lenguas indígenas típicas del Estado de Baja California o alguna de las lenguas conocidas en el catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expedido conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. I) Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años: Constancia expedida por la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. J) Acreditar la propiedad del vehículo: factura de origen, factura judicial, testimonio del instrumento notarial o sentencia en la que se declare heredero o legatario, resolución de adjudicación de remate emitida por autoridad competente, pedimento de importación cuando haya sido importado por un particular. Vehículos de procedencia extranjera deberán presentar además el pedimento de importación. K) Presentar el vehículo: Se requiere cotejar el número de serie. SEGUNDA.- De acuerdo a las circunstancias de casos especiales, las autoridades fiscales competentes podrán determinar otras formas para el debido cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se emitan otras que las substituyan. SEGUNDO. Se deja sin efectos las reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de 2008 7 Criterios para reposición de registro para vehículo fuera de vías públicas categoría placas, en el asunto frv1900 criterios para los 11 procesos 8 Formatos categoría placas, en el asunto formatos usados en los 11 procesos: De extravío de documentos FLC-7.5.1-08 REV 01 Verificación de número de serie FRV- 7.5.1-03 REV 05
7 de 7 9 Diagrama de flujo de constancia de registro para vehículo todo terreno: Estacionamiento y verificación de serie Formato firmado Procede No Módulo de Recepción de documentos Procede No Constancia Ventanilla múltiple Procede Control y legalidad Cumple Digitalización y archivo No P N C CONTROL Y REGISTROS DE DOCUMENTOS