TRATA DE PERSONAS
ORIGEN HISTÓRICO Trata de Blancas (finales del siglo XIX principios del XX) Convenio internacional para suprimir la trata de blancas (1904) Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución ajena (1949) Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado (entró en vigor 29/09/2003) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños/as (25/12/2003)
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Por primera vez un instrumento internacional define la trata e insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar para combatirla y capacitar a sus funcionarios/as para aplicarla. El propósito del Protocolo es: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
RESPUESTA INTERNACIONAL Existen en el Protocolo cuatro elementos fundamentales que refuerzan la respuesta internacional contra la trata de personas: 1.Establece una definición de trata de personas que está claramente vinculada con la explotación y la esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres y los niños; 2. Ofrece herramientas para autoridades de orden público, oficiales migratorios y poder judicial, instando a los Estados a penalizar la trata y subraya su responsabilidad para investigar, sancionar y juzgar a los tratantes y establecer sanciones apropiadas para los acusados de trata de personas; 3. Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las víctimas y testigos, asegurando su privacidad y seguridad, brindando información sobre procedimientos legales, otorgando servicios para la recuperación física y psicológica, tomando medidas para evadir la deportación inmediata, asegurando a las víctimas una repatriación segura y reconociendo los requisitos especiales para los niños; 4. Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación y el intercambio de información en distintos niveles: funcionarios competentes, cuerpos de seguridad, sociedad civil, entre otros.
DEFINICIÓN Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Artículo 3.a del Protocolo
TRATA DE PERSONAS ELEMENTOS COMUNES En todos los patrones de la Trata, se deben dar los siguientes elementos: Ausencia de consentimiento Negociación con seres humanos El transporte Las condiciones o relaciones de trabajo de carácter servil o de explotación
SUJETOS TRATA DE PERSONAS VÍCTIMA Es aquella que ha sido movilizada, privada o limitada de su libertad y sometida a una situación de explotación. La víctima puede trasladarse por voluntad propia, bajo engaño o por coacción. Así mismo, el traslado puede ser legal, ilegal e incluir o no el paso de fronteras de países. TRATANTE La persona que interviene en algún momento de dicho proceso o está vinculada a una red. IMPORTANCIA DE DEDICARSE AL DELITO DE TRATA - Es uno de los delitos más lucrativos - Bajo riesgo para los tratantes, poca legislación y débil aplicación de la ley, corrupción - Baja inversión - Se puede explotar o vender a la víctima repetidamente
COMPONENTES FUNDAMENTALES DE LA TRATA DE PERSONAS Existen tres componentes fundamentales que están estrechamente vinculados entre sí: - la actividad (o el enganche), - los medios (o la forma en que se engancha) y - el propósito o fin. Por lo tanto, de acuerdo con el Protocolo la Trata es: a) Una ACTIVIDAD:... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas... b) que utilizando determinados MEDIOS:... la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación... c) tiene como PROPOSITO o FIN la explotación: Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
ACLARATORIA DE TÉRMINOS La captación puede entrañar actividades en el país de origen, en el de tránsito o en el de destino. Dicha captación puede ser realizada tanto por personas individuales como por redes organizadas. En muchas ocasiones, la captación se lleva a cabo por conocidos de la víctima e incluso por familiares. Debe tenerse en cuenta que la víctima puede consentir inicialmente aceptando, por ejemplo, una oferta de trabajo aparentemente legítima. El transporte puede correr a cargo de los propios traficantes o bien de personas o compañías de transporte (por ejemplo, líneas aéreas) que actúan de buena fe. El traslado comprenderá las actividades de individuos que faciliten la trata en los países de tránsito - en los que a veces se cuenta con la complicidad de las autoridades migratorias o policiales. La acogida y la recepción de personas es, muchas veces, un aspecto delicado en lo que se refiere a conocer si la persona que acoge o recibe a las víctimas está o no involucrada en el delito de trata.
Agrega el artículo 3 del Protocolo 3.b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; 3.c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el presente artículo; 4.d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO DE ILÍCITO DE MIGRANTES Definición a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material; b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor; c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier documento de viaje o de identidad: i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo. Artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Semejanzas En ambos casos: 1) Hay un aprovechamiento de la necesidad de mejorar condiciones de vida a través de la migración (exceptuando obviamente, aquellos casos de trata en los que hubo secuestro, rapto o sometimiento) 2) Hay un abuso a los derechos fundamentales 3) Hay una operación comercial con seres humanos.
TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO DE MIGRANTES Diferencias TRATA DE PERSONAS El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o coacción. En otras palabras, el consentimiento está viciado. Puede darse dentro o fuera de un país, el cruce de fronteras no es necesario. El dinero para el traslado no es un factor importante sino someter a la persona a una deuda económica que la fuerce a ser explotada. La relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación. Sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y niños y en menor grado víctimas masculinas. Durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida pero en el largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado. Atenta contra la dignidad y los derechos de la persona. Es un delito contra el individuo. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante, es decir, no hay vicio en el consentimiento. Implica siempre cruce de frontera o fronteras. El dinero es un factor intrínseco en el traslado. La relación entre el traficante y el migrante termina una vez llegado al destino. Implica mayoritariamente a hombres. Durante el traslado hay mayores riesgos de salud y vida. Es fundamentalmente un delito contra el Estado.
FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA TRATA DE PERSONAS Pobreza y desempleo Globalización de la economía Feminización de la pobreza y de la migración Estrategias de desarrollo, por ejemplo,el turismo Situaciones de conflicto armado Prácticas culturales y religiosas Discriminación en razón del género Leyes y políticas sobre la migración y el trabajo de migrantes Leyes y políticas sobre prostitución Corrupción de las autoridades Utilidades altas Participación del crimen organizado
FORMAS Y MECANISMOS DE EXPLOTACIÓN FORMAS O MECANISMOS Laboral Sexual Falsas Adopciones Servidumbre Militar Tráfico de Órganos Prácticas Esclavistas SECTORES Fábricas, maquiladoras Trabajo agrícola, plantaciones Minas, construcción, pesca Mendicidad Trabajo doméstico Vientres de alquiler Prostitución forzada Pornografía (Películas, fotos, internet) Pedofilia Turismo sexual Agencias matrimoniales Embarazos forzados Venta de niños Prácticas religiosas y culturales Matrimonios serviles Soldados cautivos Niños soldados Sustracción ilícita de órganos, tejidos o componentes (pulmón, riñón, hígado, etc.) para ser vendidos en el mercado negro Captura, adquisición o cesión de un individuo para la explotación o servilismo
CONTROL DE LAS VÍCTIMAS Uso de la violencia o amenaza de violencia física, psicológica y/o sexual. Amenaza de ser enviadas a prisión o ser deportadas cuando son extranjeras en situación irregular Amenaza de represalias directas o a sus seres queridos. Decomiso o retención de documentos de viaje o identidad. Presión o chantaje por deudas o supuestas deudas Aislamiento social y lingüístico cuando se trata de extranjeras que no conocen el país o la localidad donde se encuentran El suministro de alcohol o drogas es un método cada vez más utilizado. Exposición y estigmatización.
TRATA DE PERSONAS LEGISLACIÓN VENEZOLANA CRBV Artículo 54 Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Artículo 173 Establece penas para quienes sometan a una persona a esclavitud o alguna condición análoga. Artículo 174 Penas por privación ilegítima de la libertad.
TRATA DE PERSONAS LEGISLACIÓN VENEZOLANA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (2005) Artículo 11 Tráfico ilegal de órganos Artículo 16 Delitos de delincuencia organizada- 16.1. Contempla la trata de personas
TRATA DE PERSONAS LEGISLACIÓN VENEZOLANA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Artículo 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual. Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
TRATA DE PERSONAS LEGISLACIÓN VENEZOLANA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes: h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como publico, durante alteraciones del orden público y conflictos armados. ñ) Trata de mujeres y niñas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional, durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.
Consultora Dhayana Fernández CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC) Teléfonos NRC 0276-3484089 ACNUR 0276-3474790
Muchas Gracias!