XALAPA ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

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Transcripción:

XALAPA ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos del Toca número 1887/17, para resolver sobre la Cuestión de Incompetencia sustentada por el Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, dentro de los autos del Expediente Civil número 702/2016, relativo a la Autorización Judicial para la Venta de un Bien Inmueble Propiedad de una Menor de Edad, promovido por ******, en representación de su menor hija ******, y por los Ciudadanos ****** y ******, y;- - R E S U L T A N D O Primero.- Los promoventes solicitaron ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, la Autorización Judicial para Vender un Inmueble Perteneciente a la Menor ******.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- El Ciudadano Juez del conocimiento ordenó dar curso al Incidente, declarando de plano la minoría de edad de ******, ordenando que se diera vista a la Representación Social y designando Tutor Dativo a la infanta. Por lo que seguida la secuela procedimental, mediante resolución fechada el día siete de agosto del año dos mil diecisiete, el Juez Natural estimó procedente abstenerse de fallar la cuestión solicitada, al considerar que resulta Incompetente para conocer de dicha petición, pues a su consideración, se trata de una cuestión que debe ser atendida por un Juez Especializado en Materia Familiar; ordenando se remitieran las actuaciones originales a este Tribunal Superior de Justicia para que se resuelva sobre la Incompetencia hecha valer. Habiendo llegado los autos y radicados que fueron, se turnaron a esta Sexta Sala Especializada en Materia de Familia

T 1887/17 2 para efectos de resolver lo que en derecho corresponda; lo cual se hace bajo las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A C I O N E S I.- El Ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto de la Fiscalía General del Estado, en su pedimento de fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, establece lo siguiente:...en tales condiciones y tomando en consideración el contenido que invocan los artículos 342, 343, 354 y 365 del Código Civil para el Estado de Veracruz, esta Fiscalía General del Estado, es de la opinión que al haberse promovido en jurisdicción voluntaria la enajenación de bienes de una menor de edad, la cuestión de incompetencia planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Decimoséptimo Distrito Judicial de Veracruz, se encuentra motivada y fundamentada, por lo tanto está en lo correcto al sostener que por razón de materia resulta competente para conocer del presente controvertido el Juez de Primera Instancia en Materia de lo Familiar del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, sumado al hecho de que en este Distrito Judicial se ha instaurado un tribunal de lo familiar, precisamente para que dirima éste tipo de asuntos....- - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Por su parte, el Juzgador de Primer Grado, señala que 6. Este Tribunal sostiene que pudiera generarse a favor de los Jueces de Primera Instancia Especializados en Materia de Familia, la competencia jurídica para conocer de esta clase de asuntos, debido a que la Jurisdicción Voluntaria para la Enajenación de Bienes de una Menor de Edad, pertenece al derecho de Familia, pues resulta de una obligación de la patria potestad que debe ser revisada por un Juez Especializado en esa materia. 7. Lo anterior es así, debido a que conforme a los artículos 342, 343 y 354 del Código Civil para el estado de Veracruz, la patria potestad de los hijos se ejerce por los padres,

T 1887/17 3 quienes tienen la representación de sus hijos y la administración de sus bienes, y conforme al artículo 365 del mismo Código, para enajenar los bienes de los hijos, se necesita autorización del juez competente, de ahí lo importante de establecer quién es el Juez competente para dar esa autorización, y en este caso a criterio de este tribunal, es Juez competente un Juez Especializado en Derecho Familiar dado que lo que se pretende deriva directamente del ejercicio (sic) patria potestad, lo que evidentemente pertenece al Derecho de Familia..- - - - - - - - - III.- Consideraciones que, a criterio de quienes esto resolvemos, resultan apegadas a derecho; pues efectivamente, como lo aprecia también la Representación Social, el Juez Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz radica el procedimiento de mérito, no obstante, siendo que en el periodo en que los promoventes ******, ****** y ****** presentaron su promoción en Vía de Jurisdicción Voluntaria, solicitando la autorización del Juez Natural para vender un inmueble propiedad de su menor hija (treinta de marzo del año dos mil dieciséis), dicho Órgano Jurisdiccional ya no contaba con competencia para conocer de asuntos familiares, puesto que en ese Distrito se encontraban ya en funciones los Juzgados Especializados en Materia de Familia; habida cuenta que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por acuerdo publicado mediante circular número ocho, del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce, creó los Juzgados Especializados en Materia Familiar en el Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz; en cuya parte que nos interesa dice (el subrayado es propio): CIRCULAR No. 8 5.- Que el actual Juzgado Sexto de Primera Instancia del distrito Judicial de Xalapa, y el actual Juzgado Octavo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, se convertirán en Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia de Familia...

T 1887/17 4 QUINTO.- Los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia de Familia entrarán en funciones a partir del día doce de agosto del año dos mil catorce y tendrán la siguientes sedes: los del Distrito Judicial de Veracruz en las instalaciones de la Ciudad Judicial de Veracruz, ubicadas en la calle Santos Pérez Abascal s/n, entre Jiménez Sur y Prolongación Cuauhtémoc, Colonia Ortiz Rubio, de la ciudad de Veracruz, Veracruz; y los del distrito de Xalapa, en el Edificio B de la Ciudad Judicial de Xalapa, ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas No. 373, Colonia El Mirador, de Xalapa, Veracruz... ; dotando así a esos Juzgados Especializados, de competencia para conocer de los asuntos familiares; ordenando entre otras cosas su remisión a los Juzgados de nueva creación; toda vez que conforme al artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, compete a los Juzgados Especializados conocer de los asuntos en materia familiar, como en este caso, la solicitud de la venta judicial de un inmueble propiedad de un menor de edad, que es un aspecto relativo al ejercicio de la Patria Potestad.- - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, la petición hecha por los promoventes es de índole familiar, debido a que su pretensión principal la hicieron consistir en: LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER EL BIEN INMUEBLE, de mi menor hija, esto es, se trata de una cuestión relativa a la autorización de venta de un inmueble perteneciente a un menor, en este caso propiedad de ******; por lo que no hay duda de que la petición por su naturaleza jurídica corresponde al ámbito familiar, ya que se ven involucrados derechos de una infanta, como bien lo aprecia el Juzgador Natural; debiendo en ese caso, ser competencia el asunto de un Juez Especializado en Materia de Familia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz; en concreto, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia de ese Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. Por su sentido, se

T 1887/17 5 invoca como criterio orientador, la jurisprudencia siguiente: DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social. ; consultable en Novena Época, Registro digital: 162604, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/11, Página: 2133.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Congruente con lo anterior, si el día doce de agosto del año dos mil catorce entró en funciones el Juzgado Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, y por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en coherencia con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimientos Civiles, a ese Órgano Judicial correspondía el conocimiento de los asuntos familiares; es evidente que a partir de esa fecha, cualquier asunto relacionado con la materia, debía ser competencia de un Juez Especializado.- En consecuencia, lo que procede en derecho es estimar fundada la Incompetencia hecha valer y, como tal, se

T 1887/17 6 declara competente para conocer y concluir del presente asunto, al Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz; A QUIEN INMEDIATAMENTE REMÍTANSELE LAS ACTUACIONES PARA QUE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE EN DERECHO PROCEDA; debiendo notificar a los interesados de la radicación de los autos para el debido ejercicio de sus derechos.- - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E PRIMERO.- Resultó PROCEDENTE la Incompetencia formulada por el Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, dentro de los autos del expediente Civil número 702/2016; por lo tanto:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se declara que es competente para concluir y resolver el presente asunto, el Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Sin demora, remítanse los autos originales del expediente Civil número 702/2016, al Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar, para que concluya la secuela procedimental y emita la resolución que en derecho proceda; debiendo notificar lo conducente a los interesados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese por lista de acuerdos. Remítase copia certificada de esta resolución al Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, para su debido conocimiento y efectos legales procedentes; y previas las anotaciones de rigor en los libros respectivos, archívese el presente Toca como un asunto total y definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

T 1887/17 7 QUINTO.- Notifíquese por lista de acuerdos.- - - - - - A S I, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Magistrados que integran la Sexta Sala en Materia de Familia del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciados, ROBERTO ARMANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, a cuyo cargo estuvo la Ponencia, Yolanda Cecilia Castañeda Palmeros y Jorge Espinosa Castillo, Vocales, por ante el Ciudadano Licenciado Aurelio Reyes Gerón, Secretario de este Cuerpo Colegiado.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - -