ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS.



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DE DEPTO. RENTAS MUNICIPALES ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS. TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS ALCALDICIOS Nos. 02 del 16.01.1986, Nº 19 del 20.01.1987, Nº 25 del 19.01.1988, Nº 46 del 24.01.1990, Nº 75 del 08.02.1990, N 53 del 29.01.91, Nº 49 del 24.01.92, Nº 602 del 15.12.92, Nº 19 del 07.01.1994, Nº 34 del 23.01.1995, Nº 602 del 17.12.1997, Nº 44 del 21.01.2000, Nº 664 del 05.12.2001, N 211 del 20.04.2004, Nº 748 del 23.12.2003, N 378 del 20.06.2005, Nº 779 del 24.11.2006, Nº 940 del 20.12.2007, Nº 925 del 28.11.2008, 550 del 23.06.2009, 945 del 01.10.2010. TITULO I : Artículo 1º Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan según se establece en la presente ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el monto respectivo en la Tesorería Municipal, al momento de la emisión del boletín. Artículo 2º Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza y que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán en pesos despreciando los centavos para lo cual el liquidador efectuará la aproximación del monto. El valor de la unidad Tributaria a que se refiere la presente ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuarse el giro. Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de Unidad Tributaria Mensual, podrá cancelarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Machalí. La estampilla deberá adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que autorice. Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos y modalidades de pago. 1

MUNICIPALIDAD DE TITULO II : En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro del sistema correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de ingreso y de su fecha. El valor de la unidad Tributaria Mensual a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de la firma de la concesión, permiso o bien a la fecha en que se comienza a recibir el servicio. En el texto de la presente Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual indistintamente. Los Derechos Municipales contemplados en pesos se reajustarán en los meses de Enero y Julio aplicándose la variación afectada por el Índice de Precio al Consumidor. Artículo 3º Cuando por cualquier causal corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, procederá a la dictación de un Decreto Alcaldicio, único documento que autorizará a Tesorería Municipal para la confección del cheque respectivo. TITULO III : Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de cualquier actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente o Derecho Municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare por completar el período cancelado. Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún trámite que este cancelado, se le devolverá el 50 % del monto cancelado, siempre y cuando esté dentro del ejercicio presupuestario correspondiente. Artículo 4º Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros residuos, distintos a los establecidos en el Art. 7º de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos, los que se señalan a continuación: 1. Retiro de Escombros por M3 30 % UTM 2. Retiro de Ramas, hojas u otros provenientes de 20 % UTM Jardines 2

MUNICIPALIDAD DE 3. Extracción de árboles, por unidad 1 UTM 4. Informe Técnico para extraer árboles 10 % UTM 5. Extracción de árboles por unidad sobre 5 mts. 2 UTM La extracción de árboles de la presente ordenanza esta referida a la extracción en terrenos o sitios de particulares. Los servicios especiales por trabajos relativos a limpieza y cierros de sitios eriazos o edificados, cancelarán los siguientes derechos municipales: 6. Cierros de sitios con placas (provisión e instalación): a) De 1,80 m. de altura, metro lineal 50 % UTM b) De 2,00 m. de altura, metro lineal 60 % UTM 7. Cierro de sitios con rollizo impregnado 4 5 malla 25 % UTM galvanizada 5014 y dos hebras de alambre de púa, 1,80 m. de altura, metro lineal. 8. Cualquier persona que sea sorprendida arrojando basura, 5 UTM escombros, en los canales de regadío de la Comuna y/o en cualquier lugar de la comuna que no esté expresamente autorizado por los organismos correspondientes, serán sancionados con una multa de : 9. Cualquier persona que sea sorprendida cortando, arrancando, 3 UTM podando árboles, sin la autorización municipal correspondiente en cualquier lugar de la comuna, serán sancionados con una multa de 10. Tarifas Derecho de Aseo año 2.011: a) Valor anual $ 28.692 b) Valor Semestral $ 14.346 c) Valor Trimestral $ 7.173 d) Valor Mensual $ 2.391 3

MUNICIPALIDAD DE 11. Servicio de residuos sólidos domiciliarios y su transporte al Relleno Sanitario La Yesca, para sobregeneradores, cuya producción sea superior a 60 litros como promedio diario, cancelaran lo siguiente: PRODUCCIÓN DIARIA VALOR De 61 litros a 200 litros 2 UTM anual De 201 litros a 500 litros 4 UTM anual De 501 litros a 1000 litros 8 UTM anual De 1001 litros y más 16 UTM anual Artículo 5º Los servicios por trabajos especiales cancelarán los derechos que se señalan en cada caso: 1. Retiro de Vehículos 1 UTM 2. Retiro de Kioscos 1 UTM 3. Retiro de letreros, atriles, lienzos y cualquier otro elemento 10 % UTM publicitario, sin permiso o mal instalado, por M2 o fracción. El valor mínimo a cancelar por este concepto será de 25 % UTM 4. Retiro de carros, módulos y otros, desde la vía pública 1 UTM TITULO IV : DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS. Artículo 6º El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley Nº 18.290 de Tránsito y el Plan Regulador de la Comuna y demás normas lo permitan, será gravado con el siguiente derecho semestral: 1.- Para vehículos particulares, automóviles, station wagon 1 UTM Camionetas, jeep y similares Las Instituciones Públicas que requieren un espacio reservado deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el Artículo 164º Ley 18.290, las que estarán exentas de Derechos Municipales, sin embargo deberán realizar la demarcación del espacio e instalación de la señal vertical que diga estacionamiento reservado y el nombre de la institución. 4

MUNICIPALIDAD DE Artículo 7º Los permisos y servicios que se señalan mas adelante cancelaran los derechos que en cada caso se indican: 1. Duplicados de Permisos de Circulación 10 % UTM 2. Duplicados sellos verdes, rojos o amarillos D.S. N 211 20 % UTM del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 3. Duplicados de padrones para remolque 10 % UTM 4. Otorgamiento de Licencias de Conducir: 1.- Nuevas o Primeras Licencias: 1. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 50 % UTM 2. Clases B, C, D, F 50 % UTM 3. Clases E 20 % UTM 2.- Controles 1. Clases A-1, A-2 (Ley 18.290) 35 % UTM 2. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 (Ley 19.495) 35 % UTM 3. Clases B, C, D, F 50 % UTM 4. Clases E 20 % UTM 3.- Control médico licencias del conductor acogidas al artículo 21 de la Ley 18.290. 1. Licencias de la comuna 15 % UTM 2. Licencias de otras comunas 20 % UTM Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún trámite de licencias de conducir y hubiesen rendido algún examen, la municipalidad no devolverá lo cancelado por tal concepto. 5. Duplicado de Licencia de Conducir 25 % UTM 6. Registro Cambio de Domicilio 10 % UTM 7. Permiso provisorio para traslado de vehículos 5 % UTM 8. inscripción de carros y remolques en registro comunal 1 UTM 9. Duplicado para patentes para remolques 20 % UTM 10. Duplicados de Certificado de inscripción en registro comunal 20 % UTM 5

MUNICIPALIDAD DE de carros de arrastre y remolque. 11. Cambio de características del vehículo en el permiso de circulación 20 % UTM 12. Cambio de propietario en permiso de circulación 20 % UTM 13. Certificado modificaciones en el Registro 20 % UTM 14. Placa provisoria carro de arrastre o remolque 20 % UTM 15. Otros certificados solicitados por particulares no especificados. 20 % UTM 16. Reemplazo Permiso de Circulación por cambio de inscripción de 10 % UTM D. S. 83 a Ley 19.872 17. Duplicados Sellos Verde, Rojo o amarillo, D.S. Nº 54 y 55 20 % UTM del Ministerio de Transporte 18. Servicios municipales por inspección ocular o cambio 20 % UTM de color de vehículos, efectuados para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permisos de circulación 19. Certificados varios (tasación vehículos, anulación taxi-colectivo, etc) 10 % UTM 20. Examen Médico Psicotécnico o Examen 25 % UTM Teórico o práctico de reglamento que no tengan relación con el trámite de otorgamiento de Licencia de Conducir, por cada uno de los exámenes. 21. Certificado Antigüedad de Licencia de Conducir 20 % UTM 22. Fotografía digital para licencia de conducir 5 % UTM 23. Registro Cambio de Domicilio 1. Cuando se efectúan controles, ampliación o extensión de 5 % UTM licencia cualquier clase de otras comunas dentro de la región 2. Controles, ampliación o extensión de licencia 10 % UTM 6

MUNICIPALIDAD DE cualquier clase de otras comunas fuera de la región 3. Para Licencias pertenecientes a otras comunas 15 % UTM 24. Permiso a Escuelas de Conductores por el uso de vías públicas para clases prácticas, previo, trazadas, autorizadas por la Dirección de Tránsito. 1. Escuela de Conductores Clase B no profesional afectas 2 UTM al D.S. Nº 39/85 del MINTRATEL, semestral por vehículo, 2. Escuela de Conductores Clase A profesional, afectas al D.S. 6 UTM Nº 251/99, del MINTRATEL, valor único semestral 25. Otros derechos no especificados 10 % UTM 26. Revisión y Certificado de Recepción de Señalizaciones de Tránsito: 1. Loteos Nuevos de Viviendas, Supermercados, Malls, 1 UTM colegios, terminales, etc., por proyecto total o por etapa 2. Loteos Nuevos de Viviendas Básicas, Villorrios 25 % UTM campesinos, Asentamientos Programas Chile Barrio, etc. por proyecto o por etapa. 3. Otros proyectos 25 % UTM 27. Informe de barreras y señalizaciones a usar en trabajos en 20 % UTM la vía pública, por cada obra a ejecutar 28. Permisos especiales de tránsito por interrupción temporal 10 % UTM del uso de las vías públicas en actividades sociales, culturales, deportivas u otras 29. Permisos de Tránsito sin interrupción de tránsito 10 % UTM 30. Permiso especial de Tránsito para suspensión parcial de 50 % UTM tránsito por obras de licitación pública (SERVIU, M.O.P.; u otra), por obra, plazo máximo 1 mes. 7

MUNICIPALIDAD DE 31. Otros certificados no especificados 50 % UTM Artículo 8º Los servicios de bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales Municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período que se indica: 1. Motos, Motonetas y Motocicletas por mes o Fracción de mes 10 % UTM 2. Automóviles, Station Wagón, Furgones y Camionetas por mes 25 % UTM o fracción de mes 3. Vehículos a Tracción animal o Humana por mes o fracción de mes 5 % UTM 4. Camiones, Buses, Microbuses, Taxibuses o Maquinaria por mes 50 % UTM o fracción de mes 5. Animal Mayor, Valor Diario 5 % UTM 6. Animal Menor, valor Diario 2,5 % UTM 7. Otras Especies No Clasificadas 20 % UTM TITULO V : DERECHOS RELACIONADO CON ACTIVIDADES TRANSITORIAS. Artículo 9º El otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades lucrativas, cancelarán los valores que se indican por los períodos que se señalan: 1. Funcionamiento de Circos hasta 4 días 1 UTM 2. Funcionamiento de Parques de Entretenciones, valor diario a. Hasta 500 m2, 1 UTM b. Hasta 1.000 m2, 2 UTM c. Superior a 1.000 m2, 3 UTM 8

MUNICIPALIDAD DE 3. DERECHOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES, Y BAILES BENEFICIOS OTROS: 1.- Bailes y otros con venta de bebidas analcohólicas y comestibles: 1. Particulares, Valor Diario 25 % UTM 2. Clubes, instituciones sin fines de lucro, unidades vecinales, 15 % UTM colegios, Valor Diario 2.- Bailes, reuniones sociales y otros, con venta de bebidas alcohólicas, conforme a la Ley de Alcoholes: 1. Clubes, instituciones sin fines de lucro, unidades 30 % UTM vecinales, colegios, Valor Diario 2. Particulares, valor diario de acuerdo a carga de ocupación, calculada en base a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según la siguiente tabla, previo informe de factibilidad técnica de Dirección de Tránsito y Transporte Público y Dirección de Obras Municipales. 1. 001 100 Personas 1 UTM 2. 101-500 Personas 3 UTM 3. 501 1000 Personas 6 UTM 4. 1001 2000 Personas 10 UTM 5. 2001 y más Personas 20 UTM 3.- Rodeos, carreras a la chilena, diario 1. Sin baile, con venta de bebidas analcohólicas y comestibles 1 UTM 2. Con baile y venta de bebidas analcohólicas y comestibles 3 UTM 3. Sin baile, con venta de bebidas alcohólicas y comestibles 4 UTM 4. Con baile y venta de bebidas alcohólicas y comestibles 5 UTM 4.- Espectáculos públicos (recitales, show artísticos, revistas, etc.) valor diario de acuerdo a carga de ocupación, calculada en base a Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, según la siguiente tabla, previo informe de factibilidad técnica de Dirección de Tránsito y Transporte Público y Dirección de Obras Municipales. 9

MUNICIPALIDAD DE 1. 001-100 Personas 1 UTM 2. 101-500 Personas 2 UTM 3. 501-1000 Personas 4 UTM 4. 1001 2000 Personas 8 UTM 5. 2001 y más Personas 16 UTM Las solicitudes para efectuar cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, deberá solicitarse por escrito, con alo menos una anticipación de 20 días. 5.- Permiso a agrupaciones folclóricas y de teatro callejero para presentaciones en sectores, por un período máximo de 7 días, no renovable dentro del mes calendario y cuya actuación diaria no supere las dos horas de duración y en un horario en que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades del sector de emplazamiento: 1. Autorización a agrupaciones folclóricas y de teatro callejero Exento 2. Autorización a agrupaciones folclóricas en la Plaza de Armas 10 % UTM 3. Autorización a agrupaciones de teatro callejero en la 10 % UTM Pérgola de la Plaza de Armas 4. Comercio Ambulante, Valor Diario 5 % UTM 5. Comercio Ambulante, Valor Mensual 15 % UTM 6. Ferias Libres, ferias de las pulgas y similares} 1. Puestos de 4 mts.2 5 % UTM 2. Puestos de 6 mts.2 7 % UTM 3. Puestos de 8 mts.2 9 % UTM 7. Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro, Promociones similares, de carácter ocasional, 1.Valor Semanal o fracción 1 UTM 2. Valor Mensual o fracción 2 UTM 3. Valor diario por ferias artesanales o puestos de artesanía en plaza de armas: 10

MUNICIPALIDAD DE Puestos de 4 mt.2, valor diario 5 % UTM Puestos de 6 mt.2, valor diario 7% UTM Puestos de 8 mt.2, valor diario 9% UTM Puestos de 8 a 12 mt.2, valor diario 15 % UTM 4. Valor diario por puestos de flores, plantas y similares en plaza de armas: Puestos de 4 mt.2, valor diario 6 % UTM Puestos de 6 mt.2, valor diario 8% UTM Puestos de 8 mt.2, valor diario 10% UTM Puestos de 8 a 12 mt.2, valor diario 15 % UTM 5. Valor diario por puestos de comida típica, gastronomía, pastelería, jugos naturales y similares en plaza de armas: Puestos de 4 mt.2, valor diario 7 % UTM Puestos de 6 mt.2, valor diario 9 % UTM Puestos de 8 mt.2, valor diario 11% UTM Puestos de 8 a 12 mt.2, valor diario 15 % UTM Estos valores se recargaran en un 50% a todos aquellos puestos que ocupen electricidad y en un 50% a aquellos que ocupen agua potable, como los puestos de gastronomía y comida típica. 8. Arriendo de hasta 4 Caballos Valor Semestral 50% UTM Arriendo de un Caballo Valor Semestral 12% UTM 9. Comercio ambulante en Vehículo, Valor Diario 10 % UTM 10. Fonda, ramadas, stands u otras instalaciones para ventas menores, 10 % UTM por cada día de funcionamiento 11. Puestos o ramadas para el expendio de Frutas y verduras, desde el 1 UTM 1º de Diciembre al 31 de Marzo del año siguiente, previo informe favorable de la Dirección de Obras y Tránsito, por temporada 12. Promotoras de productos, sistemas puerta a puerta, mensual o 10 % UTM fracción superior a 7 días 11

MUNICIPALIDAD DE 13. Comercio desarrollado exclusivamente con motivo de la navidad 50 % UTM en los locales o recintos particulares, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Tránsito y Transporte Público, mes o fracción 14. Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como 10 % UTM fiestas patrias, religiosas, comunales, regionales, Valor Diario 15. Prestaciones de servicios, no definidos en el Artículo 42º, N 2 10 % UTM de la Ley de Rentas Municipales, mensual o fracción 16 Comisionistas independientes, mes o fracción 10 % UTM 17. Traslado o cambio de local de patentes CIPA 50 % UTM 18. Transferencias o cambios de nombres de patentes comerciales, 50 % UTM industriales y de alcoholes 19. Información respecto a Rol de Patente Comercial, Industrial, Profesional y de Alcohol (incluye nombre, giro, ubicación) por cada Rol 1 % UTM 20. Reclasificación de giro y anexo a giro de patentes comerciales, 30 % UTM industriales y profesionales, cuando corresponda 21. Derechos Varios 1. Registro de marca de animales 50 % UTM 2. Certificados varios 10 % UTM 3. Duplicado (fotocopia) de patente CIPA 10 % UTM 4. Copia autentificada de declaración de capital 10 % UTM propio, resoluciones, etc. 22. Puestos de mote con huesillo, Valor anual 2 UTM (Estacionado o ambulante) 23. Puestos de leñas, Valor anual 3 UTM (Estacionado o ambulante) 12

MUNICIPALIDAD DE TITULO VI : DERECHOS RELATIVOS A PERMISOS O CONCESIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. Artículo 10º Los permisos para instalaciones provisorias en bienes nacionales de uso público, cancelarán los valores que se indican, por los períodos de tiempo que se señalan: 1. Circos y Parques de entretención 50 % UTM Valor Diario por espacio ocupado 2. Kioscos autorizados por el Concejo Municipal con Patente Comercial. 20 % UTM Valor Semestral por espacio ocupado máximo 4 M2 3. Ferias Libres 10 % UTM Valor Mensual por M2 4. Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro, Promociones o similares, de carácter ocasional, 1. Valor Semanal o fracción 1 UTM 2. Valor Mensual o fracción 2 UTM 3. Valor diario por ferias artesanales, puestos de artesanía, comida típica, gastronomía, pastelería, jugos naturales, flores, plantas y similares en plaza de armas: Puestos de 4 mt.2, valor diario por cada puesto 5 % UTM Puestos de 6 mt.2, valor diario por cada puesto 7% UTM Puestos de 8 mt.2, valor diario por cada puesto 9% UTM 5. Mesas, Toldos, techos, refugios de material ligero, que 10 % UTM ocupen espacios terrestres o aéreos, por cada M2 o fracción ocupado semestral 7. Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para extracción de Áridos. 10 % UTM Valor Anual por metro lineal ocupado 8. Mantención de Escombros 5 % UTM Valor Diario, por M2 ocupado 9. Otras Instalaciones provisorias 20 % UTM Por mes o fracción de mes por espacio ocupado 13

MUNICIPALIDAD DE 9. Garita de Locomoción colectiva, por M2 o fracción 10 % UTM ocupado mensual. 10. Exhibición de mercadería ocupando la vereda que enfrentan 20 % UTM los locales comerciales con patentes municipales, previo informe de la Dirección de Obras, por cada M2 o fracción ocupado, semestral. 11. Instalación de cabinas telefónicas, sin perjuicio del derecho que 1 UTM corresponda por propaganda, por cada unidad semestral 12. Instalación de Garita de rondines, relojes controles y similares 50 % UTM por M2 o fracción ocupado, anual 13. Ocupación de bienes nacionales de uso público por permisos para 20 % UTM fines turísticos, deportivos o de naturaleza cultural, por M2 o fracción ocupado, anual mínimo 14. Los permisos para la ocupación de bienes nacionales de uso público existente en el sector que comprende la peatonización de la Plaza de Armas, para la instalación de mesas y otros elementos de atención de público anexas a establecimientos comerciales con patentes; instalaciones de ferias artesanales, libros, culturales, promociónales y similares; instalaciones de juegos infantiles, etc., serán autorizadas por el Alcalde, previo informe de las Unidades Municipales correspondientes, estableciéndose en los derechos de autorización, los plazos y condiciones. 15. Por consumo eléctrico para funcionamiento de de ferias de cualquier tipo, se cancelará un derecho municipal de acuerdo a la siguiente tabla: 1. 1 10 Puestos Valor Diario 10 % UTM 2. 11 20 Puestos Valor Diario 20 % UTM 3. 21 y más Valor Diario 30 % UTM 16. Por consumo eléctrico de Puestos de papas fritas, kioscos, similares 1. Valor Mensual 20 % UTM 2. Valor Semestral 50 % UTM 14

MUNICIPALIDAD DE 17. Uso con apoyo de los postes que se encuentren en bienes nacionales de uso público municipal, de acuerdo a las condiciones y plazos, de acuerdo a 1. Valor Mensual 12 % UTM 2. Valor Anual 1.2 UTM TITULO VII : DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA Artículo 11º Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, cancelará los derechos que se señalan y por los periodos que se indican: 1. Letreros, carteles o avisos luminosos, en locales comerciales 30 % UTM Valor Anual, por M2 2. Letreros, carteles o avisos no luminosos, en locales comerciales 40 % UTM Valor Anual, por M2 El valor mínimo semestral a cobrar para los puntos N 1 Y N 2 será de 50 % UTM 3. Vidrieras o vitrinas salientes de fachadas, por M2 o fracción ocupado, 30 % UTM anual. 4. Vehículos o carros que porten propaganda, por M2 o fracción ocupado, 30 % UTM anual. 5. Publicidad en refugios peatonales por M2 o fracción ocupado, anual 50 % UTM 6. Publicidad en medios gráficos en la vía pública o en recintos particulares, en soportes como letreros gigantes, unipolos, vallas, tótems, prisma univisión, topsites y similares por M2 o fracción. Tipo publicidad Anual Semestral Mes Iluminada 1 UTM 50 % UTM 8,3 % UTM Luminosa 1 UTM 50 % UTM 8,3 % UTM No luminosa 1,2 UTM 60 % UTM 10 % UTM 7. Letreros referidos a la construcción que indique la obra de que se trate, sus profesionales y la empresa constructora por M2 o fracción. Tipo publicidad Anual Semestral Mes Iluminada 80 % UTM 40 % UTM 6.7 % UTM Luminosa 80 % UTM 40 % UTM 6,7 % UTM No luminosa 1 UTM 50 % UTM 8,3 % UTM 15

MUNICIPALIDAD DE 8. Letreros referidos a la construcción para promoción y ventas, en donde indique ubicación, precios, especificaciones y características de la construcción, condiciones de venta, empresas o personas naturales encargadas de la promoción o venta, por M2 o fracción Tipo publicidad Anual Semestral Mes Iluminada 60 % UTM 30 % UTM 5 % UTM Luminosa 60 % UTM 30 % UTM 5 % UTM No luminosa 80 % UTM 40 % UTM 6,7 % UTM 9. Publicidad provisoria correspondiente a: a. Lienzos solicitados por empresas o particulares por semana 1 UTM o fracción c/u. b. Hombre o mujer pancarta por semana o fracción, c/u. 20 % UTM c. Palomas o vallas móviles por semana o fracción, c/u. 30 % UTM d. Entrega de volantes, mediante sistema de mano a mano 40 % UTM valor diario. Toda propaganda o publicidad que se efectúe o ilumine con energía alternativa (paneles solares, eólica, etc.), tendrán una rebaja de un 50% en los derechos a cancelar por este concepto. 10. Parlantes, radiodifusión u otro elemento reproductor de sonido, a medio tono, estacionado o móvil 1. Valor Diario 10 % UTM 2. Valor Semanal 20 % UTM 3. Valor Mensual 50 % UTM Artículo 12º No estará afecto a la cancelación de derechos Municipales por concepto de propaganda o publicidad aquella efectuada por servicios públicos, las de carácter religioso, o las instituciones sin fines de lucro y organizaciones contempladas en Ley 19.418. TITULO VIII : DERECHOS RELATIVOS A URBANISMO Y CONSTRUCCION Artículo 13º Los derechos por concepto de permisos, servicios o concesiones relativos a urbanización y construcción que se señalan mas adelante, cancelaran los montos que se indican en cada caso: 1. Subdivisiones y Loteos 2 % del Avaluó Fiscal del Terreno 16

MUNICIPALIDAD DE 2. Obras Nuevas y Ampliaciones 1,5 % del Presupuesto 3. Planos tipos autorizados por el MINVU 1 % del Presupuesto 4. Aprobación de planos de venta por pisos 10 % UTM 5. Inspecciones Técnicas de cualquier tipo 10 % UTM 6. Aprobación de Conjuntos Armónicos 10 % UTM 7. Pavimentación de Aceras y Calzadas 1 % del Presupuesto Serviu 8. Colocación, o rebaje de soleras y sarpas 1% del Presupuesto Serviu 10. Registro cambio uso suelo 10 % UTM 11. Estudio de anteproyectos 5 % UTM 11. Fusiones 1 Cuota Corvi Anteproyectos 1 % Avalúo Fiscal del Terreno El cobro de certificados de avalúo fiscal por los siguientes conceptos: 1. Certificados Simples 1. Propiedad exenta de impuesto territorial $ 500 2. Propiedad afecta a impuesto territorial $ 1.000 2. Certificados Especiales 1. Períodos anteriores $ 1.500 2. Desglosado anteriores $ 1.500 3. Desglosado en terreno y construcción $ 1.500 4. Con clasificación de suelos $ 1.500 5. Avalúo proporcional $ 1.500 12. Loteos (letra B del Artículo 65º Ley General de Urbanismo y Construcción) 2% del Avaluó Fiscal del Terreno. 13. Modificaciones de loteos 0.75 % del Presupuesto según tabla MINVU 17

MUNICIPALIDAD DE 14. Para los efectos del cálculo del presupuesto de obras menores se considerarán los siguientes valores: 1. División Albañilería M2 10 % UTM 2. Abertura de rasgos, por M2 10 % UTM 3. Transformaciones interiores M2 10 % UTM 4. Piscina, por M2 5 % UTM 5. Multicanchas, canchas de fútbol, canchas de tenis 20 % UTM tenis de césped o arcilla 6. Complejos deportivos: 1. Equipamiento básico 1 UTM 2. Equipamiento Menor 2 UTM 7. Planos tipos autorizados por el MINVU 1% presupuesto según tabla, MINVU 8. Reconstrucciones 1% presupuesto de obra elab. por profesional competente 9. Modificaciones de proyectos 0.75% del presupuesto según tabla MINVU 10. Ampliaciones hasta 100 M2 1.5 % del presupuesto según tabla MINVU 11. Demoliciones 1 % del presupuesto de obra, elab. por profesional competente 12. Aprobación de planos acogidos a la Ley Nº 19.537 copropiedad inmobiliaria: 2 cuotas de ahorro CORVI por unidad a vender más una cuota de ahorro por plano a certificar. 13. Certificado número domiciliario: 1. 1 a 10 viviendas 5 % UTM 2. 11 a 20 viviendas 10 % UTM 3. 21 a 40 viviendas 15 % UTM 18

MUNICIPALIDAD DE 4. 41 a 100 viviendas 20 % UTM 5. Sobre 100 viviendas 50 % UTM 14. Certificado de línea cierro 10 % UTM 15. Certificado de Informaciones Previas 15 % UTM 16. Certificado Permiso de Obras (aviso público del permiso, el cual deberá estar visible en la obra, desde vía pública, para efectos de fiscalización Municipal). 1. DFL 2 de 1959 y edificaciones menores a 140 M2 10 % UTM 2. Sobre 140 M2 20 % UTM 17. Certificado de faenas menores (obras previas 10 % UTM autorizables). 18. Certificados de Copropiedad Inmobiliaria: 1. Por unidad a vender 10 % UTM 2. Por plano a certificar 10 % UTM 19. Certificados de arborización y áreas verdes 10 % UTM 20. Certificados varios 25 % UTM Cada vez que un profesional o empresa constructora ingrese proyectos inmobiliarios a este municipio, deberá adjuntar al expediente del proyecto, copia digital de plano georreferenciado bajo las siguientes condiciones: 1. Plano Datum WGS-84, HUSO 19. 2. Plano debe ser ingresado como bloque, es decir, cada Layer debe ser independiente. 3. La versión Autocad debe ser hasta 2007 o versión anterior. Las ampliaciones y obras menores de viviendas sociales individuales subsidiadas por el estado que no excedan de 400 Unidades de Fomento, se rebajaran en el pago de recepciones definitivas en un 75 % en todos los rangos de pago, según la cantidad de viviendas a recepcionar. Para acogerse a estos beneficios, los solicitantes deberán acreditar mediante documentos el otorgamiento de los subsidios del Estado. 19

MUNICIPALIDAD DE Artículo 14º 1. La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público para instalaciones de faenas, grúas torres, andamios y cierros para la construcción, pagarán un Derecho Municipal Básico de ocupación de bienes nacionales de uso público, según el sector definido, por cada Mes o fracción ocupado y por día, según indica en la tabla siguiente: Valor M2/día: 1. De 1 a 30 días 4 % UTM 2. De 31 a 60 días 6 % UTM 3. De 61 a 90 días 9 % UTM 4. Sobre 90 días 10 % UTM 2. Derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público por pavimentos de calzadas y veredas: Reparaciones, rupturas, reposición, alteraciones, mantenciones, remoción y colocación de soleras, pagarán un derecho municipal según la siguiente tabla: 1.- Obras que duren entre 1 y 30 días 1. 1% del presupuesto oficial SERVIU si este oscila entre 1 UTM y 300 UTM 2. 40% del presupuesto oficial SERVIU si este oscila entre 300,01UTM y 500UTM 3. 20% del presupuesto oficial SERVIU si este es superior a 500,01 UTM 2.- Obras que duren entre 31 y 90 días 1. 1.5% del presupuesto oficial SERVIU si este oscila entre 1 UTM y 300 UTM 2. 60% del presupuesto oficial SERVIU,si este oscila entre 300,01UTM y 500UTM 3. 30% del presupuesto oficial SERVIU, si este es superior a 500 UTM 3.- Obras que duren sobre 90 días 1. 15% del presupuesto oficial SERVIU, si este oscila entre 1 UTM y 300 UTM 2. 5% del presupuesto oficial SERVIU, si este oscila entre 300,01 UTM y 500 UTM 3. 50% del presupuesto oficial SERVIU, si este es superior a 500, 01 UTM 3. La reproducción de antecedentes y documentos en general existentes en la Dirección de Obras, pagarán los siguientes derechos: 1. Copia Plano Regulador Comunal y su Ordenanza ESC 1:10000 50 % UTM 2. Copia Plano Regulador Comunal y su Ordenanza ESC 1:5000 1 UTM 20

MUNICIPALIDAD DE 3. Copia autorizada de planos municipales archivados, con permiso, por lámina: 1.- Hasta 1 Ml 20 % UTM 2.- Hasta 1,45 Ml 25 % UTM 3.- Sobre 1,5 Ml 30 % UTM 4. Cuadernillo territorial Plano de Machalí 50 % UTM 5. Copia actualizada de documentos en general, por hoja 5 % UTM 6. Planos Secciónales aprobados: 1.- Escala 1:1000 a 1:5000 40 % UTM 2.- Escala sobre 1:5000 a 1:10000 30 % UTM 3.- Memoria Planos Seccionales 35 % UTM 7. Planos actualizados de Machalí, con poblaciones: 1.- Escala 1:5000 40 % UTM 2.- Escala 1:10000 30 % UTM 8. Listado de calles con poblaciones 1 UTM 9. Informe de calles con poblaciones 1 UTM 10. Solicitudes de aprobación de anteproyecto o de permisos: 1.- Revisión Proyecto Loteo 1 % Avalúo vigente propiedad 2.- Al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, la Dirección de Obras exigirá que se consigne un monto equivalente al 10 % del valor del derecho municipal a cancelar conforme al artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 11. Autorización de cambio de destino de terrenos y 1,5 % del Ppto.MINVU 12. Kioscos: 1. Carpeta con antecedentes, Kioscos zonas céntricas 50 % UTM 2. Carpeta con antecedentes Garitas Rondines 30 % UTM 4.- Los Servicios y Permisos que se prestan en la Dirección de Obras Municipales, pagarán los derechos que para cada caso se señalan: 21

MUNICIPALIDAD DE 1.Plancheta Catastro Predial, c/u y cada predio adicional 2.Hoja trazado de la Vialidad estructurante 3.Certificado de Antigüedad de Construcciones 10 % UTM 20 % UTM 40 % UTM 4.Archivos digitales del aerofotogramétrico, en formato ARCVIEW por hectárea: 1. Líneas de Ejes 0.8 % UTM 2. Arboles 1.3 % UTM 3. Cámaras 0.1 % UTM 4. Construcciones 4.2 % UTM 5. Cotas y Postes 0.4 % UTM 6. Curvas de Nivel 0.9 % UTM 7. Límites de Propiedad 3.7 % UTM 8. Líneas de Soleras 1.1 % UTM 9. Grillas 0.5 % UTM 10. Nombres de Calles 0.2 % UTM 11. Nombres de lugares 0.2 % UTM 12. Hidrografía 0.6 % UTM 13.Vialidad estructurante 0.8 % UTM 5. Coberturas de Unidades Vecinales de la mín.5,27,máx.10,54 UTM Comuna, formato ARCVIEW, 6. Coberturas de Predios Agrícolas de la mín.6,45 UTM, máx.12,30 UTM Comuna, formato ARCVIEW, 7. Zonificación Plano Regular de Machalí, mín. 29,58 máx. 59,16 UTM formato ARCVIEW, 8. Cobertura reparticiones públicas, mín.12,64 UTM,máx. 25,28 UTM formato ARCVIEW, 9. Cobertura de Establecimientos mín. 31,49 UTM, máx. 62,98 UTM Educacionales, actualizados, formato ARCVIEW, 10. Localización equipamiento social y depor- mín.34,69, máx. 69,38 UTM tivo de la comuna formato ARCVIEW, 22

MUNICIPALIDAD DE 11. Cobertura de Ejes de calle, con geograficación, mín.34,69, máx.69,38 UTM formato ARCVIEW, 12. Cobertura de patentes de establecimientos mín.7,62, máx.15,24 UTM de patentes de alcoholes, formato ARCVIEW, 13. Informe Revisión Catastral de Propiedades, 50 % UTM solicitados por particulares, cada uno 14. Rectificaciones y modificaciones de resoluciones 1 UTM de subdivisiones, fusiones, copropiedad inmobiliaria, permisos de edificación y loteos, por proyecto 15. Permiso por reposición de sellos y juntura de pavimento, 50 % UTM por cada punto de ubicación (Empresas, Contratistas y personas naturales) Artículo 15 El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos municipales a que se refieren los artículos precedentes, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la autorización. Los Derechos Municipales a cancelar, por información Catastral y estudios realizados por el Sistema de información Geográfica (SIG), se regularán conforme al las siguientes consideraciones y tablas de valores: Información Catastral: 1. Levantamiento topográfico georeferenciado, incluye línea de 1 UTM edificación, línea de vereda, línea predial georeferenciada de las unidades internacionales de medidas, entregada en formato ARCVIEW. (Plano) 2. Plano de ubicación de la Ciudad de Machalí, 50 % UTM Estudios y Herramientas de Información: 3. Uso de suelo en límite urbano, definido por el S.I.I., 50 % UTM gráfico en formato Carta, el conjunto 4. Uso vial de locomoción colectiva nivel comunal, 50 % UTM 23

MUNICIPALIDAD DE gráfico en formato carta, el conjunto 5. Catastro de la pobreza en la comuna, gráfico en 50 % UTM formato carta, el conjunto 6. Certificados de Contratos, Obras, etc. 10 % UTM 7. Certificados de inhabitabilidad por un valor de $ 200 TITULO IX : DERECHOS VARIOS Artículo 16 Los permisos, concesiones y servicios, que se indican mas adelante, cancelara los derechos que se señalan en cada caso. 1. Informes a petición de particulares 5 % UTM Valor expresado en impuesto municipal 2. Copia de documentos de uso público Valor expresado en Impuesto Municipal 20 % UTM 3. Inscripción registros contratistas y proveedores 20 % UTM 4. Guías libre tránsito 1 % UTM 5. Derechos a cobrar por Juzgado de Policía Local 1. Permisos provisorios para conducir por un mes $ 1.800 2. Tramitación de exhortos, cada uno $ 2.000 3. Certificados de cualquier tipo, cada uno $ 1.500 6. Extracción de áridos en toda la comuna de Machali 1 % UTM 7. Cartel Artículo Nº 40 Ley Nº 19.925 5 % UTM 8. Uso de recintos para prácticas deportivas 8.1. Complejo Deportivo Guillermo Chacón Perucich 24

MUNICIPALIDAD DE Diurno por hora Nocturno por hora Nocturno por hora en época de sobre consumo eléctrico Cancha de tenis Diurno por Hora Nocturno por Hora 30 % UTM 60 % UTM 70 % UTM 10 % UTM 15 % UTM Multicanchas Diurno por Hora Nocturno por Hora 8.2. Gimnasio Municipal de Machalí Diurno por hora Nocturno por hora 8.3. Estadio Municipal Sector Piscina Diurno por hora Nocturno por hora Nocturno por hora en época de sobre consumo eléctrico 8.4. Medialuna Cerro San Juan Valor Diario 8.5. Gimnasio Municipal Coya Diurno por Hora 8.6. Estadio Municipal Coya Diurno por hora Nocturno por hora Nocturno por hora en época de sobre consumo eléctrico 8.7. Medialuna Municipal de Coya Por día 10 % UTM 15 % UTM 10 % UTM 25 % UTM 10 % UTM 25 % UTM 70 % UTM 1 UTM 5 % UTM 10 % UTM 20 % UTM 60 % UTM 1 UTM 8.8. Casino Medialuna Cerro San Juan 1 UTM 25

MUNICIPALIDAD DE 8.9. Hostería Municipal Por día 1 UTM 8.10. Salón Auditorio Por día 1 UTM 8.11. Estadio Santa Teresita Diurno por Hora Nocturno por Hora Nocturno por hora época de sobre consumo eléctrico 20 % UTM 40 % UTM 60 % UTM Todos los clubes deportivos de la comuna, con personalidad jurídica y directorio vigente, tendrán una rebaja de un 50%, por concepto de arriendo de recintos deportivos. 9. Por otra parte, toda vez que la municipalidad facilite o arriende cualquiera de los recintos mencionados en el inciso anterior, para actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, para instituciones sin fines de lucro, los solicitantes cancelarán 2 UTM, para asegurar cualquier deterioro o daño que se produzca a estos bienes. Monto que será devuelto en un 95 % previo informe favorable de la unidad de deportes del municipio, en caso contrario se efectuarán los descuentos correspondientes hasta alcanzar el monto de los daños y si estos fuesen superior al monto de la garantía, la municipalidad efectuará todas las acciones legales que correspondan para que se cancelen la totalidad de los daños. Se deja expresamente establecido, que toda vez que la municipalidad requiera hacer uso de un recinto determinado para realizar cualquier tipo de eventos, deberá comunicar oportunamente a la administración de estos, y tendrá prioridad por sobre cualquier otra programación. 10. Los servicios que se presten por concepto del programa de biblio-redes en convenio de Municipalidad con la Dirección de biblioteca y archivos nacionales: 1. Hoja carta, oficio impresa con información 0,5 % UTM 2. Por cada Diskette con información 1 % UTM 3. Por cada compact disk con información 1,5 % UTM 4. Digitalización scanner 0,5 % UTM 11. Vehículo de emergencia (ambulancia-chofer-paramédico) 30 % UTM siempre que exista disponibilidad y sea solicitada por lo menos con 10 días de anticipación, para rodeos, 26

MUNICIPALIDAD DE domaduras, cicletadas, show, etc., por hora 12. Uso de salas o dependencias de establecimientos municipales. En caso de colegios siempre que haya disponibilidad (no se consideran Laboratorios) y dichas actividades estén en relación con el sistema educacional 1. De 1 a 2 salas 1. Por día 20 % UTM 2. Semanal 50 % UTM 3. Mensual 1 UTM 2. De 3 a 5 salas 1. Por día 40 % UTM 2. Semanal 80 % UTM 3. Mensual 2 UTM 13. Certificados para fines sociales Exento 14. Certificados de Estudios 1,5 % UTM Exímase de este pago a los alumnos que pertenezcan al Programa de Chile Solidario. 15. Copias autorizadas de Ordenanzas, acuerdos 0,5 % UTM resoluciones y decretos municipales, por cada hoja 16. Derechos de traslados de equinos, vacunos, porcinos 0,5 % UTM c/u ovinos y similares (por unidad) 17. Certificado emitido por la DIDECO que acredita que 1 % UTM solicitante no es beneficiario de Programa subsidio único Familiar, Ley Nº 18.020 18. Informe de Verificación de propaganda en establecimiento 10 % UTM comerciales, solicitados por Contribuyentes, 19. Daños al patrimonio municipal, mobiliario, señalizaciones 2 UTM de tránsito, etc., mínimo. 27

MUNICIPALIDAD DE 20. Los gastos de reproducción en la entrega de información pasiva, solicitada a través de Formulario de Solicitud de Información y página Web, según los siguientes: SOPORTE COSTO 1.- C.D $ 150 2.- D.V.D $ 250 3.- FOTOCOPIAS (blanco y Negro) $ 25 4.- PLANOS $ 1.000 (m2 amoniacal) $ 1.600 (bond) Por otra parte, toda vez que la municipalidad facilite cualquiera de sus bienes muebles o mobiliario en general, para actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, para instituciones sin fines de lucro, y organizaciones establecidas en Artículo 29 de la Ley 19.418, los solicitantes cancelarán 2 UTM, para asegurar cualquier deterioro que se produzca a estos bienes. Monto que será devuelto en un 95 % previo informe favorable de la unidad de Recursos Humanos, en caso contrario se efectuaran los descuentos correspondientes hasta alcanzar el monto de los daños y si estos fuesen superior al monto de la garantía, la municipalidad efectuará todas las acciones que correspondan para que se cancelen la totalidad de los daños o reponer el mobiliario faltante. Artículo 17 Se autoriza al Departamento de Rentas Municipales para que si en alguna oportunidad, una institución sin fines de lucro, requiera efectuar cualquier tipo de beneficio o comercio, se efectué sin mayor tramitación una exención del 50 % de los valores establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que esta debe dar cumplimiento a las normas sanitarias, de emplazamiento y de las dispuestas en la Ley de Rentas Municipales, si procede. En situaciones calificadas por el Alcalde de la comuna el Departamento de Rentas dejará exento del pago de Derechos Municipales, aquellas actividades de beneficencia emprendidas por particulares o instituciones sin fines de lucro, que busquen ir en ayuda de una causa fundada pudiendo ser enfermedad grave de un vecino o familiar ayuda a familias de escasos recursos, ayuda a menores desprotegidos, ayuda en situaciones de emergencia social, recolección de fondos para navidad u otros fines, y en general, en aquellas actividades que sean solicitadas, deberán ser respaldadas con un informe socioeconómico evacuado por la Dideco. En caso de ser institución sin fines de lucro, 28

MUNICIPALIDAD DE deberá presentar informe realizado por Dideco y adjuntar solicitud de la directiva vigente de la Junta de Vecinos del Sector. Las organizaciones sociales como juntas de vecinos, clubes deportivos u otros, que soliciten permiso para efectuar cualquiera de las actividades o eventos mencionados en esta ordenanza, y que soliciten cualquier tipo de exención, deberán presentar conjuntamente con la mencionada solicitud, certificado de vigencia de la personalidad jurídica, vigencia de la directiva y autorización de ésta para realizar la mencionada actividad. Artículo 18 Facúltase al Director de Obras Municipal, para que atendida la situación socioeconómica del recurrente pacte o celebre convenios de pago por concepto de permisos de edificación, pudiendo exceder las cuatro cuotas que establece la Ley de Urbanismo y Construcción. Artículo 19 Los infractores a la presente ordenanza local serán citados al juzgado de policía local, tribunal que aplicará multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. Artículo 20 Los montos concebidos en la presente Ordenanza con máximo y mínimo, deberán fijarse para cada caso en particular, mediante Decreto Alcaldicio, por la unidad correspondiente. Sólo estarán exentas del pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza, las Juntas de Vecinos y además las organizaciones comunitarias funcionales ( Artículo 29º de la Ley Nº 19.418). Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: 1. Juntas de Vecinos: Las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial, con personalidad jurídica, representativas de las personas que residan en una misma Unidad Vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y la Municipales. 2. Organizaciones Comunitarias Funcionales: Aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna. 29