REGLAMENTO PROGRAMA BANCOS AMIGOS (BUDDY BANKS) TITULO I. Definiciones



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Transcripción:

REGLAMENTO PROGRAMA BANCOS AMIGOS (BUDDY BANKS) TITULO I. Definiciones ARTICULO 1. Comité para el desarrollo del Programa Bancos Amigos CPBA: Comité creado por FELABAN, encargado del apoyo y orientación general del Programa Bancos Amigos. ARTICULO 2. Entidad aspirante: Entidad financiera miembro de FELABAN o entidad bancaria de la comunidad internacional que esté interesada en formar parte del Programa Bancos Amigos e inicie el proceso de vinculación. ARTICULO 3. Entidad miembro Programa Bancos Amigos: Entidad financiera que, cumpliendo con los requisitos establecidos y con aprobación de la solicitud por parte del CPBA, suscribe la adhesión a la Declaración de Bancos Amigos, con la que se establece de manera oficial que la entidad financiera se ha convertido en miembro del Programa. ARTICULO 4. Entidad solicitante: Entidad miembro del Programa Bancos Amigos que solicita al CPBA le asigne otra entidad miembro del Programa con la cual iniciar el desarrollo del mismo. ARTICULO 5. Entidad solicitada: Entidad miembro del Programa Bancos Amigos que acepta la solicitud del CPBA de iniciar el desarrollo del Programa con la entidad solicitante. ARTICULO 6. Certificador. Entidad que, a solicitud de la entidad miembro que ha desarrollado el programa, certifica la implementación de mejores prácticas ARTICULO 6. Solicitud de aceptación para iniciar el Programa Bancos Amigos: Documento dirigido al CPBA a través del cual la entidad aspirante, por intermedio del representante legal o el funcionario autorizado, manifiesta su interés en vincularse al Programa Bancos Amigos. ARTICULO 7. Formato de Vinculación Programa Bancos Amigos: Documento dirigido al CPBA que contiene de manera sucinta la información de la entidad, 1

información del oficial de cumplimiento, políticas y procedimientos contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo e información para el desarrollo del Programa. ARTICULO 8. Declaración de Bancos Amigos: Documento suscrito por el Banco de Bogotá de la República de Colombia y el Banco Uno de Panamá dentro del desarrollo del programa piloto de Bancos Amigos efectuado el 17 de marzo de 2005, en el cual ratifican la aplicación una serie de principios mínimos para el control y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el compromiso de adopción de las mejores prácticas aplicables que en desarrollo del Programa surjan. ARTICULO 9. Adhesión a la Declaración de Bancos Amigos: Documento a través del cual la entidad que lo suscribe se adhiere a los postulados contenidos en la Declaración de Bancos Amigos, ratificando la aplicación una serie de principios mínimos para el control y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; el compromiso de adopción de las mejores prácticas aplicables que en desarrollo del Programa surjan y el compromiso de guarda de información confidencial. Mediante su suscripción, la entidad aspirante se convierte en miembro del Programa Bancos Amigos. ARTICULO 10. Notificación del desarrollo del Programa Bancos Amigos: Documento a través del cual el CPBA, una vez puesta en contacto la entidad solicitante con la entidad solicitada, informa a aquellas el inicio del desarrollo de las fases del Programa, así como los requerimientos de cronograma y de memorias que deben presentar las entidades una vez iniciado el proceso. ARTICULO 11. Contrato para el desarrollo del Programa Bancos Amigos: Contrato suscrito por la entidad solicitante y la entidad solicitada en el que se establecen las obligaciones de las partes en desarrollo del Programa Bancos Amigos ARTICULO 12. Acuerdo de Confidencialidad Individual: Documento a través del cual los integrantes que participan en el desarrollo del programa por parte de las entidades solicitante y solicitada se comprometen de manera individual con las obligaciones de confidencialidad que surjan del desarrollo del programa. ARTICULO 13. Constancia de participación en el Programa Bancos Amigos. Documento a través del cual el CPBA deja constancia que las entidades, solicitante y solicitada, una vez entregados los respectivos informes, llevaron a 2

cabo las fases de transferencia e implementación del Programa acorde con los estándares establecidos. ARTICULO 14. Certificación. Documento a través del cual el certificador certifica la implementación de mejores prácticas que en desarrollo del Programa surgieron. ARTICULO 14. Información Confidencial. Aquella propia de cada entidad, incluyendo toda la información técnica, contable, comercial, etc., cualquiera sea el medio en el que esté contenida, comprendiendo la información vertida en software de computador o en medios de almacenamiento electrónico, así como la que consiste en datos, testimonios, noticias, documentos, gráficos, referencias orales, visuales o escritas TITULO II. Programa ARTICULO 15. Concepto. El Programa Bancos Amigos (Buddy Banks), debe entenderse como el espacio diseñado para la transferencia de las mejores prácticas bancarias en materia de Prevención y Control al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo entre las entidades participantes, con el fin de mejorar la calidad y la efectividad de medidas y controles, para así lograr disminuir la posibilidad de que las entidades financieras sean utilizadas por la delincuencia para canalizar los recursos de sus ganancias en el desarrollo de sus actividades ilegales. TITULO III. Principios orientadores ARTICULO 16. Transferencia de conocimientos. Transferir los conocimientos en mejores prácticas para la Prevención y Control al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de las herramientas que para este efecto se utilizan, sin que sea exigible entregar, mostrar, enseñar, divulgar, dar a conocer cualquier metodología para el desarrollo de aplicaciones, software ó información adicional. ARTICULO 17. Espacio formativo. Diseñar una metodología que contenga los temas más relevantes para un intercambio de experiencias fructífero a fin de establecer la mejor manera de realizar la labor de prevención y control contra las actividades delictivas. Crear un ambiente académico, transparente y abierto, que facilite el intercambio de conocimiento. 3

ARTICULO 18. Compromiso. Reiterar el compromiso de las entidades financieras que forman parte de la Federación Latinoamericana de Bancos (en adelante FELABAN) en brindar su decidida y total colaboración a las autoridades en la lucha contra el delito del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. ARTICULO 19. Estándar internacional. Fijar un estándar internacional a través de la aceptación de los principios contenidos en la Declaración de Bancos Amigos. ARTICULO 20. Cooperación. La intención de pertenecer al Programa Bancos Amigos debe entenderse como un acuerdo de buena voluntad que surge del serio compromiso de la comunidad financiera en la lucha contra el desarrollo de las actividades ilegales. Este compromiso se ve manifestado en la necesidad adoptar nuevas y mejores estrategias contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como de compartirlas y hacerlas extensivas a todo el sistema financiero, teniendo como objetivo el cumplimiento de las disposiciones legales que en esta materia se encuentran vigentes. ARTICULO 21. Gratuidad. El desarrollo del Programa Bancos Amigos será ejecutado de manera gratuita y cada una de las entidades participantes en el Programa asumirá los costos de transporte, hospedaje, alimentación y demás que surjan en el desarrollo del mismo. ARTICULO 22. Igualdad de Acceso. A toda entidad financiera miembro de FELABAN o entidad financiera internacional que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento y manifieste su interés en participar en el desarrollo del Programa Bancos Amigos se le garantizará la igualdad de oportunidades para el desarrollo del Programa. ARTICULO 23. Transparencia. El Comité para el desarrollo del Programa Bancos Amigos (en adelante CPBA) de FELABAN velará por la transparencia en el desarrollo de las actividades propias de Programa. 4

ARTICULO 24. Del Autocontrol. En desarrollo del Programa, cada entidad se encargará de realizar sus actividades dentro de los estándares de autocontrol, es decir, desarrollar sus labores de manera consecuente, ordenada, dentro de los cronogramas establecidos y con un grado de profundidad que sea el adecuado para el desarrollo del conocimiento. Para tal propósito, las entidades participantes pondrán el mejor talento humano disponible, interesado y comprometido en el desarrollo del tema, así como la infraestructura tecnológica adecuada para el desarrollo del mismo. ARTICULO 25. Confidencialidad. En desarrollo del Programa, cada entidad reconoce y acepta que toda la información es propia de cada entidad y por tanto valiosa, especialmente para los negocios desarrollados por éstas y en consecuencia es información confidencial, privilegiada y goza el carácter de reservada. TITULO IV Del Comité para el Desarrollo del Programa Bancos Amigos. CPBA ARTICULO 26. Conformación. FELABAN, conformará el CPBA el cual estará integrado por las siguientes personas. El Presidente de FELABAN, El Presidente del Comité Latinoamericano para la Prevención del Lavado de Activos de FELABAN, El Secretario General de FELABAN y Dos (2) miembros invitados * Cada uno de los miembros elegidos para integrar el CPBA nombrará un suplente y los asesores que estime convenientes. En el evento de realizarse algún cambio en la integración de su representación, deberán informar por escrito al Secretario General de FELABAN esta novedad. Los miembros integrarán el Comité por un período indefinido pudiendo renunciar al mismo en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de FELABAN. La renuncia surtirá efecto en forma inmediata. ARTICULO 27. Autonomía. El CPBA goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites impuestos por FELABAN. Así mismo, ejerce sus funciones dentro del marco del la legislación existente para la * En el momento de la vinculación, se hará saber de manera oportuna a las entidades aspirantes quienes son los dos miembros invitados. 5

Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las prescripciones establecidas dentro del programa Bancos Amigos. ARTICULO 28. Discrecionalidad. El CPBA goza de discrecionalidad en sus decisiones, dentro de los límites impuestos por FELABAN y el presente reglamento. ARTICULO 29. Funciones. El CPBA tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir la solicitud realizada por la entidad financiera aspirante, así como de los documentos que adjunta a la solicitud, los cuales son: a. Solicitud de aceptación en el Programa Bancos Amigos. b. Formato de vinculación Programa Bancos Amigos. c. Resumen ejecutivo con la información básica de la entidad aspirante. 2. Verificar que la información suministrada por la entidad aspirante esté acorde y cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento. 3. Aceptar a la entidad aspirante en el Programa, luego de la verificación de los requisitos exigidos para hacer parte del mismo. Los miembros del Comité celebrarán mensualmente una sesión para evaluar las solicitudes y requisitos allegados por las entidades aspirantes y determinar si se realiza o no el procedimiento de aceptación. El Comité también podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando a criterio de la Secretaría General de FELABAN ello resulte necesario o a solicitud de la mayoría de sus miembros, previa convocatoria de la Secretaría General. 4. Notificar a la entidad aspirante de su aceptación en el Programa, o de la falta de alguno de los requisitos para el efecto, lo que implica que la entidad aspirante no puede ser aceptada en el Programa hasta tanto no los cumpla. En caso de aceptación, en la notificación se solicitará a la entidad proceder a la suscripción de la Adhesión a la Declaración de Bancos Amigos con la que se formaliza la entrada al Programa, convirtiéndose el candidato en miembro del Programa Bancos Amigos 5. Realizar labores de coordinación del programa realizando lo siguiente: Contará con una base de datos con la información básica de las entidades Miembros del Programa Bancos Amigos así como un registro de las entidades aspirantes a ingresar al Programa especificando el estado de su solicitud. 6

Poner en contacto las entidades solicitante y solicitada para el desarrollo del Programa Bancos Amigos. Solicitar, con el fin de hacer un seguimiento del programa, a las entidades miembros que desarrollen el programa lo siguiente: Cronograma y agenda de trabajo en desarrollo del Programa de Bancos Amigos (Buddy Banks). Elaboración, por parte del funcionario autorizado y envío al CPBA de una copia de la memoria de la ejecución de la Fase de Transferencia. Elaboración, por parte del funcionario autorizado, y envío al CPBA de copia de la memoria de la ejecución de la Fase de implementación. TITULO V De la entidad aspirante ARTICULO 30. Requisitos. Las entidades aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Contar con un oficial de cumplimiento debidamente designado por la Junta Directiva de la entidad. 2. Contar con políticas para la prevención y control al lavado de activos debidamente establecidas en un Manual de Procedimientos y en un Código de Conducta aprobado por las Directivas de la entidad. 3. Contar con un programa antilavado establecido por la entidad, el cual establezca los mecanismos implementados por el área de cumplimiento en materia de: Funciones del oficial de cumplimiento y su equipo de trabajo. Políticas de conocimiento del cliente Políticas de conocimiento del mercado. Identificación de operaciones inusuales, así como el reporte de operaciones sospechosas. Esquemas de Capacitación y desarrollo tecnológico 7

ARTICULO 31. Documentos requeridos para la vinculación al programa Bancos Amigos: Las entidades aspirantes deberán presentar ante el CPBA la siguiente documentación, para dar inicio al trámite de vinculación: 1. Solicitud de aceptación para iniciar el Programa Bancos Amigos, suscrita por el representante legal de la entidad o el funcionario autorizado. 2. Formato de vinculación Programa Bancos Amigos. 3..Un resumen ejecutivo ó brochure con la información básica de la entidad, referente a: Historia de la entidad. Organigrama General de la Entidad donde se indique la ubicación del área de cumplimiento. Productos financieros que ofrece a sus clientes. Canales de Servicios ofrecidos. Países en los cuales desarrolla sus actividades. Cantidad de Oficinas y de clientes. Información financiera al último corte contable. (En forma general, no se requiere detalle de cada rubro). ARTICULO 32. La entidad aspirante podrá solicitar la realización del Programa Bancos Amigos con una entidad miembro del Programa, con una entidad no miembro o solicitar la realización del Programa en determinado país. No obstante, esta asignación será determinada por el CPBA, quien determinará la viabilidad de las solicitudes. TITULO VI De la entidad miembro del Programa Bancos Amigos ARTICULO 33. Función. Toda entidad miembro que participe en el programa, ya sea como entidad solicitante o como entidad solicitada, tiene como función principal dar a conocer las mejores prácticas bancarias en materia de prevención y control al lavado de activos y financiamiento del terrorismo que ha desarrollado e implantado, compartiéndolas con las entidades con quienes desarrolle el Programa, junto con la información conexa que sea necesaria. 8

ARTICULO 34. Compromisos. Toda entidad miembro que participe en el programa, ya sea como entidad solicitante o como entidad solicitada, adquiere los siguientes compromisos: 1. Preparar una agenda temática acorde con los estándares internacionales y la regulación local en esta materia, así como el cronograma de actividades a desarrollar especificando el tiempo de ejecución del Programa. 2. Realizar las actividades necesarias de contacto, con el apoyo de FELABAN, previa comunicación de confirmación realizada por el CPBA, con el propósito de coordinar las tareas de acercamiento y desarrollo del Programa. 3. Disponer de los recursos tanto humanos como tecnológicos necesarios para generar un ambiente académico propicio para el intercambio de experiencias. 4. Suscribir el contrato para el desarrollo del Programa Bancos Amigos a través de los representantes legales ó funcionarios autorizados de las entidades. 5. Suscribir por parte de las personas participantes en el Programa, un Acuerdo de Confidencialidad Individual, el cual forma parte integral del contrato celebrado para la ejecución del Programa. Este acuerdo debe ser firmado por todos los funcionarios que integran los equipos de trabajo. 6. Remitir al CPBA copia de las memorias de las fases de transferencia implementación del Programa, así como del copia del contrato para el desarrollo del Programa Bancos Amigos y del acuerdo de confidencialidad individual debidamente firmado. PARAGRAFO 1. La entidad miembro deberá responder oportunamente, de forma positiva o negativa de acuerdo a su disponibilidad, las solicitudes para el desarrollo del programa que le sean formuladas por intermedio de FELABAN. PARAGRAFO 2. Si a la entidad miembro tiene la categoría de solicitante, deberá desplazarse y hacer una visita a la sede de la entidad solicitada en desarrollo del programa. Para la transferencia de las mejores prácticas por parte de la entidad solicitante, las entidades, por mutuo acuerdo decidirán la manera y los medios que mas convengan de acuerdo a su disponibilidad y recursos para realizar dicha transferencia. 9

PARAGRAFO 3. El contrato y los acuerdos de confidencialidad individual son de obligatoria aceptación por parte de las entidades integrantes del Programa. Sin la suscripción y aceptación previa de las partes de estos documentos, el desarrollo del Programa Banco Amigo no puede llevarse a cabo. ARTICULO 35. Beneficios. Las entidades miembros del Programa gozan de los siguientes beneficios: 1. Conocimiento de las experiencias, mejores prácticas y metodologías de control recibidas en desarrollo del programa 2. Tener acceso a información, a través de un usuario especial en la página Web de FELABAN, sobre las mejores prácticas que han surgido en el desarrollo del Programa Bancos Amigos. 3. Recibir publicaciones periódicas que sobre prevención y Control al Lavado de Activos realice el CPBA. 4. Reconocimiento público a través de la página Web de FELABAN, de las entidades miembro que desarrollen el Programa 5. Solicitar a discreción la certificación de implementación de mejores prácticas. ARTICULO 36. Pérdida de la calidad de entidad miembro del Programa. Las entidades miembro del Programa podrán perder esta calidad por cualquiera de las siguientes causales, una vez así lo determine el CPBA, previa evaluación de las circunstancias respectivas: 1. Si en contra de la entidad o sus representantes legales se ha proferido decisión judicial que haya hecho tránsito a cosa juzgada, siempre que estas decisiones se relacionen con el desarrollo de actividades de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 2. Si es sancionado por la Superintendecia Bancaria (ó la entidad que haga las funciones de vigilancia y control a las entidades financieras) por incumplimiento en la aplicación de políticas y/o procedimientos en materia de prevención al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. TITULO VII Procedimientos 10

SECCION I Preliminares ARTICULO 37: Toda solicitud para dar inicio al programa, deberá efectuarse por intermedio de la Secretaría General de FELABAN, quien la canalizará al CPBA. ARTICULO 38. Si la entidad solicitante postula una entidad no miembro del Programa, el CPBA decidirá a discreción, si realiza la gestión de vinculación de la entidad al Programa, o si contacta a la entidad solicitante con otra entidad miembro del Programa. ARTICULO 39. Si existe una entidad miembro del Programa en el país de interés de la entidad solicitante, el CPBA procederá de la siguiente manera: 1. Contactar la entidad solicitada e informarle del interés, o por parte de la entidad solicitante, si ésta la ha postulado; o por parte del CPBA para el desarrollo del programa con dicha entidad. Si la entidad solicitada acepta se procederá a la notificación de las entidades. Si la entidad solicitada no acepta, el CPBA iniciará el contacto con otra entidad miembro. 2. Suministrar a las entidades solicitante y solicitada la información relativa al representante legal o el funcionario autorizado, así como de la cantidad de funcionarios que participarán, con el fin que las entidades próximas a desarrollar el Programa se pongan en contacto y formalicen el cronograma y la agenda de trabajo. 3. Notificar a las entidades solicitante y solicitada el inicio del desarrollo de las fases del Programa, así como los requerimientos de cronograma y memorias que deben presentar las entidades al CPBA una vez culminado el proceso. ARTICULO 40. En el evento en que en el país de interés de la entidad solicitante no exista entidad miembro del Programa, el CPBA realizará las siguientes actividades: 1. Elaborar la relación de las entidades miembros del Programa Banco Amigo que por su ubicación geográfica pueden colaborar en el desarrollo del Programa y enviar copia de ésta a la entidad solicitante. 11

2. Recibir las sugerencias de la entidad solicitante, sin que implique que el CPBA deberá acogerlas. 3. Realizar los procedimientos establecidos en los numerales 1 al 3 del artículo anterior. SECCION II Del procedimiento para el desarrollo del Programa ARTICULO 41. El desarrollo del Programa se ha dispuesto en dos fases: Fase de Transferencia y Fase de Implementación ARTICULO 42. Fase de Transferencia. Las entidades, solicitante y solicitada, realizan la transferencia de las mejores prácticas que en materia de control y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo han desarrollado. Las entidades elaborarán conjuntamente una memoria que contenga las prácticas, procedimientos y políticas resultado de la transferencia. ARTICULO 43. Fase de Implementación. Las entidades participantes en el desarrollo del programa, realizarán actividades de implementación de las mejores prácticas que resulten del desarrollo del programa. Las entidades elaborarán por separado una memoria que contenga los procedimientos y políticas implementadas y las actividades realizadas en dicha labor. De la misma manera, en dado caso de que alguna de las prácticas no se pueda implementar en la entidad, este reporte deberá estar consignado en la memoria, junto con la razón de los inconvenientes en la implementación TITULO VIII De la Certificación ARTICULO 44. Solicitud. La entidad miembro que desee, una vez culminado el Programa, puede solicitar al certificador, por intermedio del CPBA, la verificación de implementación de mejores prácticas que surjan en desarrollo del Programa. 12

ARTICULO 45. Verificación. Una vez hecha la solicitud, el certificador tendrá que verificar in situ la implementación de las prácticas por parte de la entidad miembro. ARTICULO 46. Certificación. Una vez hecha la verificación, el certificador emitirá un documento en el que se certifica a la entidad miembro que ha implementado las mejores prácticas de prevención y control del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que en desarrollo del Programa surgieron ARTICULO 47. Costos. La entidad miembro que solicite la certificación deberá correr con los gastos de la misma, de ser el caso. Disposiciones Finales ARTICULO 44. El presente reglamento sólo podrá ser modificado por el CPBA y entrará en vigor en la fecha de su aprobación. Aprobación, 13