REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

1.- Un representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento de Dénia.

Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde una perspectiva humana, económica y social, el Turismo se ha convertido en el sector de mayor expansión de todos cuantos conforman la actividad económica de la Comunidad Autónoma Canaria. La importancia actual de este fenómeno, actividad preferente y de mayor magnitud en este Municipio, obliga a este Ayuntamiento a mantener y fomentar, de manera prioritaria, los instrumentos de apoyo que regulan y facilitan su crecimiento. En este sentido, se ha venido realizando actuaciones significativas: Ordenamiento de cada uno de los núcleos turísticos de acuerdo con la vocación de cada uno de ellos. Aprovechamiento de los recursos turísticos de la zona. Planificación del desarrollo del sector, basado en el contraste semántico entre lo óptimo y lo real. Acción continuada sobre la calidad de la oferta turística, en particular de los alojamientos. Difusión de la información turística, de los programas de promoción del Municipio en el ámbito nacional e internacional. Regulación de la oferta turística complementaria. Y cuantos otros objetivos se consideran de interés para el mejor desarrollo turístico del Municipio. Para lograr los objetivos precedentes es necesaria la coordinación de los esfuerzos de todos los sectores implicados: Alojamiento Hotelero y Extrahotelero, Comercial, Empresas, de Ocio,, Alquiler de vehículos, Turoperadores, Agencia de Viaje, de Transportes, etc. Cuyos objetivos son comunes, ya que confluyen para ofrecer a nuestros visitantes un turismo de calidad. En esta línea de aunar esfuerzos, y, en consonancia con el acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 5 de octubre de 1988, en el que se aprobó la creación del CONSEJO Página 1 de 7

MUNICIPAL DEL SECTOR TURÍSTICO, se hace imprescindible regular y coordinar tales proyectos a través del presente Reglamento de Funcionamiento, que permitirá y facilitará el desarrollo de sus fines. Artículo 1. Naturaleza El Consejo Municipal del Sector Turístico, es un órgano colegiado, de participación ciudadana y empresarial, que forma parte de la organización complementaria municipal con funciones de carácter consultivo, así como de asesoramiento e información al Gobierno Municipal en el desarrollo de la política turística local. Articulo 2. Objetivos y fines 2.1. Propiciar un debate permanente sobre aquellos asuntos, gestiones y acciones relacionados con el sector turístico, canalizando las inquietudes, intereses y necesidades colectivas del sector, y proponiendo a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento las alternativas y soluciones concretas que estimen oportunas en cada caso. 2.2. Colaborar en la consolidación de los símbolos denominaciones y distintivos que conforman la identidad propia del Municipio y que permitirán a COSTA-ADEJE, TENERIFE SUR diferenciarse claramente de otros destinos competidores, a través de acciones específicas potenciadoras de la imagen turística local. 2.3. Cooperar en la gestación, apoyo técnico y ejecución de los distintos proyectos turísticos medioambientales que se acometan en el Municipio. 2.4. Velar por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos de ámbito municipal, que se incluyan tanto por entidades públicas como privadas- en los diversos elementos que componen una campaña de promoción turística; así como de los recursos económicos, cuando estas campañas se lleven a cabo con subvenciones o aportaciones de organismos de la Administración o de otras entidades privadas. 2.5. Contribuir a la conservación paisajística y medioambiental de los espacios de uso público, a la implementación progresiva de los servicios públicos en general, y a la mejora de la calidad de los servicios empresariales turísticos y comerciales que se prestan en el Municipio. 2.6. Promover la elaboración de cuantos estudios, investigaciones y publicaciones sean necesarios para el desarrollo turístico del Municipio. 2.7. Participar, a través del Consejo, en el seguimiento de os asuntos referidos al sector turístico que aprueben los órganos de Gobierno Municipal. Página 2 de 7

Artículo 3. Constitución El Consejo se constituirá por resolución del Alcalde o Concejal en el que delegue, en el plazo de dos meses desde la formación del Gobierno Municipal. Artículo 4. Mandato El período de funcionamiento del Consejo será de cuatro años, coincidiendo con la duración del mandato corporativo. Artículo 5. Composición y estructura orgánica El Consejo Municipal del Sector Turístico estará integrado por los órganos siguientes: 5.1. Presidencia: La Presidencia nata corresponde al Alcalde-Presidente de la corporación y la Presidencia Ejecutiva al Concejal delegado del Área de Turismo. 5.2. Asamblea General: Quedará integrada por los siguientes miembros: A. Presidente: Nato o Ejecutivo. B. Vocales: Deberán figurar como mínimo los miembros que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la incorporación de nuevos representantes cuando así se considere oportuno en el momento de constitución de cada Consejo;.- El Concejal Delegado del área de Turismo, cuando no realice las funciones de Presidente Ejecutivo..- Un representante del Centro de Iniciativas Turísticas del Sur de Tenerife (CIT-Sur).- Tres representantes del sector hotelero..- Dos representantes del sector extrahotelero..- Un representante del sector de hostelería y restauración..- tres representante del sector de actividades de ocio..- Tres representantes del sector de las actividades comerciales..- Un representante del Centro de Empresarios del Sur (CES-Sur)..- cuatro representantes del sector de transporte (público/privado)..- Un representante de los sectores sindicales..- cuatro representantes del sector de turoperadores..- Un representante del sector de agencias de viajes..- Un representante de relaciones institucionales..- Tres representantes de entidades y asociaciones ciudadanas con domicilio Página 3 de 7

social en la Villa de Adeje..- Un representante del Laboratorio Atlántico de Turismo..- Un representante de la Seguridad del Estado. El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta de los diferentes colectivos empresariales y entidades que integran el Sector Turístico. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con voz y sin voto cuando sean convocados a tal efecto:.- Concejal y técnicos municipales..- Representante de Asociaciones vecinales..- Personas cuya participación resulte de interés en atención a su nivel profesional o reconocida valía en materia de Turismo. 5.3. Comisiones de Trabajo: La Asamblea podrá acordar la constitución de Comisiones de trabajo de estudio de asuntos de interés o temas específicos sobre los que deberán presentar informes o propuestas al Consejo. Cada comisión contará con un portavoz designado por el Presidente del Consejo. Podrán formar parte de estas Comisiones cualquiera de los miembros del Consejo, y/o profesionales del sector que, no siendo miembros del Consejo, sean designados por el Presidente. Asimismo podrán participar los Técnicos del Ayuntamiento de Adeje para colaborar en temas concretos, cuando los asuntos así lo requieran. 5.4. Secretario: Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario del Ayuntamiento, que podrá delegar sus funciones en un funcionario o letrado afecto al Área de Turismo. Las reuniones de la Asamblea no serán válidas sin la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Artículo 6. Funciones 6.1. Presidente: a) Representar institucionalmente al Consejo Municipal. b) Convocar las reuniones de la Asamblea, y elaborar el orden del día de asuntos a tratar. c) Presidir las reuniones de la Asamblea, dirigir y moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad. d) Designar portavoces de las Comisiones de Trabajo. e) Aprobar los gastos básicos de funcionamiento del Consejo. Página 4 de 7

6.2. Asamblea: a) Recibir información sobre las actuaciones del Ayuntamiento en materia turística b) Constituir un foro de debate sobre temas de actualidad, objetivos y necesidades, actuando, a su vez, en difusor social que oriente las actuaciones municipales. c) Analizar proyectos y propuestas municipales de carácter turístico, emitiendo sobre los mismos los dictámenes e informes que consideren oportunos, que no tendrán carácter vinculante para el Ayuntamiento. d) Exponer las iniciativas, inquietudes y propuestas que las entidades y colectivos representados manifiesten. 6.3. Comisiones de Trabajo: a) Estudio y emisión de informes en relación con las materias o tareas encomendadas de los que deberán dar cuenta a la Asamblea b) Formular propuestas de actuación en relación con la materia o ámbito sobre ek que proyecten su cometido. 6.4. Secretario: a) Levantar Acta de reuniones del Consejo en el que se recogerán todos los acuerdos adoptados por la Asamblea y que deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario. A este respecto, llevará el correspondiente Libros de Actas. b) Preparar y supervisar los asuntos y la documentación necesaria correspondiente a los diferentes puntos del orden del día. c) Asesorar al Consejo en los aspectos jurídicos que se susciten. Artículo 7. Renovación del cargo A la finalización de cada mandato corporativo los miembros del Consejo podrán renovar sus cargos o ser sustituidos a propuesta de la entidad o colectivo a que representen. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros cesarán en su representación cuando así lo decida la entidad a la que representan en virtud de sus propias normas de funcionamiento. El cese ha de ser comunicado por escrito a la Presidencia y surtirá efecto desde que ésta reciba la comunicación. En caso de disolución de una entidad sus representantes cesarán automáticamente como miembros del Consejo. Página 5 de 7

La propuesta de nombramiento de un nuevo representante deberá comunicarse por escrito a la Presidencia, que efectuará el nombramiento mediante resolución de la que dará cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre. Articulo 8. Régimen de sesiones La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria. Se convocará con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario, a propuesta de la Presidencia o cuando lo soliciten 2/3 de sus miembros. En este caso, los solicitantes han de formalizar por escrito su petición, firmada por todos y acompañada del Orden del Día que propongan. Recibida la solicitud, la Presidencia decidirá sobre la conveniencia de su celebración, y en caso de proceder, la misma tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días, incorporándose a la convocatoria el Orden del Día propuesto. Artículo 9. Constitución de la Asamblea La Asamblea General quedará válidamente constituida,-siempre con la asistencia del Presidente y el Secretario- en primera convocatoria, con un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, y en segunda convocatoria con la asistencia de los miembros presentes, sea cual fuere su número, mediando entre una y otra convocatoria el tiempo mínimo de una hora. Artículo 10. Convocatorias La convocatoria de la Asamblea deberá remitirse a todos los miembros con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la reunión. A la misma se adjuntará el Orden del Día correspondiente y el acta de la reunión anterior. Artículo 11. Asistencia a las reuniones La asistencia a las reuniones de la Asamblea es obligatoria para todos sus miembros, salvo causa de fuerza mayor, que deberá comunicar debidamente. La inasistencia a dos reuniones consecutivas facultará al Presidente para cesar en su cargo al ausente. Artículo 12. Adopción de acuerdos Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes que se producirá cuando el número de votos a favor supere los votos en contra, correspondiendo a la Presidencia dirimir empates con voto de calidad. Las votaciones se realizarán a mano alzada, o- previa petición razonada- mediante voto secreto de cada miembro. CAPÍTULO IV Página 6 de 7

Artículo 13. Régimen económico El régimen económico del Consejo Municipal del Sector Turístico se articulará a través de un Presupuesto anual que se nutrirá de la partida del Presupuesto Municipal que, a tal efecto, sea consignada por la Concejalía Delegada del Área de Turismo. El montante de esta partida presupuestaria se destinará a financiar los gastos básicos de funcionamiento del Consejo. Respecto a los demás gastos, relacionados con las actividades complementarias que se acuerden, se pactará su financiación para cada caso concreto, en función de la disponibilidad económica del Consejo y de las entidades y colectivos representados. CAPÍTULO V Artículo 14. Régimen jurídico En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local, la Ley 14/1.990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás legislación autonómica y R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto en cuanto el presente Reglamento no entre en vigor, será de aplicación las normas de funcionamiento interno vigentes hasta la fecha. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Adeje y publicado en el Boletín de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 196.2 del R.D. 2568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Página 7 de 7