1.- OBJETO DE LA PRESTACIÓN

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UNIDAD O SERVICIO: SALUD AMBIENTAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, TRANSFORMACION Y/O ELIMINACIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (S.A.N.D.A.C.H.) PROCEDENTES DEL MATADERO MUNICIPAL 1.- OBJETO DE LA PRESTACIÓN Como consecuencia de la actividad del el Matadero Municipal de Albacete se generan los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) de las procedentes de las operaciones de estabulación, sacrificio y faenado de los animales de las especies ovina-caprina, bovina y porcina. Estos subproductos se clasifican en distintas categorías establecidas en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y cuyas condiciones de aplicación se regulan en el Real Decreto 1429/2003. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1774/2002 los SANDACH que se generan en el Matadero Municipal objeto del contrato se caracterizan en las siguientes categorías: Categoría I: Animales muertos sin ser sacrificados (transporte, corrales) de las especies ovina, caprina y bovina que en el momento de la eliminación no se les haya retirado el material específico de riesgo (MER), salvo los de la especie porcina que pertenecen a la categoría II. MER de las especies ovina, caprina y bovina. Residuos de limpieza de la zona de faenado de animales a los que se ha retirado el MER. Categoría II: Decomisos o partes de animales procedentes de canales de todas las especies que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el consumo que presenten signos de enfermedad transmisible a los animales o humanos. Canales no declaradas aptas para el consumo humano de la especie porcina y de las especies bovina, ovina y caprina si se les ha extraído el MER. Estiércol o contenido del tubo digestivo de todas las especies.

Estómagos de bovino con contenido estomacal y tubo digestivo de ovino y y caprino con contenido gastrointestinal excluidas las partes que constituyen MER. Residuos procedentes de la limpieza de la zona de faenado de porcino. Categoría III: Decomisos o partes de animales procedentes de canales de todas las especies que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el consumo que no presenten signos de enfermedad transmisible a los animales o humanos. Todos estos subproductos deberán ser recogidos, transportados y eliminados por empresas especializadas y autorizadas para tal fin que realizarán los siguientes trabajos objeto del Contrato: 1.- Retirada de los residuos de las cámaras, carga en el vehículo y transporte de los subproductos anteriormente indicados de las categorías I, II y III. 2.- Transformación y/o eliminación de los subproductos transportados, en plantas o centros autorizados para tal fin, siendo en todo caso responsabilidad de la empresa adjudicataria del servicio la correcta gestión de los residuos sobre los cuales adquiere la condición de titular de los mismos una vez que son retirados de las cámaras del Matadero. Se excluyen del objeto del contrato los siguientes subproductos que se gestionan a través de terceros: Grasas. Patas, pieles y pezuñas de todas las especies. El adjudicatario podrá utilizar con medios propios, sin coste alguno para el Ayuntamiento y sin entorpecer los trabajos del Matadero Municipal la sala de tripería para proceder a la limpieza de las tripas y estómagos de los animales de la especie porcina sacrificados en el Matadero, debiendo realizar los trabajos dentro del horario de sacrificio y faenado y retirar por su cuenta el contenido del tubo digestivo (categoría 3). Al finalizar los trabajos deberá proceder a la limpieza de la sala utilizada. 2.- FORMA DE LA PRESTACIÓN a) La frecuencia prevista de retirada, carga y transporte de los subproductos objeto de este Contrato de prestación de servicio será en función de la producción y la capacidad de almacenamiento de la siguiente manera: * Categoría I: Cada mes. * Categoría II: cada dos días. * Categoría III: cada dos días.

No obstante lo anterior, la frecuencia de retirada, carga y transporte podrá variar según el volumen de capacidad de almacenamiento y producción de los subproductos, previo acuerdo con la empresa adjudicataria, en virtud de las necesidades del servicio y en cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias que afectan al transporte conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, que establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos se llevan a cabo de manera que no entrañen riesgos para la salud humana y el medio ambiente, sin que tal modificación de derecho al cobro de un mayor precio. b) El adjudicatario deberá nombrar un encargado general que sirva de enlace entre la empresa y el Ayuntamiento. Este ejercerá la tutela de la prestación del servicio y atenderá las directrices puntuales que se den a través de la Sección de Consumo y Abastos. c) El concesionario quedará obligado al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, teniendo en cuenta la naturaleza de los subproductos a transportar y los procesos posteriores a los que se va a someter. d) La empresa adjudicataria deberá cumplir todas las condiciones en cuanto a autorización, recogida, transporte y transformación establecidas el Reglamento (CE) n 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. f) Mensualmente el adjudicatario acompañará a la factura por la prestación del servicio informe de los trabajos realizados indicando para cada subproducto la cantidad retirada y el destino y forma de eliminación del mismo. g) Durante el transporte, los subproductos animales deberán ir acompañados de un documento comercial con el siguiente contenido: 1) la fecha en la que el material sale de los locales; 2) descripción del material, incluida la información a que se refieren los apartados i), ii) e iii), del punto a) de las presentes condiciones y la especie animal para el material de la categoría 3 y, en su caso, el número de marca auricular; 3) la cantidad de material; 4) el lugar de origen del material; 5) el nombre y la dirección del transportista;

6) el nombre y la dirección del consignatario y, en su caso, su número de autorización, y 7) cuando así proceda: i) el número de autorización o registro de la planta de destino, ii) la naturaleza y los métodos de tratamiento. 3.- ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES. a) El concesionario dispondrá del número suficiente de vehículos de capacidad y características adecuadas al servicio que han de prestar, cumpliendo lo establecido en el Anexo II, en cuanto a las normas de higiene aplicables a la recogida y el transporte de subproductos animales y productos animales transformados, del Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. En particular, durante el transporte deberá indicarse claramente la categoría de los subproductos animales, en etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, cajas u otro material de envasado, y; i) para materiales de la categoría 3, las palabras "no apto para el consumo humano", ii) para materiales de la categoría 2, distintos del estiércol y el contenido del tracto digestivo, y los productos transformados elaborados a partir de éstos, las palabras "no apto para el consumo animal", o iii) para materiales de la categoría 1 y los productos transformados elaborados a partir de éstos, las palabras "sólo para eliminación". b) El concesionario deberá disponer de los medios personales necesarios para la prestación del servicio en lo relacionado a la retirada de cámaras, carga en vehículo y transporte de los materiales de las distintas categorías, en número mínimo de dos trabajadores. c) Los subproductos animales deberán transportarse en vehículos con contenedores herméticos, de fácil limpieza y desinfección, que serán suministrados por el adjudicatario. d) La empresa adjudicataria deberá proporcionar los contenedores reutilizables en número suficiente de manera que queden en el matadero la cantidad necesaria para su almacenamiento una vez que se retiren por la empresa. e) Los vehículos y contenedores, así como todos los elementos que entren en contacto con subproductos animales o productos animales transformados, deberán: 1) limpiarse y desinfectarse después de cada utilización; 2) mantenerse en estado de limpieza, y 3) limpiarse y secarse antes de usar.

f) Los contenedores reutilizables deberán utilizarse individualmente para el transporte de una sola categoría de subproducto, evitando la mezcla de categorías que den lugar a la descategorización. g) El concesionario facilitará al personal que realice el servicio la indumentaria y prendas apropiadas, de conformidad con las normas higiénico-sanitarias de aplicación. En Albacete a 1 de julio de 2009 EL JEFE DEL SERVICIO DE SALUD AMBIENTAL