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Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 80 ADMINISTRACIÓN LOCAL ANTEQUERA Recursos Humanos Anuncio Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2018, se aprobaron las bases que regirán la convocatoria para la provisión definitiva de una plaza de técnico de administración general, vacante en la plantilla de funcionarios de este ayuntamiento, quedando como a continuación se indica: BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL MEDIANTE CONCURSO POR MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 168 del RDL 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 79 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, y el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria para los funcionarios públicos no incluidos en su ámbito de aplicación, y de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985 de 2 de abril sobre la competencia de la Alcaldía Presidencia, delegada ésta en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de 30 de junio de 2015, se formula la presente convocatoria pública entre funcionarios públicos de cualquier Administración, para la provisión del puesto de trabajo que se relaciona en esta convocatoria, con arreglo a las siguientes bases: 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo no singularizado de Técnico de Administración General, Subescala Técnica, adscrito a la Unidad de contratación, mediante el procedimiento de concurso específico de méritos, entre funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Públicas. Dicho puesto de trabajo figura vacante en la plantilla de funcionarios, dotado presupuestariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en concordancia con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Puesto de trabajo: Técnico de Administración General (T.A.G.) Escala: Administración General, Subescala Técnica, correspondiente al subgrupo de clasificación profesional A1. Número 223 en la RPT. Unidad de contratación. Naturaleza funcionarial. Dependencia orgánica: Alcalde-Presidente Titulación académica: Licenciatura/Grado en Derecho. Retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A1.

Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 81 Complemento de destino: Nivel 24. Complemento específico: 875,81 euros. 2. PUBLICIDAD Las presentes bases, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de edictos de la Casa Consistorial y página WEB municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el BOJA y en el BOE. 3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos firmes mientras dure la suspensión, y el excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de dos años de permanencia en dicha situación, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión. b) Pertenecer al Subgrupo de clasificación A1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. c) Estar en posesión del título académico de Licenciado/Graduado en Derecho. d) Acreditar como mínimo una antigüedad de 1 año de permanencia en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo. 4. SOLICITUDES Las instancias solicitando la incorporación al proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas Bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento y/o a través de la página WEB www.antequera.es Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Las solicitudes deberán cumplimentarse por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamiento y otro en poder del interesado. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con la solicitud se adjuntará original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos. No serán tenidos en cuenta para su baremación los méritos no alegados y no acreditados en plazo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, podrá recabarse formalmente de los interesados, las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 82 Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración jurada de no haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud curriculum vitae, en el que habrán de reflejar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito o consideración que estimen conveniente. Expirado el plazo de presentación de instancias, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de un mes, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos y en la página WEB Municipal, junto con el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones, con el apercibimiento de que en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite. A la vista de las reclamaciones, la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo aprobando con carácter definitivo la relación de admitidos y excluidos. En caso de no existir reclamaciones se elevará a definitiva la relación provisional. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día hora y lugar en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos acreditados y la fecha de la entrevista a los aspirantes para la exposición de la memoria aportada. 5. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario de carrera designado por el señor Alcalde-Presidente. Vocales: Cuatro funcionarios designados por el señor Alcalde-Presidente. Secretario: El del excelentísimo Ayuntamiento o funcionario del mismo en quien delegue, con voz y sin voto. En todo caso no podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, ni funcionarios interinos, ni personal eventual ni los representantes de las organizaciones sindicales o de cualquier órgano unitario de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el puesto convocado. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno, la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos, durante el proceso de celebración del concurso. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo establecido en el RD Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de segunda. 6. MÉRITOS El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto de trabajo convocado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 83 Fase primera. Valoración de méritos generales Se otorgará un máximo de 10 puntos y vendrá determinada por los siguientes criterios: Fase 1. Valoración del grado personal Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente: a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto que se convoca: 2 puntos. b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto que se convoca: 1,75 puntos. c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto que se convoca: 1,50 puntos. Asimismo, se otorgarán 0,50 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado. En este apartado se valorará el grado personal reconocido por la Administración Pública correspondiente cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. En el supuesto de que el grado personal reconocido exceda el máximo establecido, de acuerdo con el artículo anteriormente señalado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del Estado. Fase 2. Cursos de formación y perfeccionamiento Por la asistencia, superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo, se otorgará un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Por la asistencia, superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionado con materias de contenido Contratación, hasta un máximo de 2,50 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo (no se valorarán los cursos de formación cuya fecha sea anterior a 2007). De 20 a 49 horas... 0,25 puntos De 50 A 99 horas... 0,50 puntos De 100 a 149 horas... 1,00 puntos A partir de 150 horas... 1,50 puntos Por la asistencia, superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionado con materias de contenido Jurídico (relacionados con materias de Administración Local, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, Recursos Humanos, Urbanismo, Procedimiento Administrativo y contencioso-administrativo) hasta un máximo de 1,50 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo (no se valorarán los cursos de formación cuya fecha se anterior a 2007). De 20 a 49 horas... 0,10 puntos De 50 A 99 horas... 0,20 puntos De 100 a 149 horas... 0,30 puntos A partir de 150 horas... 0,50 puntos Tanto por la asistencia y superación, como por la impartición, solo se valorarán las acciones formativas de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua,

Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 84 Organismos de la Administración Local, Servicios públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales. No se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en los siguientes supuestos: a) Los cursos cuyo contenido esté manifiestamente obsoleto, correspondiendo al Tribunal determinar en qué cursos concurre tal circunstancia. b) Los cursos donde el número de horas de formación no conste expresamente en el diploma o certificado. c) Los cursos de duración inferior a veinte horas lectivas. Fase 3. Antigüedad La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. Tendrá una valoración máxima de 2 puntos y vendrá determinada por los siguientes criterios: a) Servicios prestados dentro de la misma Escala y Subescala a la que pertenece el puesto convocado, o asimilado, 0,25 puntos por año de servicio completo. b) El resto de servicios prestados a 0,10 por año de servicios completo. Fase segunda. Valoración de méritos específicos Se otorgará un máximo de 10 puntos y vendrá determinada por los siguientes criterios: Fase 1. Experiencia profesional a) Por desempeño, durante un periodo mínimo de un año, de un puesto de trabajo en la misma especialidad y contenido técnico que el convocado, en el Área de Contratación, de la misma Escala y Subescala correspondiente al puesto convocado, o asimilado: 0,50 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 3,00 puntos. b) Por desempeño, por periodo mínimo de un año, de un puesto de similar contenido técnico: 0,25 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,00 puntos. Fase 2. Memoria Los candidatos al puesto convocado deberán realizar y defender ante el Tribunal, una Memoria que versará sobre el análisis de las tareas del puesto de trabajo convocado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño en la materia de contratos del Sector Público, a juicio del candidato, que deberá contener entre otros los siguientes temas: Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La inclusión de cláusulas medioambientales y de cláusulas sociales. Recomendaciones para una eficaz y transparente contratación administrativa. A. Antes de la adjudicación 1. Control de los cargos de las empresas licitadoras en los contratos menores. 2. Requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores. 3. Bolsas abiertas de licitadores en contratos menores y negociados sin publicidad. 4. Agrupaciones de contratos. 5. Justificación de la causa y necesidad del contrato(arts 22 y 109 TRLCSP) 6. Estudio de los precios. B. Proceso de adjudicación. Criterios 1. Criterios de adjudicación 2. Experiencia 3. Precio

Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 85 4. Mejoras 5. Ofertas o bajas desproporcionadas C. Después de la Adjudicación 1. Comprobación de ejecución de la prestación 2. Revisiones de precios de contratos en ejecución. 3. Modificaciones contractuales. 4. Incumplimiento del contratista. 5. Devoluciones de garantía. 6. Registro de contratos. 7. Publicación de los resultados de las adjudicaciones con carácter permanente en la página web del Ayuntamiento. La extensión máxima de la Memoria será de 40 folios escritos a una sola cara y doble espacio. La asignación de puntos en la exposición se motivará siempre por el Tribunal Calificador. Los aspirantes serán convocados a la entrevista por el Tribunal mediante anuncio en la WEB municipal y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. La presentación de la Memoria y su defensa ante el Tribunal Calificador serán requisitos indispensables para poder superar esta fase y optar a la adjudicación del puesto. La Memoria, su defensa y las preguntas sobre la misma, se valorará de 0 a 4 puntos. La calificación se obtendrá hallando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, las puntuaciones máxima y mínima concedidas o, en su caso, las que aparezcan repetidas como tales. La calificación obtenida vendrá determinada con dos decimales, despreciándose el resto de decimales si los hubiere. Fase 3. Titulaciones académicas (máximo 2 puntos) Por titulaciones académicas, además de la exigida en esta convocatoria, se valorarán las siguientes titulaciones: a) Grado en Ciencias Políticas y Administración Pública, se valorará con 0,50 puntos b) Doctorado en Derecho se valorará con 0,75 puntos c) Doctorado en Ciencias Políticas y Administración Pública se valorará con 0,75 puntos. 1. Calificación total y definitiva de los aspirantes La calificación total del concurso de méritos vendrá determinada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En caso de empate en la puntuación total de los méritos alegados, éste se resolverá en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2. Acreditación y justificación de méritos Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos exigidos se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias. Los requisitos de participación y los méritos alegados serán acreditados documentalmente de modo debido junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la convocatoria de la siguiente forma: Los requisitos de participación, los méritos de la fase primera consistentes en el grado personal y antigüedad, así como los méritos específicos correspondientes a la experiencia profesional, se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración en la que hayan sido prestados los servicios. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de haber superado el curso, con indicación expresa del número de horas lectivas de los mismos.

Número 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Página 86 La posesión de titulaciones académicas se acreditarán con el título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal Calificador podrá recabar de los interesados las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias para su justificación. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. 3. Nombramiento y toma de posesión Una vez efectuado el nombramiento del aspirante por el Alcalde-Presidente, éste deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación del nombramiento. 4. Permanencia en el puesto El funcionario deberá permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de dos años a partir de la toma de posesión, para poder participar en los concursos para la provisión de nuevos puestos de trabajo, salvo en el caso de supresión del puesto de trabajo, por remoción del funcionario. 5. Remoción del funcionario nombrado mediante concurso de méritos El funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de Base a la Convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada por el Sr. Alcalde-Presidente o, en su caso, la Junta de Gobierno Local, oída la Junta de Personal y el propio funcionario, ajustándose el procedimiento a lo establecido en el artículo 50 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local. 6. Impugnación de la convocatoria La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye consentimiento expreso de los aspirantes a las Bases. 7. Legislación supletoria La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las Bases, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RDL 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Pública en todo aquello que continúa vigente de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, RDL del Texto Refundido 781/1986, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, RD 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones concordantes. Antequera, 29 de enero de 2018. El Alcalde-Presidente, Manuel Jesús Barón Ríos. 730/2018 D Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA Teléfonos: 952 069 279-283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es