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Transcripción:

TRABAJOS DE REACONDICIONAMIENTO DE PAVIMENTO EN MUELLE DE VILLA SORIANO MEMORIA DESCRIPTIVA Se realizará el retiro de restos de pavimento existente en acceso de muelle. Sobre un contrapiso adecuado, lo suficientemente consolidado, se instalará el pavimento de adoquines de granito. Se realizará por vibrocompactación de la superficie sobre lecho de asiento de arena limpia, finalizando con recubrimiento de arena fina y limpia. Se deberá tener en cuenta la no afectación a las instalaciones de agua y luz existentes. Toda posible rotura de instalaciones deberá ser reparada inmediatamente por la empresa. El oferente deberá inspeccionar exhaustivamente el lugar de la obra antes de presentar su propuesta, no aceptándose reclamos posteriores de ningún tipo. Los materiales, procedimiento de los trabajos y resultado final serán de primera calidad, siendo de total responsabilidad del contratista. Los adoquines de granito serán suministrados por la DNH. CONDICIONES El contratista queda obligado a dar cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral. Deberá encargarse de realizar los trámites ante el BPS respecto a la inscripción de obra, confección y presentación de planillas de personal de obra. La cotización se realizará de acuerdo a modelo de planilla adjunto. El pago se realizará según el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) El plazo de obra será 10 días corridos a partir del inicio de la obra. Fijase el plazo para el inicio de la obra en 5 (cinco) días hábiles, que se contabilizarán a partir de la notificación de la resolución de aprobación del Proyecto Ejecutivo por parte de la DNH al Contratista Finalizados los trabajos de obra, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, el Contratista deberá retirar del emplazamiento todos los materiales sobrantes, equipos de construcción y obras temporales que estén en el mismo, salvo los que deban ser destinados a la conservación.

Responsabilidad por daños. El Contratista será responsable de los daños ocasionados en virtud de la ejecución del contrato, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, así como también a bienes públicos y privados, provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones u otras razones que le sean imputables. El contratista no tendrá derecho a reclamaciones ni indemnización alguna de parte de la Administración en concepto de daños y perjuicios, por concepto de daños generados por el tránsito público pasante por la obra. La Administración queda eximida de toda responsabilidad en caso de accidentes originados en deficiencias en los desvíos, señalización de la obra o de los propios desvíos, elementos de seguridad y protección, etc. El contratista deberá ejecutar los trabajos procurando ocasionar la menor cantidad de molestias a las personas que transitan cerca de la obra. Las señales y elementos de seguridad a colocar deberán estar diseñados e instalados de manera de proteger en forma efectiva a los peatones, ciclistas o cualquier otro usuario, de los peligros generados por la obra, impidiendo el pasaje de los mismos a la zona en la que se encuentra el peligro. Los diseños, formatos, tamaños, cantidad y disposición de las señales u otros elementos de señalización de obras a utilizar deberán ajustarse completamente a los requerimientos de la Norma Uruguaya de Señalización de Obras. El Contratista deberá tomar las medidas de orden y seguridad en sus equipos, instalaciones y herramientas así como todas las precauciones necesarias para evitar accidentes en la obra. Deberá además, asegurar la higiene y salud del personal durante el período de trabajo. El Contratista deberá asegurar a todo el personal que cumpla funciones en la obra contra accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado, debiendo incluir dicha obligación en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas.

Presentación de la propuesta. Las propuestas deberán presentarse por escrito, en original, redactadas en forma clara y precisa en idioma español y firmado por el Oferente cuando se presente en forma personal; sus hojas estarán numeradas correlativamente y sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo, admitiéndose excepcionalmente en casos debidamente justificados la presentación en forma manuscrita. En todo caso deberán ser fácilmente legibles y las enmiendas, interlineados y testaduras salvadas en forma La primera hoja de la propuesta, deberá expresar en forma sucinta el monto de la oferta y de las variantes en su caso, adjuntando cuadro de rubrado general. Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:. 1) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda. 2) Formulario de Inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF. 3) Certificado que habilite para ofertar del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (RNEOP) del MTOP, vigente a la fecha de apertura. 4) Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley N 16.074 de 10 de octubre de 1989 (seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado la documentación exigida en los numerales 1) a 4). Serán desestimadas las propuestas cuando: a) contengan cláusulas abusivas, b) no cumplan con los requisitos previstos de este Pliego.

Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias del pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Incumplimiento de plazos, multas y sanciones administrativas Por el incumplimiento de la ejecución de la obra dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares de la Contratación, la Administración aplicará una multa de 40 UR (cuarenta Unidades Reajustables) diarias. El incumplimiento de plazos parciales será sancionado con una multa equivalente a 20 UR (veinte Unidades Reajustables) diarias. Las multas en que se haya incurrido por incumplimiento de plazos parciales, serán acumuladas o anuladas según se incurra o no en la multa fijada en el plazo final. El incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la Dirección de la Obra, según las exigencias de los Pliegos, será sancionado con una multa equivalente a 10 UR (diez Unidades Reajustables) por día y por cada orden incumplida. Si el monto total del conjunto de multas parciales y/o totales a que hubiera lugar superara el 10% (diez por ciento) del valor del contrato, se considerará que existe causal de rescisión del contrato. Todas las multas serán descontadas de la certificación. Dicho importe le será deducido por la DNH al efectuar la liquidación del certificado de pago o del importe de las garantías o retenciones. (Rige el Art.65 del PCG). DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACION Son aplicables a la presente contratación: Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, designado en adelante PCG, aprobado por Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativas, en particular el Decreto 229/000 de 9 de agosto de 2000.

Decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992 (Reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas). Artículo 1844 del Código Civil (Responsabilidad Decenal). Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF). Decreto 319/006 de 11 de setiembre de 2006 ( Agentes de retención del IVA). Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 (Sociedades Comerciales) en lo pertinente. Ley Nº 10.459, artículo 15, empleo de personal no permanente y no especializado, el cual deberá tomarse por intermedio de las comisiones que por dicha ley se crean. Ley Nº 16.074 del 10 de octubre de 1989 (Seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) Ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, Decreto 951/975 de 11 de diciembre de 1975 (Leyes Sociales). Reglamentos, ordenanzas municipales y disposiciones u órdenes relativos a las instalaciones que se ejecutan, emitidas por la autoridad competente en el ejercicio de sus cometidos específicos. Leyes 3.816 de 15 de julio de 1911 y 4.268 de 12 de octubre de 1912 (régimen de admisión temporaria o drawback ), cuando corresponda. Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 y decreto 244/2000 de 23 de agosto de 2000 (Derecho de Consumo) en lo pertinente. Artículo 581, ley 17.296 de 21 de febrero 2001 y decreto 333/2001 de 21 de agosto de 2001(inmunidades impositivas). Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción). Enmiendas o aclaraciones efectuadas por la Administración relativas al proyecto, durante el plazo del llamado. Las órdenes de servicio e instrucciones que expida el Director de Obra dentro de las facultades que le confieren los documentos que integran el contrato. Comunicados emitidos por la Administración. La presente memoria descriptiva.

La propuesta formulada por el contratista. Ley 18098 de 12/01/2007 ( Referente a laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios). Ley 17957 de 4/4/2006 ( Referente a pensiones alimenticias) Leyes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, vigentes a la fecha de apertura del llamado. N RUBRO CUADRO DE RUBRADO GENERAL PRECIO MONTO DESCRIPCION UNIDAD CANT. UNITARIO TOTAL IMPONIBLE 1 Recuperación de pavimento m 2 85 TOTAL IMPONIBLE SUBTOTAL LEYES SOCIALES 0,70M.I IVA TOTAL