INFORME TÉCNICO (R. PESQ.) N 05 CUOTA DE CAPTURA DE CAMARÓN NAILON Y LANGOSTINO AMARILLO FUERA DE SUS UNIDADES DE PESQUERÍA, AÑO 2005

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Transcripción:

INFORME TÉCNICO (R. PESQ.) N 05 CUOTA DE CAPTURA DE CAMARÓN NAILON Y LANGOSTINO AMARILLO FUERA DE SUS UNIDADES DE PESQUERÍA, AÑO 2005 Enero de 2005

Índice de Contenidos. Índice de Contenidos.... 1 1. Objetivos... 2 1.1. Objetivo General.... 2 1.2. Objetivos Específicos.... 2 2. Antecedentes... 2 3. Análisis... 4 4. Recomendaciones.... 5 1

1. Objetivos. 1.1. Objetivo General. El objetivo del presente informe es establecer cuotas de captura para crustáceos demersales en el área ubicada fuera de las unidades de pesquería, para el año 2005 1.2. Objetivos Específicos. - Establecer cuota de captura de camarón nailon fuera de la unidad de pesquería (II- VIII Región), tanto en calidad de especie objetivo como fauna acompañante en la pesca dirigida a langostino colorado en la I Región y gamba en la I, IX y X Región, durante el año 2005. - Establecer cuota de captura de langostino amarillo fuera de la unidad de pesquería (III-IV Región), tanto en calidad de especie objetivo como fauna acompañante en la pesca dirigida a camarón nailon en la II Región y en la pesca dirigida a langostino colorado y gamba en la I y II Región, durante el año 2005. 2. Antecedentes. Mediante los D.Ex.(MINECOM) Nº1019, Nº1017 y Nº1018, todos del 2004, se establecieron las cuotas globales anuales de captura de camarón nailon, langostino amarillo y langostino colorado para el año 2005 en sus respectivas unidades de pesquería. Por su parte, para el recurso gamba se está tramitando el establecimiento de una cuota de captura entre la I y la X Región durante el año 2005. Asimismo, estos decretos autorizan la extracción de los recursos en calidad de fauna acompañante de otras pesquerías, indicando los porcentajes máximos por viaje de pesca y las cantidades máximas a extraer durante el mencionado año. Fuera de las unidades de pesquería y las áreas establecidas, las especies mencionadas pueden capturarse en cualquier monto como especie objetivo y en cualquier proporción como fauna acompañante. Los D.Ex.(MINECOM) Nº1044 y Nº1038, ambos del 2004, establecen vedas biológicas para los recursos langostino amarillo y langostino colorado entre la V y la X Región durante el año 2005, ambas inclusive, y autorizan porcentajes de extracción de estos recursos como fauna acompañante en la pesca dirigida a camarón nailon dentro de la zona afecta a la veda. El D.Ex.(MINECOM) Nº1039 del 2004 establece veda biológica para el recurso camarón nailon durante el año 2005 en el área de la VI Región y desde la VIII a la X Región, con lo cual la actividad extractiva de camarón nailon sobrepuesta al área vedada a los langostinos queda circunscrita a la V y la VII Región. En el caso de la pesca dirigida a gamba, esta se sobrepone al área vedada, tanto para camarón nailon en el área de la VI Región y entre la VIII y X Región, como para los langostinos (V-X Región), pero la extracción de estos como fauna acompañante se ha considerado en los decretos de veda anteriormente mencionados. 2

Dadas las medidas administrativas actuales, no existe impedimento para que los usuarios realicen actividades extractivas o soliciten autorización para operar fuera de las unidades de pesquería establecidas. Considerando que actualmente se desarrollan y pueden desarrollarse actividades extractivas fuera de las respectivas unidades de pesquería; reconociendo la interacción entre las especies y pesquerías antes mencionadas con otras especies y pesquerías; y, teniendo presente las normativas antes indicadas, se deduce que las siguientes situaciones no están normadas o reguladas hasta el momento: 1) Langostino amarillo, como especie objetivo en el área fuera de su unidad de pesquería, esto es: I y II Región. 2) Langostino amarillo como fauna acompañante en la pesca dirigida a Langostino colorado y gamba en la I y II Región, y como fauna acompañante en la pesca dirigida a camarón nailon II Región. 3) Camarón nailon, como especie objetivo en el área fuera de su unidad de pesquería, esto es: I Región. 4) Camarón nailon como fauna acompañante en la pesca dirigida a Langostino colorado en la I Región. 5) Camarón nailon como fauna acompañante en la pesca dirigida a Gamba en la I, IX y X Región. La información biológica y pesquera disponible para cada uno de los recursos mencionados, en el área fuera de sus respectivas unidades de pesquería es escasa. No obstante, atendiendo el llamado de la FAO en el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Artículo 6, párrafo V), la Subsecretaría de Pesca se hace cargo en aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos posibles. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca, las especies asociadas o dependientes y aquellas que no son objeto de la pesca, así como su medio ambiente. Para lograr lo anterior, y entre otras medidas, la Ley General de Pesca y Acuicultura en su Artículo 3º, letras c) y e) faculta a la Autoridad en los siguientes términos: Artículo 3º.- En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de 3

3. Análisis. acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos: c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. e) Establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante Considerando que las evaluaciones directas abarcan principalmente el área de la unidad de pesquería y son focalizadas a la especie objetivo de la evaluación, la información disponible para el área fuera de la unidad de pesquería de los recursos camarón nailon (I Región) y langostino amarillo (I y II Región) es escasa. Por su parte, en los últimos años los registros de actividad extractiva en el área de la I, II e incluso la III Región indican un bajo nivel de pesca, aún para los recursos que están normados en las mencionadas regiones. Pese a lo anterior, es prudente establecer una cuota de captura para los recursos que se encuentran fuera de su unidad de pesquería, tanto en carácter de especie objetivo como de fauna acompañante, para lo cual es necesario tener presente: - La existencia de focos de abundancia en la II Región de camarón nailon, langostino colorado y langostino amarillo, determinada mediante proyectos FIP. - La distribución del recurso gamba en términos latitudinales, la que ha sido descrita desde Panamá hasta los 42º30 L.S. en la X Región, Chile. - La existencia de autorizaciones de pesca para los recursos langostino colorado y camarón nailon en el área de la II Región, con sus respectivas cuotas para el año 2005, las que corresponden a 293 toneladas de langostino colorado y 203 toneladas de camarón nailon. - Los desembarques totales de crustáceos con arrastre en la II Región durante los años 2003 y 2004, los que corresponden a 20 y 17 toneladas, respectivamente. Junto con lo anterior y en conocimiento del poco interés de los usuarios en explotar el área norte del país, expresada en bajos niveles de desembarques y esfuerzo, se proponen cuotas para el área fuera de las unidades de pesquerías de camarón nailon y langostino amarillo acordes a esta situación, las cuales corresponden a: - 8 toneladas de camarón nailon, de las cuales 2 toneladas podrán ser extraídas como especie objetivo, 2 como fauna acompañante en la pesca de langostino colorado, 4

con un máximo de 5 % en peso, por viaje de pesca y 4 como fauna acompañante en la pesca de gamba, con un máximo de 2 % en peso, por viaje de pesca. - 14 toneladas de langostino amarillo, de las cuales 3 podrán ser extraídas como especie objetivo; 3 como fauna acompañante en la pesca dirigida a camarón nailon, con un máximo de 5 % en peso por viaje de pesca; 6 toneladas como fauna acompañante en la pesca dirigida a langostino colorado, con un máximo de 5 % en peso por viaje de pesca y 2 toneladas en la pesca dirigida a gamba, con un máximo de 1 % en peso, por viaje de pesca. 4. Recomendaciones. Se recomienda fijar las siguientes cuotas globales de captura en el área fuera de las unidades de pesquería: 1. Camarón nailon: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera - 2 toneladas en calidad de especie objetivo en la I Región. - 2 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a langostino colorado en la I Región, con un máximo de 5 % en peso, por viaje de pesca. - 1 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a gamba en la I Región, con un máximo de 2 % en peso, por viaje de pesca. - 3 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a gamba en la IX y X Región. 2. Langostino amarillo: 14 toneladas en la I y II Región, fraccionadas de la siguiente manera - 3 toneladas en calidad de especie objetivo. - 3 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a camarón nailon en la II Región, con un máximo de 5 % en peso, por viaje de pesca. - 6 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Langostino colorado en la I y II Región, con un máximo de 5 % en peso, por viaje de pesca. - 2 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a gamba en la I y II Región, con un máximo de 1 % en peso, por viaje de pesca. AKS/ICG/aks 10/01/2005 J:/INFORMES TECNICOS 2005/R. PESQ/ RPESQ05-2005 Cuota C. nailon y L. amarillo fuera U. Pesq. 5