REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

ÍNDICE: Pág CAPITULO I. DE LA DELEGACIÓN. 3 CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LOS CARGOS. 5 TÍTULO I. DEL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES. 5 SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSEJO GENERAL ORDINARIO. 5 SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONSEJO GENERAL EXTRAORDINARIO. 6 TÍTULO II. DE LA COMISIÓN PERMANENTE. 7 TÍTULO III. DE LOS CARGOS. 8 SECCIÓN PRIMERA. DE LA DELEGACIÓN NATA, LA TESORERÍA Y LA SECRETARÍA. 8 SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS COORDINACIONES. 9 CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGADOS. 11 CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. 13 CAPITULO V. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. 14 CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN. 15 2

CAPITULO I. DE LA DELEGACIÓN. Artículo 1. Constitución. Se constituye la Delegación de Alumnos con la denominación de Delegación de Alumnos de Ingeniería de Edificación de la Universidad de Sevilla en el Centro Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación de la Universidad de Sevilla. Sus siglas serán D.A.I.E.U.S. Artículo 104. Las Delegaciones. 1. Los miembros de la Delegación de Alumnos del Centro serán elegidos por sufragio universal entre todos los estudiantes del Centro. Los miembros de las delegaciones de grupo y curso serán elegidos mediante sistema directo por sus representados. 2. Las delegaciones de grupo y curso y la Delegación de alumnos del Centro serán renovadas anualmente y podrán ser revocadas en todo momento de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente establezca el CADUS. 3. Son funciones de las delegaciones, en sus ámbitos respectivos: a) Coordinar, ejecutar y cumplir las iniciativas emanadas de los órganos de participación y decisión de los estudiantes, así como representarlos en cuantos foros sea necesario. b) Realizar la gestión ordinaria de las iniciativas y conflictos que afecten a los estudiantes en todos los ámbitos de su actividad discente. c) Informar a sus representados a través de los medios de que dispongan. d) Fomentar y promover las iniciativas para la mejora de las condiciones generales de los estudiantes del Centro. e) Fomentar la participación del alumnado. 4. Además de las funciones antes mencionadas, son funciones exclusivas de la Delegación de Alumnos del Centro: a) Designar de entre sus miembros al Delegado de Alumnos del Centro que representará a los estudiantes del Centro a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.1. b) Decidir la distribución de las asignaciones presupuestarias a que hace referencia el apartado 5 de este artículo. 5. Para el digno cumplimiento de sus funciones, el Centro asignará locales y dotaciones materiales y presupuestarias a su Delegación de Alumnos de Centro. 3

Artículo 2. Principios fundamentales. La Delegación se basará en los principios de democracia, participación, igualdad, pluralismo y apolítica así como el artículo 104 del Estatuto de la Universidad de Sevilla que habla de las Delegaciones de Alumnos. Artículo 3. Fines esenciales. Los fines esenciales de la Delegación serán: 1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el centro. 2. Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo. 3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro. 4. Realizar actividades de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo. 5. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente. 6. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos en la legislación vigente. 7. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro. 8. Facilitar la representación de los alumnos en los diferentes órganos del centro con representación estudiantil en la escuela. 9. Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados. 10. Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción social, y la participación democrática sean funciones básicas. Artículo 4. Domicilio fiscal. El domicilio social será el mismo del centro: Avenida Reina Mercedes nº 4ª 41012 Sevilla. Artículo 5. Duración del mandato. El mandato de la Delegación será desde la publicación de la Candidatura Colegiada hasta la siguiente convocatoria un año después. 4

CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LOS CARGOS. Artículo 6. Órganos de Gobierno. Los órganos rectores de la Delegación serán: Consejo y Comisión Permanente formada por la Delegación Nata, la Tesorería y la Secretaría. La estructura de la Delegación será horizontal con la responsabilidad de la gestión recayendo en estas tres últimas figuras. TÍTULO I. DEL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES. Artículo 7. Definición. El Consejo estará formado por todos los Delegados de Alumnos pertenecientes a la candidatura vigente que así lo deseen. Es el máximo órgano decisorio de la Delegación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros. Artículo 8. Votaciones. En Consejo General solo se podrán realizar votaciones siempre y cuando el punto de la orden del día así lo requiera. Artículo 9. Reuniones Públicas. Los Consejos serán reuniones abiertas a todos los estudiantes matriculados en la Escuela. Artículo 10. Medidas persuasorias. Ante la dejadez de los Delegados en sus funciones, de forma no justificada, éstos perderán el derecho a voto conservando el derecho a voz en Consejo General. SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSEJO GENERAL ORDINARIO. 5

Artículo 11. Convocación. El Consejo General Ordinario se reunirá al menos una vez al mes dentro del curso lectivo, siendo convocada con su Orden del Día por la Comisión Permanente a petición de los Delegados con, al menos, siete días de antelación. Se contempla la posibilidad de modificar el Orden del Día hasta las 48 horas antes del Consejo. Artículo 12. Funciones. Serán funciones del Consejo General Ordinario: 1. Aprobar los planes de trabajo y examinar su realización. 2. Examen y aprobación de las cuentas, presupuestos y aplicación de fondos. 3. Redactar las Conclusiones de interés estudiantil llevadas a cabo en dicho Consejo. 4. Cualquiera que no esté atribuida expresamente al Consejo General Extraordinario por el Reglamento de Régimen Interno (RRI). Artículo 13. Votación. El Consejo General Ordinario tomará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes. SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONSEJO GENERAL EXTRAORDINARIO. Artículo 14. Convocación. El Consejo General Extraordinario se reunirá cuando lo convoque la Comisión Permanente a petición de cualquier Delegado con al menos, siete días de antelación, con su Orden del Día. Se contempla la posibilidad de modificar el Orden del Día hasta las 48 horas antes del Consejo. Artículo 15. Funciones. Serán funciones del Consejo General Extraordinario: 1. Modificar el RRI. 2. Elegir los Cargos. 3. Acordar la Federación o confederación con otras asociaciones. 4. Autorizar la enajenación de sus bienes. 5. Redactar las Conclusiones de interés estudiantil llevadas a cabo en dicho Consejo. 6. Todas aquellas que no sean competencia exclusiva de la asamblea general ordinaria. 6

Artículo 16. Votación. El Consejo General Extraordinario tomará sus decisiones: 1. En primera vuelta: por mayoría absoluta de los asistentes habiendo quórum mínimo del 2/3 de los conformantes. 2. En segunda vuelta: por mayoría simple de los asistentes habiendo quórum mínimo del 2/3 de los conformantes. TÍTULO II. DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Artículo 17. Definición. La Comisión Permanente (Delegación Nata, Secretaría y Tesorería) son el órgano de toma de decisión de la Delegación y responsable del funcionamiento de ésta cuando el Consejo no está reunido. Sobre el Consejo recae el deber de legitimar dichas decisiones. La Comisión Permanente está supeditada al Consejo. Artículo 18. Relación con otros órganos de gobierno. La actuación de la Comisión Permanente no podrá contradecir, en ningún caso, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Delegación. Las decisiones autónomas de los comisionados permanentes serán competentes hasta la siguiente Asamblea. Artículo 19. Funciones. Serán funciones de la Comisión Permanente: 1. Coordinar el funcionamiento de los distintos órganos de la Delegación. 2. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo. 3. Velar por el cumplimiento de los fines y RRI de la Delegación. 4. Tomar decisiones en ausencia del Consejo hasta la convocatoria del siguiente. 5. Convocar los Consejos. 6. Redactar el Orden del Día de los Consejos incluyendo los puntos solicitados por los miembros. 7. Asumir las obligaciones contractuales que la Delegación decida en Consejo. 8. Representar a la Delegación como portavoces ante los distintos órganos académicos y estudiantes. 9. Aconsejar a cada cargo de cómo desarrollar sus funciones. 7

TÍTULO III. DE LOS CARGOS. Artículo 20. Cargos. Los cargos estarán compuestos por la Delegación Nata, la Secretaría, la Tesorería y los Coordinadores: Coordinación de Asuntos Académicos, Coordinación de Extensión Universitaria, Coordinación de Medios Técnicos, Coordinación Interna, Coordinación de Relaciones Institucionales y Coordinación de Comunicación y Prensa. Artículo 21. Elección. Los diferentes Cargos son elegidos en Consejo General Extraordinario, en el primer mes del curso tras la publicación de la candidatura colegiada por la comisión electoral. La elección será por mayoría absoluta del C.G.E. Artículo 22. Causas de Cese. Los Cargos podrán ser cesados por las siguientes causas: 1. Renuncia voluntaria. 2. Pérdida de los requisitos reglamentarios. 3. Renovación de la Candidatura. 4. Dejadez en sus funciones. Artículo 23. Oficialidad del Cese. El cese será oficial por el apoyo del Consejo General Extraordinario. SECCIÓN PRIMERA. DE LA DELEGACIÓN NATA, LA TESORERÍA Y LA SECRETARÍA. Artículo 24. Delegación Nata. El/la Delegado/a Nato/a tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la Delegación. 2. Presidir y moderar las reuniones del Consejo. 8

3. Levantar Sesión y conservar actas de las reuniones del Consejo, en las que necesariamente han de constar el orden del día, los acuerdos alcanzados, las incidencias producidas y cualquier término expresamente requerido por cualquier delegado. 4. Participar de la gestión de la Delegación a título de Comisionado Permanente. 5. Por ausencia justificada se podrá nombrar un suplente por elección del Consejo. Artículo 25. Secretaría. El/la Secretario/a tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar el envío de información a los Delegados. 2. Levantar así como conservar actas de las reuniones del Consejo, en las que necesariamente han de constar el orden del día, los acuerdos alcanzados, las incidencias producidas y cualquier término expresamente requerido por cualquier asociado. 3. Conservar el registro de Delegados y sus archivos. 4. Comunicar toda la información, que se considere necesario, a todos los Delegados. 5. Gestionar las solicitudes de cambio de grupo a título de Delegados. 6. Participar de la gestión de la Delegación a título de Comisionado Permanente. 7. Envío por correo de la Convocatoria de Consejo y del Orden del Día con un plazo mínimo de 7 días naturales. Estableciendo la posibilidad de modificar el Orden del Día con una anterioridad mínima de 48 horas. Publicándolos en el tablón público de Delegación. Artículo 26. Tesorería. El/la Tesorero/a tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los bienes y el presupuesto de la Delegación, de acuerdo con el Consejo. 2. Redactar Informes de Tesorería para los Consejos Ordinarios y Extraordinarios en formato impreso para su posterior archivo. 3. Participar de la gestión de la Delegación a título de Comisionado Permanente. SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS COORDINACIONES. Artículo 27. Coordinaciones. Los Coordinadores: 1. Coordinación de Asuntos Académicos: 1.1. Mediar ante las reclamaciones académicas. 1.2. Ser el portavoz de la Delegación a la hora de tratar asuntos académicos. 1.3. Redactar informes en formato impreso para su archivo cada vez que se celebre un Consejo. 2. Coordinación de Extensión Universitaria: 9

2.1. Representar a la Delegación en órganos de representación estudiantil ajenos a nuestra escuela como el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS). 2.2. Redactar informes en formato impreso para su archivo cada vez que se celebre un Consejo. 3. Coordinación de Medios Técnicos: 3.1. Mantener los medios informáticos actualizados y limpios de virus, listos para ser usados. 3.2. Actualizar programas y antivirus. 3.3. Redactar informes en formato impreso para su archivo cada vez que se celebre un Consejo. 4. Coordinación Interna: 4.1. Mantener la organización en la Delegación de Alumnos. 4.2. Tratar asuntos internos cuando se considere necesario. 4.3. Redactar informes en formato impreso para su archivo cada vez que se celebre un Consejo. 5. Coordinación de Relaciones Institucionales: 5.1. Coordinar las relaciones con los organismos ajenos a la Escuela 5.2. Redactar informes en formato impreso para su archivo cada vez que se celebre un Consejo. 6. Coordinación de Comunicación y Prensa: 6.1. Coordinar las publicaciones de la Delegación. 6.2. Gestionar el tablón público de la Delegación. 6.3. Divulgar públicamente la información que la Delegación estime oportuno. 6.4. Publicación en el tablón de la Delegación de las Conclusiones de interés estudiantil tomadas en cada Consejo celebrado. 6.5. Coordinar las publicaciones en la web de la escuela y la propia de la Delegación. 6.6. Redactar informes en formato impreso para su archivo cada vez que se celebre un Consejo. Artículo 28. Otras Coordinaciones. Existirá un Coordinador en cada Comisión Delegataria encargado de informar al Consejo de las decisiones tomadas en las mismas y recordar a los comisionados la convocatoria de ésta. Artículo 29. Cese. En caso de cese en sus funciones de las Coordinaciones, ya sea voluntario, o mera suplencia transitoria, sus funciones serán asumidas por el miembro que el Consejo General Ordinario. 10

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Artículo 30. Derechos. Son derechos de todos los Delegados: 1. Participar de hecho, con voz y voto en los órganos de la Delegación. 2. Utilizar los servicios de la Delegación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos, y en general, disfrutar de todos los derechos que como Delegados le corresponden. 3. Defender en el seno de la Delegación cualquier género de planteamientos que hagan referencia al campo específico de la Delegación sean o no mayoritarios. 4. Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en el presente reglamento 5. Controlar el trabajo de toda la Delegación, pudiendo exigir todo tipo de información. 6. Solicitar el derecho a cambios de grupo, contemplados por la normativa de la universidad, a título de Delegados de Alumnos. Artículo 31. Funciones. Son funciones de los Delegados: 1. Promover la Delegación en el centro e intentar incorporar a otros estudiantes. 2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos. 3. Aportar información sobre su trabajo en la Delegación. 4. Entregar Informes del desarrollo de sus cargos cada Consejo y siempre que cualquier tipo de Delegado lo solicite personalmente. 5. Respetar el RRI, acuerdos de la Delegación en Consejo, cualquier normativa a cumplir o dañar gravemente los intereses comunes y de la Delegación. 6. Hacer uso correcto de las Instalaciones, es decir no hacer un uso personal inadecuado o apropiamiento de las mismas. 7. Asistencia a los Consejos, Juntas de Centro, Consejos de Departamento, Comisione, etc. a las que pertenezca. 8. Representar a los estudiantes en todos aquellos cargos externos al centro tales como Claustro de la US, Sectoriales de A.S.A.T., etc. Artículo 32. Adquisición de la condición de Delegado. Para adquirir la condición de Delegado, éste deberá manifestar su solicitud ante el Consejo, a través de cualquier Delegado. La admisión será efectiva si ningún Delegado plantea negativa razonada, siendo efectiva ésta si es ratificada por la mayoría absoluta de los presentes. Siempre antes de la presentación de la Candidatura Colegiada. Artículo 33. Pérdida de la condición de Delegado. 11

Se perderá la condición de Delegado de Alumnos por las siguientes causas: 1. Por decisión propia. 2. Por dejar de estudiar en el centro. 3. Por cualquier otro motivo especificado en la Normativa aplicable de la Universidad de Sevilla. Artículo 34. Medidas persuasivas. Ante la dejadez de sus funciones a lo largo de toda una candidatura el delegado perderá el derecho a solicitud de cambios de grupo a título de Delegado de Alumnos. Artículo 31. Solicitud de dimisión voluntaria. Se podrá solicitar la dimisión voluntaria de un Delegado por petición de 2/3 del consejo extraordinario. En tal caso se notificará al Centro. Se respetará el derecho de audiencia del interesado. 1. Por no respetar el RRI, acuerdos de la Delegación en Consejo, cualquier normativa a cumplir o dañar gravemente los intereses comunes y de la Delegación. 2. Por hacer uso incorrecto de las Instalaciones, es decir hacer un uso personal inadecuado o apropiamiento de las mismas. 3. La toma de decisiones que afecten a temas que deban ser decididos en Consejo como utilización del presupuesto de Delegación, apropiamiento de un cargo, etc. 4. Falta no justificada de forma independiente a más del 25% de los Consejos, Juntas de Centro, Consejos de Departamento, Comisiones a las que pertenezca. Las faltas se computarán por separado y de forma conjunta. 12

CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 35. Patrimonio. El patrimonio económico de la Delegación estará constituido por la partida presupuestaria de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación reservada para la misma y el material inventariado a su nombre. Artículo 36. Gestión. La Tesorería con los demás comisionados permanentes son los responsables del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro registro, rindiendo anualmente, y cuando la Orden del día lo requiera, cuentas a la asamblea. 13

CAPITULO V. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. Artículo 37. Modificación del Reglamento de Régimen Interno. El RRI podrá ser modificado en virtud de asamblea general extraordinaria, convocada al efecto y siempre que se produzca el acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados. 14

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN. Artículo 38. Medio de disolución. La Delegación se disolverá por la dimisión de todos sus componentes. Le será notificado al centro. Artículo 39. Reasignación del patrimonio. En caso de disolución el haber final resultante irá a poder del Centro. 15