" GOBIERNO DE ""~STEltO SERVICI e e SALUD DE SALUD OSORNOL Depto. sesoría JUrídiCaF" SR. MLCI C/FCE/RCV/N Ivvs 01016 CONVENIO ENTRE SERVICIO DE SALUD OSORNO y HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE DR. LUlS TISNE BROUSSE J DIC. En Santiago de Chile, a de 2010, entre el SERVICIO DE SALUD OSORNO, RUT N 61.607.600-0, persona jurídica de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el D. L. N 2.763, de 1979, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el Libro 1del DFL N 1, del Ministerio de Salud, de 2005, representado por su Director SR. MARCELO LARRONDO CALDERÓN, cédula nacional de identidad N 8.208.552-1, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N 448, comuna de asomo, en adelante "el Servicio"; y por la otra parte el Hospital Santiago Oriente "DR. LUIS TISNÉ BROUSSE", representado por su Director DR. JULIO MONTT VIDAL, cédula nacional de identidad N 9.459.711-0, ambos domiciliados en Av. Las Torres 5.150, comuna de Peñalolén, en adelante el "Centro Formador", quienes acuerdan la celebración de un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: En el marco del proceso de modernización del Estado y del fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector público de salud, el Ministerio de Salud ha desarrollado diversas iniciativas de capacitación y perfeccionamiento destinadas a mejorar la atención clínica en la red asistencial. El presente programa se encuentra orientado a la capacitación y perfeccionamiento de profesionales Matronas y Matrones responsables de la atención prenatal en establecimientos de Baja Complejidad de los Servicios de Salud. En este contexto, el Ministerio de Salud ha decidido implementar un Curso de Ecografia para Matronas y Matrones, para optimizar la cobertura y eficiencia del examen ecográfico precoz en el control prenatal y determinar el estado del embarazo y del feto. SEGUNDA: Por su parte, el Centro Formador Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse", se compromete entregar los conocimientos teóricos y prácticos básicos en ultrasonido gineco-obstétrico que le permitan: derivar oportunamente las patologías de esta área; complementar la atención de la paciente obstétrica del primer trimestre y desviaciones de la normalidad. TERCERA: Atendido 10 expresado anteriormente, el Servicio encomienda al Centro Formador la capacitación de profesionales del área clínica, de su dependencia en el "Curso de Ecograf"ms para Matronas", que les permita realizar ecografias del primer trimestre de embarazo. CUARTA: El curso constará de una duración mínima de 300 horas cronológicas, horario de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas presenciales en ocho semanas consecutivas desde la fecha de inicio, que consta de una etapa teórica-observacional y de una etapa práctica. Los participantes recibirán al finalizar el curso un certificado de asistencia y un diploma de aprobación del Curso. QUlNTA: El valor total de Curso, es de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por cada funcionarioja que asista al curso (1), el cual se encuentra identificado en el cuadro siguiente: Nombre Participante Cédula de Identidad Establecimiento e-mail JAIMEMARCELOESPINOZA 10.281.756-7 HOSPITAL jmespinoza.i@gmail.c na0dt nt ron A l\tí"\t TD
.: La cantidad total a cancelar por el Servicio asciende a $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), valor que incluye alimentación completa y alojamiento en las dependencias del hospital. El Servicio pagará el precio de capacitación de cada uno de sus funcionarios asistentes en dos cuotas equivalentes al 50% del precio señalado, cada una; que se pagarán al inicio y al finalizar el curso contra la entrega de los informes y las facturas correspondientes, las que se cancelarán previa certificación del cumplimiento de 10 acordado por el Director del Servicio de Salud respectivo. SEXTA: La contraparte técnica ministerial y de los Servicios de Salud será la responsable de evaluar, monitorear y retroalimentar el estado de avance del programa, en base a los informes que deberá entregar el centro formador antes de los pagos correspondientes. SEPTIMA: El presente convenio empezará a regir a contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba y durará hasta el 25 de Marzo de 2011. OCTAVA: El Servicio de Salud podrá poner término anticipado al presente convenio, por incumplimiento del contrato, en los casos que se indican más adelante. La adopción de esta medida, no dará derecho a indemnización alguna a favor de la Institución Responsable, la cual declara estar en pleno conocimiento y aceptar lo establecido en esta cláusula: Casos en que procede el término anticipado del Convenio por razones imputables Responsable: a la Institución Incumplimiento por parte de la Institución Responsable de los objetivos del proyecto y de las acciones requeridas para llevarlo a acabo. Atrasos reiterados por parte de la Institución Responsable de los objetivos del proyecto y de las acciones requeridas para llevarlo a cabo. No presentación de documentación, en original o de copias legalizadas, en los casos que el Servicio de Salud autorice la presentación de estas últimas, que respalde o justifique los gastos efectuados por la Institución Responsable. Falta de la implementación de los procedimientos financieros o administrativos que le impone la ejecución del presente convenio a la Institución Responsable. Atrasos en la presentación de informes. Haber destinado la Institución Responsable, parte de los aportes destinados al Proyecto, al financiamiento de gastos no contemplados, no relacionados o no autorizados para la ejecución del Proyecto. NOVENA: El presente convenio se firma en catorce ejemplares, quedando uno en poder del Subsecretario de Redes Asistenciales, uno en División de Presupuesto e Inversiones MINSAL,uno División Integración de Redes MINSALy los restantes según distribución. DÉCIMA: La persone ría de quien comparece en representación del Centro Formador Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse" consta en Resolución Exenta N 1331 de fecha 03 de Agostode 2009, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. DÉCIMA PRIMERA: La personería de don Marcelo Larrondo Calderón para representar al Servicio de Salud Osorno, consta de su nombramiento en el cargo de Director de Servicio, contenido en el Decreto Supremo de Salud N I03, de 2010, en relación a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Salud N 140, de 2004, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. En comprobante firman: /' MONTT _VIDAL ECTOR HOSPl-~ SANTIAGO ORIENTE "DR. LUIS TISNÉ BROUSSE"
. DISTRIBUCIONI : e - 8ubsecretario de Redes Asistenciales División de Presupuesto e Inversiones MIN8AL. División Integración de Redes MINSAL. Hospital Santiago Oriente "DR. LUIS TISNÉ BROUSSE", Av. Las Torres 5.150, comuna de Peñalolén. Depto. 8ubdirección Gestión Asistencial 8.8.0 Depto. 8ubdirección Recursos Físicos y Financieros 8.8.0. Depto. 8ubdirección de Recursos Humanos 8.8.0. Depto Asesoría Jurídica 8.8.0. Depto. Auditoría 8.8.0 8ubdepto. Atención Sanitaria 8.8.0 8ubdepto. Planificación 8anitaria 880 8ubdepto. Recursos Financieros 8.8.0 8ubdepto. de Formación y Capacitación 8.8.0. Oficina de Partes 8.8.0
RESOLUCION EXENTA N0 2706 r,b ~ / OSORNO, 3 1 DiC. 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: ~n~ ~,(( La necesidad de dar aprobación formal a Convenio, suscrito entre el Servicio de Salud Osorno y el Hospital Santiago Oriente "DR. LUIS TISNÉ BROUSSE".TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Ley N02763 de 1979 y Decreto Supremo N0103 de 2010 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: RESOLUCION: 1.- APRUEBASE Convenio suscrito con fecha 31 de Diciembre de 2010, entre el Servicio de Salud Osorno y el Hospital Santiago Oriente "DR. LUIS TISNÉ BROUSSE", el cual es el tenor que sigue: PRIMERA: En el marco del proceso de modernización del Estado y del fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector público de salud, el Ministerio de Salud ha desarrollado diversas iniciativas de capacitación y perfeccionamiento destinadas a mejorar la atención clínica en la red asistencial. El presente programa se encuentra orientado a la capacitación y perfeccionamiento de profesionales Matronas y Matrones responsables de la atención prenatal en establecimientos de Baja Complejidad de los Servicios de Salud. En este contexto, el Ministerio de Salud ha decidido implementar un Curso de Ecografía para Matronas y Matrones, para optimizar la cobertura y eficiencia del examen ecográfico precoz en el control prenatal y determinar el estado del embarazo y del feto. SEGUNDA: Por su parte, el Centro Formador Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse", se compromete entregar los conocimientos teóricos y prácticos básicos en ultrasonido gineco-obstétrico que le permitan: derivar oportunamente las patologías de esta área; complementar la atención de la paciente obstétrica del primer trimestre y desviaciones de la normalidad. TERCERA: Atendido lo expresado anteriormente, el Servicio encomienda al Centro Formador la capacitación de profesionales del área clínica, de su dependencia en el "Curso de Ecografías para Matronas", que les permita realizar ecografías del primer trimestre de embarazo. '\.,.' CUARTA: El curso constará de una duración mínima' 'de 300 horas cronológicas, horario de lunes a viernes de 08: 30 a 17: 30 horas presenciales en' ocho semanas consecutivas desde la fecha de inicio, que consta de una etapa teórica-observacional y de una etapa práctica. Los participantes recibirán al finalizar el curso un certificado de asistencia y un diploma de aprobación del Curso. QUINTA: El valor total de Curso, es de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por cada funcionarioja que asista al curso (1), el cual se encuentra identificado en el cuadro siguiente: Nombre Participante JAIME MARCELOESPINOZA ROGEL Cédula de Identidad 10.281.756-7 Establecimiento I e-mail HOSPITAL I jmespinoza.r@gmail.co PURRANOUE m
La cantidad total a cancelar por el Servicio asciende a $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), valor que incluye alimentación completa y alojamiento en las dependencias del hospital. El Servicio pagará el precio de capacitación de cada uno de sus funcionarios asistentes en dos cuotas equivalentes al 50% del precio señalado, cada una; que se pagarán al inicio y al finalizar el curso contra la entrega de los informes y las facturas correspondientes, las que se cancelarán previa certificación del cumplimiento de lo acordado por el Director del Servicio de Salud respectivo. SEXTA: La contraparte técnica ministerial y de los Servicios de Salud será la responsable de evaluar, monitorear y retroalimentar el estado de avance del programa, en base a los informes que deberá entregar el centro formador antes de los pagos correspondientes. SEPTIMA: El presente convenio empezará a regir a contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba y durará hasta el 25 de Marzo de 2011. OCTAVA: El Servicio de Salud podrá poner término anticipado al presente convenio, por incumplimiento del contrato, en los casos que se indican más adelante. La adopción de esta medida, no dará derecho a indemnización alguna a favor de la Institución Responsable, la cual declara estar en pleno conocimiento y aceptar lo establecido en esta cláusula: Casos en que procede el término anticipado del Convenio por razones imputables a la Institución Responsable: Incumplimiento por parte de la Institución Responsable de los objetivos del proyecto y de las acciones requeridas para Ilevarlo a acabo. Atrasos reiterados por parte de la Institución Responsable de los objetivos del proyecto y de las acciones requeridas para lievarlo a cabo. No presentación de documentación, en original o de copias legalizadas, en los casos que el Servicio de Salud autorice la presentación de estas últimas, que respalde o justifique los gastos efectuados por la Institución Responsable. Falta de la implementación de los procedimientos financieros o administrativos que le impone la ejecución del presente convenio a la Institución Responsable. Atrasos en la presentación de informes. Haber destinado la Institución Responsable, parte de los aportes destinados al Proyecto, al financiamiento de gastos no contemplados, no relacionados o no autorizados para la ejecución del Proyecto. NOVENA: El presente convenio se firma en catorce ejemplares, quedando uno en poder del Subsecretario de Redes Asistenciales, uno en División de Presupuesto e Inversiones MINSAL, uno División Integración de Redes MINSAL y los restantes según distribución. DÉCIMA: La personería de quien comparece en representación del Centro Formador Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse" consta en Resolución Exenta NO 1331 de fecha 03 de Agosto de 2009, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. DÉCIMA PRIMERA: La personería del SR. MARCELO LARRONDO CALDERÓN para representar al Servicio de Salud Osorno, consta de su nombramiento en el cargo de Director del Servicio, contenido en el Decreto Supremo de 8.alud N 103 de 2010, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. 2.- ANOTESE y COMUNIQUESE,../ NDO CALDERÓN íret-f0r,::",,",vwiwr6o DE SALUD OSORNO
DISTRIBUCIONI : Subsecretario de Redes Asistenciales División de Presupuesto e Inversiones MINSAL. División Integración de Redes MINSAL. Hospital Santiago Oriente "DR. LUIS TISNÉ BROUSSE", Av. Las Torres 5.150, comuna de Peñalolén. Depto. Subdirección Gestión A~S'Sencial 5.5.0 Depto. Subdirección Recursos sicos y Financieros 5.5.0. Depto. Subdirección de Recurs s Humanos 5.5.0. Depto Asesoría Jurídica S.S. Depto. Auditoría 5.5.0 Subdepto. Atención Sanitaria 5.5.0 Subdepto. Planificación Sanitaria 550 Subdepto. Recursos Financieros 5.5.0 Subdepto. de Formación y Capacitación 5.5.0. Oficina de Partes 5.5.0