CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID (COIIM) PARA EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA OBLIGACION DE REALIZAR LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (I.T.E.). En Madrid, a 16 de enero de 2002 REUNIDOS De una parte, DON JOSÉ MARÍA ALVAREZ DEL MANZANO Y LÓPEZ DEL HIERRO, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid Y de otra parte, DON MANUEL ACERO GARCIA, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (en adelante COIIM). Las partes intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN I El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su reunión celebrada con fecha 28 de enero de 1999, procedió a la aprobación de la ORDENANZA SOBRE CONSERVACION, REHABILITACION Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de fecha 25 de febrero de 1999.
II Dicha Ordenanza Municipal regula en el Capítulo Tercero del Título I la denominada Inspección Técnica de Edificios, que habrán de pasar las edificaciones del ámbito territorial de la Corporación Municipal en las formas y plazos establecidos en la norma reglamentaria y cuyo objeto lo constituye la preservación y el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva. La ITE deberá ser llevada a cabo por profesionales titulados, legalmente competentes para ello, entre los que se encuentran los colegiados pertenecientes a la Corporación profesional firmante del presente Convenio, en el ámbito de sus respectivas especialidades. El deber de mantener lo edificado en buen estado de conservación y mantenimiento, así como de llevar a cabo la ITE, corresponde a los propietarios de los edificios. III Igualmente la Ordenanza prevé la actuación sustitutoria del Ayuntamiento de Madrid en aquellos casos de incumplimiento por parte de los propietarios, pudiendo realizar subsidiariamente la meritada inspección. Para el buen funcionamiento de la acción sustitutoria prevista en la Ordenanza, la misma abre la posibilidad a la suscripción de Convenios por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo con los Colegios Profesionales correspondientes. En atención a lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación con que actúan, consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA El presente Convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el COIIM en relación a la ORDENANZA SOBRE CONSERVACION, REHABILITACION Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES, Título I, Capítulo tercero, Inspección Técnica de Edificios (ITE), y más concretamente para dar forma a lo previsto en el artículo 32 de la misma, respecto a la actuación sustitutoria del Ayuntamiento en caso de incumplimiento por parte de los propietarios de edificios de su deber de realizar la ITE.
SEGUNDA El COIIM se compromete a la difusión de la Ordenanza y a formar a sus colegiados respecto a la elaboración de las Actas de Inspección de Edificios, según modelos que se adjuntan al presente Convenio como Anexo I, impartiendo los cursos de formación pertinentes. TERCERA El COIIM se compromete a designar a sus colegiados, los cuales emitirán las Actas de Inspección Técnica de Edificios, en aquellos casos en los que el incumplimiento por parte de los propietarios de los edificios obligue a la Corporación Municipal a realizar la acción sustitutoria prevista en el artículo 32 de la Ordenanza. El nombramiento del colegiado se realizará por el COIIM, señalándose anualmente la letra del alfabeto correspondiente al apellido de los inscritos en virtud de sorteo y designándose sucesivamente conforme a la remisión de solicitudes por la Gerencia de Urbanismo. A tal efecto, el COIIM elaborará una lista específica a la que podrán adscribirse aquellos colegiados que posean una antigüedad igual o superior a 5 años de ejercicio de la profesión o, en su defecto, que acrediten una formación específica en el conocimiento de patologías de las edificaciones. CUARTA Por la realización de las Actas de Inspección Técnica que se encarguen por parte del Ayuntamiento de Madrid, los profesionales competentes percibirán los honorarios que resulten de la Tabla de Honorarios que se adjunta como Anexo II al presente Convenio. Los honorarios devengados por los trabajos efectuados serán abonados por el Ayuntamiento de Madrid, quien podrá exaccionarlos a los respectivos propietarios. QUINTA Con el fin de que el Excmo. Ayuntamiento de Madrid pueda realizar un seguimiento efectivo del cumplimiento de la Ordenanza, el COIIM se compromete a facilitar al Ayuntamiento la información que solicite, previo requerimiento, relativo a Inspecciones Técnicas visadas a través de la Corporación.
SEXTA Cada una de las partes intervinientes designará a dos representantes a fin de constituir la Comisión de Seguimiento del Convenio, que se reunirá, al menos, trimestralmente. SÉPTIMA Cualquier incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes dará lugar a la extinción del presente Convenio. OCTAVA El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de su otorgamiento, considerándose tácitamente prorrogado, por igual periodo, siempre que no medie denuncia previa por alguna de las partes, con antelación de tres meses al vencimiento del mismo. Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha consignados up supra. José María Alvarez del Manzano y López del Hierro Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid Manuel Acero García Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid
ANEXO I. IMPRESOS DE ACTAS DE INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS. ANEXO II. TABLA DE HONORARIOS PARA ACTUACIONES PROFESIONALES DE INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)