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NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 8/2016 (20 de abril 2016). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Declaración de la Renta y Patrimonio año 2015 Con la publicación en el BOE de 22 de marzo de la Orden HAP/365/2016, que aprueba los modelos de declaración, se inicia la campaña de declaración de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2015. El plazo de presentación de dichas declaraciones es el 30 de junio, si bien, para pagos domiciliados, el plazo de presentación finaliza el 25 de junio. Es por ello que, para que le confeccionemos su declaración, necesitamos disponer de la correspondiente documentación antes del próximo día 20 de mayo. Este año, aparte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta cobra especial importancia por la entrada en vigor de la nueva REFORMA FISCAL (Leyes 26/2014 y 27/2014) que introduce importantes novedades y modificaciones en el IRPF. En esta Newsletter encontrará las principales novedades de las declaraciones de renta y patrimonio de este año, así como las Instrucciones para que podamos confeccionar su declaración

La declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25 de junio de 2016. Por otros medios se puede presentar entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 7 de noviembre de 2015. Fechas que no debe olvidar: 6 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2015, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2015 por Internet. 10 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2015 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras, 25 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria. 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2015.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015. 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2016 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas. Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 7 de noviembre de 2015. Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2015?

IRPF 2015: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2015 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas: A) Rendimientos del trabajo: Límite de 22.000 cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500. Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146). Límite de 12.000 (antes 11.200 ) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500. Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Nota: Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos

(retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015). B) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600. C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000. D) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta. Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Impuesto sobre el Patrimonio 2015: Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Qué principales novedades vamos a encontrar en la declaración de IRPF 2015? En cuanto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto con la REFORMA FISCAL, y sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos): 1. Rendimientos del trabajo: Con relación a la exención por despido o cese del trabajador se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 que se aplicará para los despidos producidos a partir del 01-08-14, excepto en el caso de los que se produzcan como consecuencia de ERE s o despidos colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes de dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 14. Por otro lado, la reducción de los rendimientos del trabajo se suprime con carácter general, pero se establece un importe de 2.000 de gastos sin justificación (otros 2.000 más si son trabajadores con movilidad geográfica). 2. Reducción por regimientos irregulares: La corrección por irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje de reducción de los rendimientos del 30%, en lugar del 40% que se aplicaba antes. La base de los rendimientos sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo, de 300.000 (antes solo se limitaba la reducción de rendimientos del trabajo). 3. Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de los primeros 1.500 anuales por la obtención de dividendos y se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000 anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos que obtenga, siempre que cumpla los requisitos

establecidos en la norma. 4. Rendimientos del capital inmobiliario: La reducción del rendimiento neto en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100%. 5. Imputación de rentas inmobiliarias: Como novedad el tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994 (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%). 6. Rendimientos de actividades económicas: En el caso de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. Se establece, que en el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a éste. En estimación directa simplificada, para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, se limita a un importe máximo de 2.000 anuales. En años anteriores era del 5% del rendimiento neto. 7. Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles y

se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000. Además, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se introduce como novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. 8. Reducciones de la base imponible: Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500 /año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000 /año, y se incrementan de 2.000 a 2.500 las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 anuales. Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500 (previsto anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años). También se añaden a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones. Desaparece en 2015 la posibilidad de reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos (en su lugar se crea una deducción en cuota por donativos y otras aportaciones). En cuanto a los mínimos personales y familiares: Se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a

las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como los supuestos gastos de asistencia por necesitar de ayuda de terceras persona. 9. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 por 100 al 25 por 100. A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro). El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden. El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la

ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación. El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general. Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. 10. Tarifas: Se establecen nuevas escalas de gravamen. Con relación a la escala estatal aplicable en 2015 sobre la base liquidable general, el número de tramos se reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 9,50% y el marginal máximo se fija en el 22,50%. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general. La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la base liquidable del ahorro será la siguiente: 11. Deducciones: - Hasta 6.000 19,50% - De 6.000,01 a 50.000 21,50% - 50.000,01 en adelante 23,50% Se eliminan las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la de 400 por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y por alquiler de vivienda habitual. No obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y hubieran tenido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas en la normativa anterior). La deducción por inversión de beneficios se mantiene para empresarios de reducida

dimensión, si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a ser de 5 y 2,5% respectivamente. Con relación a la deducción por donativos, se añade la deducción del 20% a las aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600 anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo. Además de la deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo que minorarán la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada). Atención: Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006. 12. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español: Se introducen importantes modificaciones en el conocido régimen especial de impatriados, que recordemos, permite que las personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a este territorio opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el ejercicio en que cambien su residencia y los cinco siguientes. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2015: Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014. De cara a este ejercicio 2015, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000. Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000. La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000. El mínimo exento de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Algunas comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen o bonificaciones generales. CONFECCION DE SUS DECLARACIONES: Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos seleccione los justificantes que obran en su poder con trascendencia en las declaraciones de 2015, así como los datos fiscales y, en su caso, el borrador de la declaración (remitidos ambos por la delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal), y se ponga en contacto con nuestro despacho para fijar una reunión en la que tendrá ocasión de pormenorizar todas las incidencias de las declaraciones de dicho ejercicio. Incluimos listado de la documentación mínima necesaria para poder confeccionar sus declaraciones, para que le sirva de guía a la hora de seleccionar la documentación que nos debe entregar.

Le rogamos haga lo posible para que todos los documentos obren en nuestro poder antes del próximo día 20 de mayo. De lo contrario, el circuito organizativo se retrasaría notablemente, provocando las acumulaciones de última hora que, precisamente, queremos evitar. Estudiada la documentación, y una vez aclaradas las dudas que se hayan producido, formularemos una liquidación provisional, apta para ser sometida a su consideración. Obtenida su conformidad, procederemos a la confección de la declaración definitiva, que le será entregada para que, bien usted la remita a su entidad financiera, tanto si es a ingresar como a devolver, bien desee que la presentemos a la Agencia Tributaria vía telemática. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad

LISTADO DE LA DOCUMENTACION MINIMA NECESARIA PARA CONFECCIONAR SU DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2015: Fotocopia del DNI de los declarantes y de los hijos que hayan cumplido 14 años. En su caso, certificado de invalidez emitido por la Seguridad Social o El Departament de Benestar Social. Identificación de la vivienda habitual (titularidad, domicilio y referencia catastral) incluso si es en alquiler. Certificados de Rendimientos del Trabajo Personal, detallando las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones e ingresos a cuenta. Importe de cuotas a la Seguridad Social o a Mutualidades de previsión social alternativas pagadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos. Importe de cuotas pagadas a colegios profesionales, a sindicatos. Certificado del cobro de pensiones (jubilación, viudedad, orfandad...) y de otras percepciones de la Seguridad Social (baja de enfermedad, maternidad...). Para los autónomos, recibos de mutuas médicas que cubran al contribuyente, cónyuge e hijos menores. Certificados de rescate de planes de pensiones. Certificados de cuentas bancarias que incluya el saldo a 31 de diciembre, saldo medio, intereses y retenciones. Certificados de fondos de inversión, carteras de acciones, obligaciones, pagarés y otros activos financieros que incluya la valoración a 31 de diciembre, importes de adquisición, intereses y retenciones. Certificados de rescate de seguros de vida o jubilación. Certificado expedido por las sociedades que no coticen en Bolsa en las que Vd. participe en el que conste: o Dividendos percibidos e impuestos retenidos. o Valor de la participación a efectos del Impuesto sobre el patrimonio y número de participaciones que posee. Certificado expedido por las sociedades que no coticen en Bolsa en las que Vd. participe en el que conste: o Distribuciones de prima de emisión efectuadas. o o Reducciones de capital con devolución de aportaciones. Información completa de los fondos propios de la sociedad para calcular el posible rendimiento del capital mobiliario correspondiente a las operaciones anteriores. Importe de los préstamos concedidos a sociedades o particulares indicando además los intereses percibidos y, en su caso, las retenciones practicadas. Certificados de la valoración a 31 de diciembre de seguros de vida, jubilación o enfermedad, en caso de obligación de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2015 (que contengan el valor catastral y la fecha de la última revisión de valor) de todas las propiedades inmobiliarias. Certificado anual del préstamo o hipoteca para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, en el caso que la adquisición de la vivienda haya sido con anterioridad a 1 de enero de 2013. En caso de inmuebles alquilados, la siguiente información para cada uno de ellos: o detalle de los ingresos y gastos identificando los gastos financieros, los de

conservación y mantenimiento, y las mejoras o inversiones realizadas. o certificados de las retenciones soportadas en los alquileres de locales de negocios. De las actividades empresariales o profesionales desarrolladas: o detalle de los ingresos y gastos. o modelos 130, 131 de los 4 trimestres de 2015 o modelo 390 resumen anual del IVA. o Inversiones realizadas en bienes nuevos del inmovilizado material. o Certificados de retenciones soportadas por prestaciones de servicios a clientes. Modelo 184, en su caso, de comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. En caso de ganancias y pérdidas patrimoniales: o escrituras de compra y de venta de los bienes inmuebles transmitidos. o importe y fecha de las posibles mejoras realizadas en los inmuebles. o importe de los gastos de venta (plusvalía municipal, comisión API, etc.) o importes y fechas de adquisición y transmisión de valores mobiliarios enajenados. o justificantes bancarios de participaciones preferentes (conversión en obligaciones o acciones, indemnizaciones recibidas, etc.) o Documentación de rentas vitalicias constituidas en 2015 respecto a importes obtenidos en la transmisión de bienes patrimoniales para mayores de 65 años. Ganancias y pérdidas patrimoniales debidas al juego. Información fiscal de los planes incluyendo las aportaciones efectuadas. Anualidades recibidas o satisfechas por pensiones compensatorias del cónyuge, y anualidades por alimentos a los hijos, siempre que exista la correspondiente sentencia judicial. Certificados de las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley 49/2002 (Ley del Mecenazgo) y a partidos políticos. Recibos de los pagos por alquiler de la vivienda habitual. Información fiscal de los importes invertidos en empresas de nueva o reciente creación a fin de determinar la posible deducción. Cantidades invertidas en ampliaciones de capital de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Cantidades satisfechas por la rehabilitación de la vivienda habitual. Cualquier otra información relevante que se haya producido durante el año 2015 para poder completar las declaraciones de Renta y Patrimonio, como convenios de separación o divorcio, cambios de situación civil por viudedad o matrimonio, nacimiento o adopción de hijos, convivencia con ascendientes, etc. Modelos 720 y 750 siempre que no hayan sido realizados por este despacho. NOTAS IMPORTANTES: IBAN DE LA CUENTA BANCARIA A TRAVES DE LA CUAL DESEAN SE REALICE EL PAGO O LA DEVOLUCIÓN DE SU RENTA. SI NO NOS DICEN LO CONTRARIO, MANTENDREMOS LA CUENTA BANCARIA DEL AÑO ANTERIOR.