1 FORMAS DE ABATIR EL RESAGO MEDIANTE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION LIC. ANA MARÍA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ GUANAJUATO, GUANAJUATO, AGOSTO DE 2009.
2 INTRODUCCIÓN El hombre en su continuo cambio ha evolucionado y dentro de éstos en el mundo jurídico no se han quedado atrás, en especial en cuanto a la impartición de justicia todo ello con la inercia de la globalización, así como de los tratados Internacionales, así la Constitución de nuestro país a tenido una significativa reforma, quizás la más avanzada de nuestros tiempos, y como tal es la implementación de un nuevo Sistema Integral de Justicia, que no es otra cosa que el dar cumplimiento a los diversos tratados internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano desde hace mucho tiempo y que son vinculantes para nuestro país. Primero se inicio con las reformas al artículo 18 Constitucional creándose un nuevo sistema de Justicia para adolescentes que hayan infringido la Ley penal, también en acatamiento a los ordenamientos Internacionales, y ahora el nuevo Sistema Integral de Justicia Penal que surgió a partir de las Reformas Constitucionales del 28 de mayo del año pasado para quienes se encuentren en conflicto con la Ley Penal podrán resolverlos mediante un Juicio Oral En lo que respecta al planteamiento del presente trabajo se establece que en el artículo 17 la Constitución Federal se prevén formas alternativas de solución de conflictos que deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente y en pro de un abatimiento de lo tedioso, tardado y ha veces injusto proceso penal que son actualmente los problemas que se tienen en materia tanto civil como penal y que nos hemos acostumbrado a las cargas de trabajo, olvidándonos de la verdadera esencia de la justicia dar a cada quien lo que le corresponde y utilizar el derecho para ello. Se propone que en el Estado de Guanajuato las ya esperadas reformas sustantivas y procesales en materia penal para la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal de los Juicios Orales, contemplen verdaderas salidas alternativas de solución de conflictos, y que además sean debidamente utilizadas como herramientas útiles en todos los delitos en que proceda.
3 Teniendo como principios el de restaurar las relaciones entre las partes en conflicto, satisfacción de la mismas, que el ofendido tenga resarcido el daño que se le causo y sobre todo que se tenga confianza en la autoridad. Se considera que una buena alternativa para los problemas de rezago, tiempo invertido y dinero, ahora que ya se implementen los Juicios Orales lo es la utilización de la conciliación, modos simplificados de terminación del proceso, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba). Todas estas salidas deberán estar debidamente fundamentadas dentro del Código Procesal Penal con la finalidad de que sean la minoría los casos lleguen a la última etapa del proceso es decir de juicio oral o de debate, siempre al amparo de los principios de oportunidad, equidad, voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, con todas estas salidas alternativas tendrán como fin la extinción de la acción penal, la suspensión del proceso o la prescripción de la acción penal. También se propone que existan criterios de oportunidad en donde se le de al Ministerio Público la verdadera facultad de prescindir total o parcialmente de la persecución penal, de manera taxativas y regladas aplicadas en cada caso particular en forma objetiva, sin discriminación alguna o conforme a las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. Por ello se puede arribar a la conclusión de que dependerá de quien norma, conforma e impulsa las medidas alternativas de solución para derivar la importancia y difusión que se le dará a esta forma de terminación de conflictos. Sin que deban ser desdeñados los textos que existen sobre el tema de la mediación y conciliación por el amplio espectro de particularidades que en cada ámbito territorial se materializan, por el contrario, resultan herramientas utilísimas que conforme a las disposiciones normativas del caso en particular, nos brindaran los elementos, los conocimientos para emprender esta tarea, novedosa en nuestro país y mas en nuestra entidad federativa que es la de los mecanismos alternativos de solución de controversias
4 Ahora bien, como tema novedoso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es de general desconocimiento tanto su finalidades como las bondades que per se son obtenidas cuando las partes en conflicto modifican su estatus de insatisfacción al de complacencia, en resultados satisfactorios para ambas partes. Si bien nuestro grado de cultura jurídica no es de los mas destacado como pueblo, sin embargo es el momento apropiado para que todos los estudios del Derecho sobre todo las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia apliquemos adecuadamente estos mecanismos de solución de conflictos como una herramienta más para dar seguridad a las partes en conflicto para que concluyan sus problemas en el menor tiempo posible, de manera regulada, con confianza y sobre todo con satisfacción. Por ello el Poder Judicial debe estar comprometido a ofrecer confianza a los justiciables, de que no serán sometidos a juicios largos, caros, tediosos y además insatisfactorios por lo general. Al existir un campo idóneo para el dialogo entre las partes del conflicto, con el objeto de obtener la satisfacción de los intervinientes, es decir, una transformación del problema planteado, llegando a la satisfacción para ambas partes e incluso para quien directamente reciente el daño causado. Es opinión personal que conforme a la estructura sociocultural de gran parte de la población guanajuatense y atendiendo además a la cantidad de delitos de comisión culposa en los que lo único que requiere el ofendido es que se resarza el daño que se le causó en su patrimonio, y así en la mayoría de los delitos patrimoniales, se considera que el método mas adecuado para la resolución de nuestros conflictos debiera ser el de conciliación, la suspensión del proceso a prueba o en su caso juicio abreviado, ello en atención a las necesidades de las partes. Por lo que no es negable la circunstancia insoslayable de un impedimento casi natural para conciliar con quien le cauce un daño, que desde luego deberá de existir paulatinamente un cambio de
5 cultura, con la finalidad de vivir en armonía deberemos cambiar no sólo nuestra manera de pensar, de resolver conflictos, de llegar a acuerdos, sino además de todo un cambio del entorno social para establecer el nivel de poder de un individuo en lo particular y en lo general en su rol que desempeña. Este cambio desde luego deberá empezar en los propios actores del mismo, es decir de nosotros como Jueces, es difícil pero no imposible estamos acostumbrados a trabajar con un sistema y de una determinada manera, sin embargo conforme conoce uno más el sistema de la Oralidad se da cuenta de las bondades del mismo y que no es otra cosa que regresar a nuestros orígenes en donde se escuchaba a las partes, únicamente es necesario la buena voluntad que se tenga, ya que con los conocimientos y la práctica ya se cuenta. Mas allá de consideraciones doctrinales e incluso legales, debemos apuntar que el medio para la solución de conflictos con satisfacción para las partes terminar un asunto con plena satisfacción en su mas amplio concepto, con bondades temporales, modales, y por sobre todo, con la restauración de las relaciones interpersonales entre las partes del conflicto, todo ello conlleva a considerar que el nuevo código Penal y Procesal deberá contener los lineamientos idóneos para integrar los medios alternativos de solución como la forma idónea de no saturar el sistema penal e incluso también por cuestiones de política criminal. En el Estado de Guanajuato es necesario un cambio de mentalidad, primero en los conocedores del derecho, de parte de Jueces, Ministerio Público, Defensores de oficio, y Abogados litigantes, así como del propia sociedad y ello será solo a través del pleno conocimiento y bondades del Nuevo Sistema de Justicia penal acusatorio adversarial y oral, para que así los medios alternativos de solución que se han mencionado como lo es conciliación, mediación, juicio abreviado y suspensión del proceso a prueba sean una alternativa de solución, para quienes por cuestiones de tiempo, dinero o sentimientos, quiere que su asunto se resuelva lo más rápido posible, con lo que ello implica en la
6 restauración de las relaciones interpersonales. Es de destacar, que ha habido asuntos entrampados legalmente, que han sido solucionados a través de la mediación en otros países en los cuales las partes han quedado satisfechas al ser ellas mismas, quienes buscaron estas soluciones, y que han tenido un menor número de asuntos penales en trámite Este nuevo sistema es una excelente herramienta de trabajo y una vez que lo acepten, lo reconozcan y apliquen verán las bondades del mismo en donde las partes se encuentran en posición de igual a igual, es decir, que tienen la misma posición y la misma posibilidad de obtener un resultado igual para ambas partes en su beneficio. Y es por ello que en el texto constitucional el imperativo de que en tratándose de sujetos que ha infringido la Ley aplicar los métodos alternativos de solución de conflictos y para ello se sugiere que sea utilizados conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba. También se propone que delitos por su trascendencia social y cultural no sea posible aplicarlos, y de los cuales se por ejemplo en delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, los cometidos en asociación delictuosa, delitos graves dolosos sean únicamente los que se puedan llevar a Juicio Oral y no se acepten salidas alternativa CONCLUSIONES Con la disposición constitucional de orden imperativo, las salidas alternativas de solución de conflictos debe ser impulsada por la Procuraduría de Justicia y el Poder Judicial del Estado, por ello, el Congreso del Estado deberá aprobar las aportaciones necesarias para fortalecer el nuevo Sistema de Justicia Oral, a efecto de que se cuenten con herramientas suficientes y eficaces para el Ministerio Publico o Juzgador que conozca de un asunto penal, debidamente capacitados que busque en los asuntos que legalmente son susceptibles de conciliarse la solución al conflicto, preponderando la restauración de las
7 relaciones interpersonales de quienes intervienen en un asunto penal y de quienes resientan el daño causado. Estas salidas alterna o formas anticipadas de culminación del proceso, son idóneas para evitar que no todos los casos lleguen a la última etapa del proceso ordinario es decir de juicio oral o de debate, utilizando siempre los principios de oportunidad, equidad, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad, tratándose de delitos culposos perseguibles por querella, sin violencia y que admita la sustitución de las sanciones o el de la condena condicional y en el caso de conciliación la voluntariedad de las partes. Verificando que delitos por su trascendencia social y cultural no se posible aplicarlos, por ejemplo en delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, los cometidos en asociación delictuosa, etc. levantándose un acta que tendrá fuerza vinculante para las partes. BIBLIOGRAFÍA COLIN SÁNCHEZ, GUILLERMO; Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrua, Decimoséptima edición, México, 1998. BECCARIA, CESARE (1990), De los delitos y de las penas, Bogota. Editorial Temis. GARCIA MENDEZ, EMILIO; Adolescentes Infractores Graves. Editorial Arazandi, Navarra Espana 2004. Espana. ORTIZ MALLOL, JOSE; La Enseñanza Basica como Derecho y Deber en el nuevo ambito de la LOGSE, Editorial Comares, Granada. 1997.
8 NEUMAN ELIAS; La Mediación Penal, Editorial Porrua, 1ª Edición, 2005. DANIEL GOLEMAN; La Inteligencia Emocional, Javier Vergara, Editor, 26ª. Edición, México, 2001. CLARA CORIA; Las Negociaciones nuestras de cada dia, Editorial Paidos, 4ª Reimpresión, Buenos Aires, Argentina, 2004. SERGIO HERRERA TREJO; La Mediación en México, Editorial Funda, Colección de Derecho, Administración y Política, México, 2001. RUBEN A. CALCATERRA; Mediación Estrategica, Editorial Gedisa, 1ª Edición, Barcelona, Espana, 2002. OTÓN PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Y BERTHA MARY RODRÍGUEZ VILLA, Manual Basico del Conciliador, editado por Vivir en Paz, ONG, Primera Reimpresión, México, 2003. RESUMEN PROBLEMAS REALES ACTUALES QUE PUEDEN ACABARSE CON EL NUEVO SISTEMA DE JUICIOS ORALES LIC. ANA MARÍA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ GUANAJUATO, GUANAJUATO, AGOSTO DE 2009.
9 INTRODUCCIÓN El hombre en su continuo cambio ha evolucionado y dentro de éstos en el mundo jurídico no se han quedado atrás, en especial en cuanto a la impartición de justicia todo ello con la inercia de la globalización, así como de los tratados Internacionales, así la Constitución de nuestro país a tenido una significativa reforma, quizás la más avanzada de nuestros tiempos, y como tal es la implementación de un nuevo Sistema Integral de Justicia, que no es otra cosa que el dar cumplimiento a los diversos tratados internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano desde hace mucho tiempo y que son vinculantes para nuestro país. Primero se inicio con las reformas al artículo 18 Constitucional creándose un nuevo sistema de Justicia para adolescentes que hayan infringido la Ley penal,
10 también en acatamiento a los ordenamientos Internacionales, y ahora el nuevo Sistema Integral de Justicia Penal que surgió a partir de las Reformas Constitucionales del 28 de mayo del año pasado para quienes se encuentren en conflicto con la Ley Penal podrán resolverlos mediante un Juicio Oral En lo que respecta al planteamiento del presente trabajo se establece que en el artículo 17 la Constitución Federal se prevén formas alternativas de solución de conflictos que deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente y en pro de un abatimiento de lo tedioso, tardado y ha veces injusto proceso penal que son actualmente los problemas que se tienen en materia tanto civil como penal y que nos hemos acostumbrado a las cargas de trabajo, olvidándonos de la verdadera esencia de la justicia dar a cada quien lo que le corresponde y utilizar el derecho para ello. Se propone que en el Estado de Guanajuato las ya esperadas reformas sustantivas y procesales en materia penal para la implementación del Sistema Integral de Justicia Penal de los Juicios Orales, contemplen verdaderas salidas alternativas de solución de conflictos, y que además sean debidamente utilizadas como herramientas útiles en todos los delitos en que proceda. Teniendo como principios el de restaurar las relaciones entre las partes en conflicto, satisfacción de la mismas, que el ofendido tenga resarcido el daño que se le causo y sobre todo que se tenga confianza en la autoridad. Se considera que una buena alternativa para los problemas de rezago, tiempo invertido y dinero, ahora que ya se implementen los Juicios Orales lo es la utilización de la conciliación, modos simplificados de terminación del proceso, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba). Todas estas salidas deberán estar debidamente fundamentadas dentro del Código Procesal Penal con la finalidad de que sean la minoría los casos lleguen a la última etapa del proceso es decir de juicio oral o de debate, siempre al amparo de los principios de oportunidad, equidad, voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, con todas estas salidas alternativas
11 tendrán como fin la extinción de la acción penal, la suspensión del proceso o la prescripción de la acción penal. También se propone que existan criterios de oportunidad en donde se le de al Ministerio Público la verdadera facultad de prescindir total o parcialmente de la persecución penal, de manera taxativas y regladas aplicadas en cada caso particular en forma objetiva, sin discriminación alguna o conforme a las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. Con la disposición constitucional de orden imperativo, las salidas alternativas de solución de conflictos debe ser impulsada por la Procuraduría de Justicia y el Poder Judicial del Estado, por ello, el Congreso del Estado deberá aprobar las aportaciones necesarias para fortalecer el nuevo Sistema de Justicia Oral, a efecto de que se cuenten con herramientas suficientes y eficaces para el Ministerio Publico o Juzgador que conozca de un asunto penal, debidamente capacitados que busque en los asuntos que legalmente son susceptibles de conciliarse la solución al conflicto, preponderando la restauración de las relaciones interpersonales de quienes intervienen en un asunto penal y de quienes resientan el daño causado. Estas salidas alterna o formas anticipadas de culminación del proceso, son idóneas para evitar que no todos los casos lleguen a la última etapa del proceso ordinario es decir de juicio oral o de debate, utilizando siempre los principios de oportunidad, equidad, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad, tratándose de delitos culposos perseguibles por querella, sin violencia y que admita la sustitución de las sanciones o el de la condena condicional y en el caso de conciliación la voluntariedad de las partes. Verificando que delitos por su trascendencia social y cultural no se posible aplicarlos, por ejemplo en delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con
12 motivo de ellas, los cometidos en asociación delictuosa, etc. levantándose un acta que tendrá fuerza vinculante para las partes.