1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO
Otros documentos JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO Este estudio ha sido realizado por Pedro Antonio Gallego Milla bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan Marzo 2013 2
JORNADA SOBRE PATENTES EN ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO ÍNDICE Presentación de la jornada formativa...4 Mecanismos legales para la protección de las ideas.... 4 Anexos..9 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 3
PRESENTACIÓN DE LA JORNADA FORMATIVA El 19 de Marzo de 2013 se desarrollo una jornada formativa sobre el nuevo proceso para obtener una patente dentro de Estados Unidos bajo el título: Orientación inicial sobre patentes. Esta jornada fue desarrollada por distintos abogados del buffet Ferraiouli. La jornada formativa comenzaba con la definición de idea. Una idea en sí no tiene valor monetario. A muchos inventores les viene a la cabeza la frase de yo había pensado eso hace tiempo. Para que una idea tenga valor monetario, esta debe ser patentada. El proceso de la patente lleva de forma paralela un proceso de documentación de la idea, es decir, acompañar la idea de documentos que den una base a la invención. Se podría definir documentación como la acción, el efecto de documentar, probar y justifica la verdad de algo con documentos, a la vez, instruye e informa sobre esta nueva idea. No basta solo la idea, existen ciertos elementos adicionales como son los dibujos, las reclamaciones (claims) y una descripción detallada. MECANISMOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS IDEAS Existen distintos derechos para proteger las ideas: - Derechos de autor (copyright) - Registro de marcas (trademarks) - Secretos industriales (trade secrets) - Patente (patent) Las patentes gozan de un monopolio legal de 20 años dentro de Estados Unidos. Este monopolio confiere un derecho a impedir que otras personas hagan lo mismo. La patente genera un derecho de propiedad. Este derecho es excluyente, puesto que nadie puede hacer, vender, usar o importar el objeto patentado, a los Estados Unidos. A cambio, estos secretos deben ser revelados públicamente en el momento de la concesión de la patente. Para que algo sea patentable debe cumplir los siguientes requisitos: - Útil (creíble, genera una utilidad real) - Nuevo (originalidad, no puede existir en ninguna parte del mundo) - No-obvio (complejidad, demuestra el nivel de destreza) La ley estadounidense ha sufrido un cambio importante. Con la ley anterior, era el primero que inventaba el que tenía derecho a la patente, con la ley actual, dispondrá de la patente el primero que la registre. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 4
Existen distintas herramientas para saber si algo está ya patentado en Estados Unidos: -Dentro de Google, hay un portal específico para las patentes. Es un sitio muy recomendable para descubrir cosas ya patentadas: www.google.com/?tbm=pts -El gobierno federal de Estados Unidos dispone también de un sitio web, donde además de poder realizar todo el proceso de la patente, podemos encontrar también los productos ya patentados: www.uspto.gov Se puede observar que las secciones son similares: - Título - Resumen - Dibujo con descripción - Descripción Conocer en profundidad el sitio y observar los distintas objetos patentados, nos pueden servir como inspiración para saber lo que es patentable y lo que no. Es necesario especificar cuantas innovaciones hay dentro del invento, un nuevo producto puede contener varias invenciones. Cada patente se refiere a una sola innovación. Es necesario ser cauteloso con la revelación de la patente, tanto en el lugar donde se revela como a quién. Por otra parte, si se inventa algo dentro de la compañía para la que se trabaja, en general, los contratos obligan a que la invención sea propiedad de la empresa mientras se genere dentro del lugar de trabajo. Cualquier persona o grupo de personas puede obtener una patente, estas deben registrarse a nombre de personas aunque sean propiedad de una empresa. Es necesario aclarar que la combinación de varios productos que generan una nueva utilidad no siempre es susceptible de ser patentada, ya que pueden existir combinaciones similares que hagan obvia la invención. Con el fin de preservar el secreto hasta que la idea sea patentada, es de suma importancia elegir un abogado que conozca en profundidad el proceso de patentes. En el caso de Puerto Rico, dentro de la página del United States Patents and Trademarks Office podemos encontrar una lista con los abogados que disponen de la autorización del gobierno federal para ocuparse de los procesos referentes a patentes: Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 5
http://www.uspto.gov/ip/boards/oed/practitioner/agents/index.jsp https://oedci.uspto.gov/oedci/ Puede servir como indicadores para la elección del abogado lo siguiente: - Número de patentes otorgadas - Años de práctica - Buffet al que pertenece Cabe distinguir las diferencias entre una patente de diseño y una de utilidad. La patente de diseño tiene unas condiciones distintas. El periodo para el que se le concede el monopolio es solo de 14 años. Conviene puntualizar que la concesión de una patente no garantiza en modo alguno la comercialización del producto. Por otra parte, si un producto ya se está comercializando no se podrá obtener una patente sobre tal y será simplemente comercializable en libre mercado. Tampoco es susceptible de ser patentado aquello que viene dado de la naturaleza. Respecto a las marcas (trademarks), la legislación cambia sustancialmente. Una marca registrada en los Estados Unidos tendrá el mismo efecto en Puerto Rico, mientras que si el registro de la marca se realiza en Puerto Rico no tendrá ningún efecto en el resto de los territorios bajo soberanía americana. Cuando existen distintas marcas sobre el mismo producto patentado, el inventor deberá percibir una cantidad de dinero a cambio. Una vez concluido el periodo de monopolio, el producto formará parte del libre mercado. Las marcas son meros elementos de un producto y en ningún caso constituirán una patente en sí mismas. Existe una clasificación cerrada de lo que se puede clasificar como invento: - Proceso o método: realiza un cambio en sus características, en su posición o lugar. - Máquina o aparato: comprende artículos o productos - Manufactura - Composición / materia: es la mezcla de dos o más materias - La mejora de los cuatro elementos anteriormente citados - Diseño - Planta Las invenciones no disponen de una patente ilimitada, cuando el periodo concluye, se habla de una patente expirada. La patente expirada pasará a ser de uso público, salvo que existan elementos que componen la invención que aún se encuentren dentro del periodo de protección bajo patente. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 6
También existe una lista específica de aquello que no puede ser patentado: - Leyes de la naturaleza - Fenómenos físicos - Ideas - Trabajos artísticos de cualquier arte - Invenciones que no son útiles o que resultan ofensivas a la moral pública. Como se ha dicho existen distintos tipos de patentes (vea anexo), estas son: - Patente de diseño: duración de 14 años desde el otorgamiento y son de tipo ornamental - Patente de planta: con un periodo de protección de 20 años y se basa en la reproducción asexual de las plantas - Patentes de utilidad: engloba a máquinas, artefactos, composiciones y procesos, el periodo que cubre son 20 años desde la solicitud de la patente Existen productos que pueden ser susceptibles de patentes de dos tipos, de este modo, un teléfono móvil nuevo puede obtener una patente por su diseño y otra u otras patentes por los elementos que lo compone, es decir, patentes de utilidad. Dentro de las patentes de utilidad existen dos tipos dentro del ordenamiento jurídico de los Estados Unidos: provisional y no provisional. En ambos casos la solicitud de patente debe contener una descripción detallada de cómo hacer o usar el invento y una o más reclamaciones (lo más importante, lo que se reclama como invención) relacionadas con lo que el inventor considera creado por él. Se corre el riesgo de perder los derechos de las patentes, en el caso de que el inventor lo hubiese utilizado públicamente u ofreció a la venta, un año antes de registrar la solicitud de la patente. Una publicación que divulga la invención puede ser causa de pérdida de la patente. Las patentes no cubren todo el mundo, son nacionales. Si la invención tiene lugar en Estados Unidos, debe ser patentada en el sistema de patentes estadounidenses ya que podría tener problemas en caso de que la invención sea considerada de importancia para la seguridad nacional de los Estados Unidos de América. Patentar es un proceso costoso, supone en cualquier caso un mínimo de 12.000 dólares en concepto de asesoría legal y entre 675 y 1.000 dólares, la solicitud de la patente. El inventor no solo debe hacer frente a estos gastos, también existen los costos de mantenimiento. Si no se hace cargo de estos gastos, la patente se declarará abandonada y pasará a dominio público. No solo se trata de dinero, también supone una importante inversión en tiempo, de 3 a 4 años. Si bien existen distintas salvedades que pueden hacen que este proceso se acelere, como serían: Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 7
- Ser mayor de 65 años - Padecer una enfermedad - Pagar 4 ó 5 veces más para pasar a un proceso especial más rápido. A nivel internacional, solo se dispone de un año para reclamar la patente. Se puede solicitar que reconozcan la patente en cualquier parte del mundo. No existe una patente internacional única, pero sí una única solicitud que abarca un gran número de países de forma simultánea, evitando la presentación de solicitudes individuales en dichos países, si bien la concesión sigue siendo competencia de las Oficinas Nacionales de dichos países. La Solicitud Internacional de Patente se tramita en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que es un tratado internacional suscrito por más de 125 países que forman parte del Convenio de París. http://www.wipo.int/about-wipo/en/ En el caso de la solicitud provisional de patente de los Estados Unidos. Se realiza a través de la Oficina de Patentes y Marcas que depende del Departamento de Comercio: www.uspto.gov La patente definitiva no se obtiene como una mera evolución de la patente provisional, ya que requiere un proceso específico para obtenerla. En ambos procesos, es muy recomendable utilizar los medios electrónicos para realizar la petición de patente a la administración porque los costes son inferiores que si se realiza el registro de forma física en una oficina. La patente provisional puede ayudar a extender la protección de la patente, pues a los 20 años que tiene de vigencia la noprovisional o definitiva, debemos sumarle 1 año de protección que concede la provisional. Es importante solicitar una reclamación para que la provisional pase a definitiva para que no sea convertida porque de este modo, la patente definitiva tomaría la fecha de la provisional, con una vigencia de 19 años en ese caso, por el año ya transcurrido. Los requisitos difieren puesto que para la obtención de patente definitiva se debe aportar tanto dibujos y especificaciones como reclamos. De igual modo, debe haber dentro de la solicitud una declaración al respecto y una representación como requisitos no-técnicos. La solicitud debe estar basada en la patente provisional de la que se dispone, si no se realiza así, debería presentarse una solicitud nueva para patentarlo. La patente provisional debe ser entendida como un mecanismo, un herramienta del proceso de la patente. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 8
ANEXOS: Ejemplo de patente de utilidad de Estados Unidos: Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 9
Ejemplo de patente de diseño en Estados Unidos: Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Juan 10