Importación de productos destinados a la Alimentación Animal Laura Vega Valdés Cuerpo Nacional de Veterinarios Máster en Seguridad Alimentaria
QUÉ ES ALIMENTACIÓN ANIMAL? ALIMENTACION ANIMAL=PIENSO (FEED) Rgto (CE) nº172/2002: «Pienso», cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.
por qué es importante controlar la alimentación animal? PIENSOS: NORMATIVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. PAQUETE DE HIGIENE SE EQUIPARAN PIENSOS Y ALIMENTOS PARA EVITAR CRISIS ALIMENTARIAS: ZOONOSIS: SALMONELLA... SUSTANCIAS INDESEABLES: DIOXINAS, ANTIBIOTICOS... EMPRESAS PRODUCTORAS DE PIENSOS: ESTANDARES DE CALIDAD SIMILAR A ALIMENTOS HUMANOS
FILOSOFÍA LEGISLACIÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA HUMANA (ANIMALES DE COMPAÑÍA 2º PLANO) QUÉ REGULA? QUE SEAN SANOS SIN CONTAMINANTES SIN SUSTANCIAS PROHIBIDAS QUE SEAN SEGUROS PARA EL MEDIO AMBIENTE (OGM)
REGLAMENTO 178/2002 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACION EN SEGURIDAD ALIMENTARIA ESTABLECE TODOS LOS PIENSOS IMPORTADOS HAN DE CUMPLIR LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
TODOS LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL HAN DE PASAR VETERINARIO (IVETER), TANTO SI LO MARCA EL TARIC COMO SI NO LEY 8/2003 DE SANIDAD ANIMAL
Reglamento UE 767/2009 Requisitos de seguridad y comercialización Los piensos solamente podrán comercializarse y utilizarse si: a) son seguros; b) no tienen ningún efecto adverso directo en el medio ambiente ni en el bienestar de los animales c) correctamente etiquetados
ANTE UNA MATERIA QUE HEMOS DE IMPORTAR NOS PREGUNTAMOS QUÉ ES ESTO? SERÁ ALIMENTACION ANIMAL, SERÁ UN MEDICAMENTO, SERÁ UN PRODUCTO INTERMEDIO, UNA SEMILLA PARA SEMBRAR O COMER... SERA PARA SANIDAD ANIMAL O SERÁ PARA SANIDAD EXTERIOR, FITO...?
QUÉ ES ALIMENTACIÓN ANIMAL? ALIMENTACION ANIMAL=PIENSO (FEED) Rgto (CE) nº172/2002: «Pienso», cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.
QUÉ NO ES ALIMENTACIÓN ANIMAL! 2004/217/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se adopta una lista de materias primas cuya circulación o uso para la alimentación animal está prohibido 1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada. 2. Pieles tratadas con sustancias curtientes, incluidos sus residuos. 3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados
4. Madera, incluido el serrín u otros materiales derivados de la madera, que haya sido tratada con conservantes de la madera. 5. Todos los residuos obtenidos en las distintas fases del proceso de tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales, independientemente de cualquier proceso posterior al que se sometan dichos residuos e independientemente también del origen de las aguas residuales. 6. Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas. 7. Embalajes y partes de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria.
Ojo! Que no este en esa lista no quiere decir que sea apto! En casos debidamente justificados, la Comisión esta habilitada para aclarar si un producto se considera pienso y a que grupo de piensos pertenece.
ANTE UN PRODUCTO PARA CONSUMO ANIMAL CÓMO PROCEDO ANTE EL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL? CLASIFICACIÓN
SEGÚN SU ORIGEN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (POA) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DE NO CONSUMO HUMANO (POANCH) PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL (PONA)
Y QUÉ TIPO DE PRODUCTO ES? MATERIA PRIMA ADITIVO PARA ALIMENTACION ANIMAL PREMEZCLA PIENSO COMPUESTO PIENSO MEDICADO
Materia Prima: producto de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es cubrir las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos, o como soporte de premezclas. Aditivo para alimentación animal: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias funciones.
Pienso compuesto: mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de pienso completo o complementario. Pienso completo: pienso compuesto que, debido a su composición, es suficiente para una ración diaria. Pienso complementario: pienso compuesto con un contenido elevado de determinadas sustancias pero que, debido a su composición, no es suficiente para una ración diaria a menos que se utilice en combinación con otro pienso.
Lo que por su definición es materia prima: ha de estar en el Catálogo Comunitario de Materias Primas. REGLAMENTO (UE) 68/2013
Reglamento UE 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos Parte B: tratamientos
Reglamento UE 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos Parte C: definiciones
Reglamento UE 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos Parte C: definiciones
Reglamento UE 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos Parte C: definiciones
WWW.FEEDMATERIALREGISTER.EU
No parece ser una materia prima... Aditivo?
AHORA QUE YA SE QUÉ ESTOY IMPORTANDO NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL
UN MOMENTO... Y MI CLIENTE TIENE QUE CUMPLIR ALGUN REQUISITO PARA PODER IMPORTAR? IMPRESCINDIBLE: ESTAR AUTORIZADO POR EL MAGRAMA COMO IMPORTADOR SEGÚN REGLAMENTO UE 183/2005
AHORA QUE YA SE QUÉ ESTOY IMPORTANDO Y QUE MI CLIENTE ESTA AUTORIZADO PARA ELLO NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL
Un momento... podré traerlo a inspeccionar a este PIF? POA: Puesto de Inspección Fronterizo PIF PONA: Punto de Entrada PE Producto bajo el Rgto 669/2009: Punto de Entrada Designado PED
AHORA QUE YA SE QUÉ ESTOY IMPORTANDO, QUE MI CLIENTE ESTA AUTORIZADO PARA ELLO Y QUÉ PUEDO HACERLO A TRAVÉS DE ESTE CENTRO DE INSPECCIÓN NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL
PASOS A SEGUIR: PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (POA) CREAREMOS UN DVCE EN TRACES PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL (PONA) CREAREMOS UN DCE EN TRACES
TRACES = TRAde Control and Expert System (Commission Decision 2003/623 EC 19 August 2003)
Traces nos sirve para: Crear documentos sanitarios DVCE o DCE Dar destino aduanero El veterinario oficial del 3er país cree el CSO Comunicación entre los PIF y los veterinarios locales Conocer las listas de establecimientos aprobados para importar a la unión
PASOS A SEGUIR: PRESENTAR REGISTRO. LA DOCUMENTACIÓN EN CONTROL DOCUMENTAL Y DE IDENTIDAD: OBLIGATORIOS CONTROL FISICO: FACULTATIVO.
QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIO PRESENTAR? 4 COPIAS PARTE I DVCE O DCE CUMPLIMENTADAS CERTIFICADO SANITARIO DE ORIGEN (CSO) TASA DOCUMENTOS COMERCIALES: factura, packing list, bill of lading, airway bill DOCUMENTOS QUE LA NORMATIVA EXIJA A UN DETERMINADO PRODUCTO. (goma guar, japón, aceite girasol de ucrania) OTROS DOCUMENTOS A CRITERIO DEL INSPECTOR: fichas técnicas, registros de empresa, producto, identificador único de un OGM etc.
CSO Importante: Modelo correcto y Original Cumpla con los criterios básicos de certificación Expedido antes de que la partida saliera del control de la Autoridad Competente del país de expedición. Cumplimentado correctamente. Sellado y firmado por el veterinario oficial Redactado al menos en castellano Número de identificación único.
CERTIFICADO SANITARIO DE ORIGEN CSO Cumplimentado Sellado Original
Alimentos origen animal, consideraciones: Modelo de CSO adecuado al tipo de producto Y Origen PAÍS O REGIÓN aprobado en función del Origen ANIMAL del producto y de un ESTABLECIMIENTO de Origen aprobado
OTROS DOCUMENTOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PRODUCTO: Materias primas: Documento de acompañamiento Aditivos: boletín de análisis original
TOMA DE MUESTRAS: PLAN NACIONAL COORDINADO DE CONTROLES POR SOSPECHA ALERTA RASFF CONTROLES REFORZADOS Rgto UE 669/2009
SE RETIENE? PLAN NACIONAL COORDINADO DE CONTROLES POR SOSPECHA ALERTA RASFF CONTROLES REFORZADOS REGLAMENTO UE 669/2009
HA DE PAGARLO EL IMPORTADOR? PLAN NACIONAL COORDINADO DE CONTROLES POR SOSPECHA ALERTA RASFF CONTROLES REFORZADOS REGLAMENTO UE 669/2009
HA DE PAGARLO EL IMPORTADOR? PLAN NACIONAL COORDINADO DE CONTROLES POR SOSPECHA ALERTA RASFF CONTROLES REFORZADOS REGLAMENTO UE 669/2009
HA DE PAGARLO EL IMPORTADOR? PLAN NACIONAL COORDINADO DE CONTROLES POR SOSPECHA ALERTA RASFF CONTROLES REFORZADOS REGLAMENTO UE 669/2009
Legislación básica inspección: 1 Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4 Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. 5 Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. 6 2009/821/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces. 7 2001/812/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países. 8 Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. 9 Directiva 97/78/CE del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. 10 Directiva 97/79/CE del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 91/492/CEE, 91/493/CEE, 92/45/CEE y 92/118/CEE por lo que se refiere a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. 11 Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. 2 Real
12 Reglamento (CE) Nº 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004 por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de países terceros. 13 Decisión 2007/275/CE: Decisión de la Comisión de 17 de abril de 2007 relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE. 14 Decisión 94/360/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de países terceros, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE. 15 Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. 16 Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). 17Reglamento (CE) nº 142/2011 de la Comisión, del 25 e febrero del 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma 18Decisión 2011/215/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2011, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo en lo que respecta al transbordo en el puesto de inspección fronterizo de introducción de partidas de productos destinados a la importación en la Unión o para terceros países
Reglamento (CE) Nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. - Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. - Decisión de la Comisión 2003/24/CE de 30 de Diciembre de 2002 sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (TRACES). - Reglamento CE 811/2003, de 12 de mayo por el que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la prohibición del reciclado dentro de la misma especie en el caso de los peces, al enterramiento y la incineración de subproductos animales y a determinadas medidas transitorias. - Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. - Decisión 2007/240/CE de la Comisión de 16 de abril de 2007 por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE, 93/197/CEE, 95/328/CE, 96/333/CE, 96/539/CE, 96/540/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/666/CE, 2002/613/CE, 2003/56/CE, 2003/779/CE, 2003/804/CE, 2003/858/CE, 2003/863/CE, 2003/881/CE, 2004/407/CE, 2004/438/CE, 2004/595/CE, 2004/639/CE y 2006/168/CE. - Real Decreto 731/2007, de 8 de junio, por el que se modifican determinadas disposiciones para su adaptación a la normativa comunitaria sobre piensos, alimentos y sanidad de los animales. - Reglamento (CE) Nº 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009 relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 136/2004.
- Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. - Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. - Real decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos. - Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. - Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. - Reglamento (CE) Nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. - Reglamento (CE) Nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal. - Reglamento (CE) Nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. - Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal - Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos Reglamento (CE) Nº 152/2009 de la Comisión de 27 de enero de 2009. por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos. - Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.
Dudas y preguntas
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN LAURA VEGA VALDÉS INSPECTORA DE SANIDAD ANIMAL SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA ÁREA DE AGRICULTURA