REGIMEN JURIDICO DEL CAMBIO CLIMATICO

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Transcripción:

MAESTRIA SOBRE MANEJO COSTERO CURSO SOBRE DERECHO COSTERO GUIAS DE CLASE REGIMEN JURIDICO DEL CAMBIO CLIMATICO EMILIO BIASCO Ex-Profesor Titular de Derecho Público Doctor en Derecho y Ciencias sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York, el 9.III.1992 y entró en vigor el 21.III.1994. En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de PROCOLO DE KYOTO, que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes). Existen 198 países adheridos CAMBIO CLIMÁTICO La CONFERENCIA DE LAS PARTES (CP, COP en sus siglas en inglés) es el órgano supremo de la Convención Es una asociación de todos los países Partes en la Convención. La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por resolver los problemas del cambio climático.

Es una asociación de los países que son Partes en la Convención. La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por resolver los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático. Una labor fundamental de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones presentados por las Partes. Tomando como base esta información, la CP evalúa los efectos de las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados en el logro del objetivo último de la Convención. La CP se reúne todos los años desde 1995. La CP se reúne en Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como anfitrión de la sesión (lo cual es lo habitual).

OBJETIVO Lograr la estabilización de las concentraciones de GASES DE EFECTO INVERNADERO, en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Es importante destacar dos aspectos: 1º) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos. 2º) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas.

PROTOCOLO DE KIOTO dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC); hexafluoruro de azufre (SF6). Es un acuerdo institucional relacionado al cambio climático, que tiene su origen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1992. BUSCA reducir las emisiones de GEIs de los principales países industrializados con el fin de que en el periodo que va de 2008 a 2012 esas emisiones desciendan un 1,8% por debajo de las registradas en 1990 (originalmente era del 5.2%). GASES CONTEMPLADOS El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:

COMPROMISOS DE LOS ESTADOS

PAÍSES FIRMANTES DEL PROTOCOLO Los compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kioto varían de un país a otro.- El 28% de Luxemburgo y El 21% de Dinamarca y Alemania Incremento máximo de las emisiones del 25% en Grecia y de un 27% en Portugal. Los países que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil satisfacer sus objetivos.

Uruguay no contribuye mayormente al calentamiento global. Pero es muy vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, pudiendo enfrentar serios problemas futuros para avanzar hacia un desarrollo social y económico sustentable. Cada vez con mayor frecuencia es impactado por eventos extremos tales como tormentas, inundaciones y sequías, que afectan su población, infraestructura, producción, servicios, ecosistemas, biodiversidad, zonas costeras y, muy especialmente, el sector agropecuario.-

MARCO JURÍDICO APLICABLE AL CAMBIO CLIMÁTICO EN URUGUAY El cambio climático tiene relación con prácticamente todas las temáticas del Derecho Ambiental, como las normas sobre: aire, agua, suelos, costas, áreas protegidas o prevención del impacto ambiental. 1º) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (de 1992), aprobada por la Ley Nº 16.517, de 22.VII.1994 2º) El Protocolo de Kioto (1997), aprobado por la Ley Nº 17.279, de 23.XI.2000. Se estipulan porcentajes de reducción de emisiones de GEI para los países desarrollados y con economía en transición y se crean mecanismos para facilitar el cumplimiento por parte de dichos países; El Mecanismo de Desarrollo Limpio (art. 12 del PK), permite a países obligados a abatir sus emisores, actuar conjuntamente con países en desarrollo (Uruguay es uno de ellos), mediante la ejecución de actividades de proyectos o inversiones que se radiquen en territorios de éstos, que tengan por finalidad lograr reducciones de emisiones de GEI (extraterritoriales) y beneficiarse de la utilización de los correspondientes certificados que se originan en las mismas.

3º) Ley General de Protección del Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28.XI.2000), refiere en forma específica al cambio climático.- a) Se declara de interés general, la cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales (literal F ), b) Así como la formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible (literal G ) (art. 1).- El MVOTMA, en su calidad de autoridad nacional competente para la instrumentación y aplicación de la CMNUCC, debe: 1) establecer las medidas de mitigación y de adaptación al Cambio Climático, 2) reglamentar las emisiones de GEI y 3) coordinar los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas que tengan relación con las mencionadas materias. Por R. Ministerial Nº 341/2001, de 9.VII.2001, se amplían las competencias de la UCC, encomendándosele las funciones ejecutivas de la autoridad nacional competente para la aplicación del Mecanismo para el Desarrollo Limpio (MDL) del PK.

4º) El MVOTMA es la autoridad nacional competente, haciendo referencia a las normas internacionales en la materia, cometiéndole: a) establecer las medidas de mitigación de las causas y de adaptación a las consecuencias del cambio climático ( ), y, b) cuando así corresponda, coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas (art. 19). 5º) La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308, de 18.VI.2008) 6º) La Ley sobre Política Nacional de Aguas (Ley Nº 18.610, de 2.X.2009) que establece el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (art. 13), contemplando la variabilidad climática y las situaciones de eventos extremos, con la finalidad de mitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones (art. 11). 7º) La Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía (Ley Nº 18.597, de 21.IX.2009) 8º) La Ley del Sistema Nacional de Emergencias (Ley Nº 18.621, de 25.X.2009).

El cambio climático se vincula con la legislación y regulaciones aplicables a diversas áreas de las actividades económicas y sociales, como la energética y de combustibles, la producción agropecuaria o industrial; el turismo y otros servicios (como los seguros). 9º) La Ley Nº 18.564, de 18.X.2009 se refiere a la obligación de las personas de colaborar con el Estado en conservación y manejo de los suelos y el agua. 10º) La Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía (Ley Nº 18.597, de 21.IX.2009) establece como propósito del uso eficiente de la energía: a) Contribuir con la competitividad de la economía nacional y el desarrollo sostenible del país b) Y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, remitiéndose a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se prevé que el MIEM elabore el Plan Nacional de Eficiencia Energética, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

11) La Ley Nº 18.621, de 25.X.2009, a) Consagró al Sistema Nacional de Emergencia (SNE) como un sistema público de carácter permanente cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre. b) E incorporó el concepto de desastre en sentido amplio, como toda situación de emergencia generada en forma directa o indirecta, por un fenómeno natural o antrópico. 12) Ley Nº 18.597 sobre Uso Eficiente de Energía en Territorio Nacional. 13) El Decreto 238/2009. de 20.V.2009 creó el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad, a los efectos de coordinar y planificar las acciones públicas y privadas necesarias para la prevención de riesgos, la mitigación y la adaptación al cambio climático.

LA UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO (UCC) El MVOTMA creó en el ámbito de la DINAMA, la Unidad de Cambio Climático (UCC), por R. Ministerial Nº 505/94, de 29.XII.1994. Actúa como órgano operativo y de ejecución de las actividades de cumplimiento de los compromisos nacionales emergentes de la Convención Marco de las NNUU sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Entre sus funciones se encuentran: 1º) Organización, gestión y ejecución de las actividades que emergen de la aplicación de la CMNUCC 2º) desarrollo de las relaciones internacionales con los organismos, instituciones y agencias de la CMNUCC o vinculados a ella 3º) Elaboración y actualización de inventarios de GEI 4º) Identificación, elaboración y evaluación de políticas y medidas de respuestas al Cambio Climático (CC) 5º) Difusión y promoción de tecnologías, prácticas y procesos para la reducción y prevención de emisiones de GEI 6º) Promoción y desarrollo de actividades de capacitación, difusión y sensibilización pública en materia de CC.