PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Introducción al nuevo marco normativo
INTRODUCCIÓN ENCUADRE CONSTITUCIONAL 1- El principio de eficacia, la convergencia del Estado y los individuos en la satisfacción del interés general y la actividad de fomento como notas distintivas del Estado Social y Democrático de Derecho contemporáneo. 2- El artículo 45 de la Constitución. El derecho a gozar de vivienda decorosa. - Texto expreso sobre la promoción de la actividad privada en materia de vivienda social.
INTRODUCCIÓN ENCUADRE CONSTITUCIONAL El artículo 45 de la Constitución obliga al legislador a propender asegurar la vivienda higiénica y económica, específicamente, a través de las siguientes medidas genéricas: Facilitación de su adquisición. Estímulo de la inversión de capitales privados a tal fin.
INTRODUCCIÓN ENCUADRE CONSTITUCIONAL Cómo se cumple con el mandato constitucional? POSIBLES MEDIDAS ESPECÍFICAS - Bancos estatales con fines sociales - Facilitar acceso a créditos de entidades privadas - Fomento de la accesibilidad y calidad de arrendamientos - Fomento de la construcción de vivienda por privados aumentando la oferta - Proyectos de participación público-privada
EL NUEVO RÉGIMEN PROMOCIONAL Los actos jurídicos que conforman el nuevo régimen Art. 45 de la Const, Ley Nº 18.795, Ley 13.728 Decreto 355/011, Res. 1057/2011 «Reglamento». Las medidas dispuestas por el nuevo régimen Fomento inversión 1) BENEFICIOS FISCALES Facilitación acceso 2) FONDO DE GARANTÍA La nueva solución normativa se ajusta perfectamente con el mandato constitucional
LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEFINICIÓN LEGAL Es la vivienda, a su vez, definida como media o económica por la Ley 13.728 Notas esenciales de la vivienda de interés social: Área habitable entre 32 m2 y 50 m2 en caso de un dormitorio, y entre 12 y 19 m2 adicionales por dormitorio. No superar el valor máximo de construcción fijado por la reglamentación para la vivienda económica (hasta 40m2 + adicional por dormitorios) y para la media (hasta 50m2 + adicional por dormitorios).
PROYECTOS Y ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LA LEY Construcción, refacción, ampliación o reciclaje de VIS para su enajenación, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra. Adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas en el marco de la Ley para su arrendamiento. Proyectos de VIS desarrollados por fondos sociales y cooperativas de vivienda. Actividades asociadas a la mejora de las condiciones de oferta y de demanda de VIS.
DECLARACIÓN PROMOCIONAL DEL PODER EJECUTIVO La existencia de un proyecto o actividad de las mencionadas es condición necesaria, pero no suficiente, para el otorgamiento de los beneficios. Se requiere resolución del Poder Ejecutivo. El PE necesariamente debe considerar que los proyectos cumplan las siguientes condiciones: a) Ampliación cantidad de VIS, b) Facilitación acceso a VIS sectores bajos y medios, c) contribución a la integración social y aprovechamiento de servicios de infraestructura, d) mejora en condiciones financiamiento y garantías, e) innovación tecnológica.
CRITERIOS REGLAMENTARIOS DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS Especificación de las características de PROYECTOS promocionados por el PODER EJECUTIVO Debe tratarse de VIS, según criterios antes definidos. Área habitable entre 32 m2 y 107m2, según cantidad de dormitorios y su tamaño característico en tanto VIS Terreno en localizado en suelo de categoría urbana con infraestructura (dependiendo de la zona se establecen o no beneficios y topes de precio de venta), no ser inundable y libre de contaminación.
CRITERIOS REGLAMENTARIOS ZONAS PROMOVIDAS MONTEVIDEO
CRITERIOS REGLAMENTARIOS ZONAS PROMOVIDAS MONTEVIDEO
CRITERIOS REGLAMENTARIOS ZONAS PROMOVIDAS RESTO DEL PAÍS
CRITERIOS REGLAMENTARIOS CANTIDAD DE VIVIENDAS Construcción de mínimo 2 y máximo 100 por padrón. Reciclaje que implique el surgimiento mínimo de 1 vivienda máximo 100 por padrón. Refacción o ampliación de un mínimo de 2 viviendas. En refacción, inversión mínima de 100.000 UI por vivienda.
CRITERIOS REGLAMENTARIOS Especificaciones de las viviendas Requisitos de la obra nueva y reciclaje, entre otros: a) cantidad de unidades de un dormitorio (hasta 50%) b) coeficiente transmitancia térmica (hasta 0.85 W/m2k) c) aislación acústica y estacionamientos (según normativa departamental) d) una hora de sol diaria en invierno dorm. estar o com. e) potencia eléctrica (no inferior a 4,7 KW) f) baño: inodoro, bidet, lavatorio y ducha (agua f y c) g) tope costo terminaciones según INE
BENEFICIOS FISCALES Breve enunciación de los beneficios EXONERACIÓN IRAE: - Rentas 1ª enajenación. -Rentas arrendamiento ejercicio en que finalice la obra y en los nueve posteriores (100% o 40% según zona). EXONERACIÓN IPAT: - Durante ejercicios de la construcción. -Finalizada la obra aplica: a) en caso de enajenación al ejercicio de finalización, y b) en caso de arrendamiento al ejercicio de finalización -si las VIS se encontraran arrendadas- y a los 9 ejercicios posteriores si las VIS se hubieran arrendado 6 meses en el ejercicio.
BENEFICIOS FISCALES Breve enunciación de los beneficios (continuación) EXONERACIÓN IVA: - 1ª enajenación de VIS. - Devolución de IVA por adquisición en plaza de bienes y servicios que integran el costo directo de la obra, mediante certificados de crédito, por procedimiento aplicable a exportadores. - Importación de bienes a incorporarse a la obra. EXONERACIÓN ITP: - Aplica a la primera enajenación, tanto a la parte enajenante como ala adquirente.
BENEFICIOS FISCALES PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DE PROYECTO (ante la ANV) Nota, presupuesto, cronograma, anteproyecto, plano de ubicación, carta compromiso, DAT (eventual), RUT obra DICTAMEN ANV DICTAMEN COMISIÓN ASESORA DE VIS (CAIVIS) Plazo de 20 días hábiles (valoración positiva del silencio) ACTO DE DECLARATORIA PROMOCIONAL (PE)
FONDO DE GARANTÍA DE CREDITOS HIPOTECARIOS EL OTRO PILAR DEL NUEVO RÉGIMEN DE VIS Naturaleza: Patrimonio de afectación administrado por la ANV. Finalidad: Otorgamiento de garantías parciales para facilitar el acceso al crédito para la adquisición de VIS Qué créditos se garantizan a través del fondo? Los otorgados a personas físicas, por entidades sujetas al control del BCU, garantizados mediante hipotecas o fideicomisos, para la adquisición de una VIS en tanto se trate de la única vivienda del sujeto.
REFLEXIONES FINALES 1- En cumplimiento del mandato constitucional, el nuevo marco normativo tiende a asegurar el acceso a la vivienda económica, mediante medidas de facilitación del acceso y estímulo de inversión de capitales privados. 2- La nueva ley proporciona una solución completa, que calibra adecuadamente las causas de la insatisfacción en materia de vivienda (radicadas en la oferta y la demanda). a) Se incentiva la generación de oferta de VIS mediante el régimen de BENEFICIOS FISCALES. b) Se incentiva la adecuación de la demanda de VIS a los parámetros del mercado, mediante la simplificación del acceso al crédito a través del FONDO DE GARANTÍA.
REFLEXIONES FINALES 3- Los instrumentos se encuentran inteligentemente diseñados y tienden a maximizar simultáneamente el derecho a la vivienda y la libertad de empresa. 4- La posibilidad de asegurar el cumplimiento del derecho a la vivienda decorosa de los habitantes es inmejorable. Para que se transforme en acto el éxito en potencia, sólo resta que a la bondad de las reglas de juego se sumen a) la creatividad del sector privado en el diseño de proyectos rentables, y b) el dinamismo del Estado en la gestión administrativa.