AV. LA PLATA 213-5º P. - C1184AAC BUENOS AIRES TEL: (54-11) 4903-2058 - FAX: (54-11) 4903-9933 MEMORANDÚM IMP - 8 / 2002 Buenos Aires, 14 de marzo de 2002 Ref.: Cancelación de obligaciones tributarias nacionales y de los recursos de la seguridad social: Procedimiento En atención a las normas financieras relacionadas con la disponibilidad de fondos y a la circulación de títulos admitidos para el pago de las obligaciones tributarias, la A.F.I.P., a través de la R.G. 1217, resolvió adecuar las normas para el pago de tales obligaciones. En tal sentido, dispuso, básicamente, aceptar los denominados cheques de pago financiero (más conocidos como cheques del banco o cheques de mostrador) y modificar el procedimiento para el pago con LECOP. Esta norma se suma a la nueva Resolución 10 del Ministerio de Economía (B.O. 13.03.2002) por la cual se reabre el corralito para pagar impuestos y cargas sociales. Entre las disposiciones, merecen destacarse: La posibilidad de desafectar los depósitos a plazos fijos reprogramados para el pago de impuestos y cargas sociales. La posibilidad de pagar con cheque de un banco distinto a aquél en que se realiza el pago (facultad antes habilitada para Grandes Contribuyentes). La restricción al uso de varios instrumentos de pago en forma simultánea para la cancelación de una misma obligación, lo que dificulta la aplicación de los fondos disponibles en distintas especies al pago de tales obligaciones. Resumimos seguidamente las normas dictadas vinculadas con obligaciones recaudadas por la AFIP, procurando brindarles una herramienta útil al momento de planificar los pagos. 1. OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Estarán sujetas a las disposiciones que se comentan, los pagos de: Obligaciones tributarias excluidas las obligaciones aduaneras- y Recursos de la seguridad social. - 1 -
2. PAGOS MEDIANTE DEPÓSITO BANCARIO 2.1. Medios de pago admitidos Para efectuar los pagos, se admitirán: Débito en cuenta en pesos, de acuerdo con lo dispuesto por el B.C.R.A. Dinero en efectivo -pesos-. Cheque común en pesos. Cheque de pago financiero en pesos. Cheque cancelatorio en pesos. Los pagos con cheques comunes o cheques de pago financiero, sólo pueden realizarse en forma excluyente entre sí, y respecto de los demás medios o procedimientos de pago. Esto significa una severa restricción para efectuar los pagos, toda vez que, utilizando para el pago parcial de una obligación, cheques comunes o cheques de pago financiero, no podrán usarse ninguno de los restantes instrumentos para completar el pago de la misma. 2.2. Condiciones para los pagos con cheques comunes Se debe emitir un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social. En el caso de obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales incluidos los correspondientes a vales alimentarios y cuotas de la ley de riesgos del trabajo-, todos los conceptos se consideran integrantes de una única obligación. El librador del cheque debe ser el sujeto obligado. Debe estar a la orden del banco donde se paga, pero puede ser cheque de otro banco. En consecuencia, se elimina para los pequeños contribuyentes la restricción que existía para pagar con cheques de un banco distinto al del banco donde se realiza el pago (posibilidad que sólo estaba habilitada para Grandes Contribuyentes Nacionales o de Agencia). No se admiten cheques de otra plaza, por lo que sólo pueden emplearse cheques de hasta 48 horas. Debe contener cláusula de imputación, con la leyenda para cancelar obligaciones AFIP y el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Asimismo, en el caso de Grandes Contribuyentes deberá incluir el número de la obligación. - 2 -
2.3. Cheques de pago financiero Origen y aplicación Sin perjuicio de la existencia de cheques de pago financiero de otro origen, estos instrumentos comenzaron a utilizarse para pagar impuestos y recursos de la seguridad social, a partir de la Resolución 46/2002 del Ministerio de Economía (del 06.02.2002) que precisamente, permitía la cancelación de obligaciones tributarias y de la seguridad social (incluidos aportes y contribuciones a Obras Sociales y a ART que venzan en febrero) con fondos de los depósitos a plazo fijo reprogramados. La norma admitía entonces, pagar todas las obligaciones, vencidas y futuras, porque la aclaración entre paréntesis (incluidos ) no era limitativa. Pero luego, el BCRA reglamentó esa resolución, disponiendo que los cheques de pago financiero podían emplearse, únicamente, para la cancelación de obligaciones que vencían en febrero. Pese a que una norma de aplicación del BCRA no puede modificar una disposición de rango superior, como lo es una Resolución del Ministerio de Economía, comenzaron las dificultades prácticas para aplicar depósitos reprogramados al pago de obligaciones distintas de las vencidas en febrero. Sin embargo, el 13.03.2002, el Ministerio de Economía publicó una nueva Resolución, la Nº 10/2002, por la que aclara que los depósitos reprogramados podrán destinarse al pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social, cualquiera sea la fecha de vencimiento de la obligación. Queda así aclarado el tema. Procedimiento para el pago con cheques de pago financiero Se debe emitir un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social. También en este caso, las obligaciones correspondientes a aportes y contribuciones de los regímenes de la seguridad social y de obras sociales (incluidos los correspondientes a vales alimentarios y cuotas de la ley de riesgos del trabajo), se consideran integrantes de una única obligación. Debe contener cláusula de imputación, con la leyenda para cancelar obligaciones AFIP y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Asimismo, en el caso de Grandes Contribuyentes deberá incluir el número de la obligación. - 3 -
2.4. Condiciones para los pagos con cheques cancelatorios Se deben adquirir en el mismo banco (casa central o sucursal) en que se efectúa el pago. La adquisición y el pago, deben realizarse en el mismo día. Cuando sea necesario completar el monto del ingreso, podrá utilizarse únicamente dinero en efectivo. El monto total de los cheques cancelatorios no podrá ser superior al de las obligaciones a cancelar. 2.5. Condiciones para los pagos en efectivo Los sujetos comprendidos en los regímenes diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales (D.G.I.) N 3.282 y 3.423 (es decir, Grandes Contribuyentes Nacionales y de Agencia) no podrán cancelar en efectivo obligaciones mayores a $ 1.000. En el caso de pagos mediante cheques cancelatorios, sólo podrán complementar el importe a ingresar mediante dinero en efectivo, en tanto éste sea inferior a $ 1.000. Las restricciones citadas no serán aplicables cuando los responsables demuestren imposibilidad de operar cuentas bancarias o invoquen situaciones especiales. En estos casos, deberán requerir una autorización especial para pagar en efectivo, de conformidad al procedimiento establecido al efecto. Los pequeños contribuyentes podrán pagar sus obligaciones en efectivo, cualquiera sea el importe. 3. PAGOS MEDIANTE LECOP (Letras de cancelación de obligaciones provinciales) Los LECOP pueden utilizarse para cancelar la totalidad de los tributos nacionales, con excepción de los siguientes conceptos: Aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), Aportes y contribuciones al sistema de obras sociales, Las cuotas de la ley de riesgos del trabajo, El impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y Las obligaciones que correspondan a los agentes no estatales de retención o percepción de impuestos. También quedan excluidas del pago con LECOP, las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago otorgados por la AFIP, aun cuando sólo incluyan obligaciones susceptibles de ser canceladas con dichos títulos. - 4 -
Entendemos que esta limitación no alcanza a las cuotas de planes de asistencia financiera, las que podrán pagarse con LECOP. Los LECOP pueden utilizarse para cancelar obligaciones, ya sea en forma total o parcial. Para efectuar los pagos, se deberán contemplar los siguientes mecanismos y condiciones: 3.1. Pagos en LECOP - billetes Podrán pagar en LECOP billetes, los pequeños contribuyentes sin limitación de monto y los Grandes Contribuyentes hasta la suma de $ 1.000. Para ello: Entregarán los LECOP directamente en el banco donde se realice el pago. Deberán entregar la cantidad de LECOP que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de la o las obligaciones tributarias. Cancelarán el saldo, en su caso, mediante cualquiera de los medios restantes con las limitaciones dispuestas para dichos medios. El pago mediante LECOP no puede generar excedente ni saldo a favor del contribuyente. 3.2. Pagos en LECOP mediante ORDEN DE ENTREGA El pago en LECOP deberá efectuarse obligatoriamente mediante una Orden de Entrega, en los casos de Grandes Contribuyentes que deban pagar importes superiores a $ 1.000. Opcionalmente, podrán usar este procedimiento los Grandes Contribuyentes por importes inferiores a esa cifra y los restantes contribuyentes, por cualquier monto. Para efectuar el pago por este mecanismo, deberán: Presentar los LECOP en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y depositarlos en una "cuenta custodia especial", bajo las siguientes condiciones: - La cantidad de LECOP a depositar debe ser equivalente al monto que se aplicará a la cancelación de la obligación tributaria. - De cancelarse más de una obligación, debe realizarse un depósito por cada impuesto. - Los LECOP se deberán entregar en depósito con una antelación no menor a 24 horas de la respectiva cancelación. - Contra dicho depósito, se obtiene una Orden de entrega para el pago de impuestos nacionales en AFIP. - 5 -
Presentar ante la Agencia de la AFIP en la que el contribuyente esté inscripto, la Orden de Entrega junto con el Formulario 688/B para la imputación del pago, con las siguientes características: - Debe presentarse un formulario (por duplicado) por cada tributo que se pretenda cancelar (capital e intereses). - El importe a consignar en el "Total a Cancelar" del Rubro II del citado formulario, deberá coincidir con el importe de la Orden de Entrega emitida por el Banco Nación. - La DGI devolverá, como constancia de recepción, el duplicado del F. 688/B sellado. - El pago se considerará efectuado en la fecha en que se realice la presentación. Para operaciones ante la Dirección General de Aduanas, la Orden de Entrega será presentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinación aduanera. 4. PAGOS CON PATACONES (Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones) El mecanismo oportunamente dispuesto para el pago con Patacones, comentado en nuestro Memorándum IMP 23/2001, mantiene su vigencia. Al mismo nos remitimos para mayores detalles. Los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones tributarias con PATACONES, excepto: Aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales y aseguradoras de riesgos del trabajo. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Obligaciones correspondientes a agentes de retención y percepción. Cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, entendemos que podrán cancelarse las cuotas de regímenes de asistencia financiera. En conclusión, respecto de obligaciones cuya recaudación está a cargo de la AFIP, se pueden pagar con PATACONES y con LECOP los mismos conceptos. Los PATACONES serie 1 (A) tienen la misma aplicación que los serie 2 (B) a efectos de cancelar impuestos, de acuerdo al Comunicado de Prensa del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires de fecha 07.12.2001 y a su similar Nº 1554/01 emitido por la AFIP. Para efectuar los pagos, se deberán contemplar los siguientes mecanismos y condiciones: - 6 -
4.1. Pagos en PATACONES mediante Orden de Entrega Para pagar con PATACONES, será necesario: Presentar los Patacones en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires para su depósito en una "cuenta custodia especial", bajo las siguientes condiciones: - El depósito debe efectuarse por la cantidad de Patacones que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará para el pago del impuesto. - De cancelarse más de una obligación, debe realizarse un depósito por cada impuesto. - Los Patacones deben entregarse con una antelación no menor a 24 horas de la respectiva cancelación. - El Banco emitirá, contra el depósito de los Patacones, una "Orden de entrega para pago de impuestos nacionales en AFIP por el valor nominal de los títulos, que deberá coincidir con el importe de la obligación a cancelar con dichos títulos. Presentar en la Agencia de la DGI correspondiente, el Formulario 688/B junto con la Orden de Entrega mencionada, con las siguientes características: - Debe presentarse un formulario (por duplicado) por cada tributo que se pretenda cancelar (capital e intereses). - El importe a consignar en el "Total a Cancelar" del Rubro II del citado formulario, deberá coincidir con el importe de la Orden de Entrega emitida por el Banco. - La DGI devolverá, como constancia de recepción, el duplicado del F. 688/B sellado. - El pago se considerará efectuado en la fecha en que se realice la presentación. Para operaciones ante la Dirección General de Aduanas, la Orden de Entrega será presentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinación aduanera. 4.2. Pagos en PATACONES - billetes No podrán efectuarse pagos de impuestos nacionales con PATACONES billetes, porque esta alternativa no está prevista en la RG 1112. 5. COMENTARIO ADICIONAL Si bien la Resolución 10/2002 del Ministerio de Economía permite, como decíamos en el punto 2.3., el pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) con dinero proveniente de plazos fijos reprogramados, sólo la AFIP ha contemplado en la RG 1217, la aceptación de este medio de pago. - 7 -
En consecuencia, quienes posean estos fondos y deseen aplicarlos al pago de obligaciones con el Estado, deberán tener en cuenta que: Se trata de obligaciones con el Estado, sea Nacional, provincial, municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pueden pagar obligaciones de cualquier naturaleza (no sólo impuestos). No están limitadas por su fecha de vencimiento. Quedan comprendidas por ejemplo, las contribuciones y tasas municipales por alumbrado barrido y limpieza y las tasas de seguridad e higiene, vencidas o a vencer. Sería razonable que cada uno de los estados involucrados dicte las normas de aplicación pertinentes. No obstante, entendemos que no deberían rechazar los pagos que los particulares pretendan realizar con cheques de pago financiero originados en depósitos reprogramados. Patricia de Castro Socia - 8 -