DONACIONES Aspectos particulares en el tráfico inmobiliario, sus efectos particulares en el ámbito del derecho sucesorio. Otros actos sujetos al análisis sobre la observabilidad de los títulos
Conceptos de Donación La Donación como acto, como contrato y como atribución: Como acto: para que se pueda hablar de donación debe haber acto (incluido el contrato con las cosas como objeto, y otras liberalidades). Con las excepciones del art. 1791, C. Civil Como contrato: requiere el consentimiento de donante y donatario. Como atribución: es la asignación patrimonial a favor del destinatario del acto. Se verifica a través de una donación acto.
Formación del consentimiento Concebida como contrato, la donación requiere de oferta y aceptación (arts. 1789 y 1792 C. Civil). Se aplican los principios generales de los contratos (arts. 1144 y ss., C. Civil). Excepción a los principios generales: arts. 1795 y 1809 C. Civil. Reforma: art. 1545 modifica el régimen impuesto por el 1795, C. Civil.
Formación del consentimiento II PLURALIDAD DE DONATARIOS Y EFECTOS Donación a varias personas por separado (art. 1794, 1ra. Parte): Requiere aceptación de cada una de ellas. No da derecho a acrecer, salvo pacto en contrario (art. 1798, C. Civil y 3810, C. Civil) Donación a varias personas solidariamente (1794, 2da. Parte): la aceptación de uno o más, se aplica a la donación entera. No implica derecho a acrecer, sino derecho de no decrecer (ius non decrescendi).
Formación del consentimiento III Situación especial respecto de donaciones llamadas conmunmente por causa de muerte (arts. 1790, 1802 y 1803 C.Civil.). Distinción entre actos: mortis causa : la muerte es el hecho que origina la situación jurídica. (art. 1790, C. Civil). Efecto de conversión como testamento. "in diem mortis dilati : es un acto entre vivos, cuya situación jurídica queda configurada con la concertación del negocio. La muerte no es causa del surgimiento de las relaciones jurídicas, sino el momento inicial de la eficacia de estas relaciones jurídicas ya creadas. No es naturalmente revocable. (Kodama, María c. Ferrari, Osvaldo A., C.N.Civ. 27/10/1997)
Revocación de donaciones Principio general: IRREVOCABILIDAD Fundamentos: General: art. 1197 C. Civil. Especial: art. 1802, C.Civil Excepciones: 1- Incumplimiento del cargo (arts. 1826 a 1829 C. Civil, y 1848 a 1868) Cargo propiamente dicho: El cargo puede ser a favor del donante y/o de un tercero (beneficiario). Se reconoce la estructura de la estipulación a favor de tercero (art. 504 C.Civil). Sobre legitimación, en especial arts 1829, 1852 y 1853 C. Civil) Cargo condición: relativo al empleo o al destino que debe darse a la cosa donada. 2- Ingratitud (arts. 1859 a 1867) 3- Supernacencia de hijos (art. 1868)
Requisitos y Efectos de la revocación por incumplimiento de cargo Requisitos: Inejecución (1850 C. Civil) Constitución en mora del donatario (1849 C. Civil). Efectos: - Restitución de la cosa donada, con efecto retroactivo salvo frutos antes de la constitución en mora (art. 557 C Civil) y actos de administración (art. 2670). - Inoponibilidad a terceros en caso de muebles salvo conocimiento (art. 1856) - Oponibilidad a terceros en caso de inmuebles cuando se expresare el cargo en el instrumento (art. 1855). Posible título observable. - PARA ESTUDIO DE TITULOS VERIFICAR: - Vigencia del derecho del beneficiario (art. 1851) - Derecho de abandono y ejercicio (art. 1854) - Legitimación activa: donante para la revocación y beneficiario para el cumplimiento. Se extiende a los herederos. En la revocación no cabe la acción subrogatoria. El art. 1562 del Proyecto de Reforma amplia reconoce legitimación activa del donante para reclamar el cumplimiento. - Legitimación pasiva: el donatario. - Derecho de terceros adquirentes de cumplir el cargo (1857)
La reversión Aplicable por pacto expreso (art. 1843). De interpretación y naturaleza restrictiva (art. 1844) En provecho exclusivo del donante (Art. 1842) Derecho de renuncia (1845 y 1846) De efecto retroactivo (1847) Genera una situación de posible observabilidad del título.
La donación y sus límites en materia sucesoria. La inoficiosidad Art. 1830, C.Civil: Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el Libro IV de este Código Se reconocen principalmente dos acciones relacionadas pero con diferente objeto: La colación (arts. 3476 y ss. Código Civil): Computar dentro de la porción hereditaria del donatario, la donación recibida. La reducción (arts. 1830 y ss. Código Civil): Existen diferentes posturas jurisprudenciales respecto de quienes resultan legitimados activos y pasivos para promover cada una de las acciones señaladas.
La acción de colación Son legitimados activos los herederos forzosos (3478 y 3483) Son legitimados pasivos los herederos forzosos donatarios, en los cuales el donante fue el causante, cuya disposición gratuita excedió la legitima dispuesta por la ley. Integración de la legitima: La donación integra el cómputo del acervo hereditario (art. 3602, C.Civil). Los valores se computan al tiempo de apertura de la sucesión (art. 3477) (al momento del fallecimiento del causante, doct. Art. 3410) El Código Civil adoptó el régimen de colación ficta o colación de valores (art. 3477). Es una acción personal. Pese a ello hay una posición doctrinaria (Borda) que entiende que podría dar lugar a la reducción de las donaciones aun entre herederos forzosos
Acción de reducción Principio general: arts. 1830 a 1832 REQUISITO DE GRATUIDAD Legitimados activos: - Herederos forzosos que existían al momento de la donación - Descendientes nacidos posteriormente si los había al momento de la donación. (carácter restrictivo Plenario Cap. Fed. Spota c/spota). - Se discute aún en doctrina el carácter personal o reipersecutorio de la acción.
Interpretaciones sobre el efecto de la acción reipersecutoria Multiplicidad de teorías (votos de plenario Escary c/pietranera) Teoría de la acción reipersecutoria: art. 3955, C. Civil, e interpretación literal del art. 1831, C.Civil. Teoría de la acción personal: - Crítica a la redacción del 3955, C. Civil y su ubicación en el cuerpo del Código. - Señala como crítica la imprescriptibilidad que acarrearía su carácter real. - Concepción de prescripción decenal como acción personal en materia sucesoria (nota al art. 4023, C.Civil). - Incompatibilidad con la regulación de la acción de reivindicación (art. 2758) - Trascendencia de la buena fe (quid del conocimiento del donatario de posibles herederos forzosos del donante). Presunción.
Análisis particular del Distracto como modo de subsanación - Tesis que lo acepta: Interpretación amplia del art. 1200 C. Civil. Causa del distracto diferente a la de una donación (ausencia de animus donandi) - Tesis que lo niega: Interpretación restrictiva del art. 1200 C. Civil. Importancia para dicha interpretación, de la nota al 1200 C. Civil Imposibilidad lógico-jurídica de extinguir un contrato, ya extinguido por cumplimiento. Carácter gratuito de la transmisión que opera por distracto. Reproducción o traslado de la inoficiosidad al ámbito del donatario original
La acción de Reducción en el Proyecto de Reforma ARTÍCULO 2453.- Reducción de donaciones: Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante. Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata.
La acción de Reducción en le Proyecto de Reforma ARTÍCULO 2454.- Efectos de la reducción de las donaciones: Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho. En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima. El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.
La acción de Reducción en le Proyecto de Reforma ARTÍCULO 2455.- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente. ARTÍCULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
La acción de Reducción en le Proyecto de Reforma ARTÍCULO 2457.- Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. ARTÍCULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
La acción de Reducción en le Proyecto de Reforma ARTICULO 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante DIEZ (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. ARTÍCULO 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.
Otros supuestos que requieren especial análisis sobre la supuesta observabilidad del título LA DACIÓN EN PAGO (Arts. 784 y 787 C. Civil). - Evicción: art. 783 (prevalece sobre la nota al art. 3198) - Límite impuesto por el art. 1051, C.Civil - Renuncia expresa del deudor en el texto escriturario. - Relación circunstanciada del crédito originario que se cancela. PERMUTA: - Análisis armónico de arts 1487, 1488 y 2130 C. Civil. - Contrato Oneroso de Renta Vitalicia: arts. 2070 y ss.
FIN