Recomendaciones para los Procesos de Adquisición de Semillas de Café

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Ley General de Semillas Ley N 27262 Comercialización de Semillas (Artículo 25 ) 25.1 Las semillas cuyas especies o grupos de especies son de obligatoria inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14.2, sólo pueden ser comercializadas después de la inscripción en el mencionado registro; su envasado y etiquetado, debe realizarse conforme a lo que establece la reglamentación, a fin de garantizar al usuario, las características y calidad de la semilla. 25.2 Los cultivares destinados exclusivamente a la exportación no requieren de inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales. 25.3 Los órganos, tubérculos y demás productos vegetales producidos o importados para el consumo directo o industrializado, no pueden ser comercializados como semillas.

Artículo 103.- Adquisición de semillas por entidades del Estado Las Entidades del Estado deben presentar su Plan Anual de Adquisición de Semillas ante la Autoridad en Semillas, con fines de articular a estas la oferta de semillas de calidad Las Entidades del Estado, cuando así lo requieran y en estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias sobre la materia, deberán adquirir semillas de: a. Productores registrados y/o comerciantes que hayan declarado su actividad ante la Autoridad en Semillas. b. Cultivares inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales y preferentemente de la clase certificada, cuando se trate de especies o grupo de especies con reglamentación específica. Para tales efectos, antes de iniciar sus procesos de adquisición, deberán solicitar a la Autoridad en Semillas las listas de los registros correspondientes y disponibilidad de semillas.

Artículo 104.- Donaciones de semillas Las entidades que realicen donaciones de semillas, deberán cumplir las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y sus normas complementarias, a fin de asegurar el uso de semillas de calidad por parte de los agricultores beneficiados.

Declaración de Comerciante de Semillas Artículo 49 RGLGS 49.1 Toda PN o PJ que comercialice semillas debe declarar obligatoriamente su actividad ante la Autoridad en Semillas Información requerida a. Nombre, DNI o razón social y DNI del representante legal b. Domicilio legal c. RUC d. Ubicación del establecimiento y sucursales e. Especies y cultivares a comercializar f. Descripción y ubicación del (los) almacén(es) de semillas El solicitante recibe una Constancia de Declaración de Comerciante de Semillas por cada establecimiento comercial, que deberá ser exhibida en el mismo. 49.3 Para realizar actividades de comercio de semillas, las instituciones públicas no se encuentran exentas de cumplir con lo previsto en el presente artículo. 49.4 Cualquier cambio en la información declarada a la Autoridad en Semillas, deberá ser informado por el comerciante de semilla, por escrito.

Responsabilidad de los comerciantes de semillas a. Adquirir semillas de productores debidamente registrados en la Autoridad en Semillas, así como de otros comerciantes o importadores que han declarado su actividad, de conformidad con el artículo precedente. b. Llevar registros detallados de la semilla adquirida y comercializada. c. Consignar en los comprobantes de venta de las semillas, además de la información que exige la legislación tributaria, el nombre del cultivar, la clase y/o categoría, la cantidad y número de lote. d. Exhibir su Constancia de Declaración de Comerciante de semillas en lugar visible al público. e. Almacenar y manejar las semillas de tal forma que permita conservar su calidad al mayor grado posible. f. Mantener la semilla identificada y acompañada de la documentación que acredite el origen de la semilla, durante la comercialización, el transporte y el almacenamiento. g. Permitir las inspecciones y/o la toma de muestras por parte de los inspectores de la Autoridad en Semillas debidamente autorizados e identificados. h. Suministrar a los inspectores de la Autoridad en Semillas, la información que requieren en el cumplimiento de sus funciones.

Cancelación de la Declaración de Comerciante de Semillas (Artículo 51 ) Las declaraciones de comerciantes de semillas podrán ser canceladas, en virtud de un procedimiento administrativo, en los siguientes casos: a. Cuando deje de comercializar semillas por tres años consecutivos o más. b. Cuando proporcione información o documentación falsa o adulterada en su declaración de comerciante de semillas. c. Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos exigidos para ser comerciante de semillas. d. Cuando cometa infracciones reiteradas de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos. Para efectos de la reiteración, se considera la segunda reincidencia de la misma infracción. e. A solicitud del interesado.

Artículo 39.- Declaración de producción de semilla no-certificada La producción de semilla de la clase no-certificada debe ser declarada a la Autoridad en Semillas, en formato oficial, dentro de los quince (15) días hábiles de instalado el campo de multiplicación de semillas, con la siguiente información documentada por cada campo de multiplicación de semillas: a. Nº de registro de productor de semillas; b. Especie y Cultivar a sembrar; c. Ubicación y croquis del campo de multiplicación de semillas; d. Área del campo de multiplicación de semillas; e. Historia de campo (Cultivo y cultivar anterior); f. Procedencia de la semilla a ser multiplicada g. Fecha de siembra; h. Fecha estimada de cosecha; i. Producción estimada.

Requisitos a considerar en los Procesos de Adquisición de semillas Requisitos del Lote de Semillas a. Relación de especies, cultivares y categorías de semillas. Las categorías deben están acorde a la Base Legal vigente, las semillas de especies que no disponen de Norma de producción, certificación y comercialización de semillas, solo corresponde adquirir semillas de la Clase No Certificada. En el caso de especies que se soliciten semillas de la Clase Certificada (Categoría Básica, Registrada, Certificada o Autorizada), los cultivares debe estar inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales. b. Los envases de semilla deben ser nuevos y estar sellados o cerrados de tal forma que sea imposible abrir sin destruir el cierre o sin dejar señales que evidencie que se ha podido cambiar o alterar su contenido. c. Los envases de semilla deben tener su etiqueta con la siguiente información en idioma español: En el caso de semilla importada artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Semillas En el caso de semilla de producción nacional de la Clase Certificada debe llevar adherida la Etiqueta Oficial de Certificación y la etiqueta del productor de semillas, que debe contener lo indicado en el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Semillas. En el caso de semilla de producción nacional de la Clase No Certificada debe llevar adherida la etiqueta del productor de semillas, que debe contener lo indicado en el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Semillas d. Los lotes de semillas deben cumplir los siguientes estándares de calidad En el caso de semillas de leguminosas, papa, algodón, arroz, maíz, cereales y quinua, los estándares de calidad están establecidos en las Normas de Producción, Certificación y Comercialización. En el caso de semillas de especies hortalizas y pastos, los estándares de calidad (germinación y pureza física) están establecidos en la Resolución Directoral Nº 409-2008-AG-SENASA-DIAIA. ITEM I SEMILLAS DE LAS ESPECIES QUE CORRESPONDAN

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