Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos

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Transcripción:

Octubre de 2017 Normas NIIF Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos Modificaciones a la NIC 28

Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28)

Long-term Interests in Associates and Joint Ventures (Amendments to IAS 28) is issued by the International Accounting Standards Board (Board). Disclaimer: To the extent permitted by applicable law, the Board and the IFRS Foundation (Foundation) expressly disclaim all liability howsoever arising from this publication or any translation thereof whether in contract, tort or otherwise to any person in respect of any claims or losses of any nature including direct, indirect, incidental or consequential loss, punitive damages, penalties or costs. Information contained in this publication does not constitute advice and should not be substituted for the services of an appropriately qualified professional. Copyright 2017 IFRS Foundation All rights reserved. Reproduction and use rights are strictly limited. Please contact the Foundation for further details at licences@ifrs.org. Copies of IASB publications may be obtained from the Foundation s Publications Department. Please address publication and copyright matters to publications@ifrs.org or visit our web shop at https://shop.ifrs.org. This Spanish translation of Long-term Interests in Associates and Joint Ventures (Amendments to IAS 28) has been approved by the Review Committee appointed by the IFRS Foundation. The Spanish translation is the copyright of the IFRS Foundation. The Foundation has trade marks registered around the world (Marks) including IAS, IASB, the IASB logo, IFRIC, IFRS, the IFRS logo, IFRS for SMEs, the IFRS for SMEs logo, the Hexagon Device, International Accounting Standards, International Financial Reporting Standards, NIIF and SIC. Further details of the Foundation s Marks are available from the Foundation on request. The Foundation is a not-for-profit corporation under the General Corporation Law of the State of Delaware, USA and operates in England and Wales as an overseas company (Company number FC023235) with its principal office at 30 Cannon Street, London, EC4M 6XH.

Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28)

Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) se emite por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). Descargo de responsabilidad: Descargo de responsabilidad: En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el Consejo y la Fundación IFRS (Fundación), expresamente declinan toda responsabilidad, como quiera que surja de esta publicación o cualquier traducción de la misma, tanto si es de carácter contractual, civil o de otra forma, con cualquier persona con respecto a toda reclamación o pérdida de cualquier naturaleza incluyendo pérdidas directas, indirectas, imprevistas o resultantes, daños punitivos o multa, penalizaciones o costos. La información contenida en esta publicación no constituye asesoría y no debe ser sustituta de los servicios de un profesional adecuadamente calificado. Copyright 2017 IFRS Foundation Todos los derechos reservados. Los derechos de reproducción y uso están estrictamente limitados. Para detalles adicionales por favor, contacte con licences@ifrs.org. Pueden obtenerse copias de las publicaciones del IASB en el Departamento de Publicaciones de la Fundación. Para consultar las cuestiones relativas a los derechos de propiedad y copia, dirigirse a publications@ifrs.org o visite nuestra tienda web http://shop.ifrs.org. La traducción al español de Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) ha sido aprobada por el Comité de Revisión nombrado por la Fundación IFRS. Los derechos de autor de la traducción al español son de la Fundación IFRS. La Fundación tiene registradas marcas comerciales en todo el mundo (Marcas) incluyendo IAS, IASB, IFRIC, IFRS, el logo IFRS, IFRS for SMEs, el logo IFRS for SMEs, el logo en forma de 'hexágono', International Accounting Standards, International Financial Reporting Standards, NIIF y SIC. El titular de la licencia tiene a disposición de quien lo solicite información adicional sobre las marcas de la Fundación. La Fundación es una corporación sin fines de lucro según la Ley General de Corporaciones del Estado de Delaware, EE.UU. y opera en Inglaterra y Gales como una empresa internacional (Número de compañía: FC023235) con su sede principal en 30 Cannon Street, London, EC4M 6XH. 4 IFRS Foundation

MODIFICACIONES A LA NIC 28 OCTUBRE DE 2017 ÍNDICE desde la página MODIFICACIONES A LA NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS 6 APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE PARTICIPACIONES DE LARGO PLAZO EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (MODIFICACIONES A LA NIC 28) EMITIDA EN OCTUBRE DE 2017 8 MODIFICACIONES A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS 9 OPINIÓN EN CONTRARIO 11 IFRS Foundation 5

PARTICIPACIONES DE LARGO PLAZO EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS Modificaciones a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos Se añaden los párrafos 14A y 45G a 45K y se elimina el párrafo 41. El texto eliminado está tachado. Método de la participación 14A Una entidad aplicará también la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una asociada o negocio conjunto a los que no aplica el método de la participación. Estos incluyen las participaciones de largo plazo que, en esencia, forman parte de la inversión de la entidad en una asociada o negocio conjunto (véase el párrafo 38). Una entidad aplicará la NIIF 9 a estas participaciones de largo plazo antes de que aplique el párrafo 38 y los párrafos 40 a 43 de esta Norma. Al aplicar la NIIF 9, la entidad no tendrá en cuenta los ajustes a los importes en libros de las participaciones de largo plazo que surgen de la aplicación de esta Norma. Aplicación del método de la participación 41 [Eliminado]La entidad aplica los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9 a sus otras inversiones en la asociada o negocio conjunto que están en el alcance de la NIIF 9 y que no forman parte de la inversión neta. Fecha de vigencia y transición 45G 45H 45I 45J 45K Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos, emitida en octubre de 2017 añadió el párrafo 14A y eliminó el párrafo 41. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 a los periodos anuales sobre los que se informa que comenzaran a partir del 1 de enero de 2019, excepto por lo especificado en los párrafos 45G y 45J. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. Una entidad que aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45F al mismo tiempo que utilice la NIIF 9 usará los requerimientos de transición de la NIIF 9 para las participaciones de largo plazo descritos en el párrafo 14A. Una entidad que aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45F después de que utilice la NIIF 9 usará necesariamente los requerimientos de transición de la NIIF 9 para aplicar los requerimientos establecidos en el párrafo 14A a las participaciones de largo plazo. A ese efecto, la referencia a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 se interpretará como que se refiere al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el cual la entidad utilice primero las modificaciones (la fecha de aplicación inicial de las modificaciones). No se requiere que la entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Cuando se aplique por primera vez las modificaciones del párrafo 45F, no se requiere que una entidad que utilice la exención temporaria de la NIIF 9, de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de Seguro, reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad no reexpresa periodos anteriores aplicando el párrafo 45H o el párrafo 45I, en la fecha de la aplicación inicial de las modificaciones reconocerá en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según proceda) cualquier diferencia entre: 6 IFRS Foundation

MODIFICACIONES A LA NIC 28 OCTUBRE DE 2017 (a) (b) el importe en libros anterior de las participaciones de largo plazo descritas en el párrafo 14A en esa fecha; y el importe en libros de esas participaciones de largo plazo en esa fecha. IFRS Foundation 7

PARTICIPACIONES DE LARGO PLAZO EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS Aprobación por el Consejo de Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) emitida en octubre de 2017 Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) fue aprobada por 10 de los 14 miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo). El Sr. Ochi votó en contra. Su opinión en contrario se expone después de los Fundamentos de las Conclusiones. Las Sras. Anderson, Lu y Tarca, se abstuvieron por su reciente nombramiento en el Consejo. Hans Hoogervorst Suzanne Lloyd Nick Anderson Martin Edelmann Françoise Flores Amaro Luiz de Oliveira Gomes Gary Kabureck Jianqiao Lu Takatsugu Ochi Darrel Scott Thomas Scott Chungwoo Suh Ann Tarca Mary Tokar Presidente Vicepresidenta 8 IFRS Foundation

MODIFICACIONES A LA NIC 28 OCTUBRE DE 2017 Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos Se añaden los párrafos FC16A a FC16L y sus encabezamientos correspondientes. Método de la participación Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos FC16A FC16B FC16C FC16D FC16E FC16F FC16G El Consejo recibió una solicitud relacionada con las participaciones de largo plazo en una asociada o negocio conjunto que, en esencia, forman parte de la inversión neta en la asociada o negocio conjunto (Participaciones de largo plazo). La solicitud preguntaba si las participaciones de largo plazo están dentro del alcance de la NIIF 9 y, si es así, si los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9 se aplican a estas participaciones de largo plazo. Al considerar la solicitud, el Consejo y el Comité de Interpretaciones de las NIIF analizaron la contabilización de las participaciones de largo plazo aplicando los requerimientos de la NIIF 9 y de la NIC 28 sin reconsiderar esos requerimientos. La solicitud estaba definida con claridad y precisión y ambos organismos concluyeron que podrían responder a ésta de forma más eficaz considerando solo la solicitud recibida. Cualquier reconsideración de la contabilización de las participaciones de largo plazo no podría llevarse a cabo como un proyecto de alcance limitado y sería probable que implicara la reconsideración del método de la participación, un tema incluido en el conjunto de proyectos de investigación futura del Consejo. Por consiguiente, el Consejo limitó las modificaciones para aclarar sus intenciones al emitir los requerimientos de la NIIF 9 y la NIC 28. El Consejo concluyó que, con respecto a las participaciones en asociadas o negocios conjuntos, el párrafo 2.1(a) de la NIIF 9 excluye del alcance de la NIIF 9 solo las participaciones a las que se les aplica el método de la participación. Por consiguiente, la exclusión del alcance en ese párrafo no incluye las participaciones de largo plazo (como describe el párrafo 38 de la NIC 28). Al alcanzar esta conclusión, el Consejo destacó que la NIC 28 menciona las participaciones de largo plazo y la inversión neta, que incluye las participaciones de largo plazo, solo en el contexto del reconocimiento de pérdidas de una asociada o negocio conjunto y el deterioro de valor de la inversión neta en la asociada o negocio conjunto. La NIC 28 no especifica requerimientos sobre otros aspectos del reconocimiento y medición de las participaciones de largo plazo. Por ello, las participaciones de largo plazo no se contabilizan de acuerdo con la NIC 28, como prevé el párrafo 2.1(a) de la NIIF 9. El Consejo también destacó que el párrafo 14 de la NIC 28 señala que la "NIIF 9 Instrumentos Financieros no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios conjuntos que se contabilizan utilizando el método de la participación". El Consejo aclaró en el párrafo 14A de la NIC 28 que la NIIF 9, incluyendo sus requerimientos sobre deterioro de valor, se aplica a las participaciones de largo plazo. El Consejo también eliminó el párrafo 41 como parte de las modificaciones. Ese párrafo había simplemente reiterado los requerimientos de la NIIF 9, y había creado confusión sobre la contabilización de las participaciones de largo plazo. Quienes respondieron al Proyecto de Norma del Consejo sobre las participaciones de largo plazo sugirieron que se aclarara, además, cómo se aplican los requerimientos de la NIC 28 y NIIF 9 a las participaciones de largo plazo porque, en opinión de quienes respondieron, los beneficios de las modificaciones serían limitados sin estas aclaraciones. Quienes respondieron también sugirieron incluir un ejemplo ilustrativo. En respuesta, el Consejo aclaró que una entidad aplicará la NIIF 9 en lugar de la NIC 28, al contabilizar las participaciones de largo plazo. Por ello, al aplicar la NIIF 9, no se tiene en cuenta ninguna pérdida de la asociada o negocio conjunto, o cualquier pérdida por deterioro de valor sobre la inversión neta, reconocida como ajustes a la inversión neta en la asociada o negocio conjunto utilizando la NIC 28. Además, al mismo tiempo que emitió las modificaciones, el Consejo publicó un ejemplo que ilustra cómo aplican las entidades los requerimientos de la NIC 28 y la NIIF 9 con respecto a las participaciones de largo plazo. IFRS Foundation 9

PARTICIPACIONES DE LARGO PLAZO EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS Fecha de vigencia y transición FC16H FC16I FC16J FC16K FC16L El Consejo propuso alinear la fecha de vigencia de las modificaciones con la de la NIIF 9 periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Algunos de quienes respondieron señalaron que una fecha de vigencia del 1 de enero de 2018 no daría tiempo suficiente para la implementación de las modificaciones. En concreto, quienes respondieron mencionaron las entidades en jurisdicciones que tienen un proceso de traducción o aprobación de las Normas NIIF. A la luz de estas preocupaciones, el Consejo estableció una fecha de vigencia para los periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2019 con la aplicación anticipada permitida. El Consejo destacó que si una entidad opta por aplicar las modificaciones cuando utilice por primera vez la NIIF 9, se beneficiaría del uso de los requerimientos de transición de la NIIF 9 para las participaciones de largo plazo. Al considerar la fecha de vigencia del 1 de enero de 2019 y el requerimiento de aplicar las modificaciones de forma retroactiva, el Consejo también proporcionó requerimientos de transición similares a los de la NIIF 9 para entidades que utilicen las modificaciones después de la aplicación por primera vez de la NIIF 9. Esto es porque la aplicación retroactiva puede no haber sido posible sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Cuando el Consejo desarrolló la NIIF 9, proporcionó requerimientos de transición para escenarios en los que habría sido impracticable para una entidad aplicar requerimientos concretos de forma retroactiva. Por consiguiente, el Consejo proporcionó requerimientos de transición similares en las modificaciones a la NIC 28 para las participaciones de largo plazo porque el efecto de las modificaciones podría ser que una entidad aplique la NIIF 9 por primera vez a esas participaciones. Por consiguiente, por ejemplo, una entidad evaluaría su modelo de negocio para estas participaciones de largo plazo a partir de los hechos y circunstancias que existan en la fecha en que aplica por primera vez las modificaciones (por ejemplo, 1 de enero de 2019 para una entidad que utilice las modificaciones desde esa fecha). El Consejo destacó que en la fecha de la aplicación inicial de las modificaciones una entidad podría usar estos requerimientos de transición solo para las participaciones de largo plazo y no para otros instrumentos financieros a los que la entidad ya ha aplicado la NIIF 9. Por consiguiente, por ejemplo, no se permite (o requiere) que una entidad reconsidere cualquiera de sus elecciones sobre las opciones del valor razonable para instrumentos financieros a los que la entidad ya ha aplicado la NIIF 9. El Consejo también decidió proporcionar la exención de reexpresar periodos anteriores para entidades que opten, de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de Seguro, por aplicar la exención temporaria de la NIIF 9. El Consejo observó que el efecto de las modificaciones para estas entidades puede ser que apliquen la NIC 39 por primera vez a las participaciones de largo plazo. 10 IFRS Foundation

Opinión en contrario El Sr. Takatsugu Ochi opina en contrario sobre Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) OC1 OC2 OC3 El Sr. Ochi votó en contra de la publicación de Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28). Las razones para su opinión en contrario se incluyen a continuación. El Sr. Ochi considera que las participaciones en una asociada o negocio conjunto deben estar sujetos a los requerimientos de la NIIF 9 o de la NIC 28, pero no a ambos. Por consiguiente, no está de acuerdo con modificar la NIC 28 sin especificar también los tipos de participaciones en una asociada o negocio conjunto que una entidad contabiliza usando el método de la participación, y los tipos de participaciones en estas entidades que una entidad contabiliza aplicando la NIIF 9. El Sr. Ochi destaca que las modificaciones darían lugar a una "aplicación dual" de los requerimientos de contabilización al mismo activo, lo que considera contrario a los principios básicos de las normas de contabilidad. Estima que esta aplicación dual de los requerimientos de contabilización podría dar lugar a duplicidades en la contabilización y, por ello, podrían dañar la calidad de los estados financieros. IFRS Foundation 11