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Transcripción:

CIERRE FISCAL 2015 Entramos en la recta final del año, momento clave para identificar aquellas alternativas de optimización que podrían contribuir a reducir la carga fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 2015. Es importante destacar que el ejercicio 2015 es el primero al que aplica la Reforma Fiscal, que fue introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. En efecto, a través de dicha norma fueron incorporadas en el IRPF importantes modificaciones, algunas de las cuales tienen repercusión directa en las medidas a considerar de cara al cierre del ejercicio. A continuación, recordamos las principales alternativas, ofrecidas por la legislación vigente, que pueden llevarse a cabo antes de que finalice el año para tratar de reducir la carga tributaria por el IRPF. I. Integración y compensación de rentas Entre las distintas alternativas de planificación que ofrece la normativa actualmente en vigor para aminorar la tributación por el IRPF, vamos a centrarnos, en primer lugar, en las relativas a la integración y compensación de rentas que, en definitiva, nos llevarán a intentar aprovechar fiscalmente las pérdidas que puedan haber experimentado nuestras inversiones, bajo los siguientes escenarios: Durante el ejercicio hemos generado ganancias o rendimientos positivos: habría que intentar aflorar pérdidas o rendimientos negativos latentes para su compensación. Durante el ejercicio hemos generado pérdidas o rendimientos negativos: podríamos aflorar ganancias o rendimientos positivos latentes para su compensación. Base imponible del IRPF Para ello, es importante, en primer lugar, recordar que la base imponible del IRPF se divide en dos partes: Base imponible general: compuesta por los rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario, capital inmobiliario, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales. A esta base se le aplica una escala progresiva de gravamen con 5 tramos 1 y tipos de tributación que se sitúan para el ejercicio 2015 entre un 19,5 y un 46% 2. 1 En algunas Comunidades Autónomas el número de tramos de la escala de gravamen aplicable a la base general es mayor. 2 Los porcentajes de tributación son el resultado de sumar la tarifa estatal y la tarifa autonómica. Estos tipos impositivos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, 1

Base imponible del ahorro: se integran en esta base, con independencia de su plazo de generación: (i) todo tipo de rendimientos y rentas financieras (calificados como rendimientos del capital mobiliario), tanto las procedentes de la cesión a terceros de capitales propios (rendimientos de cuentas y depósitos, y de todo tipo de activos financieros, públicos o privados pagarés, bonos, obligaciones, letras del Tesoro -), como los obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia...) o por contratos de seguros de vida o invalidez; y (ii) las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto por transmisiones de elementos patrimoniales (fondos de inversión, acciones, inmuebles ) con independencia de su período de generación. A esta base se le aplica una escala progresiva de gravamen que contiene tres tramos y tipos que se sitúan entre el 19,5 y el 23,5%. Integración y compensación de rentas generadas en el ejercicio 2015 Resulta imprescindible, en primer lugar, recordar que la Ley 26/2014, introdujo cambios de gran calado en el sistema de integración y compensación de rentas, con efectos a partir del ejercicio 2015. En efecto, dicha norma incorporó las siguientes modificaciones: Eliminó, con efectos 1 de enero de 2015, la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de corto (período de generación igual o inferior a un año) y largo plazo de duración y, en consecuencia, la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con rendimientos de la base general (entre otros, rendimientos del trabajo, actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario ) 3. Una de las novedades más relevantes, en el ámbito de la fiscalidad del ahorro, introducida por la Ley 26/2014, es la comunicación, dentro de la base del ahorro, de los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias o pérdidas patrimoniales, aunque con ciertos límites que más adelante comentamos. Sin embargo, la base general y la base del ahorro continúan siendo compartimentos totalmente estancos e independientes, por lo que sigue sin existir ningún tipo de comunicación entre los mismos. Una vez apuntadas las medidas más relevantes introducidas por la Reforma Fiscal, vamos a exponer a continuación como queda para el ejercicio 2015 el sistema de integración y compensación de rentas, dada su relevancia para tomar determinadas decisiones en la recta final del año que pueden optimizar la carga fiscal por el IRPF: Los rendimientos negativos o las pérdidas que integran la base del ahorro nunca se podrán compensar con rendimientos positivos de la base imponible general. Tampoco se pueden compensar rendimientos negativos de la base dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas para regular la tarifa autonómica aplicable sobre la base general. 3 Compensación que podía realizarse hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque con el límite del 10% de los rendimientos. 2

general con rendimientos positivos o ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Por lo tanto, la pérdida patrimonial generada por la venta de unas acciones o unos fondos de inversión no se podrá compensar con rendimientos de la base general como serían, por ejemplo, los rendimientos del trabajo o los rendimientos de actividades económicas. Dentro de la base del ahorro, los rendimientos (capital mobiliario) positivos y negativos, en primer lugar, se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado de dicha integración y compensación fuera negativo, el remanente se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias de patrimonio, si bien en 2015 con el límite del 10% del saldo de dichas ganancias (el límite será del 15% en 2016, del 20% en 2017 y del 25% a partir del año 2018). El importe no compensado podrá compensarse, de la misma forma, en los 4 ejercicios siguientes. Así, el rendimiento del capital mobiliario negativo generado, por ejemplo por la transmisión de un activo de renta fija, como sería un bono, se compensará, en primer lugar, con rendimientos del capital mobiliario positivos generados por un depósito, un pagaré, un bono estructurado o cualquier otro producto generador de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Ahora bien, si tras dicha compensación quedara saldo negativo, como se comenta en el párrafo anterior, dicho saldo podrá compensarse con ganancias de patrimonio de la base del ahorro (derivadas de transmisiones), como serían las procedentes de la transmisión o reembolso de fondos de inversión o la venta de acciones, aunque con el límite del 10% de las ganancias. Ejemplo: contribuyente que en el año 2015 amortiza un bono que le genera un rendimiento del capital mobiliario negativo de 30.000 euros y cobra dividendos por importe de 20.000 euros. Además, ha vendido unas acciones generando una ganancia patrimonial de 30.000 euros. Base Ahorro 2015 Rdtos. Capital Mobiliario 0 Ganancias Patrimoniales 30.000 Saldo negativo: -10.000 (-30.000 + 20.000) Compensación con ganancias patrimonio 27.000 Límite en 2015 del 10% de las GP Total ganancias 30.000 Límite a compensar 3.000 (10% del total GP) Saldo negativo RCM pendiente compensación 4 años siguientes: -7.000 (10.000 3.000) 3

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la base del ahorro (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales), igualmente, se integran y compensan, en primer lugar, entre sí. Si tras dicha compensación el saldo fuera negativo, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, si bien en 2015 con el límite del 10% de dichos rendimientos (el límite será del 15% en 2016, del 20% en 2017 y del 25% a partir del año 2018). El importe no compensado se podrá compensar, de la misma forma, durante los 4 años siguientes. Por lo tanto, la pérdida patrimonial generada por la venta de unas acciones o unos fondos de inversión se compensará, en primer lugar, con ganancias de patrimonio procedentes de la transmisión o reembolso de fondos de inversión o de acciones, o con la ganancia generada por la venta de un inmueble. Si tras dicha compensación quedara saldo negativo, como se comenta en el párrafo anterior, dicho saldo podrá compensarse con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, como serían los intereses de cuentas y depósitos, dividendos, rendimientos procedentes de activos de renta fija (bonos, pagarés ) o rentas derivadas del cobro de la prestación de seguros de vida ahorro, aunque con el límite del 10% de estos rendimientos. Ejemplo: contribuyente que en 2015 obtuvo una pérdida patrimonial de 25.000 euros derivada de la transmisión de unas acciones y, además, generó una ganancia de patrimonio de 10.000 euros por el reembolso de un fondo de inversión. Por otro lado, cobró un cupón de 50.000 euros de un bono y dividendos por importe de 30.000 euros. 4

Base Ahorro 2015 Rdtos. Capital Mobiliario 80.000 (50.000 + 30.000) 72.000 (80.000 8.000) Límite en 2015 del 10% de los RCM Total RCM 80.000 Límite a compensar 8.000 (10% del total RCM) Ganancias/Pérdidas Patrimoniales 0 Saldo negativo: -15.000 (10.000-25.000) Compensación con Rendimientos Capital Mobiliario Saldo negativo (pérdidas patrimonio) pendiente compensación 4 años siguientes: -7.000 (15.000 8.000) Es muy importante tener en cuenta que la comunicación, aunque limitada, dentro de la base del ahorro entre los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales únicamente se puede realizar con las rentas que se generen a partir del año 2015. En consecuencia, siguiendo el sistema general de integración y compensación de rentas descrito, es el momento de analizar su cartera, de tal forma que: Si durante el ejercicio ha generado plusvalías o rendimientos positivos de sus inversiones financieras, valore la posibilidad de aflorar minusvalías o rendimientos negativos latentes que se puedan compensar con las ganancias o rendimientos positivos generados 4. Si durante el ejercicio ha realizado minusvalías o rendimientos negativos de sus inversiones financieras, valore la posibilidad de aflorar plusvalías o rendimientos positivos que puedan compensarse con las minusvalías o pérdidas realizadas 5. Regla especial aplicable a deuda subordinada y participaciones preferentes Recordemos que el Real Decreto-Ley 8/2014 modificó la Ley del IRPF, permitiendo a partir del ejercicio 2014, la compensación de las rentas negativas (rendimientos negativos del capital mobiliario o pérdidas patrimoniales) de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores 4 Téngase en cuenta la denominada norma antiaplicación de pérdidas que impide compensar la pérdida generada por la transmisión de acciones, fondos e incluso activos de renta fija, cuando en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión que ha generado la pérdida, se hubieran adquirido valores homogéneos. 5 Igual que en nota anterior en cuanto a la norma antiapliación de pérdidas. 5

recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas (rendimientos del capital o ganancias patrimoniales) incluidas en la base del ahorro. Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo modificó la Ley del IRPF estableciendo mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. En concreto, se establecen, con efectos desde 1 de enero de 2013, unas reglas opcionales especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados entre los clientes y las entidades emisoras de estos productos. Así, el contribuyente afectado podrá optar por: Computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida y la inversión realizada (a estos efectos, la citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos), dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos. Aplicar las reglas generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento fiscal que proceda. Asimismo, el Real Decreto-Ley establece que los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su Declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la rectificación de la Declaración y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución. La norma concreta que cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la Declaración solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos. Esta especialidad en el régimen de integración y compensación de rentas ha de tenerse también en cuenta en el momento de analizar la cartera de inversión y reflexionar sobre qué medidas podríamos tomar para reducir la carga fiscal del IRPF. De esta forma, si tuviera rendimientos negativos del capital mobiliario procedentes de operaciones de canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con pérdidas generadas con anterioridad al ejercicio 2015, podría valorar la posibilidad de aflorar posibles rendimientos positivos o ganancias de patrimonio latentes que tenga en su cartera de inversión para proceder a su compensación. 6

Esquema General Tributación IRPF Base General Prestaciones Planes Pensiones, Planes Previsión Asegurados y otros sistemas alternativos de previsión social Intereses entidades vinculadas si préstamo > FP X 3 Imputaciones IIC paraísos fiscales Ganancias y pérdidas NO procedentes transmisiones Saldo (-) compensa hasta 25%, resto 4 años (-) Reducciones por aportaciones a Sist. Previsión y a patrimonios protegidos discapacitados, por pensiones compensatorias y cuotas a partidos políticos. (-) Mínimo personal y familiar (x escala independiente) Base Ahorro Rdtos financieros (RCM) DIVIDENDOS INTERESES cuentas, depósitos, cupones y transmisión valores renta fija, estructurados SEGUROS AHORRO RENTAS Prestaciones renta temporal / vitalicia sólo integran un % Ganancias / Pérdidas por transmisión Acciones Fondos de Inversión Derivados Con independencia del período de generación Saldos (-) compensables límite 25% (10%, 15% y 20% en 2015, 2016 y 2017) Resto 4 años Escala general: 2015: tipo del 19,5% hasta 46% (*) Desde 2016: tipo del 19% hasta 45% (*) Escala ahorro: 2015: tipo del 19,5% hasta 23,5% Desde 2016: tipo del 19% hasta 23% (*) Estos tipos impositivos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas para regular la tarifa autonómica aplicable sobre la base general Compensación de pérdidas o rendimientos negativos pendientes procedentes de ejercicios anteriores Ha de tener en cuenta que si tiene pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar de ejercicios anteriores puede ser el momento de intentar materializar ganancias o rendimientos positivos de inversiones que hayan evolucionado positivamente para su compensación con dichas pérdidas o rendimientos negativos. Para ello, es importante tener en cuenta las reglas establecidas por la Ley del IRPF acerca de cómo compensar estas pérdidas, que a continuación detallamos. Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro generadas en los ejercicios 2011 y 2012 (se podían haber generado en más o menos de un año) que estuvieran pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro con independencia de su plazo de generación. Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, generadas en los ejercicios 2013 y 2014 (únicamente abarca a las de plazo superior a un año), pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se compensarán con las ganancias patrimoniales de base del ahorro con independencia de que se hayan generado a más o menos de un año. Las pérdidas patrimoniales de la base general procedentes de transmisiones generadas en plazo igual o inferior a 1 año 6, correspondientes a los períodos 6 Recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2014 la norma distinguía entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un período superior a un año y las generadas en un año o menos. Las primeras formaban parte de la base del ahorro, mientras que las segundas se integraban en la base general y podían 7

impositivos 2013 y 2014, pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se compensarán con ganancias de patrimonio de la base del ahorro con independencia de su plazo de generación. Si tras dicha compensación quedara saldo negativo pendiente, este saldo pendiente se compensará con las ganancias de base general (no procedentes de transmisiones) y el remanente negativo que pudiera resultar se compensaría, a su vez, con los rendimientos de base general, si bien con el límite del 25% de los mismos. Las pérdidas patrimoniales de base general no procedentes de transmisiones, pendientes de compensación, se podrán compensar con ganancias de patrimonio de base general no procedentes de transmisiones. Si tras dicha compensación quedara saldo pendiente, el mismo se compensará con los rendimientos de la base general, si bien con un límite del 25% de los mismos. Es muy importante que tenga en cuenta que no se pueden aplicar a las pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar a 1 de enero de 2015, las nuevas reglas de integración y compensación introducidas por la Reforma Fiscal, que permiten compensar, aunque con límites, pérdidas patrimoniales de la base del ahorro con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro y rendimientos del capital mobiliario negativos con ganancias de patrimonio. Por último, recordar que las pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar de ejercicios anteriores podrán compensarse en los cuatros ejercicios siguientes al de su generación. compensarse incluso con los rendimientos de la base general aunque con un límite del 10% de los mismos. 8

Conclusiones integración y compensación de rentas en inversiones financieras (IRPF) Situación Alternativa Plusvalías latentes en productos generadores de ganancias o pérdidas patrimoniales Minusvalías latentes en productos generadores de ganancias o pérdidas patrimoniales Contribuyente con RCM positivos (procedentes de depósitos, bonos, dividendos, seguros ) que además tenga productos generadores de RCM con rdtos. negativos latentes Contribuyente con RCM negativos a integrar en B.I. Ahorro (procedentes de bonos, seguros ) que además tenga productos generadores de RCM con rdtos. positivos latentes Contribuyente con pérdidas de patrimonio pendientes de compensación de ejercicios anteriores Contribuyente con RCM negativos pendientes de compensación de ejercicios anteriores Contribuyente con RCM negativos procedentes de canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con pérdidas. Analizar resto de cartera. En función de minusvalías realizadas, podría aflorar plusvalías latentes para su compensación. Analizar resto de cartera. En función de plusvalías realizadas, podría aflorar minusvalías latentes para su compensación. Tener también en cuenta RCM positivos realizados debido a la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con RCM aunque limitado al 10% de los RCM Materializar los rdtos. negativos latentes para su compensación con los rdtos. positivos realizados Materializar los rdtos. positivos latentes para su compensación con los rdtos negativos realizados. Tener en cuenta ganancias patrimoniales generadas por posibilidad de compensar RCM negativos con ganancias de patrimonio aunque con el límite del 10% de las ganancias Analizar plusvalías realizadas y latentes para su posible compensación. Tener en cuenta que estas pérdidas solo se pueden compensar con ganancias, sin que sea posible su comunicación con RCM Analizar RCM positivos realizados y latentes para su posible compensación. Tener en cuenta que estos RCM negativos solo se pueden compensar con RCM positivos, sin que sea posible su comunicación con ganancias de patrimonio. Valorar la posibilidad de aflorar posibles rendimientos positivos o ganancias de patrimonio latentes que tenga en su cartera de inversión para proceder a su compensación. II. Aportaciones a Planes de Pensiones Las cantidades aportadas a Planes de Pensiones, conjuntamente con las efectuadas a otros sistemas de previsión social asimilados, como los Planes de Previsión Asegurados (PPA), reducen, dentro de ciertos límites, la base imponible general del IRPF, es decir, la parte de la base integrada por la suma de rentas tales como los rendimientos del trabajo, actividades económicas, del capital inmobiliario, etc que, tal y como hemos comentado, está sometida a una carga impositiva mayor, al aplicarse sobre la misma una escala progresiva de gravamen con tipos marginales entre el 19,5 y el 46% 7. La reducción de la base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones y demás instrumentos de Previsión Social asimilados (la suma de todos), se encuentra limitada. Recordemos que la Ley 26/2014 por la que se reformó el IRPF redujo, con efectos a partir del ejercicio 2015, el límite de la reducción, eliminando, además, la distinción que existía con anterioridad en función de que el contribuyente aportante tuviera más o menos de 50 años. 7 Estos tipos impositivos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas para regular la tarifa autonómica aplicable sobre la base general. 9

Así, para el ejercicio 2015 todos los contribuyentes, con independencia de su edad, tienen limitada la reducción en la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales. El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Por lo tanto, podría aportar en 2015 a Planes de Pensiones o PPAs, con derecho a reducir la base imponible de su IRPF, hasta 8.000 euros 8. De esta forma, estaría reduciendo su cuota del IRPF en la cuantía resultante de aplicar sobre el importe aportado su tipo marginal. Junto a las reducciones realizadas con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea partícipe o titular su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales 9. Este régimen de aportaciones se encuentra especialmente reforzado en los supuestos de aportaciones a favor de personas con minusvalía, pudiendo disfrutar de la reducción en la base imponible tanto las realizadas por el minusválido (hasta 24.250 euros) como las que pudieran realizar en su favor determinadas personas de su grupo familiar, dentro de ciertos límites: (i) 24.250 euros como suma total de aportaciones del ejercicio; y (ii) 10.000 euros las aportaciones individuales no realizadas por el minusválido (es decir, las efectuadas por familiares). Los límites de aportación se aplicarán de forma independiente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. Es importante tener en cuenta que si está jubilado pero sigue siendo partícipe de un Plan de Pensiones, y no ha iniciado todavía el cobro de la prestación, puede seguir efectuando aportaciones para la cobertura de la contingencia de jubilación. Así, podrá seguir realizando aportaciones que reducirán su base imponible y que recuperará cuando cobre la prestación. 8 Siempre y cuando dicho importe sea inferior al 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 9 Cabe recordar que hasta el 31 de diciembre de 2014 el límite máximo de aportación a los Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social del cónyuge era de 2.000 euros. Ha sido la Ley 26/2014 la que elevó el límite hasta 2.500 euros a partir del ejercicio 2015. 10

Aportaciones Planes de Pensiones y otros sistemas de Previsión Social (PPA) El límite de la reducción será la menor de las cantidades siguientes: Reducción en Base Imponible General 8.000 anuales 30% de los rdtos netos del trabajo y de actividades económicas Rentistas: No puede reducir sus aportaciones y, sin embargo, tributarán en el futuro por el cobro de las prestaciones Aportación a favor del cónyuge Reducción adicional máxima de 2.500 anuales Siempre que el cónyuge no obtenga Rdtos. Trabajo ni de Act. Econ. superiores a 8.000 anuales III. Mutualidad de deportistas profesionales Aportaciones a la mutualidad de deportistas profesionales Las aportaciones realizadas por el deportista a la Mutualidad de Deportistas Profesionales podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF, con el límite del importe resultante de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y hasta un importe máximo de 24.250 euros anuales. Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible (general) o por aplicación del límite anteriormente señalado, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes. Es importante tener en cuenta que las aportaciones a la mutualidad de deportistas son compatibles con las que el propio deportista pueda hacer a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social de régimen general. Es decir, que un deportista profesional en activo puede realizar aportaciones con derecho a reducción a la Mutualidad de Previsión Social de deportistas profesionales hasta un importe de 24.250 euros anuales y, además, aportaciones con derecho a reducción bajo el régimen general a Planes de Pensiones u otras Mutualidades de Previsión Social. Finalmente, comentar que no se admiten aportaciones, bajo este régimen especial, una vez que el deportista finalice su vida laboral como deportista profesional o se produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel. No obstante, lo que sí puede hacer, una vez terminada su vida como deportista profesional o de alto nivel, es seguir aportando a la Mutualidad pero bajo el régimen general aplicable a las Mutualidades de Previsión Social. 11

IV. Deducción por inversión en vivienda habitual Amortización de préstamos para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual Si ha adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o entregado cantidades a cuenta de su construcción, también con anterioridad a dicha fecha, puede deducir el 15% de las cantidades destinadas al pago del préstamo (principal más intereses) utilizado para la adquisición de la vivienda habitual, si bien la base de la deducción no puede superar 9.040 euros por declarante (no se duplica en caso de declaración conjunta). V. Donaciones En el ejercicio 2015 10, con carácter general, podrá deducir de la cuota de su IRPF el resultado de aplicar a las cantidades donadas a determinadas entidades sin fines lucrativos (básicamente, fundaciones, ONG s, asociaciones de utilidad pública) la siguiente escala: Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros 50% Resto base deducción 27,5% No obstante, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será, en 2015, del 32,5%. Por último, señalar que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de su base liquidable. VI. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Bajo el cumplimiento de determinados requisitos, es posible aplicar una deducción del 20% sobre la cuota íntegra del IRPF de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. 10 La Reforma Fiscal aprobada en noviembre del 2014 ha mejorado esta deducción al introducir un nuevo sistema a través de una escala con tipos de deducción superiores a los existentes hasta el 31 de diciembre de 2014 y, además, incrementando la deducción en función de la reincidencia en cuanto a la entidad beneficiaria. 12

La base máxima de la deducción será de 50.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No obstante, no formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades se hubiera practicado la deducción autonómica. A estos efectos, recordamos que algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y Murcia, han aprobado una deducción similar a esta aplicable sobre la parte autonómica de la cuota. VII. Deducción por realización de actividades económicas La Ley 26/2014 por la que se reformó el IRPF introdujo una nueva deducción en la cuota de este Impuesto aplicable por aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas y tengan un importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 10.000.000 euros. Así, estos contribuyentes podrán aplicar una deducción sobre la cuota del Impuesto del 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La inversión en elementos afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. Por lo tanto, si Usted es un profesional autónomo y como tal obtiene rendimientos de actividades económicas, podrá reducir la cuota de su IRPF en un 5% del importe de sus rendimientos de actividades económicas que haya reinvertido en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos. VIII. Reducción de tipos en 2016 Dada la bajada de tipos que, de conformidad con lo establecido en la Ley del IRPF, tendrá lugar en el ejercicio 2016, cabría plantearse diferir la generación de determinadas rentas a partir de dicho año. A estos efectos, hay que tener en cuenta que la reducción de tipos del 2015 al 2016, para las rentas a integrar en la base del ahorro, será de 0,5 puntos porcentuales en cada uno de los tramos de la escala aplicable a dichas rentas (el tipo máximo baja del 23,5 al 23%), mientras que para las rentas que se integren en la base general oscilará entre 0,5 y un punto porcentual en función del tramo de la escala que le resulte de aplicación, 13

siendo que en los tramos más altos la bajada será de un punto porcentual (el tipo máximo baja del 46 al 45%) 11. No obstante, hay tener en cuenta que la reducción de tipos no será muy significativa. En concreto, para las rentas a integrar en la base del ahorro la bajada impositiva será de 0,5 puntos porcentuales en cada uno de los tramos de la escala aplicable a dichas rentas, mientras que para las rentas que se integren en la base general oscilará entre 0,5 y un punto porcentual en función del tramo de la escala que le resulte de aplicación (en los tramos más altos la bajada será de un punto porcentual). En el ámbito de los productos financieros, la bajada de tipos en la base imponible general afecta especialmente a los Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social. En efecto, para aquellos clientes que sean partícipes de Planes y estén jubilados pero no hayan cobrado todavía la prestación, no resultaría eficiente fiscalmente proceder al cobro de la prestación en el poco tiempo que resta para finalizar el año. VIII. Conclusiones Por todo lo expuesto, para este ejercicio 2015, podríamos resumir las alternativas de optimización fiscal en las siguientes: Si se han generado rentas financieras positivas, valorar posible afloración de pérdidas para compensación. Para ello, hay que tener en cuenta el sistema de integración y compensación de rentas del que destaca la comunicación, aunque limitada, entre ganancias y pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario que fue introducida por la Ley 46/2014 (Reforma Fiscal), con efectos desde el ejercicio 2015. Si tiene pérdidas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, valorar la conveniencia de materializar rendimientos positivos o ganancias para una posible compensación. Aportación a Planes de Pensiones y otros sistemas alternativos de previsión social como los Planes de Previsión Asegurados (PPA) aprovechando los límites máximos. Para deportistas, aportación a la Mutualidad de Deportistas Profesionales. Para quienes hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, amortización anticipada de préstamos para la adquisición de vivienda en los casos en que no haya agotado el límite de 9.040 euros por Declaración. Posibilidad de realizar donaciones a determinadas entidades sin fines de lucro. 11 Estos tipos impositivos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas para regular la tarifa autonómica aplicable sobre la base general. 14

Adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades de nueva creación. Para quienes realicen actividades económicas, valorar la posibilidad de reinvertir todo o parte del rendimiento de su actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, lo que le llevaría a poder aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 5% del importe reinvertido. Reducción de tipos impositivos, tanto en base general, como en base del ahorro que, de conformidad con lo establecido en la normativa del IRPF, tendrá lugar de forma en el ejercicio 2016, lo que podría llevar al diferimiento en la generación de rentas hasta dicho ejercicio. A los efectos oportunos, se hace constar que el presente documento no constituye asesoramiento fiscal o jurídico, sino que su contenido es meramente informativo, recogiendo, salvo error u omisión involuntaria, una opinión sobre las cuestiones sometidas a estudio, de acuerdo con la información que nos ha sido facilitada. Para ello, se ha partido de la normativa que nos consta como vigente en el momento de su emisión. Los comentarios y opiniones quedan en todo caso subordinados a los criterios que los Tribunales y las Autoridades competentes pudieran tener o establecer y a eventuales variaciones normativas, sometiéndose a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho. Igualmente, hay que señalar que este documento no tiene carácter exhaustivo, por lo que podrían ser de aplicación a su concreta situación patrimonial otras alternativas no contenidas en el mismo. Asimismo, se hace constar que el contenido del presente documento no constituye ni tiene por finalidad, -aún de forma indirecta- la prestación de servicio financiero personalizado alguno, en tanto que las alternativas analizadas pueden no ser las más adecuadas por razón de un eventual conocimiento incompleto de su específica posición jurídica o financiera, su perfil de riesgo, objetivos de inversión o experiencia previa. BBVA ni ninguna entidad de su Grupo asume responsabilidad por las actuaciones o decisiones que puedan realizarse o tomarse basadas en el contenido de este documento, advirtiéndole expresamente, que debe consultar con su asesor fiscal y\o jurídico cualquier decisión que quiera adoptar. 15