RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA. Medicina Legal y Forense

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Transcripción:

Medicina Legal y Forense

12-11-2002 Los médicos piensan que se ha levantado la veda contra ellos; esta percepción no es exacta: se está empezando a levantar ahora. Xavier O Callaghan Muñoz Catedrático de Derecho Civil y Magistrado del Tribunal Supremo

Factores legales que están afectando a la Medicina en los últimos años: 1. Aumento de la presión legal. 2. Aplicación del contrato de resultados a la Medicina. 3. Promulgación de la Ley 41/2002 básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Definición de Responsabilidad Profesional: Obligación que tiene el profesional sanitario de reparar, responder y resarcir los daños que haya producido al paciente como consecuencia de actos u omisiones, voluntarias o involuntarias, cometidas durante su ejercicio profesional.

Definición de Responsabilidad Profesional: Reparar significa retornar la situación al estado previo a nuestro comportamiento erróneo.

Definición de Responsabilidad Profesional: Responder implica dar cuentas de nuestro comportamiento (a nuestra profesión en el caso de una reclamación deontológica, o a la sociedad en caso de reclamación penal).

Definición de Responsabilidad Profesional: Resarcir, implica "indemnizar" por la diferencia de estado si no es posible reparar completamente el perjuicio causado.

Medicina legal: perspectiva histórica Antes del siglo XIX: la infalibilidad de la ciencia médica. Siglo XIX-siglo XX: beneficiencia y no-maleficiencia. Años 70: la carta de derechos del paciente. Situación actual: la medicina defensiva.

Aumento de las demandas en las profesiones sanitarias: Creencia de que gozar de buena salud es un derecho Creencia de que la Medicina es una ciencia casi exacta con soluciones para todo. Degradación de la calidad de la comunicación entre el paciente y el profesional. Cambio de la relación profesional-paciente a la relación proveedorconsumidor (medicina satisfactiva). Ánimo de lucro de algunos sujetos. Creciente facilidad para demandar unido a la creciente judicialización de la sociedad (184,7 asuntos ingresados por cada 1000 habitantes/2007).

Causas de las demandas en las profesiones sanitarias: Cambio en el modelo contractual Contrato de medios o servicios Contrato de obra o resultados Medicina voluntaria Medicina asistencial o curativa vs medicina satisfactiva Medicina defensiva

Consecuencias de las demandas en las profesiones sanitarias: Consecuencias personales: - Aparición de un mal ambiente profesional Consecuencias profesionales: - Aumento de la llamada medicina defensiva - Fomento de la superespecialización - Aumento de las barreras de comunicación con los pacientes Consecuencias sociales: - Aumento de los costes asistenciales

Requisitos para la existencia de Responsabilidad Profesional: 1. Relación contractual. 2. Existencia de un daño. 3. Existencia de falta profesional (por acción u omisión según la Lex Artis MALPRAXIS). 4. Relación de causalidad entre la falta y el daño.

1. Relación contractual Contrato directo con el paciente. Contrato intermediado. Relación extracontractual.

1. Relación contractual Contrato de medios. Contrato de resultados. Sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo que defienden la obligación de resultados en odontología, traumatología, cirugía estética y cirugía de la esterilización (ligaduras de trompas y vasectomías).

2. Existencia de un daño: clases de daños y personas dañadas. Paciente: somáticos, psíquicos y/o pecuniarios. Familiares: psíquicos y/o pecuniarios. Terceros: pecuniarios.

2. Existencia de un daño: daños somáticos. Generación de lesiones. Aparición de complicaciones. Agravamiento de procesos preexistentes. Contagio de enfermedades Prolongación de un proceso patológico.

3. Existencia de una falta profesional. Falta es una desviación de los estándares aceptados y aprobados en el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta las circunstancias y que hace daño al paciente (Walter Alton). Hacer lo que no se debería haber hecho u omitir lo que se debería haber realizado (Moya, Roldán, Sánchez).

4. Relación de causalidad. Criterio cronológico. Criterio topográfico. Criterio cuantitativo. Criterio de continuidad sintomática. Criterio de exclusión.

Tipos de Responsabilidad Profesional: Responsabilidad Penal. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Contencioso-Administrativa. Responsabilidad Laboral. Responsabilidad Corporativa o Colegial.

1. Responsabilidad Penal. La obligación de responder de los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de la profesión. Para que exista responsabilidad penal se requiere probar que hubo culpabilidad y ésta sólo puede proceder del dolo o la imprudencia.

1. Responsabilidad Penal. Acción u omisión voluntaria realizada en el ejercicio profesional. Que tal conducta constituya infracción del deber de cuidado. Mal efectivo y concreto para la salud de la persona. Relación entre la causa y el daño. Ausencia de dolo o malicia/imprudencia.

1. Responsabilidad Penal. Es personal. Lleva aparejada la reparación del daño (asociación R. Civil). Es gratuita y de oficio. No es asegurable. Conlleva antecedentes penales. Sentencia condenatoria: prisión y/o inhabilitación y/o multa.

1. Responsabilidad Penal. Tipos de imprudencia: Imprudencia profesional. Imprudencia grave (del profesional). Imprudencia leve.

1. Responsabilidad Penal. Tipos de imprudencia: Imprudencia profesional: la imprudencia, ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión (lex artis), por desconocimiento o falta de actualización.

1. Responsabilidad Penal. Tipos de imprudencia: Imprudencia grave (del profesional): Es la omisión del cuidado y diligencia que puede exigirse al menos cuidadoso o diligente.

1. Responsabilidad Penal. Tipos de imprudencia: Imprudencia leve: La omisión del cuidado y la atención que cualquier persona debe poner de ordinario al ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro.

2. Responsabilidad Civil. Obligación de reparar los daños que se hayan producido como consecuencia de actos ilícitos civiles realizados en el ejercicio de la profesión.

2. Responsabilidad Civil. Art. 1902 CC: El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

2. Responsabilidad Civil. Es asegurable. No es gratuita. No lleva asociada Responsabilidad Penal. Sentencia condenatoria: indemnización.

2. Responsabilidad Civil. Acceso a la R. Civil a través de la R. Penal: Art. 1902 CC: El que originase un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

Prescripción de la R. Penal. Prescripción de la R. Civil (responsabilidad civil hereditaria)

3. Responsabilidad Contencioso-Administrativa. Es la responsabilidad derivada del mal funcionamiento de los servicios públicos, en este caso sanitarios, y por tanto atañe a los médicos que ejercen su actividad para las administraciones públicas. En esta vía se reclama contra la administración pública y su seguro. En caso de condena éstos pagan, pero si dicha condena se debe al comportamiento negligente del profesional, la indemnización se repercutirá sobre éste y su seguro.

4. Responsabilidad Corporativa o Colegial. El médico, para trabajar como tal, ha de estar obligatoriamente inscrito en un Colegio Profesional. Esto implica acatar las normas deontológicas contenidas tanto en el código deontológico como en los estatutos colegiales. El profesional que incumple estas normas puede ser sancionado por el Colegio, en casos extremos incluso con la retirada de la colegiación, lo que implica la imposibilidad de trabajar como dentista.

5. Responsabilidad Laboral. Afecta a los médicos que trabajan por cuenta ajena, contratados por una empresa pública o privada. Por ese carácter de trabajadores por cuenta ajena deben cumplir toda la normativa laboral que les afecta (estatuto de los trabajadores, ordenanzas del sector, etc.). En caso de incumplimiento podrían ser sancionados por la empresa.

Fases previas al planteamiento de una demanda legal. Malestar. Protesta. Queja externa. Demanda legal.

Errores profesionales: Errores en la información y el consentimiento. Errores en la Historia Clínica. Errores diagnósticos. Errores terapéuticos: - Errores técnicos. - Errores en la prescripción de fármacos. Errores en el seguimiento. Otros: secreto, transmisión de enfermedades, radiaciones ionizantes, etc.

Áreas sensibles de la práctica médica: Acto médico. Historia clínica y otros documentos. Secreto profesional. Consentimiento informado. Prescripción de fármacos.

Áreas sensibles de la práctica médica: Ensayos clínicos. Terapéuticas muy novedosas o agresivas. Anestesia. Tratamientos estéticos Tratamientos alternativos.

2817 sentencias

1899 sentencias