RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 054/10 La Paz, 15 de septiembre de 2010

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Transcripción:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 054/10 La Paz, 15 de septiembre de 2010 ASUNTO: Aprobación del Reglamento de Registro, Control de Registro y Certificación de los Bienes del Estado Plurinacional. VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Registro, Control de Registro y Certificación de los bienes del Estado Plurinacional, remitido mediante el Informe SNPE/DRP 035/2010, 01 de septiembre de 2010, de la Dirección de Registro y Promoción del SENAPE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, dispone que cada entidad del sector público elaborará en el marco de las Normas Básicas dictadas por los órganos rectores, los Reglamentos Específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los Sistemas de Planificación e inversión Pública; correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad la responsabilidad de su implantación. Que el Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece los principios de Organización y Funcionamiento del SENAPE. Que el Artículo 14 de la normativa antes señalada, dispone que la Dirección de Registro y Promoción, tiene como una de sus principales atribuciones, el efectuar el registro, verificación, promoción del saneamiento y de la valoración, certificación de registro de los bienes del Estado. Que el Artículo 17 de la disposición legal citada, señala que el Reglamento para la inscripción, registro, verificación, certificación de los bienes del Estado, será emitido y aprobado por el SENAPE mediante Resolución Administrativa. Que el Artículo 30 del mismo Decreto Supremo, dispone que el SENAPE está facultado para elaborar y aprobar los Reglamentos Operativos que requiera. Que el Informe Técnico SNPE/DRP 035/10, de la Dirección de Registro y Promoción, solicita la aprobación del Reglamento para Registro, Control de Registro y Certificación de los Bienes del Estado Plurinacional adjunto.

Que mediante el Informe Legal SNPE/DJ - 155/10, de 15 de septiembre de 2010, se procedió a la revisión del mencionado Reglamento y al no existir observaciones para su aplicación y puesta en vigencia, se recomendó proceder con su aprobación mediante una Resolución Administrativa. POR TANTO: EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para Registro, Control de Registro y Certificación de los Bienes del Estado Plurinacional, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa. SEGUNDO: Dejar sin efecto el Reglamento para Registro, Verificación, Promoción del Saneamiento, Conservación, Valoración y Certificación de los Bienes del Estado, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 133/08, de 11 de julio de 2008. TERCERO: Instruir a la Dirección de Registro y Promoción del SENAPE, cumplir, hacer cumplir y difundir la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese, HR. 4 99 D PSS/CB/VTM

REGLAMENTO PARA REGISTRO, CONTROL DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO PLURINACIONAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal: La Constitución Política del Estado, promulgada el 07 de febrero de 2009. La Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental. El Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. El Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005. Artículo 2. Objeto El presente documento tiene por objeto reglamentar el proceso para la inscripción, registro, control de registro y certificación de los bienes que son utilizados y administrados por las Entidades Públicas del Estado Plurinacional. Artículo 3. Bienes de Propiedad del Estado Son bienes de propiedad del Estado los adquiridos: Con recursos propios. Con recursos TGN. Con recursos provenientes de la Cooperación Internacional. Con fondos generados con la emisión de bonos. Con otra modalidad de adquisición. Adquiridos por los consulados y embajadas en el exterior en representación del gobierno boliviano. Transferidos por cualquier institución, proyecto, programa de cooperación, ONG, fundación, persona natural o jurídica. Recibido en donación. Recibido en pago de acreencias.

Dado en administración y/o fideicomiso. Dado en alquiler o comodato. Bienes en depósito. Otros Artículo 4. Bienes a ser Declarados Todas las entidades públicas del Estado Plurinacional, sean estas entidades del nivel central, entidades territoriales autónomas, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, tienen la obligación de enviar al SENAPE en cada gestión, la Declaración Jurada sobre todos los bienes muebles e inmuebles, bajo derecho propietario, en posesión, en depósito y/o administración, clasificados en inmuebles, vehículos y maquinaria así como equipos cuyo valor de adquisición sea igual o mayor a Bs. 20.000 (Veinte mil 00/100 Bolivianos), debiendo también declarar los inmuebles que la entidad tome en alquiler, comodato y otros para su funcionamiento. CAPÍTULO II REGISTRO, VALIDACIÓN, CRUCES DE INFORMACIÓN, VERIFICACIÓN Y ARCHIVO DE BIENES Artículo 5. Declaración Jurada de Bienes Para la aplicación del presente reglamento, el SENAPE desarrolló el Formulario de Registro de la Declaración Jurada de Bienes del Estado DEJURBE, publicado en la página Web: www.senape.gob.bo. a) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el Principal Responsable del Área Administrativa y el Encargado de Activos Fijos de las Entidades del Sector Público, deben llenar el formulario y remitir obligatoriamente, dentro el plazo de ley, el registro en línea y de forma impresa de lo declarado en el DEJURBE de la gestión. b) En caso de que la entidad no tenga acceso a internet, remitir la Declaración Jurada en medio magnético e impreso de la declaración realizada en la aplicación de escritorio (DEJURBE escritorio) del Formulario de Declaración Jurada de Bienes debidamente firmada, adjuntando: - Un ejemplar de fotocopias legibles, de la documentación que respalda la propiedad de los bienes declarados y de los bienes en proceso de saneamiento. - Una fotografía a colores de cada uno de los bienes declarados, en medio magnético, debidamente referenciada.

c) Las entidades deberán presentar las fotocopias de la documentación de respaldo de sus bienes, ordenada de acuerdo al orden que estén descritos en la Declaración Jurada. d) Las entidades que no cuenten con bienes por declarar, deben presentar una nota escrita al SENAPE, comunicando éste extremo. e) Las entidades que administren y/o utilicen bienes a título de comodato, u otra forma de uso, deberán remitir copias simples de dichos contratos y toda documentación relacionada, en concordancia al Artículo 3 del presente Reglamento. Artículo 6. Modalidades de Registro El SENAPE, a través de la Dirección de Registro, realiza tres tipos de registro, diferenciados de acuerdo a la documentación de respaldo adjunta al Formulario de la Declaración Jurada de Bienes del Estado, de acuerdo a la siguiente clasificación, que adjunta a la declaración jurada la entidad, son los siguientes: a) Registro Definitivo.- Procederá el Registro definitivo de los bienes, cuando la Declaración Jurada esté respaldada con fotocopias simples de la documentación de derecho propietario perfeccionado. Para Inmuebles: Folio Real, Testimonio de Propiedad, Certificado Catastral. Para Vehículos: Registro Único Automotor (RUA) Para Maquinaria y Equipo: Factura de compra. Para alquiler de inmuebles: contrato de alquiler, convenio o acuerdo de alquiler. b) Registro Preventivo.- Procederá el Registro preventivo, cuando la entidad presente fotocopia simple de la documentación legal intermedia, que evidencie la propiedad del bien hasta que concluya el saneamiento del mismo. La presentación de los siguientes documentos, será necesaria para efectuar el registro correspondiente: Para Inmuebles: Testimonio de Propiedad sin registro en Derechos Reales, Titulo Ejecutorial, Ley del Estado Plurinacional, Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa, Ordenanza Municipal, Resolución Municipal, y otras disposiciones normativas que autoricen la compra del bien y acrediten el derecho propietario, documento privado de transferencia, planos, avalúo técnico, informe legal, informe técnico de sustento.

Para vehículos: Póliza de Importación, factura, Ley del Estado Plurinacional, Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa, Documento de Transferencia, avalúo técnico, informe legal, informe técnico de sustento. Para maquinaria y equipo: Normativa legal o documento que acredite la compra. c) Registro Provisional.- Procederá el registro provisional, cuando la entidad no dispongan de ningún documento que demuestre su derecho propietario. Artículo 7. Validación de Bienes Declarados Es el proceso interno de revisión de la documentación legal remitida por las entidades al SENAPE y consiste en: Comparar la documentación presentada por las entidades públicas, con la información de la Declaración Jurada impresa y/o electrónica y la Base de Datos de Registro del DEJURBE. De no existir coincidencia, entre la documentación presentada y la información declarada, el SENAPE realizará las observaciones que correspondan para su tratamiento como casos inconsistentes e irregulares. Artículo 8. Cruces de Información Interinstitucional Los cruces de información interinstitucional, consisten en obtener información de manera automatizada, entre variables del registro de bienes declarados por las entidades públicas del Estado Plurinacional, con variables de la información proporcionada de las entidades que realizan algún tipo de registro, estas operaciones permitirán realizar un análisis comparativo e identificar posibles casos irregulares e inconsistentes, con lo que se proseguirá: A la notificación de la entidad involucrada, haciendo conocer el caso irregular para su descargo ante el SENAPE, en el plazo de 30 días calendario a partir de la recepción. Dentro del plazo establecido, la entidad informará el descargo adjuntando documentos de sustento requeridos por el SENAPE Si el descargo satisface, el casó será archivado en el file de la entidad, previo registro en el sistema. Si el descargo no satisface las irregularidades identificadas se procederá con la verificación física en sitio. Artículo 9. Verificación Física de Bienes en Sitio La verificación física de bienes en sitio, se realizará ante la constatación de irregularidades identificadas por los cruces de información, y que habiendo

sido notificada la entidad involucrada, no realizó el descargo satisfactorio a las irregularidades o inconsistencias del caso. a) El procedimiento de verificación de los bienes registrados consiste en: Anunciar a las entidades involucradas, el procedimiento y objeto de verificación e informar fecha de visita. Comparar la información contenida en la Declaración Jurada de las entidades, con la verificación física en sitio del bien, constatar la existencia, uso y conservación del bien. Efectuar el llenado del formulario de verificación y registro fotográfico, firma del documento de manera conjunta entre un Servidor Público de la entidad y un técnico del SENAPE. Elaborar el informe de verificación en sitio bajo formato definido, en el que se hará notar si la observación fue subsanada o al contrario persiste la irregularidad. b) Si los resultado de la verificación documental y física, corroboran y sustentan la irregularidad y/o inconsistencia del caso identificado, la Unidad de Control procederá a elaborar el Informe de Control de Casos bajo formato que incluirá: Antecedentes, en la que se expondrá el caso en detalle. Análisis de inconsistencia e irregularidad bajo pruebas obtenidas. Conclusiones. Recomendaciones. c) El Informe de Control de Casos será elevado a la Dirección General Ejecutiva, el mismo que si corresponde de acuerdo a las recomendaciones, será remitido a instancias de Control Gubernamental. Artículo 10. Archivo Digital y Físico Individual Los bienes declarados al SENAPE, contarán con un Archivo digitalizado y físico de la información de Registro Individual, que estará constituido por: El formulario de Declaración Jurada de Bienes, fotocopias de respaldo de los bienes de la entidad, Reporte de Validación Documental, Informe y Formularios de Verificación en Sitio, Exposición Fotográfica y el Informe de Control de Casos (en caso de haberse realizado la verificación). Este archivo contará con un código asignado por el Sistema de Registro, que servirá para identificar el bien. Artículo 11. Base de Datos de Registro El SENAPE contará con una base de datos histórica de los bienes que registran las entidades públicas en forma anual y elaborará reportes estadísticos para conocimiento de las instituciones y la ciudadanía en general.

CAPÍTULO III CERTIFICACIÓN DE REGISTRO Artículo 12. Certificado de Registro A la conclusión de los procesos de registro y control de registro, el SENAPE otorgará a solicitud de las entidades públicas del Estado Plurinacional, el Certificado de Registro. El Certificado de Registro, se constituye en el instrumento administrativo que acredita el registro de los bienes del Estado en el SENAPE y el cumplimiento del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28565. CAPÍTULO IV ASISTENCIA TÉCNICA PERSONALIZADA Artículo 13. Asistencia Técnica Personalizada Con el propósito de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28565, la Dirección de Registro, anualmente ejecutará un Plan de Asistencia Técnica personalizada, que se efectuará con el personal de la Dirección de Registro y de personal eventual contratado como facilitadores y/o difusores contratados por el SENAPE, dirigido a los funcionarios de las entidades públicas, mismo que será controlado por un sistema informático (CRM)en el llenado del Formulario de Declaración Jurada de Bienes del Estado y en la normativa para el registro de bienes, así como, para la difusión de mejoras en el registro que formule el SENAPE. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 14. Disposición Definitiva de Bienes La entidad pública que tome la decisión de realizar la disposición definitiva de sus bienes, debe enviar al SENAPE la información de los resultados obtenidos, en cumplimiento del Artículo 187 numeral II, inciso b) del Decreto Supremo Nº 181. Artículo 15. Incumplimiento

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo N 28565, el incumplimiento de esta obligación (Declaración Jurada de Bienes del Estado DEJURBE) en forma y plazos establecidos, dará lugar que el SENAPE informe del hecho a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los efectos legales que correspondan, incluyendo lo estipulado por el Artículo 154 del Código Penal, referente al incumplimiento de deberes. Artículo 16. Plazo de Presentación. Las entidades públicas deberán presentar sus Declaraciones Juradas de Bienes cada gestión anual, cuyo plazo comienza a correr a partir de la primera publicación en medios de prensa escrita a nivel nacional.