NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE

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Transcripción:

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE 1 Preámbulo Dada la poca claridad con que se analizan las elecciones en los Estatutos, el Colegio de Levante ha aprobado unas Normas de Elecciones que recopila toda la normativa, tanto de los Estatutos como del Reglamento y los que la comisión creada por la Junta de Gobierno celebrada en Albacete el 9 de Septiembre de 1999 ha creído interesante añadir. Las normas añadidas son normas aclaratorias e interpretativas, que la Junta Electoral después de cada elección va incorporando. 2 Normativa electoral NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE Artículo 1.- Duración de los cargos y sistema electivo. La duración de los cargos será de cuatro años para el Decano y dos años para el de Secretario, Interventor, Vocales y Delegados provinciales, pudiendo ser todos ellos reelegidos. Los Vocales y Delegados se elegirán por mitad cada año, y el Secretario y el Interventor entrarán en renovación alternas. El Decano, Secretario, Interventor y Vocales serán de libre elección por votación de la totalidad de los colegiados de número. En la elección de los Delegados correspondientes a cada provincia intervendrán exclusivamente los colegiados residentes en su ámbito territorial. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas en forma reglamentaria, en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entre tanto designar la propia Junta de Gobierno a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes, conforme a lo previsto en el artículo 21. Normativa Electoral 1/10

Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta las próximas elecciones, en que hubiese tenido que renovarse el cargo sustituido. (Artículo 27 de los Estatutos). Artículo 2.- Condiciones para ser elegible. Para todos los cargos será necesario estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, para el cargo de Decano se tendrá que llevar perteneciendo al Colegio un mínimo de cinco años consecutivos, y para Secretario e Interventor un mínimo de tres consecutivos. Para Delegados provinciales y Vocales tendrán que llevar perteneciendo al mismo dos años. El Decano, Secretario e Interventor deberán comprometerse a residir en la ciudad donde tenga su sede el Colegio, y los Delegados provinciales deberán residir en la provincia correspondiente. (Artículo 28 de los Estatutos). Artículo 3.- Convocatoria. Por acuerdo de la Junta de Gobierno el Secretario dirigirá una circular a todos los colegiados, informándoles de los cargos que deben ser cubiertos, concediendo como mínimo un plazo de veinte días hábiles para la presentación de candidatos, a contar desde el día siguiente al de la notificación. (Artículo 29 de los Estatutos). Artículo 4.- Admisión de candidaturas. Cualquier colegiado que reúna las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2 podrá presentar por escrito su candidatura a los cargos de Decano, Secretario, Interventor, Vocal o Delegado provincial, y será admitida siempre que sea propuesto por el número de colegiados que a continuación se indica, haciendo manifestación expresa de su aceptación de cargo para el caso de resultar elegido. Para la admisión de la candidatura de Decano se requiere haber sido propuesto por un número no inferior a 20 colegiados. Para admisión de la candidatura de Secretario e Interventor se requiere haber sido propuesto por 10 colegiados, como mínimo. Para la admisión de las candidaturas de Vocal y Delegado Provincial bastará haber sido propuesto por cinco colegiados, siempre que, con respecto a este último cargo, los colegiados proponentes residan en la provincia correspondiente. (Artículo 30 de los estatutos). Artículo 5.- Mesa electoral. Normativa Electoral 2/10

En la Junta General anterior a las elecciones, la Junta de Gobierno propondrá, para su elección, la composición de la Mesa electoral titular y suplente, que estará formada por dos colegiados y un miembro de la Junta de Gobierno que será el que la presidirá. En ningún caso podrán ser candidatos. La Mesa electoral, que se constituirá el día de la convocatoria de las elecciones, organizará el proceso electoral y resolverá todas las cuestiones que se planteen entorno al mismo, en particular: - propaganda electoral, - sobres y papeletas, - desarrollo y de la votación, y, - escrutinio. La Mesa electoral cesará en sus funciones en el momento que se realice el escrutinio de las elecciones, haciendo traslado a la Junta de Gobierno del Colegio cualquier tipo de incidencia que se haya podido producir durante el proceso electoral. Cualquier comunicación que se haga a la Mesa electoral se realizará por la vía Colegial ordinaria. Artículo 6.- Proclamación de candidatos. En el día y la hora establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio y, en presencia de tres colegiados, el Secretario de la Junta expedirá certificación de las candidaturas recibidas. Posteriormente la Junta de Gobierno se reunirá y aprobará la relación de candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, la cual será enviada a todos los colegiados, anunciando la fecha en que tendrá lugar la votación, que no será antes de transcurridos quince días hábiles desde la proclamación de los candidatos. Si para ocupar algunos de los puestos vacantes no se presentase más que un solo candidato, se hará su designación directamente sin necesidad de votación ni escrutinio. Si para alguno de los puestos vacantes no hubieran presentado candidaturas se realizará una nueva convocatoria parcial de elecciones para cubrir dicho puesto, en caso de no presentarse ninguna nueva candidatura, podrá el Decano designar directamente a un colegiado, según el Art. 21 de los Estatutos. En el supuesto que se produjera un empate como resultado del escrutinio para la elección de algún cargo, deberá realizarse una nueva votación para el mencionado cargo, y de persistir éste, se elegirá al colegiado más antiguo. Normativa Electoral 3/10

Artículo 7.- Propaganda electoral. La propaganda electoral, será entregada por los candidatos en el Registro del Colegio dentro de los cinco días siguientes al de su proclamación; una vez supervisada por la Mesa electoral será remitida por el Colegio al Cuerpo Electoral correspondiente. La propaganda electoral cesará veinticuatro horas antes del día señalado para la votación. Junto con la propaganda electoral se remitirá la documentación definida en el artículo 8 del presente Reglamento y la relación de cargos vacantes y candidatos por orden alfabético. Artículo 8.- Sobres y papeletas. A cada colegiado se le enviará: 1. Una papeleta de color blanco en la que estarán impresos los cargos vacantes a elegir, comunes a todas las delegaciones. 2. Un sobre pequeño de color blanco con solapa para identificación del votante donde deberá constar claramente el nombre y firma del mismo. En este sobre se introducirá la papeleta de votación de los Cargos de la Junta de Gobierno comunes a todas las delegaciones. 3. Una papeleta de color distinto para cada delegación, solo si hay elección de Delegado, según el criterio siguiente: Delegación de Alicante, color naranja. Delegación de Baleares, color amarillo. Delegación de Castellón, color verde. Delegación de Valencia, color azul. 4. Un sobre pequeño del color asignado a cada Delegación, solo si hay elección de Delegado, con solapa para identificación del votante, donde deberá constar claramente el nombre y firma del mismo. En este sobre se introducirá la papeleta de votación de los Delegados que deban ser elegidos en esos comicios. 5. Un sobre grande franqueado, en el que aparecerá impreso el nombre del destinatario, Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, para la votación por correo. 6. La mesa electoral decidirá la cantidad de papeletas y sobres que se le entregará a cada candidato, para facilitar la campaña electoral. La solicitud de papeletas se realizará por escrito dirigido a la mesa electoral. Dicha entrega nunca se realizará hasta después de la remisión a los colegiados del sobre que contiene los candidatos, las papeletas de voto, sobre y propaganda electoral. Normativa Electoral 4/10

Artículo 9.- Desarrollo de la votación. El día que se señale para la votación se iniciará el proceso presidido por el Presidente de la Mesa electoral. Cada candidato podrá designar un representante ante la Mesa para presenciar las operaciones electorales y formular, en su caso, las observaciones y alegaciones que procedan. Los colegiados podrán votar personalmente previa identificación, entregando las papeletas a la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna/s prevista/s al efecto. Aquellos que no depositen su voto personalmente el día de las votaciones, podrán enviarlo anticipadamente por correo oficial o personal al Colegio, en el sobre remitido al efecto. Los sobres remitidos por correo o entregados en mano en el Colegio serán sellados con un número de entrada en la parte posterior del mismo e introducidos a continuación en una urna cerrada, de cuya custodia será responsable la Mesa electoral. El día del escrutinio la Mesa electoral registrará los sobres recibidos, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Régimen Interior, en el libro de entrada correspondiente, así como los sobres de votación personal. El plazo de la recepción de los sobres, tanto los entregados en mano como los remitidos por correo, finalizará a las 13 horas del día del escrutinio. La Mesa electoral iniciará el proceso de inscripción en el libro registro, así como el conteo de los sobres recibidos, a las 12 h. de la mañana del día del escrutinio. La Mesa electoral tendrá a su disposición el fichero de los colegiados por si les hiciera falta cotejar alguna firma. La votación dará comienzo a las 16h. y se dará por finalizada a las 18h., momento en el que comenzará el escrutinio. Artículo 10.- Escrutinio. Se llevará a cabo públicamente al finalizar el periodo de votación. Serán nulos: - los votos a personas que no figuren en las candidaturas aprobadas. - las papeletas que contengan frases o expresiones distintas de nombre y cargo del candidato propuesto. - todos los votos del colegiado que aparezca su voto repetido. - los sobres de votación sin solapa de identificación - los sobres y papeletas que no sean del formato oficial del Colegio. Normativa Electoral 5/10

Serán votos en blanco los que estando identificado el votante, carezcan de voto o este no haya seleccionado los candidatos. Una vez concluido el escrutinio el Presidente de la Mesa proclamará a los que por mayoría de votos resulten elegidos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa. En dicha acta se harán constar las incidencias ocurridas en el escrutinio, así como los votos anulados y la causa que motivó dicha anulación. Los elegidos serán proclamados en la Junta General Ordinaria que en los Estatutos Colegiales se prevé para el último trimestre. El libro registro de entrada de los sobres de votación, podrá ser consultado por los componentes de las candidaturas, desde el día hábil siguiente a las elecciones y hasta el día anterior a la próxima Junta General. Artículo 11.- Toma de posesión. Los que hayan resultado elegidos tomarán posesión del cargo en la reunión de la Junta de Gobierno posterior a la Junta General del último semestre, siguiendo en funciones los cesantes hasta ese día. Artículo 12.- Dietas. En consideración a la dedicación y a las responsabilidades que conlleva el pertenecer a la Mesa electoral, la Junta de Gobierno asignará en su presupuesto anual una cantidad en concepto de dietas. Esta cantidad se definirá y aprobará en la Junta de Gobierno en que sea aprobada esta Normativa. Su actualización anual se realizará automáticamente en el momento sean definidos los presupuestos del año siguiente. Artículo 13.- Modificación de la Normativa de Funcionamiento del Proceso Electoral. La presente Normativa no es inamovible, siendo susceptible de modificación total o parcial, para adaptarlo a las vicisitudes de la vida colegial. Valencia, diciembre de 2007 Normativa Electoral 6/10

ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. (R.D. 2716/1982 Y R.D. 1246/1998). CAPITULO VI.-Régimen electoral. Artículo 27. Duración de los cargos y sistema electivo.- La duración de los cargos será de cuatro años para el de Decano y de dos años para el Secretario, Interventor, Vocales y Delegados provinciales, pudiendo ser todos ellos reelegidos. Los Vocales y Delegados se elegirán por mitad cada año, y el Secretario y el Interventor entrarán en renovaciones alternas. El Decano, Secretario, Interventor y Vocales serán de libre elección por votación de la totalidad de los colegiados de número. En la elección de los Delegados correspondientes a cada provincia intervendrán exclusivamente los colegiados residentes en su ámbito territorial. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas en forma reglamentaria, en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entretanto designar la propia Junta de Gobierno a los colegiados que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes, conforme a lo previsto en el art. 21. Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección la duración de los mismos alcanzará solamente hasta las próximas elecciones, en que hubiese tenido que renovarse el cargo sustituido. Artículo 28. Condiciones para ser elegible.- Para todos los cargos serán necesario estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, para el cargo de Decano se tendrá que llevar perteneciendo al Colegio un mínimo de cinco años consecutivos y para Secretario e Interventor un mínimo de tres consecutivos. Para Delegados provinciales y Vocales tendrán que llevar perteneciendo al mismo dos años. El Decano, Secretario e Interventor deberán comprometerse a residir en la ciudad donde tenga su sede el Colegio, y los Delegados provinciales deberán residir en la provincia correspondiente. Artículo 29. Convocatoria.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno el Secretario dirigirá una circular a todos los colegiados, informándoles de los cargos que deben ser cubiertos, concediendo como mínimo un Normativa Electoral 7/10

plazo de 20 días hábiles para la presentación de candidatos, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Artículo 30. Admisión de candidaturas.- Cualquier colegiado que reúna las condiciones de elegibilidad establecidas en el art. 28 podrá presentar por escrito su candidatura a los cargos de Decano, Secretario, Interventor, Vocal o Delegado provincial, y será admitida siempre que sea propuesto por el número de colegiados que a continuación se indica, haciendo manifestación expresa de su aceptación del cargo para el caso de resultar elegido. Para la admisión de la candidatura de Decano se requiere haber sido propuesto por un número no inferior a 20 colegiados, o al 20 por 100 cuando el Colegio no llegue a la cifra de 100 colegiados. Para la admisión de la candidatura de Secretario e Interventor se requiere haber sido propuesto por 10 colegiados, como mínimo, o por el 10 por 100 cuando el Colegio tenga menos de 100 colegiados. Para la admisión de las candidaturas de Vocal y de Delegado provincial bastará haber sido propuesto por cinco colegiados, siempre que, con respecto a este último cargo, los colegiados proponentes residan en la provincia correspondiente. Artículo 31. Proclamación de candidatos.- En el día y la hora determinados y en presencia de, al menos, tres colegiados, el Secretario expedirá certificación de las candidaturas recibidas. Posteriormente la Junta de Gobierno se reunirá y aprobará la relación de candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, la cual será enviada a todos los colegiados, anunciando la fecha en que tendrá lugar la votación, que no será antes de transcurridos quince días hábiles desde la proclamación de los candidatos. La propaganda electoral, que podrá iniciarse una vez proclamados los candidatos cesará veinticuatro horas antes del día señalado para la votación. Artículo 32. Desarrollo de la votación.- El día que se señale para la votación se constituirá la Mesa electoral, constituida, como mínimo, por tres colegiados que no sean candidatos a la elección y designados por la Junta de Gobierno, de los que al menos uno deberá ser miembro de ésta, salvo que todos sus componentes sean candidatos. Presidirá la Mesa el miembro de la Junta o, en otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados. Normativa Electoral 8/10

Cada candidato podrá designar un representante ante la Mesa para presenciar las operaciones electorales y formular, en su caso las observaciones y protestas que procedan. Los colegiados podrán votar personalmente previa identificación, entregando las papeletas a la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna prevista al efecto. Aquellos que no depositen su voto personalmente podrán enviarlo anticipadamente por correo a la Secretaría del Colegio, en sobre cerrado introducido en otro sobre, debiendo constar claramente en una solapa adherida al sobre interior el nombre y firma del votante. Todos los sobres de la votación serán sellados con el sello de entrada de registro del Colegio y reseñados en el correspondiente libro, no siendo válido el que no reúna este requisito. Artículo 33. Escrutinio.- Se llevará a cabo públicamente al finalizar el período de votación, de forma que los elegidos puedan ser proclamados en la Junta general ordinaria que en estos Estatutos se prevé para el último semestre. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto. Una vez concluido el escrutinio el Presidente de la Mesa proclamará a los que por mayoría de votos resulten elegidos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa. Artículo 34. Toma de posesión.- Los que hayan resultado elegidos tomarán posesión del cargo en la reunión de la Junta de Gobierno posterior a la Junta General del último semestre, siguiendo en funciones los cesantes hasta ese día. Normativa Electoral 9/10

Normativa Electoral 10/10