R-DCA-072-2016 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO IDEAS GLORIS-DATASYS, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-01, promovida por la OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (OPC CCSS), para el arrendamiento e implementación de infraestructura para centro de datos alterno de la OPC CCSS, acto recaído a favor de la empresa GBM DE COSTA RICA S.A., por un monto anual de dieciséis mil seiscientos treinta y dos dólares -------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el Consorcio Ideas Gloris-Datasys presentó recurso de apelación ante esta Contraloría, mediante correo electrónico y fax recibido el día once de enero de dos mil dieciséis. Posteriormente, presenta el recurso original en fecha doce de enero de dos mil dieciséis. --------- II. Que mediante el auto de las catorce horas del trece de enero de dos mil dieciséis se solicitó el expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido el día quince de enero de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos probados: Con vista en la copia certificada del expediente administrativo de la licitación, aportada por el señor Hector Maggi Conte, Gerente General de la Operadora, mediante oficio GG-011-16 de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que se promovió la licitación abreviada No. 2015LA-000001-01 para la arrendamiento e implementación de infraestructura para centro de datos alterno de la OPC CCSS, contratación establecida para un plazo inicial de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. (según consta en el pliego cartelario e invitación remitida mediante correo electrónico a los distintos proveedores, folios 4 al 29 del expediente administrativo de la licitación) 2) Que participaron en el concurso las empresas GBM de Costa Rica S.A. y el Consorcio Ideas Gloris-Datasys (según consta en el acta de apertura, folio 384 del expediente administrativo de la licitación) 3) Que resultó del
2 concurso la empresa GBM de Costa Rica S.A., por un monto anual de $16.632,00 (según consta en el Oficio PROV-047-01 denominado Adjudicación del Procedimiento, conforme al análisis administrativo de ofertas elaborado por Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada de Proveeduría y conforme al monto anual de $16.632,00 establecido en la oferta económica de la adjudicataria folios 218, 628 y 629 del expediente administrativo). 4) Que dicha resolución de adjudicación fue notificada mediante correo electrónico el día veinticuatro de diciembre de dos mil quince (según consta en el folio sin numerar, debidamente certificado por la Notaria Pública Ivannia Esquivel Carrillo y que forma parte del expediente administrativo según lo manifestó María Alejandra Zúñiga Angulo, Encargada de Proveeduría de la Operadora mediante oficio PROV-004-16 del 15 de enero de 2016, ya que por una omisión de la administración no se incorporó dicho folio a la copia certificada, ver folio 000036 del expediente de apelación). 5) Que la recurrente presentó ante este órgano contralor el recurso de apelación en fecha once de enero de dos mil dieciséis (Folios 000001 del expediente de apelación). -------------------------------- II. Sobre la admisibilidad del recurso incoado. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 86 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Contraloría General de la República cuenta con un plazo de diez días hábiles para proceder a la tramitación o rechazo de plano de un recurso de apelación por inadmisible o por improcedencia manifiesta, todo ello con el propósito de evitar el entorpecimiento indebido de la actividad administrativa. De seguido serán analizados los argumentos presentados en el recurso de apelación. Manifiesta el recurrente que su oferta fue declarada inelegible puesto que el pliego cartelario disponía la admisión de ofertas en consorcio siempre y cuando las empresas participes hayan realizado al menos tres proyectos de la misma naturaleza bajo la modalidad en consorcio. Señala que la Administración argumentó que dicho consorcio no presentó la documentación completa para acreditar la experiencia solicitada, conforme se solicitó en tres ocasiones. Manifiesta la apelante que en efecto cumplió con el requisito, y que la interpretación de la administración es contraria a la figura del consorcio regulada en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Continúa alegando la apelante, que aún admitiendo el incumplimiento del consorcio que en este acto recurre, subsiste un incumplimiento mayor por parte de la empresa adjudicataria, por cuanto cotizó en su oferta el renglón denominado arrendamiento de equipo de comunicaciones con un valor de cero, lo que torna imposible el cumplimiento del mantenimiento preventivo que la Administración, por
3 disposición cartelaria, indicó que se debía considerar para dicho rubro. Por todo lo antes expuesto, solicita se revoque el acto de adjudicación y se proceda a readjudicar a favor del consorcio. Criterio de la División. Este órgano contralor estima que el recurso de marras debe ser rechazado de plano en la medida que no resulta competente para conocer de la impugnación en este caso, según se explicará de seguido. Para determinar la procedencia del recurso de análisis según el monto, es necesario atenerse a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa y 174 del Reglamento, cuyos montos han sido actualizados en la resolución R-DC-19-2015 del 19 de febrero del 2015 y publicada en La Gaceta No. 41 del 27 de febrero del año en curso, en la cual esta Contraloría General actualizó los límites económicos aplicables en materia de contratación administrativa a las instituciones públicas incluyendo a la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, a quien le corresponde realizar procedimientos de licitación abreviada cuando la cuantía del negocio sea igual o superior a 11.460.000,00. En virtud de lo anterior, para contrataciones efectuadas por la Operadora, cabrá recurso de apelación ante esta Contraloría General de la República cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a 50.600.000,00. Nótese que por ser una contratación estimada para un año, con derecho a prorroga (hecho probado 1), debe considerarse lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo ochenta y cuatro ya mencionado, que en lo literal dispone: Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno. (el destacado no es del original). Dicho lo anterior, debe valorarse el precio cotizado para el primer año, esto es, la suma de $16.632,00. Tratándose de un precio cotizado en moneda extranjera, debe aplicarse la regla de conversión definida en el párrafo cuarto del artículo 175 del Reglamento: ( ) si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se
4 encuentra vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el respectivo aviso de adjudicación, o en su defecto, cuando así proceda, se realice la notificación al recurrente. Al tenor de lo anterior, se tiene que el recurrente fue notificado en fecha del veinticuatro de diciembre del año dos mil quince, en cuyo momento el tipo de cambio fijado para la venta corresponde a 543,04) para un monto anual estimado de 9.031.841,28, que no supera el límite requerido para efectos de admitir el recurso en esta sede (hecho probado 4). Por otro lado, se estima además rechazar el recurso de análisis, por haberse interpuesto fuera del plazo habilitado por ley para recurrir. Siendo que el procedimiento de licitación abreviada No. 2015LA- 000001-01 para la arrendamiento e implementación de infraestructura para centro de datos alterno de la OPC CCSS fue adjudicado y notificado a ambas empresas en fecha del veinticuatro de diciembre del años dos mil quince (hechos probados 1, 2, 3 y 4), por ser de naturaleza abreviada, la posibilidad recursiva del Consorcio se ejerce únicamente en los cinco días hábiles siguientes al acto de notificación tal cual lo establecen los artículos 84 de la Ley de Contratación Administrativa y 174 de su Reglamento (hechos probados 1 y 2). De esta manera, el apelante disponía de cinco días hábiles posteriores al veinticuatro de diciembre para interponer su recurso, en cuyo caso se computaban a partir del cuatro de enero del año en curso, vencidos en la fecha del ocho de enero (hecho probado 4). Se observa en el caso de análisis que el recurso ingresó mediante correo electrónico y fax, hasta el día once de enero, con aporte de su original el día doce de enero (hecho probado 5). A falta de competencia ante esta Contraloría General en virtud del monto y en virtud de su presentación extemporánea, tal cual lo dispone el artículo 179 incisos a) y b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone rechazar de plano por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por parte de Consorcio Ideas Gloris-Datasys.---------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; 84, 85, 86, 88 de la Ley de la Contratación Administrativa; 137, 165, 174 y 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR DE PLANO por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO IDEAS GLORIS-DATASYS, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA- 000001-01, promovida por la OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (OPC
5 CCSS), para el arrendamiento e implementación de infraestructura para centro de datos alterno de la OPC CCSS, acto recaído a favor de la empresa GBM DE COSTA RICA S.A. por un monto anual de dieciséis mil seiscientos treinta y dos dólares -------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente de División a.i Kathia Volio Cordero Gerente Asociada a.i Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Estudio y redacción: Marcia Madrigal Quesada, Fiscalizadora Asociada. MMQ/chc NN: 1198 (DCA- 0199) NI: 778, 803, 706, 1174, 1480 G: 2015003162-2