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Transcripción:

13401 RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2013-2014. (2014060930) La Orden de 25 de abril de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 82, de 30 de abril), en su artículo 2 atribuye a la Secretaría General de Educación, la competencia para convocar la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles básico, intermedio, avanzado y en otros niveles del Consejo de Europa. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, Primero. Objeto. RESUELVO: 1. Convocar la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2013-2014, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 2014. 2. En el curso 2013/2014, será posible obtener la certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado, en régimen de enseñanza libre, en todos los idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura. Los Certificados del nivel C1 del idioma inglés y C1 del idioma italiano del Consejo de Europa, podrán obtenerse en la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres y el C1 del idioma portugués, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Badajoz y de Villanueva de la Serena-Don Benito. Segundo. Requisitos. 1. Para poder matricularse en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios, o catorce años en el caso de la matriculación en las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. 2. En función del cupo de plazas ofertadas en el Anexo II de la presente resolución, en el caso del idioma inglés, el alumnado será seleccionado en aquella Escuela que haya consignado como primera o segunda opción, mediante el sorteo público organizado por la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2014. 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la citada Orden, el primer sorteo será realizado en el tercer día hábil contado a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El segundo sorteo se celebrará en el tercer día hábil contado a partir del siguiente a la celebración del primer sorteo.

13402 4. El profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrá que participar en el sorteo referido en los párrafos anteriores y optará directamente a una plaza para realizar las pruebas de certificación correspondientes en la Escuela Oficial de Idiomas seleccionada. Tercero. Solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 25 de abril de 2014, las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, en su caso, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a la presente Resolución e irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas solicitada como primera opción, y se presentarán en la sede de ésta o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web https://rayuela.educarex.es/. Para ello, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante clave de acceso. Los solicitantes que ya posean clave de acceso a dicha plataforma deben utilizarla para hacer uso de la Secretaría Virtual. Aquellos que no posean clave podrán obtenerla a través del enlace Secretaría Virtual en la citada dirección web, rellenando el formulario de solicitud de acceso al efecto. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla, o enviarla por correo postal mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con el resto de la documentación a la Escuela Oficial de Idiomas solicitada como primera opción. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la Orden de 25 de abril de 2014, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Cuarto. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, en el caso de los niveles básico, intermedio y avanzado, y para la convocatoria de junio en el caso del nivel C1 del Consejo de Europa, será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Quinto. Matriculación. Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, el alumno deberá presentar el jus-

13403 tificante de ingreso del precio público para la confirmación de su matrícula en la escuela correspondiente en el plazo de 10 días naturales a partir de la referida publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 25 abril de 2014. Sexto. Recursos. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 2 de mayo de 2014. El Secretario General de Educación, CÉSAR DÍEZ SOLÍS

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