R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Transcripción:

R-DCA-473-2014 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del quince de julio de dos mil catorce -------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Consorcio Moore Stephens LLP, Gutiérrez Marín y Asociados, en contra del acto que declara infructuosa la Licitación Pública No 2014LN-113010-UL promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la Contratación de servicios de auditoría externa del Grupo Financiero INS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que el Consorcio Moore Stephens LLP, Gutiérrez Marín y Asociado, presentó recurso de apelación contra el acto que declara infructuosa la Licitación Pública No 2014LN-113010-UL promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la Contratación de servicios de auditoría externa del Grupo Financiero INS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las doce horas del tres de junio de 2014 esta División solicitó el expediente administrativo a la Administración y el Instituto Nacional de Seguros remitió el expediente mediante el oficio No PROV-03059-2014.---------------------------------------------------------------------------------------- III.- Que mediante el auto de las diez horas del once de junio de 2014 se confirió audiencia inicial a la Administración. Dicha audiencia fue atendida por el Instituto Nacional de Seguros mediante el oficio No PROV-03433-2014 del 18 de junio de 2014.--------------------------------------------------------------------------- IV. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.---------------- CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS. Con vista en el expediente administrativo remitido, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Licitación Pública No 2014LN-113010-UL promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la Contratación de servicios de auditoría externa del Grupo Financiero INS fue declarada infructuosa dado que las dos ofertas presentadas fueron desestimadas por no cumplir con requisitos de admisibilidad. (folios1744 a 1747 del expediente administrativo). 2). Las razones que da la Administración para excluir la oferta del apelante son las siguientes: La oferta N 2 Consorcio Moore Stephens LLP y Gutiérrez Marín y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, en su oferta cotizó únicamente cinco de los ocho fondos que componen INS Inversiones SAFI S.A., encontrándose uno de ellos repetido, por lo que mediante oficio PROV-01496-2014 del 05 de marzo del 2014, se solicitó aclaración correspondiente, a fin de determinar la condición de la oferta, en aras de prevenir una exclusión improcedente de la misma, para lo cual una vez atendida la prevención (10 de

2 marzo del 2014 visible a folios N 1621-1623) se tiene lo siguiente: El cartel en el Capítulo II, Aparte II, punto C se estableció: (...) "El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohibe la cotización parcial de una línea. Entiéndase línea como renglón."(la negrita no corresponde al original) Asimismo, en el Capítulo I, Aparte V, punto 12, solicitó. (...) "Incluir en la oferta un detalle pormenorizado del plan de trabajo a realizar, de manera que las sociedades INS INVERSIONES SAFI S.A, SUS FONDOS DE INVERSIÓN, INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. y HOSPITAL DEL TRAUMA S.A. puedan visualizar la forma en que se desarrollarán las distintas actividades. Esto como un elemento de análisis más objetivo del trabajo y como parámetro de control para medir la ejecutoria del oferente que eventualmente resultare adjudicatario. (...) Consecuentemente, se tiene que para la presente contratación se definió un único renglón que incluye como requerimiento la auditoría para cada uno de los fondos de INS Inversiones SAFI S.A., por lo cual el oferente se encontraba en la obligación de cotizar el objeto de forma integral a fin que su plica resultara elegible para resultar adjudicataria. Cabe destacar, que de la respuesta aportada se logra verificar que el oferente ajusta su estructura de costos e incorpora los fondos no incluidos en su oferta original, situación que deviene en inadmisible toda vez que una vez realizada la apertura de ofertas los oferentes no pueden incluir aspectos adicionales que no consten en su plica. Al respecto, la Contraloría General de la República mediante resolución R-DCA-075-2007 del 19 de febrero del 2007, indicó: (...) "La subsanación es un mecanismo que tiende a favorecer la conservación de las plicas, pero no al punto de que se construya la oferta en la fase de su estudio y selección"(...) Si bien es cierto, dicho Consorcio mantiene el precio total en su oferta, queda evidenciado que en el nuevo desglose que se presenta, está variando su estructura de costos estableciendo una nueva distribución de horas y costos ofertados a efecto de ajustarse a lo requerido en el cartel y omitido en su oferta original, lo cual constituye un claro incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa en cuanto a la obligación de cotizar un precio cierto y definitivo. En razón de lo anterior, dicha oferta incumple desde el punto de vista formal y técnico. (Los destacados pertenecen al original) (folios 1744 y 1745 del expediente administrativo). 3) Que en la oferta del Consorcio Moore Stephens LLP, Gutiérrez Marín y Asociados se estableció la siguiente Distribución del Precio de INS Inversiones SAFI S.A: INS Inversiones SAFI S.A. $6000 Fondos INS Liquidez C Liquidez Colones-2012-IV $828 ; INS Liquidez Público D Liquidez Dolares- 2012-IV $306; INS Liquidez Público C Publico Colones-2012-IV $11.057; INS Liquidez Público D Publico Dolares-2012-IV $2.999 e INS Aurora CR1 Aurora-2012-IV $610 Total de precio fondos: $15.800 Total General $21.800 (ver folio 1510 del expediente administrativo). 4) Que en la mejora de precio de la oferta

3 del Consorcio Moore Stephens LLP, Gutiérrez Marín y Asociados estableció la siguiente Distribución del Precio INS Inversiones SAFI: INS Inversiones SAFI S.A. $6.000 Fondos INS Liquidez C Liquidez Colones- 2012-IV $749 ; INS Liquidez Público D Liquidez Dolares-2012-IV $277 INS Liquidez Público C Publico Colones- 2012-IV $10.005 INS Liquidez Público D Publico Dolares-2012-IV $2.714 INS Aurora CR1 Aurora-2012- IV$552 Total de precio fondos: $14.297 Total General $20.297 (folio1572 del expediente administrativo). 5) Que mediante oficio No PROV-01496-2014 del 5 de marzo de 2014 la Administración solicita información para concluir el estudio técnico y solicita que se aporte: 1.En cuanto a la cotización de los fondos de la SAFI es necesario que su representada aporte el desglose completo de cada uno de los fondos que conforman dicha subsidiaria, dado que la aporta (sic) no cuenta con toda la información.(...) (folio 1609 del expediente administrativo). 6) Que en la subsanación presentada por el Consorcio Moore Stephens LLP, Gutiérrez Marín y Asociados se indica lo siguiente: 1. En cuanto a la cotización de los fondos de la SAFI, seguidamente complementamos la información presentada en la oferta económica: (...) y estableció la siguiente Distribución del Precio INS Inversiones SAFI S.A en respuesta al oficio No PROV-01496-2014,INS Inversiones SAFI S.A. $4.000 Fondos INS Liquidez C Liquidez Colones-2012-IV $1.800 ;j INS Liquidez Público D Liquidez Dolares-2013-IV $1.800 INS Liquidez Público C Publico Colones-2013- IV $2.000 INS Liquidez Público D Publico Dolares-2013-IV $ 2.500 INS Aurora CR1 Aurora-2013-IV$2.500. INS Inmobiliario No diversificado. INS Inmobiliario-2013. III $2.000. Financiero Abierto No diversificado Colones. Abierto Crecimiento 2013 IV $2.000. INS Público Bancario C Público Bancario Colones-2013-IV $1.697 Total de precio fondos: $16.297 Total General $20.297 (folio 1622 del expediente administrativo).----------------------------------------------------------------------------------------------- II. HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de interés.------------------------------------------------------------- III. Audiencia final de conclusiones. De conformidad con el artículo 182 del RLCA, la audiencia de conclusiones es de carácter facultativo, por lo que a efectos de la tramitación del recurso, es necesario señalar que este órgano contralor estimó innecesario realizar la audiencia de conclusiones en este caso, en el tanto con los documentos que constan en el expediente del recurso de apelación como en el expediente administrativo del concurso se contaba con los elementos suficientes como para resolver el asunto.--------- IV. Sobre el fondo del recurso incoado. 1) Incumplimiento del consorcio apelante. La apelante señala que el cartel de la licitación omitió detallar de manera concreta y descriptiva los fondos que administraba al momento de formulación de las ofertas. Estima que si bien es cierto el cartel exigía indicar por aparte el precio cobrado por el auditoraje de cada uno de los fondos de la SAFI, que esa información es complementaria. Considera que la información que podría haber aportado no hubiera sido de ninguna relevancia pues aún cuando se obtuviera la información sobre los fondos se pudo haber

4 cometido algún error que era un defecto intrascendente. Indica que lo que importaba era el precio global y unitario por el que se brindaría el servicio adjudicado y que esos precios nunca fueron variados. Estima que la licitación incluía un único renglón y dentro de ese renglón se encuentra la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y parte de ella son los fondos de la SAFI, por lo que su cotización es un dato intrascendente, un dato menor frente al costo anual de la auditoría del Grupo Financiero INS. Además ya el cartel obligaba a cotizar precios unitarios y totales. Estima que era posible, dentro de un precio total de la oferta, reasignar los honorarios de forma proyectada para dicha sociedad y sus ocho fondos. Lo anterior porque dichos datos son proyectados ya que el precio que interesa es el global. Manifiesta que no existe ventaja indebida pues no se cambió la distribución de las horas ni tampoco un cambio en la estructura del precio. Considera que en todo caso la distribución de los honorarios a los fondos corresponde a la SAFI pudiendo asignar honorarios menores para los fondos que tengan menos activos o menos riesgo. Que de conformidad con el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión el fondo debe revelar los costos de mantenimiento y administración y entre ellos está los de las auditorías. Así los prospectos de los fondos de inversión administrados por la SAFI establecen una metodología de aplicación para los costos administrativos: distribución entre los fondos administrados y sus carteras, asignación directa al fondo o combinación de ambas. Por lo anterior, la cotización de los honorarios de cada uno de los fondos constituye un dato irrelevante y que su oferta si debe ser considerada para readjudicación pues cumplió legal, técnica y administrativamente con lo solicitado. La Administración considera que el consorcio recurrente no tiene legitimación para presentar el recurso pues incumplió con lo establecido en el cartel pues no estableció la cotización de los fondos de inversión de la SAFI. Señala que aún cuando el cartel omite detallar los fondos de inversión que administra la SAFI, lo cierto es que la información de los fondos de inversión es una información pública. Está publicada en la página web de la Sociedad Administradora de Fondos (www.insinversiones.com) y en la página de la Superintendencia General de Valores (www.sugeval.fi.cr). Manifiesta que el hoy apelante siempre pudo pedir aclaración o bien objetar el cartel, si no estaba de acuerdo y que no lo hizo. Indica además que efectivamente la SAFI tiene la potestad de distribuir los honorarios, aspecto que es meramente administrativo. Agrega que, esa cotización se pidió para efectos de comparar ofertas y era un requisito obligatorio establecido por el cartel y si no se cumple, la oferta está incompleta. Indica además que no se puede ajustar o alterar la estructura de costos de la cotización pues resulta ser una ventaja indebida y esto afecta el desglose del precio. También afecta el objeto a contratar, ya que el oferente está obligado a cotizar todo el objeto y no se puede cotizar parcialmente una línea o renglón. Este es un elemento de análisis más objetivo del trabajo y como parámetro de control para medir la ejecutoria del oferente que vaya a resultar adjudicatario. El

5 oferente se encontraba en la obligación de cotizar todo el renglón que incluye la auditoría de cada uno de los fondos de inversión. Manifiesta que en efecto, la distribución de los honorarios de Auditoría y otros costos corresponde a la SAFI, de acuerdo con el "Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión" que dispone que esta se puede realizar de dos formas: a) De forma directa, es decir un monto fijo para cada uno de los fondos; o b) En forma proporcional de acuerdo con los activos que tenga cada uno de los fondos. De esta manera es una decisión administrativa de INS SAFI, independientemente del precio que se cobre por la Auditoría de cada fondo. Lo anterior no guarda relación con la alteración de la estructura de costos en el precio por parte del Consorcio, ya que ajusta los costos establecidos en su oferta. Además indica que el cartel estableció para efectos de comparación de ofertas: "para la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, el oferente deberá indicar por aparte el precio que se cobrará por el auditoraje a cada uno de los fondos de la SAFI". Advierte que el incumplimiento es admitido por el propio apelante. De esta manera se considera que el apelante incumple con el requisito cartelario al cotizar en forma distinta, dado que en un principio cotizó cinco fondos, repitiéndose uno de ellos y en la subsanación posterior cotizó los ocho fondos que tiene la SAFI. Para ello ajustó y realizó una alteración en la estructura de costos de la cotización de los fondos original. Es decir que se ajusta la estructura de costos e incorpora fondos no incluidos en la oferta original. Consideran que un oferente no puede incluir aspectos adicionales que no consten en su oferta. Además considera que no era posible subsanar este requisito cartelario, ya que estima que le da una ventaja indebida. Es decir que se distribuye para ajustarse a lo requerido por el cartel y que se omitió en la oferta original. También indican que para la presente contratación se estableció un único renglón, que incluye la auditoría de cada uno de los fondos de inversión de INS Inversiones SAFI S.A, por lo que el oferente debió cotizar el objeto en forma integral. Criterio de la División. De conformidad con Requisitos Técnicos para el oferente el numeral 13 del cartel, exigió 13. Para la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, el oferente deberá indicar por aparte el precio que se cobrará por el auditoraje a cada uno de los fondos de la SAFI (folio 578 del expediente administrativo). Dicho aspecto no fue objetado por ninguno de los participantes y de esa manera el cartel se perfeccionó y constituye el reglamento de la contratación en particular, por lo que debía ser cumplido por los participantes del concurso. En el caso de análisis encontramos que la Administración advirtió el incumplimiento de la oferta del consorcio apelante, en tanto únicamente había cotizado cinco de los ocho fondos que constituyen los fondos de la SAFI (hecho probado 3). Es por ello que la Administración mediante el oficio No. Prov 01496 del 5 de marzo de 2014 de fecha, requirió la subsanación de este aspecto, solicitando expresamente que se aportara el desglose completo de cada uno de los fondos que conforman dicha subsidiaria, toda vez que no aportó toda la información (hecho probado 5). Respecto de

6 lo cual, se tiene por acreditado que el Consorcio presentó no una subsanación, sino en realidad una nueva cotización de los fondos (lo cual tampoco discute el Consorcio apelante); esta vez incluyendo los ocho fondos en lugar de los cinco que cotizó en la oferta (hecho probado No 6), pero modificando los costos originalmente cotizados. En la respuesta a la solicitud de subsanación la empresa apelante señaló que en cuanto a la cotización de los fondos de la SAFI, complementaba la información presentada en la oferta económica, para lo cual estableció la siguiente Distribución del Precio INS Inversiones SAFI S.A en respuesta al oficio No PROV-01496-2014,INS Inversiones SAFI S.A. $4.000 Fondos INS Liquidez C Liquidez Colones-2012-IV $1.800 ;j INS Liquidez Público D Liquidez Dolares-2013-IV $1.800 INS Liquidez Público C Publico Colones-2013-IV $2.000 INS Liquidez Público D Publico Dolares-2013-IV $ 2.500 INS Aurora CR1 Aurora-2013-IV$2.500. INS Inmobiliario No diversificado. INS Inmobiliario-2013. III $2.000. Financiero Abierto No diversificado Colones. Abierto Crecimiento 2013 IV $2.000. INS Público Bancario C Público Bancario Colones-2013-IV $1.697 Total de precio fondos: $16.297 Total General $20.297 (hecho probado 6). Por esa razón, la Administración Licitante consideró que en la respuesta a la solicitud de subsanación se había recalculado los montos de lo que se cobraría para el auditoraje de los fondos, en virtud de lo cual indicó: La oferta N 2 Consorcio Moore Stephens LLP y Gutiérrez Marín y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, en su oferta cotizó únicamente cinco de los ocho fondos que componen INS Inversiones SAFI S.A., encontrándose uno de ellos repetido, por lo que mediante oficio PROV-01496-2014 del 05 de marzo del 2014, se solicitó aclaración correspondiente, a fin de determinar la condición de la oferta, en aras de prevenir una exclusión improcedente de la misma, para lo cual una vez atendida la prevención (10 de marzo del 2014 visible a folios N 1621-1623) se tiene lo siguiente: El cartel en el Capítulo II, Aparte II, punto C se estableció: (...) "El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohibe la cotización parcial de una línea. Entiéndase línea como renglón."(la negrita no corresponde al original) Asimismo, en el Capítulo I, Aparte V, punto 12, solicitó. (...) "Incluir en la oferta un detalle pormenorizado del plan de trabajo a realizar, de manera que las sociedades INS INVERSIONES SAFI S.A, SUS FONDOS DE INVERSIÓN, INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. y HOSPITAL DEL TRAUMA S.A. puedan visualizar la forma en que se desarrollarán las distintas actividades. Esto como un elemento de análisis más objetivo del trabajo y como parámetro de control para medir la ejecutoria del oferente que eventualmente resultare adjudicatario. (...) Consecuentemente, se tiene que para la presente contratación se definió un único renglón que incluye como requerimiento la auditoría para cada uno de los fondos de INS Inversiones SAFI S.A., por lo cual el oferente se encontraba en la obligación de cotizar el objeto de forma integral a fin que

7 su plica resultara elegible para resultar adjudicataria. Cabe destacar, que de la respuesta aportada se logra verificar que el oferente ajusta su estructura de costos e incorpora los fondos no incluidos en su oferta original, situación que deviene en inadmisible toda vez que una vez realizada la apertura de ofertas los oferentes no pueden incluir aspectos adicionales que no consten en su plica. Al respecto, la Contraloría General de la República mediante resolución R-DCA-075-2007 del 19 de febrero del 2007, indicó: (...) "La subsanación es un mecanismo que tiende a favorecer la conservación de las plicas, pero no al punto de que se construya la oferta en la fase de su estudio y selección"(...) Si bien es cierto, dicho Consorcio mantiene el precio total en su oferta, queda evidenciado que en el nuevo desglose que se presenta, está variando su estructura de costos estableciendo una nueva distribución de horas y costos ofertados a efecto de ajustarse a lo requerido en el cartel y omitido en su oferta original, lo cual constituye un claro incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa en cuanto a la obligación de cotizar un precio cierto y definitivo. En razón de lo anterior, dicha oferta incumple desde el punto de vista formal y técnico. (hecho probado No 2). De esa forma, la Administración consideró que la oferta no había cumplido con el requisito y excluyó la oferta de dicha empresa (hechos probados No. 1 y 2). Para desvirtuar el incumplimiento, no se adjuntó al escrito de apelación documento alguno; pero lo que se hizo fue indicar que era un requisito menor y que no tenía trascendencia pues la SAFI tenía la potestad de asignar los recursos a los distintos fondos de inversión de conformidad con lo establecido por el artículo del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. Sobre el particular, estima este órgano contralor que no lleva razón la empresa apelante al señalar que el incumplimiento no es trascedente pues ciertamente como reconoce el Instituto- la SAFI puede distribuir los honorarios correspondientes a las auditorías, pero esto no lo exime de cumplir el requisito cartelario de cotizar la totalidad de los fondos y los precios por auditoraje para cada uno, el cual no fue objetado oportunamente por la empresa que ahora alega su irrelevancia. No obstante, valga precisar que no solo existe el incumplimiento en vista que la oferente se limitó a señalar los costos para solamente cuatro de los fondos de inversión pues uno de ellos se repite (hecho probado No 3), sino que es hasta la respuesta a la subsanación que se incluyen los ocho fondos completos y se cotiza cada uno de estos en cuanto al precio por auditoraje, pero adicionalmente se variaron los costos contenidos en la mejora del precio, lo cual fue advertido por el Instituto a la hora de acordar la exclusión de la oferta (hecho probado 2). La mejora del precio de la oferta establece un valor total de $20.297 para la SAFI y sus fondos, precio total que se conserva en la subsanación; sin embargo, no puede perderse de vista que el consorcio modifica su oferta original y cotiza en la mejora un precio de $6.000 por la auditoría de INS Inversiones SAFI S.A., que luego en la subsanación varía para la misma

8 subsidiaria a $4.000. Para el total de los cinco fondos cotizados dispone $14.297 y en la subsanación para los ocho fondos establece $16.297. Además, en la subsanación cambia los precios de todos los fondos en relación con la mejora. (hechos probados No 4 y 6). Como puede verse, no se trata de una simple diferencia de precios, sino que al incluirse ocho fondos en lugar de cinco, todos los montos fueron recalculados para que el monto global coincidiera. No se deja de lado que para rebatir esta imputación, el consorcio apelante indica que la SAFI estaba autorizada por el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión para hacer la distribución de los costos entre los fondos que maneja y que eso está dispuesto en los prospectos, pero no ha demostrado cómo la normativa vigente le impide al Instituto requerir esa información de precios y en consecuencia es indiferente cuánto se cobre por honorarios; ni tampoco cómo se regulan estos montos en los prospectos que reclama, ni tampoco indica en cuáles prospectos aplica lo que se afirma. En ese sentido, se comparte lo alegado por la Administración, en la medida de que se trata de regulaciones de orden administrativo, del cual no puede disponer el oferente para incumplir el cartel, lo cual en todo caso tampoco cuestionó vía recurso de objeción cuando revisó detenidamente el pliego de condiciones. De ahí entonces que, para este órgano contralor no se ha desvirtuado el incumplimiento alegado y en consecuencia la oferta se mantiene inelegible. Por otro lado, respecto a una eventual omisión del cartel respecto de los fondos, de una lectura del expediente administrativo del concurso no se aprecia que se presentaran aclaraciones sobre este tema; pero en todo caso como lo indica el Instituto esa información por su naturaleza es pública y se encuentra a disposición de cualquier persona que desee ubicarla, la cual se aprecia en la página de la Superintendencia General de Valores (www.sugeval.fi.cr). Ahora bien, no se toma como prueba esa página, pues lo cierto es que ya se ha estimado inelegible la oferta, pero vale hacer le referencia de este tema, en la medida que para este órgano contralor es reprochable que una empresa que se dedica este giro de negocios no realizara esta consulta para atender el requisito cartelario. Conforme lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 84 y 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 66,80, 174, 179 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Declarar sin lugar la apelación interpuesta por Consorcio Moore Stephens LLP, Gutiérrez Marín y Asociados, en contra del acto que declara infructuoso la Licitación Pública No 2014LN-113010-UL promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la Contratación de servicios de auditoría externa del Grupo

9 Financiero INS, acto el cual se confirma. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa. ---------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lic. Allan Roberto Ugalde Rojas Gerente de División Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada EBS/chc NN:07043 (DCA-1862) NI:12275-12720-13868 G: 2014001666-2