Jornada Todos Iguales. Todos por el Buen Trato.
Fundación Iguales. Formación e Inicios
DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Fuente: http://www.un.org/es/rights/overview/
Declaración Universal de Derechos Humanos. Texto Fundamental ratificado por los Estados miembros de Naciones Unidas, en el cual se comprometen a respetar, aplicar y defender la prevalencia de estos derechos en el total de personas que habitan su territorio. Artículos 1,2,3,5 y 7.
Estadísticas de Los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual. 17,4 13,6 9,1 10,1 10,8 10,5 237 186 3,5 48 4,9 66 3,4 46 4,8 4,2 4,2 3,6 58 49 57 65 124 138 148 143 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 CASOS DENUNCIADOS PORCENTAJE DE CASOS http://www.movilh.cl/documentacion/2014/xiii%20informe%20de%20ddhh%202014-web.pdf
Principios de Yogyakarta Es un documento que recoge una serie de principios relativos a la orientación sexual e identidad de género, con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).
Convención Interamericana de Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de Noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978. Es una de las bases del Sistema Interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Caso Karen Atala Riffo Karen Atala fue la primera y única jueza chilena asumida públicamente lesbiana. Debido a ello, Atala demandó al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por discriminación luego que la Corte Suprema de nuestro país le negara la tuición de sus hijas producto de su convivencia con una pareja homosexual. Hoy es miembro del directorio de la Fundación Iguales.
DIVERSIDAD SEXUAL Orientación sexual: Corresponde a la elección de pareja sexual y sentimental. Estudios han demostrado que la orientación sexual se da en un continuo entre la elección exclusiva de personas del sexo opuesto, hasta la elección exclusiva de personas del mismo sexo. Habitualmente se clasifica en tres tipos: Heterosexual cuando se elige a personas del sexo opuesto, homosexual cuando se opta por personas del mismo sexo, o bisexual, cuando las parejas se eligen de cualquiera de los dos sexos.
DIVERSIDAD SEXUAL Identidad de género: Corresponde a la identidad psicológica y social sobre el género de cada persona; es decir, es la vivencia estable y profunda de ser hombre o mujer. En la mayoría de las personas, la identidad de género se corresponde con el sexo biológico de la persona (sus genitales y sistemas hormonales); pero en algunas personas, la identidad de género es disonante con el sexo biológico.
DIVERSIDAD SEXUAL LGBTI A qué corresponde? L: lesbianas G: Gays B: Bisexuales T: Transexuales T: Transgénero I: Intersexuales Pueden agruparse en dos, los que tienen una orientación sexual distinta a la exclusivamente heterosexual, es decir, lesbianas, gays y bisexuales; y los que tienen una identidad de género diferente a la de su sexo biológico: transexuales, transgéneros e intersexuales.
DIVERSIDAD SEXUAL Transformismo: Corresponde a la conducta de vestirse como alguien del otro sexo, con fines artísticos y/o de espectáculo. Habitualmente son hombres vestidos de mujeres, pero también ocurre a la inversa. Los transformistas pueden ser homosexuales, bisexuales, heterosexuales o trans. El transformismo es sólo una conducta, que puede ser realizada por cualquiera. Travestismo: Corresponde a la conducta de vestirse con ropas del sexo opuesto al biológico. El travestismo se da en una amplia gama de personas, situaciones y en cualquier orientación sexual. Se da casi siempre en quienes tienen una identidad de genero diferente a su sexo biológico, pero como se ha visto, la vestimenta es solo la superficie de un fenómeno mucho mas profundo.
Ley Antidiscriminación 20.609 Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Qué es la Discriminación Arbitraria? Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Implicancias Actuales La ley Antidiscriminación dispone que (solo)los órganos de la Administración del Estado deberán elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
AUC (Acuerdo de Unión Civil, Ley 20.830) El Acuerdo de Unión Civil es una ley que permitirá que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente.
AUC (Acuerdo de Unión Civil, Ley 20.830) Requisitos: -Este acuerdo podrá ser celebrado por dos personas naturales de igual o distinto sexo, cumplan los siguientes requisitos: que -Ser mayor de 18 años. -Tener libre administración de sus bienes. -Mantener una vida afectiva en común. -Haber decidido celebrar el acuerdo libre y espontáneamente.
AUC (Acuerdo de Unión Civil, Ley 20.830) En cuanto a su disposición legal: El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles. Su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil. El término de este acuerdo restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de celebrar este contrato.
Fuentes: -Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml -Convención Americana Sobre Derechos Humanos- Instituto Nacional de Derechos Humanos: http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/225 -http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia/ficha.cfm?nid_ficha=196&lang=es -Definiciones Derechos Humanos: http://www.un.org/es/rights/overview/ http://www.anales.uchile.cl/index.php/anuc/article/viewfile/17278/20583 http://www.movilh.cl/documentacion/2014/xiii%20informe%20de%20ddhh%202014-web.pdf -Diversidad Sexual: http://www.iguales.cl/wpcontent/uploads/2012/04/orientacion_sexual_principios_de_yogyakarta_2006.pdf http://www.todomejora.org/wp-content/uploads/2012/10/material-completo-sobre-diversidad-sexual-prevenci%c3%93n-del- SUICIDIO-Y-BULLYING-PARA-ADOLESCENTES.pdf http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc21154_la_diversidad_sexual._conceptos.pdf Glosario de la Diversidad Sexual. Fundación Iguales. www.iguales.cl