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Transcripción:

Página: 1 de 5 Dependencia solicitante: VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Que el artículo 2º de la Constitución Política establece: Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que, para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Que el artículo 17 del Acuerdo No. 126 de 2014 Estatuto de Contratación de la Universidad de Nariño, dispone: Principio de planeación. La adquisición de un bien o servicio responde a la identificación, análisis y estudio de una necesidad con el fin de determinar la viabilidad técnica y económica y estar programada en el Plan General de Compras en coherencia con el Plan de Desarrollo garantizando agilidad, calidad y eficiencia en el proceso contractual. Que la Vicerrectoría Administrativa es la unidad encargada de desarrollar actividades tales como: la de velar por los recursos públicos de la universidad entre ellos su patrimonio. 2. FUNDAMENTOS JURIDICOS MODALIDAD DE SELECCION Modalidad: Contratación Mínima Cuantía. La escogencia del contratista con arreglo a esta modalidad de selección se fundamenta en lo dispuesto en el artículo del Acuerdo No. 126 de 2014 Estatuto de la Universidad de Nariño. 3. OBJETO A CONTRATAR Contratar con una Compañía Aseguradora legalmente constituida en Colombia para el cubrimiento de garantías de procesos de la Universidad de Nariño. La descripción del objeto a contratar identificado con el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios UNSPSC, es el siguiente:

Página: 2 de 5 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO SEGMENTOS FAMILIA CLASE F. Servicios 84. Servicios Financieros y de Seguros 13. Servicios de seguros y pensiones 15. Servicio de seguros generales Código UNSPSC 84131601 Producto: Seguros Generales 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Contratar con una Compañía Aseguradora legalmente constituida en Colombia, Seguro de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual referentes a la ejecución de la Resolución No. 0554 por la cual se concede una licencia para operar una estación local de televisión sin ánimo de lucro Teniendo en cuenta la necesidad planteada, la Universidad de Nariño Vicerrectoría Administrativa, requiere contratar los siguientes bienes o servicios: RAMOS VALOR ASEGURADO CUMPLIMIENTO $390.621.000.00 RC EXTRACONTRACTUAL $390.621.000.00 VIGENCIA VIGENCIA DESDE 00:00 HS: 01/06/2018 VIGENCIA HASTA 00:00 HS: 01/06/2019 Contratar con una Compañía Aseguradora legalmente constituida en Colombia, Seguro de Seriedad de oferta para presentarse a la licitación pública CNSC - LP 002 de 2018 convocada por la Comisión Nacional del Servicios Civil. Teniendo en cuenta la necesidad planteada, la Universidad de Nariño Departamento de Psicología, requiere contratar los siguientes bienes o servicios: RAMOS COBERTURA VIGENCIA VALOR ASEGURADO

Página: 3 de 5 SERIEDAD DE OFERTA AMPARO DE OFERTA 3 MESES $ 3.109.134.000 5. ESTUDIO DE MERCADO El estudio del precio del mercado se realizó teniendo en cuenta para cada caso o ítem la especialización y el tipo de producto que ofrecen las empresas del mercado. Para la estimación del presupuesto de los bienes y/o servicios se realizó el estudio de precios de mercado solicitando formalmente cotización a las firmas que a continuación se relacionan, de acuerdo a los productos que normalmente ofrecen en el mercado: 5.1. PRESUPUESTO DEL MERCADO RAMO PRIMA TOTAL RC EXTRACONTRACTUAL $1.859.356.04 CUMPLIMIENTO $1.870.065.96 TOTAL $3.729.422.00 PRIMA DEL MERCADO RAMOS COBERTURA VIGENCIA INCLUIDO IVA SERIEDAD DE OFERTA AMPARO DE OFERTA 3 MESES $ 563.310.oo En razón a ello las compañías de seguros no acostumbran presentar términos y condiciones para elaboración de estudios de mercado y de acuerdo al acompañamiento de nuestro intermediario de seguros Ag. Conrado Santacruz Hammerle y Cía., se ha observado en procesos similares que cuando se recibe la información indicativa de costos y condiciones, ellas no corresponden con los valores y términos reales que se ofrecen posteriormente dentro de los procesos de contratación, situación perfectamente entendible cuando las entidades aseguradoras mantienen suma reserva sobre las ofertas que presentan a los procesos de contratación de seguros. 6. CONTRATO La presente convocatoria tendrá por valor del contrato lo ofertado por el proponente 6.1. PRESUPUESTO OFICIAL Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de selección, se tendrá un presupuesto oficial de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS $ 4.292.732 Lote 1: para dar cumplimiento al lote 1, se tendrá un valor de tres millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos veintidós pesos ($ 3.729.422.oo).

Página: 4 de 5 Lote 2: para dar cumplimiento al lote 2, se tendrá un valor de quinientos sesenta y tres mil trescientos diez mil pesos ($ 563.310) 6.2. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL El valor del contrato a celebrar será con cargo a los Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1846 ( lote 1) y 1651-1 (lote 2), expedido por la Oficina de Presupuesto de la Universidad de Nariño. 6.3. FORMA DE PAGO La Universidad de Nariño pagará al contratista en un solo pago una vez entregadas la totalidad de las pólizas ofertadas al inicio del contrato, presentación de la factura, recibo a satisfacción y cumplimiento de las obligaciones legales: parafiscales, salud, pensiones y riesgos profesionales. No se aceptarán propuestas con forma de pago diferente al aquí señalado, serán rechazadas las propuestas que determine una forma de pago distinta. 7. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será de 365 días y/o hasta la vigencia que ofrezca el proponente, contado a partir de la fecha de legalización del contrato o la respectiva acta de inicio, según como lo acuerden las partes. Plazo de ejecución de un día previo cumplimiento de requisitos de ejecución 8. DOMICILIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN Para todos los efectos el domicilio contractual y el lugar de ejecución será el Municipio de Pasto (N). 9. SUPERVISIÓN La UNIVERSIDAD DE NARIÑO ejercerá la vigilancia y control del objeto contractual, con el fin de verificar que se desarrollen y entreguen conforme a los términos pactados, mediante un Supervisor. El supervisor del contrato será la persona encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Contratación Acuerdo 126 de Diciembre de 2014 y en el Manual de Contratación y será el Ordenador del Gasto, o la persona o funcionario delegado para tal fin: Vicerrector Administrativo 10. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Frente a los riesgos derivados del contrato de seguros es importante precisar el análisis correspondiente al RIESGO DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, precisando lo siguiente:

Página: 5 de 5 Conforme lo indicado en el documento CONPES 3714 del 01 de diciembre de 2011 se señaló que: El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo y ha tenido una regulación desde cinco ópticas, asociadas con el proceso de gestión que se requiere en cada caso. Así mismo, el Consejo de Estado, en concepto del 14 de agosto de 1997, radicación No. 1011 señaló: En el caso concreto de un contrato de seguros, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a la naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguiente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes De igual manera, manifiesta el Consejo de Estado que: Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 193, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio En consecuencia y considerando que al contrato de seguro no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación y asignación de este tipo de riesgo. 11. GARANTÍAS Con base en el inciso 5 del artículo 7 de la ley 1150 de 2007, las garantías no serán obligatorias en los contratos de seguros y teniendo en cuenta que la obligación es de cumplimiento inmediato no hay lugar a la constitución de póliza de cumplimiento por parte del CONTRATISTA. 12. ASPECTOS EVALUABLES La evaluación se realizará así: CONDICIONES PUNTOS MEJOR OFERTA ECONÓMICA 1.000 JAIRO ANTONIO GUERRERO GARCIA Vicerrector Administrativo Proyectó: Carolina Nieva Santacruz Conrado Santacruz Hammerle & Cía Revisó: Lisseth Toro Robles Compras y Contratación