Siguiendo las pistas al debate legal sobre la discriminación racial en Colombia



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Transcripción:

Siguiendo las pistas al debate legal sobre la discriminación racial en Colombia Por: Sergio Andrés Coronado 1 Recientemente, en el fuero del Congreso de la República se produjo un interesante proceso legislativo destinado a atender los problemas relacionados con la discriminación racial en Colombia, cuyo resultado fue la aprobación de un proyecto de ley encaminado a sancionar y penalizar prácticas que se pueden considerar como hechos discriminatorios. Esta iniciativa, proveniente de diversos sectores políticos, permitió situar en el debate público por lo menos dos situaciones que no parecían tan evidentes. La primera de ellas es que en Colombia, a pesar de que se encuentra afincado un cuestionable mito de mestizaje nacional entre la población, hay una fuertísima discriminación originada en causas raciales, étnicas o culturales, entre otras. La discriminación racial tiene complejos orígenes históricos y sociales que han sido estudiados y explicados desde las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. Un acercamiento a los análisis más críticos nos permite resaltar los orígenes coloniales de este fenómeno social. Desde esa época se puede observar que se divulgaron y asumieron ideas en el imaginario colectivo, en el sentido de concebir 1 Abogado, investigador del Observatorio de Territorios Étnicos. 1

que una raza o grupo humano era superior a otra, o que unas personas tenían mayor disposición física que otras para determinadas actividades (como las labores físicas). Así se generó una segregación fundamentada en este tipo de percepciones. El pasado colonial ha extendido sus brazos hasta el imaginario social de la sociedad contemporánea. La discriminación racial existe hoy, entre otras causas, porque estas ideas sobre quienes tienen determinado color en la piel, o participan de determinadas prácticas culturales, es decir, sobre los otros, aún se encuentran presentes en la mentalidad colectiva. Ante todo, esto significa que nos encontramos frente a un fenómeno estructural que se repite en muchas sociedades que atravesaron por procesos de colonización y que continúan experimentando hoy sus consecuencias. La segunda situación que elucida el reciente debate público es que las instituciones públicas no han tenido la capacidad de tomar medidas que enfrenten las causas y las consecuencias de la discriminación racial. Esta última situación fue debidamente cuestionada por diferentes organizaciones de la sociedad civil cuando presentaron un informe alterno al Comité de Naciones Unidas encargado de hacer el seguimiento a la situación de discriminación racial: En Colombia no existen instituciones nacionales independientes y especializadas para la promoción y protección de los derechos humanos, la lucha contra el racismo y la discriminación racial, ni se ha formulado un programa nacional de acción contra el racismo y la discriminación que establezca mecanismos de coordinación entre las entidades involucradas. Tampoco existe una política pública eficaz que garantice el respeto por el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación racial 2. Ante la emergencia de estas dos situaciones cabe preguntarse si el castigo y la penalización de actos y conductas de discriminación racial, son respuestas idóneas y suficientes para atender un fenómeno complejo que se encuentra 2 Observatorio de Discriminación Racial, ONIC, Comisión Colombiana de Juristas, DEJUSTICIA, PCN, Universidad de los Andes, Informe alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado colombiano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009. Disponible en línea: www.odracial.org. Consultado en octubre de 2011. 2

vinculado estructuralmente a las formas de relacionamiento de la sociedad colombiana. Una primera respuesta que surge es de desconfianza. El aumento de la tipificación de ciertas conductas como delitos, suele ser una solución populista e insuficiente para proteger ciertos bienes jurídicos y prevenir la ocurrencia de las conductas, o disuadir a los autores de cometerlas. Sobre este punto hay un importante ejemplo reciente: la propuesta de penalizar con la cadena perpetua a quienes violen y agredan a los niños y a las niñas movió, de la forma más sensible, las emociones de amplios sectores de la sociedad colombiana, hasta el punto de que quienes cuestionaron la efectividad y la conveniencia de estas medidas fueron considerados como facilitadores de la comisión de este tipo de crímenes contra los niños 3. Por sí solos, la creación o el aumento de los castigos penales contra las conductas de discriminación racial difícilmente pueden convertirse en una medida efectiva para prevenir o transformar este fenómeno estructural, propio de las sociedades que atravesaron procesos de colonización. Un rasgo de la profundización democrática de una sociedad es que la política criminal llega a ser considerada como una política residual y complementaria frente a otras políticas orientadas a atender los problemas sociales. En este sentido, la aplicación de medidas afirmativas o de discriminación positiva destinadas a evitar situaciones puntuales de discriminación racial, que si bien no dejan de ser polémicas 4, puede ser mucho más efectiva para transformar algunos imaginarios sociales sobre la diferenciación racial que la imposición de penas privativas de la libertad o multas pecuniarias. En la actualidad, no existe una política nacional clara de promoción de medidas de afirmación positiva tendientes 3 Hernández, Salud, Que adopten a Garavito, Bogotá, El Tiempo, Domingo 11 de septiembre. 4 Durante el primer semestre de este año se presentó un acalorado debate en los medios de comunicación escritos sobre las medidas de afirmación, a raíz de una columna de Héctor Abad Faciolince titulada Certificado de negro publicada en El Espectador. Se puede hacer seguimiento al mismo consultando este enlace: http://odracial.org/index.php?modo=interna&seccion=actualidad 3

a disminuir barreras de acceso a oportunidades que se fundamentan en motivos raciales, étnicos o culturales. Estas medidas son puntuales y se pueden encontrar en determinados casos como las becas o los cupos universitarios, o los sistemas especiales de salud para la población indígena. Pero aún se encuentran lejos de constituirse en políticas estructurales de carácter nacional. La desconfianza en esta reciente medida legislativa aumenta cuando se observa en su texto que está orientada a modificar el Código Penal para sancionar posibles conductas racistas, y no a generar otro tipo de políticas, como la promoción de la afirmación positiva, la articulación con medidas relacionadas con las políticas de educación, la creación de instituciones destinadas a promover el reconocimiento y la promoción de la diversidad (o el apoyo a las existentes), la focalización de recursos para las regiones en las cuales la discriminación racial está directamente asociada con las condiciones de pobreza, el fomento a sistemas de veeduría social que combatan estas prácticas, o la generación de campañas de sensibilización masiva en contra de la discriminación racial. Es importante no perder de vista un asunto fundamental: la discriminación racial debe ser erradicada de nuestra sociedad, los eventos discriminatorios deben ser sancionados, así como las personas que los promueven, y de igual forma, las víctimas de ellos deben ser reparadas. Sin embargo, es bastante probable que la reciente ley sea insuficiente para alcanzar alguno de estos importantes propósitos. A pesar de lo anterior, la propuesta que se intentó convertir en ley también tuvo algo positivo. Su proceso legislativo permitió la generación de espacios para debatir y discutir abiertamente sobre la discriminación racial en Colombia, algo absolutamente necesario para una sociedad en la cual hay quienes consideran que esta conducta no existe porque somos una población mestiza y relativamente homogénea. Al cierre de esta edición, el presidente Santos objetó la promulgación de la ley, por considerar que el texto y las interpretaciones de la misma podían tener interpretaciones y alcances inconstitucionales, ya que vulneraría el principio de legalidad de las penas, en la medida en que los ciudadanos no pueden 4

identificar con claridad cuándo cometerían este tipo de delitos 5. Esperamos que el debate continúe abierto. 5 Presidencia de la República, Gobierno objeta proyecto de ley que penaliza las conductas discriminatorias. Disponible en línea: www.presidencia.gov.co. Consultado el 26 de octubre de 2011. 5