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Transcripción:

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN Aprobado en sesión ordinaria Nº 200 del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, de fecha 02 de diciembre de 2015, con enmienda sesión ordinaria Nº 217 del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes de fecha 29 de junio de 2016, sesión ordinaria Nº 229 del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes de fecha 20 de enero de 2017, sesión ordinaria Nº 243 del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes de fecha 14 de septiembre de 2017, sesión ordinaria Nº 250 del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes de fecha 03 de febrero de 2018.

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto del Reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar las bases sobre el ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de las Artes. Definición Artículo 2. Son estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Ejecutivo de la Unearte aquellas personas que, cumpliendo con el presente Reglamento y con las resoluciones del Consejo Directivo que se dicten sobre la materia, sigan los cursos correspondientes para la obtención de los títulos que confiera la Universidad. Igualdad de Género Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento, todas las menciones en cuanto al género se entenderán indistintamente tanto del femenino como del masculino. TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTADO Artículo 4. Son deberes de los estudiantes: 1. Cumplir con los principios y fines establecidos en las normativas que se establezcan en la Unearte. 2. Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento. 3. Cumplir las exigencias académicas de las unidades curriculares que conforman su plan de estudio. 4. Mantener en buen estado las instalaciones de la Universidad. 5. Cuidar los materiales didácticos y los bienes de la Universidad. 6. Participar en los procesos académicos de enseñanza-aprendizaje, de creación intelectual, artística y de vinculación social. 7. Cumplir con las obligaciones internas de los Consejos Estudiantiles, formalmente constituidos y reconocidos por la máxima autoridad de la Unearte. 8. Mantener el orden y la disciplina. 9. Mantener respeto por la comunidad universitaria y otras vinculadas a esta. 10. Cumplir con las disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo y otros cuerpos colegiados.

Artículo 5. Son derechos de los estudiantes: 1. Acceder a una formación integral y de calidad. 2. Ser asistido individual o colectivamente en su proceso de enseñanzaaprendizaje. 3. Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico. 4. Recibir orientación especializada en el caso que así lo necesite. 5. Recibir servicios de apoyo académico, asistencia social, bienestar estudiantil y otros conforme a las normativas establecidas para tal fin. 6. Ser reconocido por la Universidad en su desempeño educativo, de creación intelectual y artística e interacción con la comunidad. 7. Contar con la atención de las instancias correspondientes, administrativas y/o académicas para reporte de cualquier irregularidad o hecho que a su juicio deba ser atendido. 8. Contar con la colaboración de las instancias pertinentes de la Unearte en el marco del desarrollo de las actividades artístico-educativas (montajes artísticos dentro del ámbito académico) 9. Ser respetada su libertad de opinión e ideología. 10. Contar con el acompañamiento académico de un docente asesor. TÍTULO III DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD Artículo 6. Para ingresar como estudiante de la Universidad Nacional Experimental de las Artes se debe ser Bachiller y consignar todos los documentos requeridos por la Secretaría General de la Universidad según lo estipulado en los marcos legales vigentes. Artículo 7. Las inscripciones son efectuadas conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a las normas internas que al efecto dicte la Secretaría General. Artículo 8. El Consejo Directivo aprobará la capacidad matricular para cada período lectivo formulada por los Consejos de Centro de Estudios con base en la planificación académica de la Universidad. Artículo 9. A los fines de la aplicación de este Reglamento, las modalidades de Ingreso son: a) Asignación a través del Sistema Nacional de Ingreso (SNI) b) Ingresos por reincorporación. c) Ingresos por acreditación de los aprendizajes por experiencia. d) Ingresos por situaciones especiales.

Artículo 10. El ingreso de estudiantes a través del Sistema Nacional de Ingreso (SNI) será en la disciplina y en el Centro de Estudios asignado. En relación a las menciones dentro de cada Programa de Estudio, se establecerá la ubicación según planificación académica de cada Centro de Estudios y aptitudes para las disciplinas. Artículo 11. El ingreso por reincorporación se realizará dentro del mismo plan de estudio y mención. CAPÍTULO I DE LA ASIGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE INGRESO Artículo 12. Se considera como ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso (SNI), aquellos aspirantes que habiendo solicitado inscripción para uno de los Planes de Formación que ofrece la Unearte, son asignados por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) para cubrir la capacidad determinada por la Universidad y según los requisitos que ella establezca. Artículo 13. Para tener derecho al ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Consignar los recaudos solicitados por la Secretaría General de la Universidad. b) Estar registrado en el Sistema Nacional de Ingreso (SNI) establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades. c) Haber sido asignado en el período y PNF por parte del Sistema Nacional de Ingreso (SNI) para estudiar en la Unearte. Artículo 14. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, el asignado debe presentarse para formalizar su inscripción en el Centro de Estudio correspondiente y en el lapso establecido para ello en el Calendario Académico.

CAPÍTULO II DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES Artículo 15. Se considera el ingreso por reincorporación el efectuado por aquellos bachilleres que habiendo dejado de inscribir dos o más períodos lectivos consecutivos en cualquiera de los Centros de Estudios y Creación Artística de la Universidad; los estudiantes bajo condición de aprobación mínima de unidades de crédito por lapso, los estudiantes que hayan excedido el tiempo máximo de permanencia y los estudiantes bajo alguna medida disciplinaria. A tal efecto pueden solicitar formalmente su reincorporación ante el Control de Estudios del Centro de Estudios que le corresponda. Parágrafo único: Las reincorporaciones se realizarán una vez al año en lapso impar, y deberán ser aprobados por parte de los Consejos de Centro de Estudios y Creación Artísticas 2 meses antes del inicio del proceso de inscripciones. Artículo 16. Para tener derecho al ingreso por reincorporación se deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Haber sido estudiante regular de la Unearte. b) Solicitar por escrito a la Dirección del Centro de Estudios que le corresponda, después de transcurrido un lapso académico, su voluntad de reincorporarse en el período establecido por el Consejo de CECA. c) Cumplir las condiciones especiales que se deriven de la disponibilidad de cupos, del tiempo de retiro, de la planificación académica y de los ajustes al plan de estudio que hayan ocurrido durante la ausencia del estudiante. d) El estudiante debe tener aprobado un trayecto académico según guía de navegación o su equivalente a 45 unidades de créditos aprobadas entre unidades curriculares disciplinarias y multidisciplinarias. Parágrafo primero: Para los efectos del cálculo del tiempo máximo de permanencia para la prosecución estudiantil, se considerará desde el período académico de ingreso del estudiante a la Unearte. Parágrafo segundo: Los estudiantes inactivos que no tengan aprobado un trayecto académico según guía de navegación deberán realizar su ingreso de acuerdo a las políticas universitarias del Estado venezolano. Artículo 17. Las inscripciones por reincorporación se realizan previa aprobación del Consejo de Centro de Estudio y Creación Artística y según el Calendario Académico vigente publicado. Artículo 18. Las solicitudes de reincorporación quedan limitadas a ser

atendidas en solo dos (2) oportunidades en el transcurso de la prosecución del Plan de Estudio. Artículo 19. Las solicitudes de reincorporación para culminar el Plan de Estudio mediante la presentación de un requisito de egreso parcial faltante, (Trabajo Especial de Grado, Montaje Profesional, Concierto, Carpeta de Composición, entre otros), deben contar con la constancia de aceptación del proyecto respectivo del Centro de Estudios y Creación Artística correspondiente. Parágrafo Único: En el caso de que el Proyecto no tenga factibilidad de ejecución, el estudiante deberá presentar un nuevo proyecto para su aprobación. Artículo 20. Las solicitudes de reincorporación de los estudiantes que hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en la universidad serán evaluadas y decididas por el Consejo Directivo. CAPÍTULO III DEL INGRESO POR ACREDITACIÓN DE LOS APRENDIZAJES POR EXPERIENCIA Artículo 21. La acreditación del aprendizaje en la Universidad Nacional Experimental de las Artes se entiende como el reconocimiento de aprendizajes derivados de experiencias educativas formales, no formales y no convencionales, a fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los planes de estudios que ofrece esta universidad. Artículo 22. La acreditación del aprendizaje estará a cargo de la Coordinación Académica de cada Centro de Estudios, cuya función fundamental es el reconocimiento de los aprendizajes obtenidos dentro o fuera del sub-sistema de educación universitaria, que se articulan con los planes de estudio que ofrece la Universidad, de acuerdo al Reglamento para la Acreditación de Aprendizajes por Experiencia. CAPÍTULO IV DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES Artículo 23. El ingreso por situaciones especiales se refiere a la aplicación del contenido de las Actas Convenio y Acuerdos entre la Unearte y su personal, y a otras modalidades que se describen en este capítulo.

Artículo 24. De acuerdo al artículo anterior podrán inscribirse como estudiantes de la Unearte, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Los trabajadores académicos, administrativos y obreros que deseen estudiar. La solicitud del aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos y ser canalizada a través del Consejo de Centro de Estudio y Creación Artística. b) Los hijos de los trabajadores académicos, administrativos y obreros, activos o jubilados, que cumplan con los requisitos de ingreso. Artículo 25. Podrán inscribirse en la Universidad los estudiantes amparados por convenios suscritos por el Estado venezolano en materia de Educación Universitaria. CAPÍTULO V DE LA PERMANENCIA ESTUDIANTIL Artículo 26. Se establece como Requisito de Permanencia de un estudiante la aprobación en todos los lapsos académicos de por lo menos el 50% de la carga crediticia efectivamente inscrita. En caso contrario aplicará la condición de aprobar en el siguiente lapso académico el 100% de las unidades créditos inscritas. Si no cumple esta condición pasará a la condición de inactivo pudiendo activar mecanismo de reincorporación establecido. Artículo 27. Se establece como Requisito de Permanencia la inscripción de hasta 3 veces como tope máximo para cursar una unidad curricular. Si no cumple esta condición pasará a la condición de inactivo pudiendo activar mecanismo de reincorporación establecido. Artículo 28. Se fija como carga académica máxima permitida veintiséis (26) unidades crédito por lapso, y la mínima doce (12). Artículo 29. En ningún caso los estudiantes podrán permanecer en la Unearte más del doble del tiempo establecido para cumplir con su plan de estudio, salvo los casos previstos en el Artículo 20. CAPÍTULO VI DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO O MENCIÓN Cambio de programa de estudio y mención Artículo 30. Se considera cambio de mención o de programa de estudio, el

proceso mediante el cual un estudiante debidamente inscrito en la Unearte, cambia a otra área dentro de la misma disciplina o accede a una nueva disciplina de acuerdo con sus actitudes y aptitudes. Artículo 31. El aspirante a cambio de mención o programa de estudio debe cumplir adicionalmente con los requisitos siguientes: - Formalizar por escrito la solicitud. - Haber cursado y aprobado en la mención originalmente inscrita, por lo menos dos (2) lapsos (un trayecto). -Tener un mínimo de quince (15) puntos de índice académico. -Cumplir con los procesos de orientación y académicos que apliquen. - Haber presentado evaluación que indique las aptitudes que tiene el estudiante en la mención o programa de estudio requerido. CAPÍTULO VII DE LA NULIDAD DE INSCRIPCION Artículo 32. Quedará nula la inscripción cuando el estudiante o aspirante incumpla con alguno de los requisitos para tal efecto establecidos por la universidad. Artículo 33. El asignado a través del Sistema Nacional de Ingreso pierde el derecho que le otorga su asignación si presenta recaudos falsos. Artículo 34. Quienes no hayan inscrito el mínimo de créditos permitidos. Salvo aquellos casos que sean autorizados por el Consejo de Centro de Estudio y Creación Artística. CAPÍTULO VIII DE LA PROSECUCIÓN ACADÉMICA Artículo 35. Se entiende por prosecución académica la continuidad de los estudios de un estudiante, debidamente inscrito en cualquiera de los planes de estudio que ofrece la Unearte. La prosecución se caracteriza por el cumplimiento de las condiciones y requerimientos que la universidad establezca para mantener la condición de estudiante activo. Artículo 36. Para la prosecución de estudios el estudiante debe cumplir con el mínimo y máximo de unidades crédito inscritas establecidas. Artículo 37. Los estudiantes pueden dejar de inscribirse en un lapso académico, sin que afecte su condición de activo.

Artículo 38. No podrá proseguir en la Unearte el estudiante que no se inscriba dos lapsos consecutivos; o el estudiante que esté incurso en alguna medida disciplinaria. Artículo 39. La Unearte presentará guías de navegación en cada mención para orientar a los estudiantes hacia una prosecución eficiente de sus estudios. Artículo 40. Considerando al eje de Proyectos Artísticos Comunitarios como la columna de todos los procesos formativos en el contexto de los PNF, se dicta su inscripción como obligatoria en cada lapso académico. En este sentido, la Unearte dispondrá de la oferta académica suficiente y de mecanismos que garanticen a cada estudiante la posibilidad de realizar esta inscripción. Artículo 41. Aquellos estudiantes que no inscriban Proyecto Artístico Comunitarios serán convocados a efectuarla durante la semana de modificaciones (segunda semana). De persistir en esta falta su inscripción será considerada nula. CAPÍTULO IX DEL CALENDARIO ACADÉMICO Artículo 42. Todas las actividades académico-administrativas que involucren el ingreso, permanencia y egreso para los estudiantes de Unearte, se regirán a través de las fechas establecidas en el Calendario Académico. CAPÍTULO X DEL CONTROL DE ASISTENCIA A LAS CLASES Artículo 43. La Unearte posee un régimen de estudios presencial, el cual debe cumplirse atendiendo pautas de la oferta y el Calendario Académico. Para efectos de aprobación de una unidad curricular aplicarán las normas y leyes pertinentes. Artículo 44. En el contexto de Entornos Virtuales de Aprendizaje aplicarán las normas que para este fin se dicten. CAPÍTULO XI DEL RETIRO DE UNIDAD CURRICULAR Artículo 45. Se entiende por retiro de una o más unidad(es) curricular(es), el proceso que hace un estudiante, durante el lapso establecido en

Calendario Académico con este fin, para dejar de cursar alguna unidad curricular previamente inscrita. Este proceso no debe influir en el cumplimiento del Artículo 27. TÍTULO IV DEL EGRESO Artículo 46. Podrá optar al título de Técnico Superior Universitario o Licenciado de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, aquel estudiante que haya aprobado todas las unidades curriculares del Plan de Estudio y cumplido con todos los requisitos parciales académicos y administrativos establecidos por la Ley, los Reglamentos y la Universidad. Artículo 47. Lo no previsto en esta materia queda establecido en el Reglamento de Conferimiento de Título de la Unearte. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 48. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Unearte. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).