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Transcripción:

Reforma Ordenanza GADMM # 31-2016 EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales."; Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales"; Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57. Atribuciones del concejo municipal. Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial"; Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Que, el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria:..c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley. Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece Clases de impuestos municipales. Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán

impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: "El impuesto sobre la propiedad rural"; Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos; Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código"; Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales. Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo"; Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que contienen los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";

Que, en sesiones extraordinaria y ordinaria de fechas15 y 18 de diciembre del 2015 el I. Concejo Municipal aprobó la ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 2017. Que, mediante oficio N GADMM OF DF 423 2016 fecha 30 de noviembre del 2016, suscrito por el Eco. Xavier Cadena S. en el cual indica: solicito se realice la reforma a la Ordenanza GADMM # 16 2015 y que esta sea presentada ante el Concejo Cantonal para su respectivo debate. En uso de sus facultades y atribuciones el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Francisco de Milagro: EXPIDE: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 2017. Art. 1. Modifíquese la tabla que consta en el Art. 18 por la siguiente. Categoría Rango Rango Inicial Rango Final Fracción Básica Fracción Excedente I 0 5,310.00 0.00 0.00 1 5,310.01 10,000.00 0.00 1.80 2 10,000.01 20,000.00 1.80 1.81 3 20,000.01 30,000.00 1.81 1.82

4 30,000.01 40,000.00 1.82 1.83 5 40,000.01 50,000.00 1.83 1.84 1 50,000.01 100,000.00 1.84 1.88 2 100,000.01 150,000.00 1.88 1.92 II 3 150,000.01 200,000.00 1.92 2.00 4 200,000.01 250,000.00 2.00 2.08 5 250,000.01 300,000.00 2.08 2.16 1 300,000.01 400,000.00 2.16 2.29 2 400,000.01 500,000.00 2.29 2.43 III 3 500,000.01 600,000.00 2.43 2.58 4 600,000.01 700,000.00 2.58 2.78 5 700,000.01 800,000.00 2.78 3.00 6 800,000.01 3.00 DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Esta reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y/o dominio Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Francisco de Milagro, a los ocho días del mes de diciembre de 2016. Tgla. Lucia Donoso Castro, ALCALDESA (E) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Ab. Washington Viera Pico, SECRETARIO DEL CONCEJO

DESCENTRALIZADO DE SAN FRANCISCO DE MILAGRO SECRETARIA GENERAL. CERTIFICO. Que la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 2017, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Francisco de Milagro, en sesión ordinaria del 08 de diciembre de 2016. Milagro, 12 de diciembre de 2016 Ab. Washington Viera Pico, SECRETARIO DEL I. CONCEJO De conformidad a lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 2017. Milagro, 13 de diciembre de 2016 Tgla. Lucia Donoso Castro, ALCALDESA (E) DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN FRANCISCO DE MILAGRO Sancionó y ordenó la promulgación de la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y

DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2016 2017, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LO CERTIFICO. Milagro, diciembre 13 de 2016 Ab. Washington Viera Pico, SECRETARIO DEL I. CONCEJO