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Transcripción:

Ensenada, Baja California a 03 de septiembre de 2017 H.CABILDO CRISTIAN IVÁN VÁZQUEZ GONZÁLEZ REGIDOR INTEGRANTE DEL II AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEICANOS, 77, 81, Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 102 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 24, FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II, Y III, 67, 69 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PROYECTO DEPUNTO DE ACUERDO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 182, ASÍ COMO EL TABULADOR DE MULTAS DEL ARTÍCULO 64, 96, 181, 185, 186 Y 187 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, PARA SU ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y DICTAMEN EN LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE,AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, EPOSICIÓN DE MOTIVOS, FUNDAMENTOS LEGALES Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EPONEN: ANTECEDENTES: PRIMERO.-En fecha 14 de noviembre de 2003, fue publicado en el Periódico oficial, el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.-En fecha 15 de octubre de 2001, fue publicado en el Periódico Oficial, la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California. TERCERO.- En fecha 09 de diciembre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial, el Reglamento de la Administración Pública para el municipio de Ensenada, Baja California. CUARTO.- En fecha 20 de febrero de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial, el Reglamento de Tránsito para el municipio de Ensenada, Baja California.

EPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERO.- Los lamentables incidentes con vehículos de motor que han costado vidas humanas o lesiones en zonas escolares, ponen de manifiesto que no se está respetando el Reglamento de Tránsito Municipal debido a una falta de cultura vial, en primera instancia, y a que las infracciones relacionadas no representan un elemento que inhiba la imprudencia de los conductores. Debemos brindar seguridad a todos los estudiantes, principalmente a los jóvenes que por situaciones propias de su crecimiento desconocen el peligro al que pueden estar expuestos. Al mismo tiempo, necesitamos como autoridad municipal ser duros con los peatones que no respetan el reglamento y, además de poner en riesgo su vida por la desventaja que tienen con los automóviles, pueden generar accidentes mayores. SEGUNDO.- Actualmente, manejar con exceso de velocidad en zona escolar le cuesta al infractor 40 ; no tener precaución en concentración de peatones 10 ; así como elignorar la indicación de un semáforo 10. En zona escolar debe grabarse en la mente de los conductores moderar la velocidad. La recomendación es disminuirlaa 15 kilómetros por hora, la cual es adecuada para reaccionar ente cualquier imprevisto. TERCERO.-Por otro lado, es muy importante ceder el paso a los peatones, pues además de niños distraídos, hay padres descuidados que no ponen suficiente atención al cruzar las calles. También debe cederse el paso a otros conductores y respetar el paso de uno y uno. CUARTO.-En estas zonas regularmente existen señalamientos para los conductores; como autoridad municipal debemos asegurarnos que se cumplan por seguridad de todos los estudiantes, así como del personal policiaco o de padres de familia organizados que apoyan en las horas críticas. QUINTO.- Con fundamento en lo anteriormente descrito, y con la finalidad de prevenir futuros accidentes de tránsito, para incentivar la educación vial de los ciudadanos. Los artículos del Reglamento de Tránsito a modificar, son los siguientes: ARTÍCULO 64.- Los peatones y los conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera:

1.- Luz verde, ante una indicación circular VERDE los vehículos podrán avanzar, en los casos de vuelta, cederán el paso al peatón. 2.- Luz ámbar ante una indicación AMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar en el crucero excepto que el vehículo se encuentre ya en él. 3.- Luz roja, frente a una indicación circular ROJA los conductores deberán detener la marcha antes de entrar en la zona del cruce de peatones o en el límite extremo de la banqueta. ARTÍCULO 96.- Los conductores de vehículos están obligados a disminuir la velocidad, y de ser preciso a detener la marcha del vehículo así como tomar cualquier otra precaución ante concentraciones de peatones. ARTÍCULO 181.- Los límites de velocidad máxima serán los siguientes: 1.- Zona Escolar 15 kilómetros por hora. 2.- Zona Comercial 25 kilómetros por hora. 3.- Zona Residencial 35 kilómetros por hora 4.- En calzadas y avenidas el que fije el departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal siendo máximo 65 kilómetros por hora dentro de la ciudad y 80 kilómetros por hora en carreteras de jurisdicción municipal. ARTÍCULO 185.- Los conductores de vehículos deberán disminuir su velocidad en los siguientes casos: 1.- En zona escolar. ARTÍCULO 186.- Al aproximarse a un crucero controlado por semáforo deberá reducir su velocidad y aumentar sus precauciones para evitar un accidente. ARTÍCULO 187.- En los lugares marcados con señal de alto los conductores deberán parar completamente su marcha, sin rebasar líneas de seguridad o en su caso línea de edificios, cerciorarse que no representa peligro para proseguir su marcha Para una mejor comprensión de la reforma que se pretende realizar, sírvase del siguiente comparativo:

Reglamento de Tránsito para el municipio de Ensenada, Baja California. Ultima Reforma: 05/08/17 ARTÍCULO 181.- Los límites de velocidad máxima serán los siguientes: 1.- Zona Escolar 15 kilómetros por hora. 2.- Zona Comercial 25 kilómetros por hora. 3.- Zona Residencial 35 kilómetros por hora 4.- En calzadas y avenidas el que fije el departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal siendo máximo 65 kilómetros por hora dentro de la ciudad y 80 kilómetros por hora en carreteras de jurisdicción municipal. ARTÍCULO 182.- Las violaciones al artículo 181 inciso 1 se cobrarán a $200.00 más $50.00 por kilómetro excedido, mientras que las violaciones de los incisos 2, 3 y 4 se cobrarán a $100.00 más $25.00 por kilómetro excedido TABULADOR = Unidad de Medida de Actualización TARIFA ART. CONCEPTO 3 10 20 40 60 64 IGNORAR INDICACIÓN DE 96 PRECAUCIONES Y EN CONCENTRACIÓN DE PEATONES 181 ECESO DE 185 NO DISMINUIR 186 NO REDUCIR EN CRUCERO CON

187 NO REALIZAR ALTO REGLAMENTARIO Reglamento de Tránsito para el municipio de Ensenada, Baja California. REFORMA.- ARTÍCULO 181.- Los límites de velocidad máxima serán los siguientes: 1.- Zona Escolar 15 kilómetros por hora. 2.- Zona Comercial 25 kilómetros por hora. 3.- Zona Residencial 35 kilómetros por hora 4.- En calzadas y avenidas el que fije el departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal siendo máximo 65 kilómetros por hora dentro de la ciudad y 80 kilómetros por hora en carreteras de jurisdicción municipal. ARTÍCULO 182.- Las violaciones al artículo 181 inciso 1 se cobrarán a $500.00 más $50.00 por kilómetro excedido, mientras que las violaciones de los incisos 2, 3 y 4 se cobrarán a $100.00 más $25.00 por kilómetro excedido TABULADOR = UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN TARIFA ART. CONCEPTO 3 10 20 40 60 64 IGNORAR INDICACIÓN DE 96 PRECAUCIONES Y EN CONCENTRACIÓN DE PEATONES 181 ECESO DE

185 NO DISMINUIR 186 NO REDUCIR EN CRUCERO CON 187 NO REALIZAR ALTO REGLAMENTARIO FUNDAMENTO LEGAL Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece: Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: Artículo 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. Articulo 9.- De los Regidores.- En conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento; II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo;

III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezca en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos. En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo. Artículos 1, 4, 10, 24, 68, 69, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, y II, 127 quinquer, fracción I y II, 130, 131, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen: Articulo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Artículo 4.- Las disposiciones de este Regiamente son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general. Artículo 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de Cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos, El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de Cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. Artículo 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:

I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos. II.- Tener voz y voto en las sesiones de Cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo. III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello. IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de Cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de Cabildo o comisiones que integre. Artículo 68.- Los ciudadanos mexicanos, residentes del Municipio de Ensenada, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán promover ante el Ayuntamiento proyectos de acuerdos y Resoluciones de Cabildo, en los términos que disponga la reglamentación de la materia. Los proyectos, acuerdos y resoluciones que presenten los ciudadanos podrán hacerlo ante cuales quiera de los integrantes del Ayuntamiento, quienes para efectos de que puedan ser presentados al pleno del Ayuntamiento, deberán observar el procedimiento que establece el artículo 70 del presente Reglamento Artículo 69.- Las propuestas de acuerdo deberán ser presentadas por escrito y firmadas, acompañando una exposición de motivos en la cual manifieste su autor o autores, las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifiquen, expliquen y motiven la propuesta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. II Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O: PRIMERO.- Se apruebe por este H. II Ayuntamiento, el presente PROYECTO DEPUNTO DE ACUERDO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 182, ASÍ COMO EL TABULADOR DE MULTAS DEL ARTÍCULO 64, 96, 181, 185, 186 Y 187 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA para quedar como sigue:

ARTÍCULO 181.- Los límites de velocidad máxima serán los siguientes: 1.- Zona Escolar 15 kilómetros por hora. 2.- Zona Comercial 25 kilómetros por hora. 3.- Zona Residencial 35 kilómetros por hora 4.- En calzadas y avenidas el que fije el departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal siendo máximo 65 kilómetros por hora dentro de la ciudad y 80 kilómetros por hora en carreteras de jurisdicción municipal. ARTÍCULO 182.- Las violaciones al artículo 181 inciso 1 se cobrarán a $500.00 más $50.00 por kilómetro excedido, mientras que las violaciones de los incisos 2, 3 y 4 se cobrarán a $100.00 más $25.00 por kilómetro excedido TABULADOR = UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN TARIFA ART. CONCEPTO 3 10 20 40 60 64 IGNORAR INDICACIÓN DE 96 PRECAUCIONES Y EN CONCENTRACIÓN DE PEATONES 181 ECESO DE 185 NO DISMINUIR 186 NO REDUCIR EN CRUCERO CON 187 NO REALIZAR ALTO REGLAMENTARIO

SEGUNDO.-Notifíquese al Congreso del Estado de Baja California, con el fin de realizar las adecuaciones presupuestales relativas a la ley de ingresos en vigor. TERCERO.-Una vez aprobado por el pleno del Cabildo, túrnese a Secretaría General del Ayuntamiento para su publicación. CUARTO.- Notifíquese al Director de Seguridad Publica, para los efectos legales a que haya lugar. QUINTO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. II Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. ATENTAMENTE CRISTIAN IVÁN VÁZQUEZ GONZÁLEZ REGIDOR INTEGRANTE DEL H. II AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. CIVG/jffa*