Santa Anita, 1 7 NOV 21117

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Transcripción:

-; VISTO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA ( RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N no 1 1 5~ -2017-GG/MDSA CONSIDERANDO: Santa Anita, 1 7 NOV 21117 El Informe N 810-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N 254-2017-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, sobre aprobación del Proyecto de Directiva denominado: "Directiva de Procedimientos de determinación, provisión, castigo y quiebre de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa"; y, Que, el presente proyecto de Directiva, tiene como objetivo, normar el procedimiento que reglamenta la determinación, provisión, castigo de las deudas incobrables y el quiebre de sus respectivos valores; Que, la Resolución de Contraloría General N 320-2006-CG, numeral 3.3 Normas básicas para las.: \,6il J actividades de Control Gerencial, precisa que el sistema de control interno conforma un conjunto de -:.~l', procedimientos que establecen los métodos para realizar las tareas y asignación de responsabilidades ".) r- '"y autoridades en la ejecución de las actividades así como también el conjunto de especificaciones, l l' Z,f ~11~cionesy ordenamiento sistemático de las tareas requeridas para cumplir con las actividades y o procesos de esta entidad; \<:'~ yo o.,,'t>j' ~C>~("3 o 'a)~~ue, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorándum W 0254- I ea(l(\ 2017-GPPR/MDSA remite el proyecto de la "Directiva de Procedimientos de determinación, provisión, ( castigo y quiebre de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa", concluyendo que la I misma ha sido revisada y se encuentra acorde con la normatividad vigente; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N 008-2017-GA-GG/MDSA denominada "DIRECTIVA ~ ;.st :li!4~ E PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACiÓN, P~OVISIÓN, CASTIGO y QUIEBRE DE DEUDAS 'l' COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACION ONEROSA", que como anexo forma parte " 'f egrante de la presente Resolución. :11 ~ ARTICULO TERCERO.- Disponer que la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, publique la presente Resolución y la Directiva N 008-2017-GA-GG/MDSA, que forma parte de la misma, en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración las acciones de implementación de la presente Directiva. ""-... '.....CESAR : )\C{RES'SARRAZA' erente General

W '.""'" MUNICIPALIDAD DITRITAL DESANTA ANITA DIRECTIVA N 008-2017-GA-GG/MDSA PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION, PROVISION, CASTIGO y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA y DE RECUPERACION ONEROSA CAPíTULO 1:DISPOSICIONES GENERALES 1,_ Objetivo: Normar el procedimiento que reglamenta la determinación, provisión, castigo de las deudas incobrables y el quiebre de sus respectivos valores. 2,_ Fínalidad: Establecer lineamientos para afectos de sincerar las cuentas por cobrar de los tributos administrados por la Gerencia de Rentas, con el propósito de contar con información financiera real que permita tomar decisiones más convenientes y oportunas para la gestión en materia de recaudación. 3,_ Base legal: Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades "". Ley W 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Decreto Supremo N 022-2000-EF, Precisan facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa. Decreto Supremo W 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias. Decreto Supremo W 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario. Resolución de Contaduría Pública W 067-97-EF/93.01 que aprueba el instructivo W 03 Provisión y Castigo de Cuentas Incobrables, modificado por la Resolución Directoral W 011-2009-EF/93.01. Resolución Directoral W 010-2015-EF/51.01 se aprueba el Plan Contable gubernamental y sus modificatorias, Resolución Directoral W 002-2016-EF/51.01,Resolución Directoral W 015-2016- EF/51.01 4,_ Alcance: Norma aplicable a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Control y Recaudación, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y control, y Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, involucradas en el proceso de registro, manejo y apoyo de la cartera de cuentas por cobrar, asi como de la provisión y el Castigo de estas. CAPíTULO 11:DISPOSICIONES ESPECíFICAS Articulo 5,_ PROCEDIMIENTO PARA la PROVISiÓN Y CASTIGO DE la COBRANZA DUDOSA: 5,1 DETERMINACiÓN DE las CUENTAS POR COBRANZA DUDOSA El Gerente de Rentas como funcionario responsable de la cartera de cobranza comunicará cada mes a la Subgerencia de Contabilidad, respecto de la cuentas por cobrar que vencida la fecha de pago no se hayan hecho efectivas durante este periodo, para su reclasificación como cuentas de cobranza dudosa en las 1

divisionarias contables "129", "139" Y "179", según sea el caso, para lo cual remitirá en forma mensual, la siguiente información: 5.1.1. Reporte de saldos de cuenta corriente de toda la deuda vencida discriminada por contribuyente y tributo respecto a los tributos del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Fraccionamiento Tributario y no Tributario, así como Multas Administrativas, reporte que contendrá los vistos buenos del Gerente de Rentas, Subgerente de Control y Recaudación y Subgerente de Serenazgo, Fiscalización y Control. 5. 1.2. Base de datos en Excel de todos los saldos de cuentas corrientes al nivel de cuentas yen forma analítica por contribuyente y tributo de las cuentas por cobrar indicados en el punto 5.1. 1., a fin de tener el detalle del saldo por cada contribuyente y tributo. 5.2 PROVISiÓN DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA DE PROCEDENCIA TRIBUTARIA y NO TRIBUTARIA. Método y Porcentaje 5.2.1. El porcentaje que se debe aplicar para el cálculo de la provisión de cobranza dudosa será estimando por la Gerencia de Rentas en base a la antigüedad de los vencimientos de las cuentas por cobrar, calculando un porcentaje escalonado que se irá incrementando, de acuerdo al mayor número de días vencidos de la deuda puesto a cobro. Los porcentajes que se fijen se deberán establecer luego de un estudio técnico del grado de morosidad de las cuentas por cobrar y mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro, luego del vencimiento de la deuda y el inicio del Procedimientos de Cobranza Coactiva. 5.2.2 Los porcentajes de provisión establecidos por la Gerencia Rentas respecto a las Cuentas de Cobranza Dudosa, en aplicación de la presente Directiva, que se utilizara en la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el ejercicio fiscal, deberán ser comunicados por la Subgerencia de Contabilidad, a la Contaduría Pública de la Nación, tal como establece el Instructivo W 3 de dicha entidad. 5.2.3 La documentación que sustentara el registro contable de la provisión para cuentas de Cobranza Dudosa, estará constituida por el Resumen de la Provisión de Cobranza Dudosa determínada por la Gerencia de Rentas, así como la base de datos que detalla los contribuyentes, tributos, periodos y montos. CASTIGO DE LOS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA DE PROCEDENCIA TRIBUTARIA y NO TRIBUTARIA. La información para el castigo de las cuentas de cobranza dudosa serán proporcionadas por la Subgerencia de Control y Recaudación, Ejecución Coactiva que dependen de la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control que depende de la Gerencia de Seguridad ciudadana en coordinación con la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Contabilidad. 2

5.4 DETERMINACiÓN DEL CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DE PROCEDENCIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA. Determinación del Castigo Directo Factores concurrentes Que se haya efectuado la respectiva provisión para cuentas de Cobranza Dudosa; Que se haya ejecutado la acción administrativa hasta el estado de establecer la incobrabilidad; Que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un año, contado a partir de su exigibilidad. Que el monto exigible por cada deuda no supere las dos (2) unidades impositivas tributarias vigentes al momento de determinar el castigo. Procedimiento administrativo Habiéndose efectuado el registro contable de la provisión para cuentas de cobranza dudosa, el subgerente de Contabilidad o quien haga sus veces, solicitará al funcionario responsable de la cartera de cobranza, inicie el trámite del castigo directo. El funcionario responsable de la cartera de cobranza organizará la documentación pertinente y proyectará la resolución que autoriza el castigo directo, la elevará para la Visación del subgerente de Contabilidad o quien haga sus veces y del Gerente de Administración, según el caso o quien a su vez la remitirá al Titular de la entidad o persona a quien este designe a fin de que emita la resolución que respalde el registro contable. El castigo directo es un tratamiento contable que no significa extinción de la deuda, por lo que las cuentas continuarán con el procedimiento de cobranza que corresponde, mientras no se extingan. Tratamiento contable El subgerente de Contabilidad o quien haga sus veces, recibirá una copia autenticada de la resolución y de la documentación de cobranza que sustentará el registro contable del castigo directo, el mismo que efectuará con cargo a la cuenta 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa y Reclamaciones y abono a las cuentas del activo correspondiente, reclasificados como cobranza dudosa, de manera que el adeudo quede saldado. Los documentos fuente que sustenten estos registros, se mantendrán debidamente archivados para efectos de auditorias que realicen los órganos de control interno, así como la Contraloria General, en su caso. Las cuentas de cobranza dudosa castigadas directamente y cuyo derecho a cobro no se ha extinguido, se controlará a través de las cuentas de orden 91.0306 Documentos y Valores en cobranza entregados, y 91.0406 Control de Documentos y Valores en cobranza entregados. Articulo 6. DEUDAS DE COBRANZAS DUDOSAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA. Las deudas de Cobranza Dudosa de Naturaleza Tributaria y No Tributaria, son aquellos que constan de las respectivas Resoluciones de Determinación, Órdenes de pago y Resoluciones de Sanción, sobre las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. 3

Asimismo, también se entenderá como deuda de Cobranza Dudosa de Naturaleza Tributaria y No Tributaria aquella en la que haya prescrito la acción de Cobranza de la Administración Tributaria. 7._ Deudas de Recuperación Onerosa de Naturaleza Tributaria y No Tributaria: Las deudas de recuperación onerosa de Naturaleza Tributaria y No tributaria son aquellas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Sanción, cuyos montos no justifican su cobranza. Las unidades orgánicas que conforman la Gerencia de Rentas, a través de informes técnicos, establecerán los criterios que determinen la onerosidad de la cobranza, respecto de las deudas tributarias por los conceptos y/o tributos que administren emitiendo la Gerencia de Rentas la respectiva Resolución sustentada en los referidos informes. Aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. En aplicación de los principios tributarios de Economía procesal y economía en la recaudación, la Subgerencia de Control y Recaudación, Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control,podrán determinar debidamente fundamentada una deuda como de Recuperación Onerosa, con una acumulación, si fuese el caso, no menor a dos ejercicios anuales. 8._ Determinación de Saldos: ~',. Las Unidades orgánicas que conforman la Gerencia de Rentas, dentro del primer mes de iniciado el ejercicio fiscal, determinarán los saldos por cobrar al 31 de Diciembre del año anterior, los mismos que deberán ser ~emitidos a la Subgerencia de Contabilidad.,/ Deudor.- Persona natural o jurídico, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias.,/ Deuda Tributarla- Impuestos y Arbitrios Municipales por cobrar.,/ Deuda No Tributaria- Multas Administrativas por cobrar.,/ Provisión de Cobranza Dudosa.- Registros contables del monto determinado de las deudas vencidas o por vencerse, que presenten dificultades para su cobranza. Insolvencia Sustentada.- La que es determinada por los Ejecutores Coactivos, según los procedimientos de cobranza aplicados. (: ~APíTULO 111: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES \~ 60 P ~% i'ase~o(l.~ )'>' PRIMERA.- Para efectos del castigo, el control administrativo de la cobranza se hará por cada deudor en forma.j detallada. SEGUNDA.- Para efectos del registro de la emisión de las cuantas por cobrar del ejercicio será calculada por la sub-gerencia de control y recaudación en forma mensual, vale decir actualizadas a cada mes incluyendo altas, bajas y otros, de acuerdo a las directivas vigentes emitidas por el Ente Rector correspondiente y remitida a la Sub-gerencia de Contabilidad. La normatividad del presente Directiva, comprende las deudas del origen tributario y no tributario, a favor de la Municipalidad. TERCERA.- Independientemente al cumplimiento de los factores concurrentes expuestos anteriormente, no se considerará efectuado el castigo para cuentas de cobranza dudosa, si no existe documentación sustentatoria de la deuda puesta a cobro. 4