DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO GARANTIA AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SECTORES ESPECIALES RESPUESTAS A LAS CONSULTAS REALIZADAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Nº (UE) 65/2011 DE LA COMISIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1698/2005 DEL CONSEJO, EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y LA CONDICIONALIDAD EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE AYUDA AL DESARROLLO RURAL PRIMERA PREGUNTA: El art. 12.3 del Reglamento (UE) 65/2011 hace referencia al art. 31 del Reglamento (CE) 1122/2009. En el apartado 4 de este último se indica si procede, podrá efectuarse una selección parcial de la muestra de control antes del final del periodo de selección de que se trate, basándose en la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes. Entendemos que, en aquellas medidas con carácter plurianual de los compromisos, la información disponible puede referirse a solicitudes de pago presentadas en el año N-1. Posteriormente, y una vez ya validadas las solicitudes de pago del año N, se llevaría a cabo la actualización de la muestra, si fuera necesario. En caso de que dicha interpretación no sea correcta rogamos nos lo indique. En cuanto a su primera pregunta en relación con el artículo 12, apartado 3, si una selección parcial de la muestra de control para medidas plurianuales es posible en base a datos disponibles procedentes de solicitudes de pago del año precedente (N-1). El apartado 3 del artículo 12 hace una referencia cruzada al artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 y el apartado 4 de dicho artículo permite una selección parcial cuando convenga. Este tipo de selección podría ser utilizado, por ejemplo, para llevar a cabo controles sobre el terreno específicos al invierno con el fin de respetar el artículo 14, apartado 1, y su requisito de extender los controles a lo largo del año en base a un análisis de riesgos que hayan presentado los diferentes compromisos. De esta manera, estos controles sobre el terreno se podrían contabilizar en la población de control del año N. En cada uno de estos casos, una justificación adecuada para la selección parcial tiene que ser proporcionado y la muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes del año N. CORREO ELECTRÓNICO: sg.sectoresespeciales@fega.es Página 1 de 5 C/ALMAGRO, 33 28010 - MADRID TEL: 91347.64.66-68 FAX: 91347.64.65
SEGUNDA PREGUNTA: En el art. 15.2 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 se hacía referencia al art. 29 del Reglamento (CE) nº 796/2004, el cual indica que: "No obstante, la determinación efectiva de las superficies como parte de un control sobre el terreno se podrá limitar a un 50 % como mínimo de las parcelas agrícolas por las que se haya presentado una solicitud ( )". Esta referencia cruzada se ha cambiado en el art. 15.4 del Reglamento (UE) 65/2011 por el siguiente texto: "No obstante, la determinación efectiva de la extensión de las superficies para el control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra de, como mínimo, el 50 % de las superficies, ( )" Consideramos que según el Reglamento (UE) 65/2011, para la determinación efectiva de la superficie bastaría con controlar al menos el 50% de la superficie total solicitada por el beneficiario, seleccionada con los adecuados criterios de representatividad, independientemente del porcentaje de parcelas que se controlen. Se ruega nos indique si es correcta nuestra interpretación. Su segunda pregunta se refiere al artículo 15, apartado 4, del Reglamento y en ella describe su interpretación acerca de la determinación efectiva de la dimensión de la superficie que sería suficiente para controlar, como mínimo, el 50% de la superficie total solicitada por el beneficiario, seleccionada con los adecuados criterios de representatividad, independientemente del porcentaje de parcelas que se controlen. Puedo confirmar que su interpretación es correcta. TERCERA PREGUNTA: Se solicita clarificación respecto a la correcta aplicación de los artículos 16 (sobredeclaración de superficies) y 18 (admisibilidad) del Reglamento (UE) 65/2011. Ejemplo: Un beneficiario solicita en la parcela A, 100 ha de olivar ecológico y tras controles se determina que en dicha parcela existen: 90 ha de olivar 10 ha de tierra arable u otro uso SIGPAC que indique la NO existencia de olivar. (Nota: el SIGPAC es el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas como Página 2 de 5
base única de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la PAC). Calcularíamos la superficie con derecho a pago teniendo en cuenta el art. 16 del Reglamento (UE) 65/2011: o La superficie determinada será: S determinada = 90 ha. o La diferencia entre la superficie declarada y la determinada será: S declarada - S determinada = 100-90 = 10 ha. o El porcentaje de sobredeclaración será: % = (S declarada - S determinada) * 100 / S determinada = (10/90) * 100 = 11,11% o Como el % de sobredeclaración está entre el 3 y el 20%, se sanciona con el doble de la diferencia entre la superficie declarada y la determinada. Sanción = 2 *(S declarada - S determinada) = 2 * 10 = 20 ha o Por tanto, la superficie con derecho a pago será: S determinada - Sanción = 90-20 = 70 ha Además, se descubre un incumplimiento de un compromiso agroambiental por el que se prevé en el PDR una reducción de acuerdo con su gravedad, alcance y persistencia del 10% de la ayuda. Si para el olivar ecológico se paga un importe X /ha, el importe total a pagar al beneficiario será, tras aplicar la penalización según el art. 18: Importe final = 70 ha * X /ha * 0,9 Se ruega nos indique si es correcta nuestra interpretación sobre la aplicación de ambos artículos. En la tercera pregunta presenta un método para el cálculo de las sanciones, tanto en virtud del artículo 16 como del 18 del Reglamento. Usted está proponiendo que en caso de que el tamaño de la parcela es correcto, pero parte de la parcela no cumple los criterios de la cosecha se indica (olivos), la sanción se define como una sobredeclaración la base del artículo 16. La sanción por la violación de otros compromisos agro-ambientales sería y luego se define sobre la base del artículo 18. A este respecto, me gustaría recordarle la discusión que tuvimos sobre el mismo tema en el contexto de la refundición. En la versión de diciembre de la "Tabla de comentarios de los Estados miembros ", fue su delegación que le preguntó si la definición de "área determinada" cubre otras condiciones de elegibilidad y la respuesta de los servicios de Página 3 de 5
la Comisión fue que se refiere únicamente a la dimensión de la superficie, con la excepción de que para las áreas agrícolas tiene que cumplir con los criterios de las tierras agrícolas. Una pregunta similar se registró en relación con el artículo 16, apartado 3 y la respuesta dada por los servicios de la Comisión fue que el artículo 16 sólo regula la forma como se contabilizan las áreas y su sobre declaración. Por lo tanto, el método que propone no es aceptable, y las dos sanciones deben aplicar en virtud del artículo 18. CUARTA PREGUNTA: En controles a posteriori, para evitar la coexistencia de dos muestras de control distintas durante varios años (una conforme al art. 30 del Reglamento (CE) 1975/2006 y otra en función del art. 29 del Reglamento (UE) 65/2011) se considera que a partir de 1/1/2011 los controles a posteriori se deberían llevar a cabo exclusivamente según lo establecido el art. 29 del Reglamento (UE) 65/2011. En caso contrario, se subraya la dificultad, incoherencia y el sobrecoste de mantener dos sistemas de control distintos para este tipo de controles. Se ruega confirmación de que solo hace falta una muestra y se deben llevar a cabo los controles según lo establecido en el nuevo reglamento. En su cuarta pregunta se interroga si se podría aplicar exclusivamente el artículo 29 para todos los controles ex post sin la aplicación del antiguo artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 para las operaciones de inversión efectuadas anteriormente. A este respecto debo señalar que las reglas antiguas continuarán siendo aplicadas a todas las solicitudes de pago presentadas antes de 01/01/2011. En este contexto, eso quiere decir que si la solicitud de pago final fuese presentada antes de 01/01/2011, los controles ex-post en base al Título II para esa población tienen que ser efectuados en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1975/2006. Habiendo dicho esto, debo destacar que estas interpretaciones se formulan sin perjuicio de una posible decisión del Tribunal de Justicia, único órgano con atribuciones para pronunciarse de forma jurídicamente vinculante sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la UE. QUINTA PREGUNTA: El art. 9.1 del Reglamento (UE) nº 65/2011 establece que: "no podrán efectuarse pagos por ninguna medida o conjunto de operaciones que entre en el ámbito de aplicación del presente título antes de que finalicen los controles sobre los criterios de admisibilidad de dicha medida o conjunto de operaciones, según lo establecido en el capítulo II, sección I. Página 4 de 5
Entendemos que el término "conjunto de operaciones" puede referirse, por ejemplo, a una submedida agroambiental. Por lo tanto, una vez que se realicen todos los controles (incluidos los controles sobre el terreno) para una determinada submedida agroambiental, es posible realizar el pago de esa submedida a los beneficiarios, aunque queden pendientes de realizar otros controles a dichos beneficiarios para otras submedidas agroambientales que hayan solicitado. Se ruega nos indique si es correcta nuestra interpretación. En su consulta se interroga, en relación al artículo 9, apartado 1 del Reglamento, si es posible pagar a los beneficiarios de una determinada submedida de la medida agroambiental tan pronto como se hayan finalizado los controles relativos a esa submedida, incluso si hay otros controles pendientes de realización que afecten a esos beneficiarios, relativos a otras submedidas de la misma medida. A este respecto, puedo confirmar que ello es posible siempre que se hayan finalizado los controles administrativos de la población total así como los controles sobre el terreno de la muestra de esa población. Por submedida se debe entender, en este contexto, un compromiso (con todas sus obligaciones) aceptado por los beneficiarios. Sin embargo, me gustaría recordarle que, de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, siempre que sea posible, los diferentes controles sobre el terreno así como otro tipo de controles, se efectuarán al mismo tiempo. Además, en la fase de la discusión sobre la nueva formulación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento, y su relación con el artículo 14, apartado 2 en el contexto de la refundición del Reglamento (CE) nº 1975/2006, los servicios de la Comisión hicieron hincapié en que un control in situ de un mismo beneficiario debe cubrir al menos las diferentes submedidas de las medidas agroambientales. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos Página 5 de 5