ESTATUTO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE MATEMÁTICAS Declaración de Principios Nosotros, l@s estudiantes de Matemática ratificamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos e intereses de l@s alumn@s. Siendo rasgos fundamentales del Centro de Alumn@s de Matemática su naturaleza participativa y pluralista y el respeto a las decisiones de las mayorías. Manifestamos nuestro respeto a los valores cristianos. Definiciones y Finalidades Art. 1: Se establecen como normas estatutarias del Centro de Alumn@s de Matemáticas (CAM.) los contenidos en los presentes estatutos. Art. 2: El CAM es el organismo que representa a todos l@s alumn@s regulares de la Facultad de Matemáticas, tanto de pregrado como de postgrado. Art. 3: El CAM tiene por finalidades: (a) Representar a todos l@s estudiantes de la Facultad de Matematicas ante la comunidad universitaria de la Pontificia Universidad Católica de Chile (P.U.C.) (b) Velar por los derechos e intereses de l@s estudiantes de la Facultad de Matematicas. (c) Promover, impulsar y desarrollar las actividades conducentes a la correcta formación, integración y recreación de l@s estudiantes. (d) Procurar que la enseñanza de la Facultad de Matemática sea de excelencia, creando profesionales comprometidos con la sociedad. Art. 4: Son atribuciones de l@s estudiantes: (a) Manifestar libremente su opinión en las Asambleas Generales, diario mural y/o cualquier otro espacio destinado por el CAM para tal efecto. (b) Participar en las actividades del CAM. (c) Exigir información sobre el trabajo del CAM en forma oral o escrita. (d) Proponer proyectos a la directiva vigente. Art. 5: Son deberes de los miembros del CAM: (a) Respetar los derechos de cada uno de l@s alumn@s de la Facultad de Matemáticas. (b) Hacer efectivo su derecho a voto en las elecciones. (c) Asistir a las asambleas generales cuando fueran convocadas. Art. 6: La calidad de miembro del CAM se pierde: (a) Por expulsión por razones académicas o abandono de la carrera.
(b) Por suspensión de la carrera en forma voluntaria y temporal. La calidad de miembro del CAM se recuperará cuando se integre nuevamente a las actividades académicas. (c) Finalización de estudios en la Facultad de Matemáticas. Art. 7: L@s alumn@s que estén en el proceso de cambio de carrera, deberán decidirse por la representación de uno de los dos centros de alumn@s en cuestión. Deberán comunicar su decisión a las actividades de ambos centros de alumn@s. De la Estructura del CAM Art. 8: El CAM está compuesto por: (a) La Directiva, la cual está formada a lo menos por el (la) presidente(a), secretari@ general y tesorer@. (b) Tod@s l@s delegad@s y cooperadores(as) que el CAM en ejercicio estime conveniente, según sus necesidades. De las Funciones y Atribuciones Art. 9: Serán funciones y atribuciones de la directiva: (a) Desarrollar el plan de trabajo presentando y dar cuenta semestral en las Asambleas Generales. (b) La directiva por tanto tendrá que convocar a lo menos una asamblea por semestre. (c) Crear y promover el desarrollo de actividades de orden estudiantil y/o de formación general e integral en el estudiantado. (d) Pronunciarse ante los problemas estudiantiles y sociales e informar su postura al respecto. (e) Representar ante autoridades universitarias, organismos superiores y la Federación de Estudiantes (FEUC), a todos los miembros de la facultad de matemáticas cuando sea necesario. (f) Administrar los bienes que están a disposición del CAM, manteniendo siempre al día el libro de ingresos y egresos, además de un inventario. (g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. (h) Informar a l@s estudiantes de sus actividades realizadas y por realizar. (i) Ningún miembro de la directiva puede abstenerse o votar nulo en una votación de asambleas generales (j) Todas las demás disposiciones que el presente estatuto estipule. Art. 10: Son funciones del (la) President@: (a) Tomar la representación del CAM tanto dentro como fuera de la universidad, de acuerdo a las finalidades del CAM. (b) Deberá garantizar la existencia de un(a) vocer@ de las inquietudes de los estudiantes. (c) Asegurar una estructura eficiente en las Asambleas Generales.
(d) Las demás necesarias para la correcta gestión del CAM. Art. 11: Son funciones del (la) Secretari@ General:. (a) Publicar en un lugar visible las citaciones a Asambleas Generales; además de publicar las actas de éstas sesiones. (b) Dar a conocer a comienzos de año los estatutos que rigen el CAM, publicándolos en un lugar visible. (c) Las demás necesarias para la correcta gestión del CAM. Art. 12: Son funciones del (la) Tesorer@: (a) Llevar la contabilidad del CAM, es decir, deberá llevar los libros de ingresos, egresos e inventario al día y tenerlos a disposición del CAM cuando éste lo estime conveniente. (b) Presentar un informe semestral de haberes. (c) Administrar la cuenta de ahorros y/o corriente del CAM, si existiere. (d) Administrar los fondos de becas del CAM. (e) Las demás necesarias para la correcta gestión del CAM. Art. 13: Las asambleas tienen carácter informativo y/o consultivo, pudiendo transformarse en resolutivas si es aprobado por la mayoría simple de los presentes en la asamblea. En el caso de ser estas resolutivas deberán contar con una asistencia mínima del 35%, y son : (a) Asamblea Ordinaria: una cada semestre. (b) Asamblea Extraordinaria: convocada por la directiva o cualquier grupo, de mínimo 7 estudiantes, previa entrega de sus firmas al CAM. De la elección del CAM Art. 14: La directiva del CAM se elegirá anualmente por votación directa, libre, secreta e informada. Art. 15: La elección se realizará en una fecha que será determinada por la directiva en ejercicio, con a lo menos 15 días hábiles de antelación. Art. 16: Al término del proceso de inscripción el(la) Secretari@ General deberá publicar en un lugar de acceso masivo las diferentes listas de candidat@s y sus respectivos programas. Si una vez terminado el plazo de inscripción no hubo inscripción alguna, la Asamblea General decidirá si ampliar el plazo o designar una directiva interina. Art. 17: Será responsabilidad de la directiva convocar a elecciones Art. 18: Sólo podrán ser candidat@s a los cargos de la directiva aquell@s estudiantes que sean integrantes de la Facultad de Matematicas y ningun@ de l@s candidat@s podrá haber caído en causal de eliminación en los últimos dos semestres.
Art. 19: Las listas podrán ser: Lista abierta: los cargos se determinarán de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de los candidatos Lista cerrada: cada miembro tendrá un cargo previamente designado. Art. 20: Para que la elección tenga validez deberá sufragar el 40% de l@s alumn@s de pregrado y postgrado. Resultara electa la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no se lograra este quórum, se deberá a extenderle plazo de votación al tiempo que decida la Asamblea General. En caso de que ninguna de las listas lograra totalizar dicha cantidad de votos, deberá realizarse dentro de la semana siguiente, una segunda vuelta entre las dos listas más votadas. Art. 21: La elección estará a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) constituído para tal efecto. Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) Art. 22: El TRICEL es el encargado de organizar, vigilar y concretar todo proceso eleccionario a nivel del CAM, y como tal, tiene carácter temporal. Art. 23: El TRICEL estará compuesto por: (a) Un(a) representante del CAM en ejercicio. (b) Una persona designada por cada lista Art. 24: Serán funciones del TRICEL: (a) Velar por la realización y garantizar la transparencia del proceso eleccionario. (b) Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye. (c) Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del proceso. (d) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto. (e) Atender, investigar y resolver los reclamos y observaciones presentadas con respecto al proceso eleccionario por cualquier estudiante. (f) Determinar, publicar y distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario. (g) Si fuese necesario, complementar lo referente a la mecánica de votación a través de un reglamento para dicha elección. Art. 25: El TRICEL deberá constituirse a lo menos con una semana de anticipación a todo proceso eleccionario. Art. 26: Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo unánime y sólo serán apelables ante el mismo tribunal por vía de reconsideración.
Art. 27: El cargo miembro del TRICEL será incompatible con el de candidat@ para la elección en que se constituye dicho tribunal. Directiva Art. 28: La directiva deberá sesionar cuantas veces ella lo estime conveniente para cumplir con las funciones que contemple el actual estatuto. Art. 29: Las decisiones serán tomadas luego del acuerdo de la totalidad de la directiva, o como ella estime conveniente. De las Vacancias Art. 30: En caso de renuncia parcial de miembros del CAM, éste se reestructurará de la forma en que estime conveniente, haciendo una asamblea informativa. En caso de renuncia de toda la directiva, ésta se tendrá que hacer cargo de un nuevo perìodo eleccionario. En caso que la renuncia del CAM sea el primer semestre, la directiva entrante terminara el periodo en curso, en caso contrario, la directiva entrante asume el periodo del saliente mas un periodo completo. Art. 31: Cualquier miembro de la directiva, puede ser destituído por acuerdo de la Asamblea General, con la aprobación de la mayoría absoluta de ésta, siempre cuando dicha Asamblea tenga una asistencia mayor o igual al 35% de l@s estudiantes de la Facultad de Matematica, en caso contrario será necesario hacer un plebiscito. Del Plebiscito y la Consulta a las Promociones Art. 32: El plebiscito es la consulta directa a todos l@s estudiantes sobre materias específicas y que tiene fuerza obligatoria al interior del CAM. Art. 33: La convocatoria a plebiscito debe ser precisa con alternativas claras e informadas, presentadas con al menos 3 días hábiles de anticipación al plebiscito. Art. 34: Pueden convocar a Plebiscito: (a) La directiva del CAM por unanimidad. (b) La Asamblea con mayoría absoluta de sus votos. Art. 35: Para que el plebiscito sea válido, deberá sufragar el 40% más uno, de l@s estudiantes de la Facultad de Matematicas con derecho a voto. Art. 36: Resultará ganadora aquella alternativa que logra obtener la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Art. 37: El plebiscito estará a cargo de la directiva del CAM, y l@s encargad@s de mesa serán l@s testigos en los recuentos parciales y totales.
De las Reformas al Siguiente Estatuto Art. 38: Podrán proponer reformas al presente estatuto: (a) Cualquier miembro del CAM. (b) La Asamblea General con mayoría absoluta de los votos. Art. 39: Toda proposición debe ser presentada por escrito a la Asamblea General acompañada de la argumentación que justifica la solicitud de la reforma. La Asamblea General decidirá por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros si dicha proposición es o no, materia obligada de plebiscito.. De la Interpretación del siguiente Estatuto Art. 40: En caso de existir cualquier duda acerca de la interpretación del siguiente estatuto será la Asamblea General quien deba decidir su interpretación.