ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO
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- José Ramón Maestre Franco
- hace 7 años
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1 ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Con acuerdo a los estatutos de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, en consideración que la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE es la sucesora legal de la UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO y por voluntad de los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, manifestada en un congreso llevado a cabo en Santiago los días 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 1996, propone lo siguiente: Artículo único: Sustitúyase los estatutos de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO por el siguiente texto: ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE. De su definición: Artículo 1: Constituyese con arreglo al Libro primero título 33 del Código Civil, una corporación de derecho denominada FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, en adelante, FEUSACH, la cual es la sucesora legal de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, en todos sus derechos y obligaciones, esta será la organización única, pluralista, democrática, autónoma y participativa que se dan los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, la que fija domicilio en la ciudad de Santiago. Artículo 2: Estará regida por el presente estatuto y las normativas que se generen de acuerdo con éste. Artículo 3: El presente estatuto solo podrá modificarse por un Congreso. Artículo 4: Promover la construcción del Movimiento Estudiantil y el fortalecimiento de las organizaciones. Artículo 5: Representar a los estudiantes ante todas las instancias que sea necesario. Artículo 6: Promover el desarrollo integral del estudiante. Artículo 7: Coordinar y canalizar las inquietudes estudiantiles. Artículo 8: Vincularse con las distintas organizaciones que contribuyan a cumplir los objetivos de esta Federación.
2 Artículo 9: Tener una visión crítica de la realidad y poder generar opinión en todos los aspectos que estimaré conveniente y procurar las condiciones para que los estudiantes puedan generarla. Artículo 10: Promover la democracia universitaria en todos sus aspectos, velando especialmente por la libertad de pensamiento, la libre expresión de las ideas y el derecho a organizarse. Artículo 11: Programar y llevar a cabo actividades que promuevan la integración y participación de los estudiantes en la vida universitaria y nacional. De su organización: Artículo 12: La estructura de la FEUSACH consta de los Centros de Alumnos, Asambleas de Facultad, un Consejo Estudiantil, un Ejecutivo y un Congreso. Del ejecutivo De sus deberes y atribuciones: Artículo 13: Al ejecutivo le corresponde a) representar a la Federación b) administrar bienes, muebles e inmuebles pudiendo para ello celebrar contratos de compraventa, contratos de arriendo, contratos mutuos con o sin garantía, dar y recibir garantías, guiar, endosar, aceptar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques demás efectos de comercios, c) organizar las elecciones del ejecutivo, al menos 60 días antes del fin de su período, d) organizar, junto con el Consejo Estudiantil, los congresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, e) dar cuenta del estado financiero y administrativo al menos una vez por semestre mediante publicaciones masivas, f) crear comisiones y asignarles recursos, g) deberá al menos una vez por año organizar una asamblea por facultad, esuela o programa, donde se dará un informe de gestión y recibirán las inquietudes y proposiciones de los estudiantes. Dicha asamblea deberá ser avisada públicamente, h) convocar a asambleas extraordinarias en caso de necesidad, i) convocar a plebiscitos o cualquier otro tipo de consulta masiva a los estudiante, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Estudiantil, j) implementar el programa de la lista ganadora, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente estatuto y las resoluciones del Congreso, k) coordinar el trabajo de la Federación. l) ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos, m) promover y organizar las actividades propias de la Federación, n) convocar al Consejo Estudiantil con al menos 48 horas de antelación, especificando los motivos y la tabla de la sesión, sin perjuicio de que en casos especiales se deba hacer el llamado en menor tiempo.
3 Articulo 14: Los miembros del Ejecutivo son los siguientes en orden jerárquico: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y un Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Las votaciones se realizaron en forma ponderada, según orden jerárquico, tanto en la Mesa Directiva como en el Consejo Estudiantil, mediante los siguientes porcentajes: Presidente 30%, Vicepresidente 25%, Secretario General 20%, Secretario de Finanzas 15%, Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas 10% Del Presidente: Artículo 15: El Presidente será el representante máximo de la organización estudiantil y le corresponde a) representar a los estudiantes ante todas las instancias que así lo requieran b) por derecho propio, será Consejero Académico, c) presidir las reuniones del Consejo Estudiantil. Artículo 16: Presentar una cuenta de su gestión administrativa al menos cada semestre y cuando el Consejo Estudiantil lo solicite. Artículo 17: De haber empate en una votación del Consejo Estudiantil, su voto dirimirá. Del Vicepresidente: Artículo 18: Al Vicepresidente le corresponde a) subrogar al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal para cumplir su cargo b) realizar todas las gestiones dentro de las labores propias de la directiva que el Presidente le encomiende. Del Secretario General: Artículo 19: El Secretario General es el encargado de la organización interna de la FEUSACH y le corresponde a) tomar actas, mantener la documentación e información, comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados por el ejecutivo, b)firmar correspondencia junto con el Presidente, c) convocar a reuniones del Consejo Estudiantil, d) realizar todas las gestiones dentro de las labores propias de la directiva que el Presidente le encomiende. Del Secretario de Finanzas: Artículo 20: Al Secretario de Finanzas le corresponde a) llevar el control presupuestario de los recursos económicos de la FEUSACH, siendo el depositario de estos recursos, b) proponer fuentes de financiamiento, c) preparar y presentar un estado económico financiero cuando le sea solicitado, d) llevar un inventario de los bienes de la Federación y e) firmar en conjunto con el Presidente en contratos patrimoniales, f) realizar todas las gestiones de las labores de la directiva que el Presidente le encomiende.
4 Del Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas: Artículo 21: Al Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas le corresponde a) encargarse del área de difusión, extensión y propaganda b) realizar todas las gestiones dentro de las labores, propias de la Directiva que el Presidente le encomiende. Del Consejero Académico: Artículo 22: Al Consejero Académico le corresponde a) participar en el Consejo Académico de la Universidad, b) actuar en todas las instancias académicas, c) participar del Consejo Estudiantil con derecho a voto. De su generación y reemplazo: Artículo 23: El Ejecutivo durará un año en cargo y será electo por votación directa, secreta e informada de los estudiantes de la Universidad de acuerdo con el reglamento de elecciones. Artículo 24: Cada lista deberá presentar cinco candidatos, un apoderado y dos suplentes, definiendo a estos en jerarquía. Además, si lo estima, puede llevar en su lista un candidato a Consejero. Artículo 25: El quórum será establecido en el reglamento de elecciones. Artículo 26: Los cargos de la Mesa Directiva serán llamados mediante mecanismo de cifra repartidora. Una lista podrá llenar todos los cargos de la Mesa Directiva siempre que obtenga como lista el 50% +1 de la votación. Artículo 27: Si un candidato falleciera o tuviera una imposibilidad justificada de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el apoderado de la lista, podrá reemplazarlo hasta el tercer día de la fecha de deceso o comunicación de la imposibilidad. Artículo 28: Si un candidato falleciese o se encontrase imposibilitado en los tres días anteriores a la elección pero antes del cierre de las mesas receptoras de sufragios, se entenderá como miembro de la lista, pero en el momento de asumir será subrogado por quien corresponda de acuerdo al orden de jerarquía. Artículo 29: Si renunciase o se encontrase imposibilitado uno de los miembros de la Mesa Directiva, su reemplazante será el candidato que lo secundase en votación de su propia lista. Si este ya fuese miembro de la Mesa Directiva, se procederá a hacer de la lista a la cual pertenece el renunciado.
5 Del Consejo Estudiantil De sus integrantes: Artículo 30: Estará integrado por toda la Mesa Directiva, quienes contarán con el 15% de los votos, repartidos según el criterio del artículo 14 del presente estatuto el Consejero Académico y un miembro por cada centro de alumnos, todos ellos con derecho a un voto (que representarán el 85% de la votación). Las reuniones serán públicas donde cada estudiante tiene derecho a voz. Para efectos del quórum de sesión, no se tomará en cuenta a los miembros del Ejecutivo ni al Consejero Estudiantil. De su forma de trabajo y atribuciones: Artículo 31: Sus sesiones serán presididas por el Presidente del Ejecutivo, a falta de éste, por cualquier miembro de la Mesa Directiva que se encuentre. Ante la ausencia de ellos, quien el Consejo Estudiantil nombre por simple mayoría. Artículo 32: Actuará como secretario de actas el Secretario General de la FEUSACH, de no estar presente al inicio de cada sesión se nombrará a un secretario de actas para esa ocasión. Artículo 33: Sesionar al menos dos veces al mes durante el período de clases. Artículo 34: Son atribuciones del Consejo Estudiantil a) fijar el porcentaje del presupuesto que corresponde a la Mesa Directiva de la FEUSACH, y para los Centros de Alumnos b) fiscalizar el estado financiero del Ejecutivo, c) fiscalizar la labor del Consejero Académico, d) constituirse como tribunal, e) fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos del Congreso por parte de los Centros de Alumnos, f) interpretar los acuerdos del Congreso, estatutos y reglamentos que emanen de acuerdo al presente estatuto g) dictar las orientaciones que el Consejero Académico debe tener en el Consejo Académico. Artículo 35: Al Consejo Estudiantil le queda expresamente prohibido intervenir en lo que se refiere al programa de la lista ganadora, excepto si este estuviera en contraposición con el presente estatuto o los acuerdos del Congreso. Artículo 36: Se constituirá como tribunal cuando al menos dos tercios de sus miembros lo soliciten por escrito. Artículo 37: De constituirse como tribunal, pierden el derecho a voto él o los miembros del Consejo Estudiantil que estén cuestionados. Artículo 38: Las atribuciones del Consejo Estudiantil, actuando como tribunal son: a) aceptar o rechazar los informes del Ejecutivo, b) obligar al Ejecutivo por simple mayoría cambiar uno o más miembros de alguna comisión.
6 Artículo 39: Mandatar al Ejecutivo, si los acuerdos fuesen tomados por al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto. Artículo 40: Aceptar la renuncia de uno o más miembros del Ejecutivo, previa presentación del informe de gestión. Artículo 41: Convocar a elecciones del Ejecutivo, si renunciaran tres o más miembros de él. Artículo 42: Convocar a Asambleas. Artículo 43: Sus votaciones son públicas, en caso de conflictos el voto de los Centros de Alumnos en el Consejo Estudiantil, debe estar respaldado por asambleas de sus representados. Artículo 44: Podrá auto-convocarse por escrito, por al menos la mitad de sus miembros. Artículo 45: Convocar a Congreso extraordinario por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio. Del Congreso: Artículo 46: El Congreso es la instancia máxima de la FEUSACH, se reunirá en forma ordinaria cada 2 años y en forma extraordinaria cuando el Consejo Estudiantil lo convoque. Artículo 47: Son miembros del Congreso, los miembros del Ejecutivo, dos miembros por cada Centro de Alumnos debidamente acreditado a la fecha de la convocatoria y a todos los delegados que les corresponda de acuerdo al 1% proporcional al número de estudiantes del Centro de Alumnos. Los Centros de Alumnos con menos de 400 estudiantes les corresponden por derecho dos delegados más, apartes de los ya mencionados. Artículo 48: Son atribuciones del Congreso a) modificar los presentes estatutos o definir instancias que lo puedan hacer, b) resolver sobre los asuntos propuestos en la tabla y proponer otros a la tabla por simple mayoría, c) señalar los rumbos generales que ha de seguir la FEUSACH. Artículo 49: El Congreso al inicio de su primera sesión elegirá a sus autoridades y sancionará su reglamento. Artículo 50: Para los acuerdos que se refiere el artículo 48 o para los acuerdos que impliquen una declaración de principios o modificación de estatutos, se necesitará una mayoría absoluta de sus miembros.
7 Artículo 51: Los Centros de Alumnos son autónomos en su generación y administración. Deberán acreditarse en la FEUSACH, entregando el estatuto que los rige, este será elaborado de forma autónoma por cada Centro de Alumnos. Artículo 52: Cualquier estudiante o agrupación de estudiantes, podrá solicitar por escrito al Ejecutivo la creación de una comisión de trabajo en un área específica. De ser negado o no haber respuesta en un plazo máximo de 15 días, podrá ser apelada ante el Consejo Estudiantil. Se elegirán encargados de Comisión, mediante elección universal por Facultad. El número de encargados de comisiones deberá ser fijado en el Consejo Estudiantil. Eliminación de los siguientes artículos Disposiciones transitorias: Artículos 57, 58, 59, 60, 61 Disposiciones generales: Artículo 53: El Congreso podrá revisar todos los acuerdos del Consejo Estudiantil y del Ejecutivo. Artículo 54: El patrimonio de la FEUSACH, lo constituyen sus rentas y sus bienes. Artículo 55: Forma parte del patrimonio de la FEUSACH: a) los bienes raíces y muebles de su propiedad, b) los bienes que reciba por donación o legado c) el producto de ventas, enajenación o arriendo y d) todo valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título. Artículo 56: Los bienes de la FEUSACH, si es disuelto el Ejecutivo, pasarán al organismo que lo suceda. En caso de no crearse éste, en su reemplazo será el Consejo Estudiantil quien administre estos bienes. Disposiciones transitorias: Artículo 57: El Consejo Estudiantil creará las comisiones sobre sanciones, incompatibilidades y TRICEL. Dichas comisiones deberán elaborar una propuesta de reglamento frente a cada uno de los temas, para que posteriormente el Consejo Estudiantil sancione dicho reglamento. En el caso de la comisión sobre sanciones está se basará exclusivamente en las discusiones dadas por los distintos comisiones del IV Congreso, primera etapa y de las ponencias enviadas a este que contemplasen el tema. Artículo 58: Se realizará la segunda etapa del IV Congreso Estudiantil, sobre los temas de financiamiento universitario, gobierno universitario y otros que el Consejo definiese.
8 Artículo 59: Facultase a......, para reducir a escritura pública el presente estatuto y presentarlo ante el Ministerio de Justicia y para aceptar con aprobación del Consejo Estudiantil las enmiendas que este último haga. Modificaciones Reglamento de elecciones: Artículo 1: Se convoca a elección universal, secreta e informada de mesa directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (FEUSACH), Representante Estudiantil al Consejo Académico, luego de cumplirse el período correspondiente de la FEUSACH. Artículo 2: Podrán participar en este proceso los integrantes de la Comunidad Estudiantil de la USACH, que está conformada por aquellos estudiantes que tengan la calidad de alumno regular de nuestra casa de estudios, pudiendo ser estudiantes de pregrado (diurnos y vespertinos) y de postgrado. Artículo 3: La elección de Mesa Directiva de la FEUSACH se realizará sobre las siguientes bases: 1.- Se podrán presentar listas cerradas de cinco candidatos, con cargo abierto o cerrado. 2.- Los integrantes de estas listas deben pertenecer a la Comunidad Estudiantil de la USACH y no podrán ocupar más de un cargo de la estructura orgánica estudiantil y/o universitaria. De hacelo, deben suspender antes de la elección, y de ser elegidos deben renunciar al cargo previamente ocupado. 3.- Deberán presentar un programa de trabajo, que no podrá contradictorio con las resoluciones del III Congreso de Estudiantes de la USACH. 4.- Deberá presentar un apoderado de lista, el cual debe ser parte de la comunidad estudiantil y pasará a ser parte del TRICEL. 5.- Para la conformación de la Mesa Directiva de la FEUSACH, se utilizará un sistema de integración proporcional, el que será definido por el TRICEL y votado en el Consejo de Presidentes. Si se alcanzara el 50%+1 de la votación por una lista, esta llenará la totalidad de los cargos de la Mesa Directiva. 6.- En caso que la votación total sea superior al 40% del universo electoral (constituido por los alumnos de pregrado, diurno, exceptuando a los memoristas), se integrarán los cinco cargos que conforman la Mesa Directiva de la FEUSACH. 7.- En caso que la votación total sea inferior al 40% del universo electoral, el Consejo Estudiantil elegirá una mesa interina y determinará los plazos para una nueva elección.
9 8.- El programa de la Mesa Directiva de la FEUSACH, será el programa de la lista que ocupe la presidencia de la Federación de Estudiantes. Artículo 4: La elección de Representante Estudiantil al Consejo Académico, se realizará sobre las siguientes bases: - Los candidatos deben ser miembros de la Comunidad Estudiantil. - Se presentarán individualmente, pudiendo ir incluidos en una lista a la Mesa Directiva. - Si se presentan en forma independiente, es decir, no apoyados por una lista que postule a Mesa Directiva, podrá presentar un apoderado que debe ser miembro de la Comunidad Estudiantil, quien formará parte del TRICEL. El apoderado en este caso solo tendrá derecho a voz. - Será elegido aquel candidato que obtenga la más alta mayoría entre todos los candidatos. - Para efectos de esta elección no existirá quórum mínimo. Artículo 5: Cualquier conflicto, duda o vacío en este reglamento será resuelto por el TRICEL. Artículo 6: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), estará constituido por un representante de cada Facultad propuesto por ella y ratificado por el Consejo Estudiantil, más los apoderados de las listas y los apoderados de los candidatos a Representante Estudiantil al Consejo Académico, todos con derecho a voz y voto, excepto aquellos apoderados de representantes al Consejo Académico que vayan en forma independiente, los que sólo tendrán derecho a voz.
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