ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO"

Transcripción

1 ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Con acuerdo a los estatutos de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, en consideración que la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE es la sucesora legal de la UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO y por voluntad de los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, manifestada en un congreso llevado a cabo en Santiago los días 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 1996, propone lo siguiente: Artículo único: Sustitúyase los estatutos de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO por el siguiente texto: ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE. De su definición: Artículo 1: Constituyese con arreglo al Libro primero título 33 del Código Civil, una corporación de derecho denominada FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, en adelante, FEUSACH, la cual es la sucesora legal de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, en todos sus derechos y obligaciones, esta será la organización única, pluralista, democrática, autónoma y participativa que se dan los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, la que fija domicilio en la ciudad de Santiago. Artículo 2: Estará regida por el presente estatuto y las normativas que se generen de acuerdo con éste. Artículo 3: El presente estatuto solo podrá modificarse por un Congreso. Artículo 4: Promover la construcción del Movimiento Estudiantil y el fortalecimiento de las organizaciones. Artículo 5: Representar a los estudiantes ante todas las instancias que sea necesario. Artículo 6: Promover el desarrollo integral del estudiante. Artículo 7: Coordinar y canalizar las inquietudes estudiantiles. Artículo 8: Vincularse con las distintas organizaciones que contribuyan a cumplir los objetivos de esta Federación.

2 Artículo 9: Tener una visión crítica de la realidad y poder generar opinión en todos los aspectos que estimaré conveniente y procurar las condiciones para que los estudiantes puedan generarla. Artículo 10: Promover la democracia universitaria en todos sus aspectos, velando especialmente por la libertad de pensamiento, la libre expresión de las ideas y el derecho a organizarse. Artículo 11: Programar y llevar a cabo actividades que promuevan la integración y participación de los estudiantes en la vida universitaria y nacional. De su organización: Artículo 12: La estructura de la FEUSACH consta de los Centros de Alumnos, Asambleas de Facultad, un Consejo Estudiantil, un Ejecutivo y un Congreso. Del ejecutivo De sus deberes y atribuciones: Artículo 13: Al ejecutivo le corresponde a) representar a la Federación b) administrar bienes, muebles e inmuebles pudiendo para ello celebrar contratos de compraventa, contratos de arriendo, contratos mutuos con o sin garantía, dar y recibir garantías, guiar, endosar, aceptar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques demás efectos de comercios, c) organizar las elecciones del ejecutivo, al menos 60 días antes del fin de su período, d) organizar, junto con el Consejo Estudiantil, los congresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, e) dar cuenta del estado financiero y administrativo al menos una vez por semestre mediante publicaciones masivas, f) crear comisiones y asignarles recursos, g) deberá al menos una vez por año organizar una asamblea por facultad, esuela o programa, donde se dará un informe de gestión y recibirán las inquietudes y proposiciones de los estudiantes. Dicha asamblea deberá ser avisada públicamente, h) convocar a asambleas extraordinarias en caso de necesidad, i) convocar a plebiscitos o cualquier otro tipo de consulta masiva a los estudiante, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Estudiantil, j) implementar el programa de la lista ganadora, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente estatuto y las resoluciones del Congreso, k) coordinar el trabajo de la Federación. l) ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos, m) promover y organizar las actividades propias de la Federación, n) convocar al Consejo Estudiantil con al menos 48 horas de antelación, especificando los motivos y la tabla de la sesión, sin perjuicio de que en casos especiales se deba hacer el llamado en menor tiempo.

3 Articulo 14: Los miembros del Ejecutivo son los siguientes en orden jerárquico: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y un Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Las votaciones se realizaron en forma ponderada, según orden jerárquico, tanto en la Mesa Directiva como en el Consejo Estudiantil, mediante los siguientes porcentajes: Presidente 30%, Vicepresidente 25%, Secretario General 20%, Secretario de Finanzas 15%, Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas 10% Del Presidente: Artículo 15: El Presidente será el representante máximo de la organización estudiantil y le corresponde a) representar a los estudiantes ante todas las instancias que así lo requieran b) por derecho propio, será Consejero Académico, c) presidir las reuniones del Consejo Estudiantil. Artículo 16: Presentar una cuenta de su gestión administrativa al menos cada semestre y cuando el Consejo Estudiantil lo solicite. Artículo 17: De haber empate en una votación del Consejo Estudiantil, su voto dirimirá. Del Vicepresidente: Artículo 18: Al Vicepresidente le corresponde a) subrogar al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal para cumplir su cargo b) realizar todas las gestiones dentro de las labores propias de la directiva que el Presidente le encomiende. Del Secretario General: Artículo 19: El Secretario General es el encargado de la organización interna de la FEUSACH y le corresponde a) tomar actas, mantener la documentación e información, comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados por el ejecutivo, b)firmar correspondencia junto con el Presidente, c) convocar a reuniones del Consejo Estudiantil, d) realizar todas las gestiones dentro de las labores propias de la directiva que el Presidente le encomiende. Del Secretario de Finanzas: Artículo 20: Al Secretario de Finanzas le corresponde a) llevar el control presupuestario de los recursos económicos de la FEUSACH, siendo el depositario de estos recursos, b) proponer fuentes de financiamiento, c) preparar y presentar un estado económico financiero cuando le sea solicitado, d) llevar un inventario de los bienes de la Federación y e) firmar en conjunto con el Presidente en contratos patrimoniales, f) realizar todas las gestiones de las labores de la directiva que el Presidente le encomiende.

4 Del Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas: Artículo 21: Al Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas le corresponde a) encargarse del área de difusión, extensión y propaganda b) realizar todas las gestiones dentro de las labores, propias de la Directiva que el Presidente le encomiende. Del Consejero Académico: Artículo 22: Al Consejero Académico le corresponde a) participar en el Consejo Académico de la Universidad, b) actuar en todas las instancias académicas, c) participar del Consejo Estudiantil con derecho a voto. De su generación y reemplazo: Artículo 23: El Ejecutivo durará un año en cargo y será electo por votación directa, secreta e informada de los estudiantes de la Universidad de acuerdo con el reglamento de elecciones. Artículo 24: Cada lista deberá presentar cinco candidatos, un apoderado y dos suplentes, definiendo a estos en jerarquía. Además, si lo estima, puede llevar en su lista un candidato a Consejero. Artículo 25: El quórum será establecido en el reglamento de elecciones. Artículo 26: Los cargos de la Mesa Directiva serán llamados mediante mecanismo de cifra repartidora. Una lista podrá llenar todos los cargos de la Mesa Directiva siempre que obtenga como lista el 50% +1 de la votación. Artículo 27: Si un candidato falleciera o tuviera una imposibilidad justificada de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el apoderado de la lista, podrá reemplazarlo hasta el tercer día de la fecha de deceso o comunicación de la imposibilidad. Artículo 28: Si un candidato falleciese o se encontrase imposibilitado en los tres días anteriores a la elección pero antes del cierre de las mesas receptoras de sufragios, se entenderá como miembro de la lista, pero en el momento de asumir será subrogado por quien corresponda de acuerdo al orden de jerarquía. Artículo 29: Si renunciase o se encontrase imposibilitado uno de los miembros de la Mesa Directiva, su reemplazante será el candidato que lo secundase en votación de su propia lista. Si este ya fuese miembro de la Mesa Directiva, se procederá a hacer de la lista a la cual pertenece el renunciado.

5 Del Consejo Estudiantil De sus integrantes: Artículo 30: Estará integrado por toda la Mesa Directiva, quienes contarán con el 15% de los votos, repartidos según el criterio del artículo 14 del presente estatuto el Consejero Académico y un miembro por cada centro de alumnos, todos ellos con derecho a un voto (que representarán el 85% de la votación). Las reuniones serán públicas donde cada estudiante tiene derecho a voz. Para efectos del quórum de sesión, no se tomará en cuenta a los miembros del Ejecutivo ni al Consejero Estudiantil. De su forma de trabajo y atribuciones: Artículo 31: Sus sesiones serán presididas por el Presidente del Ejecutivo, a falta de éste, por cualquier miembro de la Mesa Directiva que se encuentre. Ante la ausencia de ellos, quien el Consejo Estudiantil nombre por simple mayoría. Artículo 32: Actuará como secretario de actas el Secretario General de la FEUSACH, de no estar presente al inicio de cada sesión se nombrará a un secretario de actas para esa ocasión. Artículo 33: Sesionar al menos dos veces al mes durante el período de clases. Artículo 34: Son atribuciones del Consejo Estudiantil a) fijar el porcentaje del presupuesto que corresponde a la Mesa Directiva de la FEUSACH, y para los Centros de Alumnos b) fiscalizar el estado financiero del Ejecutivo, c) fiscalizar la labor del Consejero Académico, d) constituirse como tribunal, e) fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos del Congreso por parte de los Centros de Alumnos, f) interpretar los acuerdos del Congreso, estatutos y reglamentos que emanen de acuerdo al presente estatuto g) dictar las orientaciones que el Consejero Académico debe tener en el Consejo Académico. Artículo 35: Al Consejo Estudiantil le queda expresamente prohibido intervenir en lo que se refiere al programa de la lista ganadora, excepto si este estuviera en contraposición con el presente estatuto o los acuerdos del Congreso. Artículo 36: Se constituirá como tribunal cuando al menos dos tercios de sus miembros lo soliciten por escrito. Artículo 37: De constituirse como tribunal, pierden el derecho a voto él o los miembros del Consejo Estudiantil que estén cuestionados. Artículo 38: Las atribuciones del Consejo Estudiantil, actuando como tribunal son: a) aceptar o rechazar los informes del Ejecutivo, b) obligar al Ejecutivo por simple mayoría cambiar uno o más miembros de alguna comisión.

6 Artículo 39: Mandatar al Ejecutivo, si los acuerdos fuesen tomados por al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto. Artículo 40: Aceptar la renuncia de uno o más miembros del Ejecutivo, previa presentación del informe de gestión. Artículo 41: Convocar a elecciones del Ejecutivo, si renunciaran tres o más miembros de él. Artículo 42: Convocar a Asambleas. Artículo 43: Sus votaciones son públicas, en caso de conflictos el voto de los Centros de Alumnos en el Consejo Estudiantil, debe estar respaldado por asambleas de sus representados. Artículo 44: Podrá auto-convocarse por escrito, por al menos la mitad de sus miembros. Artículo 45: Convocar a Congreso extraordinario por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio. Del Congreso: Artículo 46: El Congreso es la instancia máxima de la FEUSACH, se reunirá en forma ordinaria cada 2 años y en forma extraordinaria cuando el Consejo Estudiantil lo convoque. Artículo 47: Son miembros del Congreso, los miembros del Ejecutivo, dos miembros por cada Centro de Alumnos debidamente acreditado a la fecha de la convocatoria y a todos los delegados que les corresponda de acuerdo al 1% proporcional al número de estudiantes del Centro de Alumnos. Los Centros de Alumnos con menos de 400 estudiantes les corresponden por derecho dos delegados más, apartes de los ya mencionados. Artículo 48: Son atribuciones del Congreso a) modificar los presentes estatutos o definir instancias que lo puedan hacer, b) resolver sobre los asuntos propuestos en la tabla y proponer otros a la tabla por simple mayoría, c) señalar los rumbos generales que ha de seguir la FEUSACH. Artículo 49: El Congreso al inicio de su primera sesión elegirá a sus autoridades y sancionará su reglamento. Artículo 50: Para los acuerdos que se refiere el artículo 48 o para los acuerdos que impliquen una declaración de principios o modificación de estatutos, se necesitará una mayoría absoluta de sus miembros.

7 Artículo 51: Los Centros de Alumnos son autónomos en su generación y administración. Deberán acreditarse en la FEUSACH, entregando el estatuto que los rige, este será elaborado de forma autónoma por cada Centro de Alumnos. Artículo 52: Cualquier estudiante o agrupación de estudiantes, podrá solicitar por escrito al Ejecutivo la creación de una comisión de trabajo en un área específica. De ser negado o no haber respuesta en un plazo máximo de 15 días, podrá ser apelada ante el Consejo Estudiantil. Se elegirán encargados de Comisión, mediante elección universal por Facultad. El número de encargados de comisiones deberá ser fijado en el Consejo Estudiantil. Eliminación de los siguientes artículos Disposiciones transitorias: Artículos 57, 58, 59, 60, 61 Disposiciones generales: Artículo 53: El Congreso podrá revisar todos los acuerdos del Consejo Estudiantil y del Ejecutivo. Artículo 54: El patrimonio de la FEUSACH, lo constituyen sus rentas y sus bienes. Artículo 55: Forma parte del patrimonio de la FEUSACH: a) los bienes raíces y muebles de su propiedad, b) los bienes que reciba por donación o legado c) el producto de ventas, enajenación o arriendo y d) todo valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título. Artículo 56: Los bienes de la FEUSACH, si es disuelto el Ejecutivo, pasarán al organismo que lo suceda. En caso de no crearse éste, en su reemplazo será el Consejo Estudiantil quien administre estos bienes. Disposiciones transitorias: Artículo 57: El Consejo Estudiantil creará las comisiones sobre sanciones, incompatibilidades y TRICEL. Dichas comisiones deberán elaborar una propuesta de reglamento frente a cada uno de los temas, para que posteriormente el Consejo Estudiantil sancione dicho reglamento. En el caso de la comisión sobre sanciones está se basará exclusivamente en las discusiones dadas por los distintos comisiones del IV Congreso, primera etapa y de las ponencias enviadas a este que contemplasen el tema. Artículo 58: Se realizará la segunda etapa del IV Congreso Estudiantil, sobre los temas de financiamiento universitario, gobierno universitario y otros que el Consejo definiese.

8 Artículo 59: Facultase a......, para reducir a escritura pública el presente estatuto y presentarlo ante el Ministerio de Justicia y para aceptar con aprobación del Consejo Estudiantil las enmiendas que este último haga. Modificaciones Reglamento de elecciones: Artículo 1: Se convoca a elección universal, secreta e informada de mesa directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (FEUSACH), Representante Estudiantil al Consejo Académico, luego de cumplirse el período correspondiente de la FEUSACH. Artículo 2: Podrán participar en este proceso los integrantes de la Comunidad Estudiantil de la USACH, que está conformada por aquellos estudiantes que tengan la calidad de alumno regular de nuestra casa de estudios, pudiendo ser estudiantes de pregrado (diurnos y vespertinos) y de postgrado. Artículo 3: La elección de Mesa Directiva de la FEUSACH se realizará sobre las siguientes bases: 1.- Se podrán presentar listas cerradas de cinco candidatos, con cargo abierto o cerrado. 2.- Los integrantes de estas listas deben pertenecer a la Comunidad Estudiantil de la USACH y no podrán ocupar más de un cargo de la estructura orgánica estudiantil y/o universitaria. De hacelo, deben suspender antes de la elección, y de ser elegidos deben renunciar al cargo previamente ocupado. 3.- Deberán presentar un programa de trabajo, que no podrá contradictorio con las resoluciones del III Congreso de Estudiantes de la USACH. 4.- Deberá presentar un apoderado de lista, el cual debe ser parte de la comunidad estudiantil y pasará a ser parte del TRICEL. 5.- Para la conformación de la Mesa Directiva de la FEUSACH, se utilizará un sistema de integración proporcional, el que será definido por el TRICEL y votado en el Consejo de Presidentes. Si se alcanzara el 50%+1 de la votación por una lista, esta llenará la totalidad de los cargos de la Mesa Directiva. 6.- En caso que la votación total sea superior al 40% del universo electoral (constituido por los alumnos de pregrado, diurno, exceptuando a los memoristas), se integrarán los cinco cargos que conforman la Mesa Directiva de la FEUSACH. 7.- En caso que la votación total sea inferior al 40% del universo electoral, el Consejo Estudiantil elegirá una mesa interina y determinará los plazos para una nueva elección.

9 8.- El programa de la Mesa Directiva de la FEUSACH, será el programa de la lista que ocupe la presidencia de la Federación de Estudiantes. Artículo 4: La elección de Representante Estudiantil al Consejo Académico, se realizará sobre las siguientes bases: - Los candidatos deben ser miembros de la Comunidad Estudiantil. - Se presentarán individualmente, pudiendo ir incluidos en una lista a la Mesa Directiva. - Si se presentan en forma independiente, es decir, no apoyados por una lista que postule a Mesa Directiva, podrá presentar un apoderado que debe ser miembro de la Comunidad Estudiantil, quien formará parte del TRICEL. El apoderado en este caso solo tendrá derecho a voz. - Será elegido aquel candidato que obtenga la más alta mayoría entre todos los candidatos. - Para efectos de esta elección no existirá quórum mínimo. Artículo 5: Cualquier conflicto, duda o vacío en este reglamento será resuelto por el TRICEL. Artículo 6: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), estará constituido por un representante de cada Facultad propuesto por ella y ratificado por el Consejo Estudiantil, más los apoderados de las listas y los apoderados de los candidatos a Representante Estudiantil al Consejo Académico, todos con derecho a voz y voto, excepto aquellos apoderados de representantes al Consejo Académico que vayan en forma independiente, los que sólo tendrán derecho a voz.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA. CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA. En el presente documento se describen las funciones de cada uno de los cargos disponibles en la junta directiva. Además de la descripción

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1 Art. 2 Art.3 El nombre

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

1. LA SECCIÓN SINDICAL

1. LA SECCIÓN SINDICAL Sección Sindical Grupo 1. LA SECCIÓN SINDICAL Es el núcleo básico de nuestra actividad sindical en las empresas del Grupo Abertis y debemos potenciarla por ser el instrumento fundamental que canaliza la

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

CONVOCATORIA. Quito, 25 de febrero del Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones:

CONVOCATORIA. Quito, 25 de febrero del Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones: CONVOCATORIA Quito, 25 de febrero del 2014 Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones: Se CONVOCA a la Asamblea General Ordinaria de Elecciones, en la cual se procederá

Más detalles

Lunes 23 de noviembre de 2009 ESTATUTOS DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE I. De los Centros de Estudiantes o Asambleas con Vocería: - Se reconocen en el Estatuto de Federación

Más detalles

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1 ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI)

Más detalles

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente

Más detalles

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. REGLAMENTO Capitulo 1: NOMBRE NATURALEZA Y DOMICILIO. Artículo 1: Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA. Artículo 2: Naturaleza: Omega

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO 1 PROYECTO GUÍASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO Introducción Artículo I - Finalidad Artículo II - Composición Artículo III - Criterios de elección de sus miembros Artículo IV - Coordinación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL Primera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso

Más detalles

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS. El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.

Más detalles

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR TITULO I DEFINICIÓN ARTÍCULO 1 La ley N 19.979, crea el Consejo Escolar, como una manera de fortalecer la gestión escolar y brindar espacios de participación

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO ( )

CONSEJO DIRECTIVO ( ) CONSEJO DIRECTIVO (2011 2013) Dr. Martín Castro Guzmán Presidente Dra. Julia del Carmen Chávez Carapia Vicepresidenta Dra. Martha Leticia Cabello Garza Secretaria Mtro. Jorge Hernández Valdés Tesorero

Más detalles

Normas de procedimiento

Normas de procedimiento Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

ESTATUTOS. Centro de Estudiantes. Facultad de Derecho de la UNAM

ESTATUTOS. Centro de Estudiantes. Facultad de Derecho de la UNAM ESTATUTOS Centro de Estudiantes Facultad de Derecho de la UNAM 1. DENOMINACIÓN. El Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México es una sociedad de alumnos

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN...es una organización sin

Más detalles

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA) ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA (JODCA) ORGANIZACIÓN Artículo 1. Denominación La Juventud de la Organización Demócrata Cristiana de América, JODCA, es la organización internacional de las organizaciones

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte Juntas Directivas para Pymes Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte 2014 Junta Directivas 1. Es un organismo colegiado, de existencia obligatoria en las sociedades anónimas

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL NODO REGIÓN CARIBE DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA JULIO QUINCE (15) DE 2009

REGLAMENTO INTERNO DEL NODO REGIÓN CARIBE DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA JULIO QUINCE (15) DE 2009 REGLAMENTO INTERNO DEL NODO REGIÓN CARIBE DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO JURÍDICA JULIO QUINCE (15) DE 2009 Las Universidades miembros del Nodo Región Caribe de la Red

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE CONSIDERANDO: Que, los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia

Más detalles

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley 20.536 Presentación: La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar

Más detalles

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO Contenido Definiciones Conformación Funciones Recursos y responsabilidades Qué es el comité de convivencia Los comités de convivencia laboral se conforman como una

Más detalles

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION DISPOSICIONES GENERALES El Programa Jóvenes Adelante cuenta con reglas de operación, para poder llevar a cabo

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES, INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE JOGE LUIS BORGES

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES, INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE JOGE LUIS BORGES REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES, INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE JOGE LUIS BORGES FUNDAMENTACIÓN: Las sociedades actuales deben tender a lograr su pleno desarrollo poniendo en práctica la

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS

REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS CD-CA-REG Página 1 de 5 TÍTULO I. ASPECTOS ESTATUTARIOS Artículo 1. OBJETO El presente reglamento establece los requisitos para la conformación y funcionamiento del Comité Administrativo del Consejo Directivo

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

Asociación de formación y cultura laboral. Estatutos

Asociación de formación y cultura laboral. Estatutos Asociación de formación y cultura laboral 1- Nombre, sede y año fiscal Estatutos 1. La asociación lleva por nombre: Asociación de formación y cultura laboral 2. La asociación tiene su sede central en Munich

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A C O N V O C A T O R I A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS ALUMNOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS, RECURSOS DE LA TIERRA, Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP

INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere

Más detalles

PRIMER CAMPEONATO DE BABY FUTBOL ORGANIZADO POR CGPA COLEGIO SAN JORGE TALCA. Reglamento

PRIMER CAMPEONATO DE BABY FUTBOL ORGANIZADO POR CGPA COLEGIO SAN JORGE TALCA. Reglamento PRIMER CAMPEONATO DE BABY FUTBOL ORGANIZADO POR CGPA COLEGIO SAN JORGE I.- Organización - Objetivos Reglamento 1.1 El CGPA del colegio San Jorge de Talca, organizará el primer campeonato de baby futbol

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 República de Colombia MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( ) Por la cual se dictan medidas para fortalecer la participación en la designación y elección de miembros de los Consejos Directivos

Más detalles

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km MADRID

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km MADRID FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km. 7 28040 MADRID Telf. 91 376 80 91 Fax 91 477 24 37 e-mail: secretaria@fmta.net web: www.fmta.net N.I.F. G

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG) REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG) CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Fuentes normativas y prelación de normas 1. La Asociación

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente

Más detalles

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia

Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Proyecto de ley que crea el colegio de psicólogos del Perú Revista

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 DO UNICO NACIONAL DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas

Más detalles

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

FECHA DIAS ACTUACIONES

FECHA DIAS ACTUACIONES CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Una vez proclamadas electas las candidaturas de los diferentes Estamentos de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36.5 del Reglamento Electoral,

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA JUNTA DIRECTIVA Presidente Vicepresidente Tesorero Secretario Al menos 4 vocales ARTICULO 23.- La Junta de Gobierno está compuesta como mínimo por OCHO (8) miembros

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PRESENTACION Se ha utilizado como principal fuente de información para la elaboración del presente documento, el Manual de Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, el cual fue diseñado en el

Más detalles

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Título I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º.- Naturaleza La Hermandad de San Martín de Porres es una asociación pública de fieles con

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en colaboración con el Comité de Padres de Familia de la Facultad de Medicina, ha creado un Programa

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, el Reglamento regulador de los órganos de participación del colectivo de personas mayores de Quart

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GEOLÓGICA DE CHILE.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GEOLÓGICA DE CHILE. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GEOLÓGICA DE CHILE. TITULO I - NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVO DE LA SOCIEDAD. Artículo 1.- Con el nombre de Sociedad Geológica de Chile se constituye en la ciudad de Santiago de

Más detalles

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS ARTÍCULO I NOMBRE El nombre de este comité asesor será: COMITÉ ASESOR DE LOS APRENDICES

Más detalles

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011 REGLAMENTO DE COMISIONES Mayo 2011 COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO REGLAMENTO DE COMISIONES CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito establecer las bases para la organización,

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala

Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva Pleno del Congreso de la República de Guatemala El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San

Más detalles

Normativa sobre Votaciones

Normativa sobre Votaciones Normativa sobre Votaciones Con ésta Normativa sobre Votaciones se establece el criterio para calcular los porcentajes necesarios para la modificación de acuerdos vigentes o acuerdos nuevos, según su naturaleza.

Más detalles

LEY 24.515. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

LEY 24.515. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: LEY 24.515 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Sancionada: Julio 5 de 1995. Promulgada de Hecho: Julio 28 de 1995. B.O.: 3/8/95 El Senado y Cámara de Diputados de la

Más detalles