MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN GUÍA METODOLÓGICA PARA EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE FISCALES UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN LA REFORMA PROCESAL PENAL PERUANA Aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N 2350 2011 MP FN 1. Antecedentes La Reforma Procesal Penal, iniciada en nuestro país el 1 de julio de 2006 en el Distrito Judicial de Huaura, adherida al modelo acusatorio e implementada a la fecha en más del cincuenta por ciento del país, significó y significa un cambio radical en el sistema procesal penal peruano. En este contexto, con el fin de garantizar la efectividad de la aplicación del nuevo modelo procesal penal, en base a la casuística, jurisprudencia y plenos jurisdiccionales, es necesario consensuar buenas prácticas, en las diversas etapas procesales, para mejorar la labor fiscal, así como analizar de manera crítica, la problemática que se deriva del desempeño funcional de los actores del Sistema de Justicia y/o de la interpretación de las normas (Leyes, Directivas y Reglamentos) que se manifiesta en lagunas jurídicas o antinomias. Por tal razón, surge la necesidad de llevar a cabo un Congreso Nacional de Fiscales, con la presencia del Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Presidentes de Juntas de Fiscales Superiores y Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores de los Distritos Judiciales que vienen aplicando el nuevo modelo procesal penal, como una oportunidad para evaluar los criterios expuestos por los despachos corporativos, incrementar el nivel de transparencia, identificar los motivos de congestión de la carga procesal, entre otros, con el fin de recoger propuestas que permitan mejorar la labor fiscal. 1
Del mismo modo, tomando en cuenta que el consenso es el elemento esencial para la uniformidad de criterios que permitan la predictibilidad de las decisiones fiscales, con dicha reunión se permitirá fortalecer las buenas prácticas respecto a la aplicación del nuevo modelo procesal, para posteriormente plasmar dichos consensos en lineamientos institucionales. 2. Objetivos a. Generales i. Analizar los temas y problemas surgidos en los distritos judiciales en los que rige plenamente el nuevo modelo procesal penal. ii. Afrontar los problemas detectados mediante acciones específicas. iii. Propender la unificación de criterios empleados por los despachos fiscales corporativos. b. Específicos i. Establecer lineamientos y procedimientos que aseguren una aplicación fiscal uniforme de los institutos del Código Procesal Penal. ii. Incrementar el nivel de transparencia de la actuación fiscal en los despachos corporativos y contribuir a la toma de disposiciones propias del rol constitucional asignado al Ministerio Público como director de la investigación y constructor del proceso. iii. Proponer iniciativas de carácter administrativo institucional o legislativas que fortalezcan la eficacia y eficiencia de la tarea fiscal y confirmen las buenas prácticas aplicativas del nuevo modelo procesal. 3. Presidencia y dirección de debates El Fiscal de la Nación, presidirá el Congreso Nacional de Fiscales y dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra, definirá el tiempo de las intervenciones y velará porque el 2
debate conserve parámetros de respeto y adecuados criterios jurídicos para el logro de los objetivos de este cónclave institucional. 4. Metodología a. Selección del distrito judicial donde se realizará el Congreso El Fiscal de la Nación, en uso de sus facultades, dispondrá la hora, día, mes, año y el distrito judicial donde se llevará a cabo el Congreso, lo que se oficializará mediante al acto resolutivo correspondiente. b. Remisión de Ponencias Producida la convocatoria del Congreso, los Presidentes de las Junta de Fiscales Superiores, Fiscales Superiores y Provinciales que estén interesados en los temas materia de tratamiento, procederán a la remisión de las ponencias en el plazo de dos semanas ante la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de cada distrito judicial, y los Fiscales Coordinadores Superiores presentaran sus ponencias ante el Equipo Técnico; mientras que los Fiscales Provinciales canalizarán sus ponencias a través del Fiscal Superior Coordinador, quien coadyuvará a enriquecer y fortalecer la ponencia. c. Contenido de la estructura metodológica de la ponencia Antecedentes. El tema referido a una institución procesal o sobre el uso de buenas prácticas que se aconseja uniformar, destacándose las principales diferencias registradas con los demás operadores. El desarrollo de la ponencia podrá contener legislación comparada, casuística y, de ser el caso, plenos jurisdiccionales; asimismo Jurisprudencia del Tribunal 3
Constitucional y de la Corte Suprema en las que se haya emitido pronunciamientos al respecto. Presentación de alternativas de solución, propuestas de acuerdo, proyectos de iniciativa legislativa o proyectos normativos institucionales. d. Calificación de las Ponencias Las ponencias o propuestas que traten los asuntos y guarden la estructura prevista en el punto 4c serán tomadas en cuenta, caso contrario se descartarán. Las que adolezcan de oscuridad o ambigüedad podrán ser reformuladas. e. Duración de la Reunión 16 horas, distribuidas en 2 días. f. Desarrollo del Congreso El Congreso contempla cinco grandes unidades temáticas, a saber: 1) Unificación de criterios, 2) Propuestas legislativas, 3) Lineamientos y directivas de la Fiscalía de la Nación, 4) Articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, y 5) Relaciones entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Sobre la base del Programa establecido, y en función de las anteriores unidades, se efectuará una exposición balance de la aplicación del Código Procesal Penal desde la perspectiva del Ministerio Público, se escuchará la sustentación breve de no más de diez (10) propuestas; enseguida, los participantes formarán dieciséis (16) grupos de trabajo, cada uno compuesto por seis miembros, cuya misión será la de examinar las propuestas planteadas anteladamente, o incorporar nuevos asuntos; este trabajo de taller, que contará con la intervención de los fiscales facilitadores y del facilitador externo, concluirá con la redacción de propuestas o conclusiones para ser presentadas al plenario mediante la intervención de los voceros designados en las cinco áreas. 4
g. Informe Final de la Reunión Recogidas las sugerencias y conclusiones por el Equipo Técnico de Implementación, éste emitirá el informe correspondiente, el cual, consensuado con los Fiscales Superiores Coordinadores de los distritos judiciales donde rige plenamente el Código Procesal Penal, se elevará al Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos para su conocimiento y fines de su competencia. h. Lineamientos de política institucional El Fiscal de la Nación impartirá la política institucional, directivas, propuestas legislativas, circulares o lineamientos generales para la mejor aplicación del Código Procesal Penal, a partir de las propuestas realizadas y debatidas en el Congreso, así como de sus conclusiones. 5. Difusión La difusión de las disposiciones impartidas por el Fiscal de la Nación será a través de la página web del Ministerio Público, así como en una publicación institucional. 5
ANEXO N 01 En aquellos casos en los que no se haya presentado tema dentro del plazo planteado, podrá ajustarse una ponencia de acuerdo a alguno de los siguientes temas: 1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema en las que se haya emitido pronunciamientos sobre terminaciones anticipadas, tutelas de derechos, proceso inmediato o plazo de investigación. 2. El debido proceso y las acciones de tutela de derechos. 3. Problemática planteada en las salidas alternativas. 4. El uso de medidas de coerción procesal. 5. Razones y fundamentos de la decisión de archivamiento ante la presentación de los siguientes supuestos, cuando: a) El hecho no constituye delito. b) No se ha individualizado al imputado. c) El hecho no es justiciable penalmente. d) Falta de elementos de convicción. e) El hecho es manifiestamente atípico. f) Prescripción. g) Cosa Juzgada. h) Muerte del Imputado. i) Derecho de gracia. j) Amnistía. 6. En cuanto a las ponencias sobre Investigación del Delito, será necesario precisar: a) Nivel de eficiencia y resultado del recojo de evidencias, cadena de custodia y pericias. b) Nivel de eficiencia respecto a los tipos de actos de investigación requeridos por la Policía Nacional. c) Tipos de actos realizados por el fiscal en los casos de formalización de la investigación preparatoria. 6
7. Propuesta de Protocolo de Actuación de Medios Probatorios. 8. Propuesta de actuación para mejorar la participación de la Policía Nacional. 9. Respecto al Debido Proceso: a) Derechos y garantías del imputado que los fiscales, defensores públicos y/o policías violan comúnmente al solicitar la aplicación de medidas cautelares durante la vigencia de la investigación preliminar. b) Aplicación de salidas alternativas y legitimidad del acuerdo planteado por los fiscales, control de legalidad por parte del Juez, problemáticas planteadas por el Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, haciendo una propuesta de acuerdo para establecer un criterio uniforme en base a la casuística, jurisprudencia y legislación comparada. 7