UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA



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Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

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Transcripción:

17989 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa reguladora de los traslados de expedientes en la Universidad de Extremadura. (2011061360) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2011, aprobando la normativa reguladora de los traslados de expedientes en la Universidad de Extremadura, que se recoge como Anexo a la presente resolución. Badajoz, a 28 de junio de 2011. El Gerente, LUCIANO CORDERO SAAVEDRA ANEXO NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTES El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas establece las bases que han de inspirar la normativa que las distintas universidades públicas dicten en uso de su autonomía para regular los procedimientos de admisión de los estudiantes universitarios. El artículo 56 del citado texto legal recoge la posibilidad de que aquellos estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios oficiales en territorio nacional puedan continuar sus estudios en distintos centros universitarios, dejando a criterio de los Consejos de Gobierno de las Universidades Públicas el establecimiento de mecanismos que regulen su admisión. También contempla el mencionado Real Decreto, en su artículo 57, la posibilidad de que aquellos estudiantes con estudios extranjeros incompletos o cuya solicitud de homologación haya sido desestimada, puedan continuar los mismos dentro del sistema público de educación superior. En ambos casos, se deja a criterio de los correspondientes Consejos de Gobierno de las Universidades Públicas la elaboración de las normas internas que regulen los mecanismos de admisión, respetando en todo caso los principios igualdad, mérito y capacidad. Por otro lado, la experiencia acumulada por la Universidad de Extremadura a lo largo de los últimos cursos académicos aconseja modificar los procedimientos administrativos a fin de dotar al sistema de mecanismos más ágiles que permitan la efectiva incorporación de los solicitantes de traslado de expediente al inicio del correspondiente curso académico. En cumplimiento del mandato impuesto por el citado texto legal, la Universidad de Extremadura (en adelante UEx) elabora la presente normativa reguladora de los procedimientos de admisión de estudiantes con estudios incompletos.

17990 OBJETO Artículo 1. Esta normativa tiene como objeto establecer los criterios y el procedimiento para resolver las solicitudes de admisión de estudiantes que deseen continuar en la UEx sus estudios universitarios oficiales españoles, así como las de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, siempre que en ambos casos se les reconozca un mínimo de 30 créditos. Artículo 2. Criterios generales. CRITERIOS DE ADMISIÓN Sólo podrán admitirse solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas. A estos efectos, se considerarán titulaciones homólogas: a. Las titulaciones cuya verificación responda a la misma Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la misma profesión. De existir en la misma Orden varias especialidades, se exigirá que exista correspondencia entre la especialidad que venía cursando el estudiante y la especialidad de la titulación en la que solicita plaza. b. Las titulaciones que provengan de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de las mismas titulaciones del anterior catálogo de titulaciones universitarias. Artículo 3. Oferta de plazas. 3.1. En aquellas titulaciones donde el número de solicitudes de acceso supere la oferta de la UEx, las admisiones por traslado de expediente en ningún caso podrán suponer más del 6% del número de plazas incluidas en la correspondiente oferta anual de plazas para alumnos de nuevo ingreso. 3.2. En el resto de titulaciones donde existan plazas disponibles podrá incrementarse este valor hasta completar el límite de admisión de alumnos de nuevo ingreso. 3.3. Dentro del límite máximo establecido en el apartado primero de este artículo, la oferta de plazas respetará los siguientes porcentajes: a) Alumnos procedentes de Centros Universitarios Extranjeros: máximo 3% del número de plazas ofertadas a los alumnos de nuevo ingreso. b) Alumnos procedentes de Centros Universitarios Españoles: resto de plazas ofertadas. En el supuesto de que el número de peticiones en alguno de los cupos establecidos no alcanzase el máximo previsto, procederá su acumulación en el cupo con mayor número de solicitudes. 3.4. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 del Artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se admitirán, fuera de los límites establecidos en los apartados anteriores, a los deportistas de

17991 alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 4. Criterios de prioridad. En caso de que el número de solicitudes de admisión supere el número de plazas de posible adjudicación, estas se ordenarán en función de la puntuación que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación= 0.5 * NA + 0.5*NE, donde a) NA es la nota de admisión obtenida por el estudiante para iniciar estudios universitarios en territorio nacional (3 decimales). b) NE es la nota media del expediente académico de los estudios iniciados, calculada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Respecto a los estudiantes provenientes de centros universitarios extranjeros, se tendrá en cuenta el sistema utilizado por el MEC, con el fin de llevar a cabo las correspondientes equivalencias entre los distintos sistemas de calificaciones con el sistema español (nota en base 10). Tanto las calificaciones de la nota de acceso como la media del expediente académico de los estudios iniciados se obtendrán, cuando fuese posible, con tres decimales. En igualdad de puntuación asignada a dos o más candidatos, la nota de admisión (NA) servirá para establecer el definitivo orden de prelación. Baremadas las solicitudes, los Centros harán públicas en sus respectivos tablones de anuncios y/o páginas web la lista de solicitudes admitidas, procediendo a constituir una única lista de espera cuyo número será idéntico al de solicitudes estimatorias, a efectos de que si alguno de los admitidos no formalizase su matrícula en el plazo concedido puedan ser cubiertas las posibles vacantes. Artículo 5. Solicitudes. PROCEDIMIENTO 5.1. Las solicitudes de admisión se realizarán mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro en el plazo comprendido entre el 11 y el 31 de julio anterior al inicio del correspondiente curso académico. 5.2. Junto a la solicitud de admisión el solicitante acompañará copia compulsada de la documentación que justifique el contenido de los estudios iniciados y el nivel alcanzado en el centro universitario de origen, así como la acreditación de la nota de acceso al sistema universitario español. En todo caso, preceptivamente las solicitudes incluirán, al menos, los siguientes documentos: Certificación Académica Personal que refleje las materias superadas con su respectiva calificación.

17992 Programas de las materias superadas, autenticados por el Centro de origen. Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el Centro de origen (para estudios iniciados en territorio nacional será suficiente con la fotocopia del plan de estudios publicado en el Boletín Oficial del Estado). Acreditación de la nota de acceso a la universidad. Documento identificativo del solicitante (DNI/NIE/Pasaporte). 5.3. Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos en tanto en cuanto no recaiga resolución sobre los mismos. Una vez finalizado el procedimiento, no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada en el proceso selectivo, salvo en casos excepcionales en que tratándose de solicitudes denegadas, resulte posible y procedente esa devolución. 5.4. En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud: a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados de España en los países de procedencia. c) Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países firmantes del convenio Andrés Belló (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. d) Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original. e) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España. Artículo 6. Resolución. Las solicitudes de plazas serán resueltas por los Decanos o Directores de Centros, por delegación del Rector, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimadas sus pretensiones. En las resoluciones estimatorias se establecerá el plazo para formalizar matrícula en el correspondiente centro, debiendo aportarse en ese mismo plazo la documentación original que sustenta las pretensiones del solicitante.

17993 La resolución de admisión tendrá carácter provisional hasta el momento en que la Universidad de Extremadura verifique directamente con el centro donde el estudiante ha realizado estudios parciales la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto (Decano o Director), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Desarrollo. Se faculta al Vicerrector con competencias en materia de estudiantes en el ámbito de la Universidad de Extremadura para dictar cuantas aclaraciones sean necesarias para la correcta interpretación y/o actualización de la presente normativa. Disposición derogatoria. Queda derogada la normativa reguladora de los traslados de expediente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 16 de junio de 2010. Disposición final. Entrada en vigor. La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.