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Transcripción:

Identificador : 121749443 IMPRESO SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales UNIVERSIDAD SOLICITANTE CENTRO CÓDIGO CENTRO Universidad de A Coruña Facultad de Ciencias del Trabajo NIVEL DENOMINACIÓN CORTA Máster Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes 15024331 DENOMINACIÓN ESPECÍFICA Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes por la Universidad de A Coruña RAMA DE CONOCIMIENTO CONJUNTO Ciencias Sociales y Jurídicas No HABILITA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS NORMA HABILITACIÓN No SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Moisés Alberto García Núñez Decano Facultad de Ciencias del Trabajo Tipo Documento Número Documento NIF 32646457G REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS CARGO José María Barja Pérez Rector Universidad de A Coruña Tipo Documento Número Documento NIF 33203140H RESPONSABLE DEL TÍTULO NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Moisés Alberto García Núñez Decano Facultad de Ciencias del Trabajo Tipo Documento Número Documento NIF 32646457G 2. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN A los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure DOMICILIO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO TELÉFONO Universidad de A Coruña; Reitoría; Rúa da Maestranza, s/n 15001 Coruña (A) 647387715 E-MAIL PROVINCIA FAX reitor@udc.es A Coruña 981226404 1 / 82 en el presente apartado.

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde al Consejo de Universidades. Los solicitantes, como cedentes de los datos podrán ejercer ante el Consejo de Universidades los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación a los que se refiere el Título III de la citada Ley 5-1999, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa que ampare los derechos como cedentes de los datos de carácter personal. El solicitante declara conocer los términos de la convocatoria y se compromete a cumplir los requisitos de la misma, consintiendo expresamente la notificación por medios telemáticos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En: A Coruña, a de de Firma: Representante legal de la Universidad 2 / 82

1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO 1.1. DATOS BÁSICOS NIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV. ADJUNTO Máster Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes por la Universidad de A Coruña LISTADO DE ESPECIALIDADES Seguridad en el Trabajo Higiene Industrial Ergonomía y Psicosociología Aplicada No Ver Apartado 1: RAMA ISCED 1 ISCED 2 Anexo 1. Ciencias Sociales y Jurídicas Salud y seguridad en el trabajo NO HABILITA O ESTÁ VINCULADO CON PROFESIÓN REGULADA ALGUNA AGENCIA EVALUADORA Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) UNIVERSIDAD SOLICITANTE Universidad de A Coruña LISTADO DE UNIVERSIDADES CÓDIGO UNIVERSIDAD 037 Universidad de A Coruña LISTADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS CÓDIGO No existen datos UNIVERSIDAD LISTADO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES No existen datos 1.2. DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN EL TÍTULO CRÉDITOS TOTALES CRÉDITOS DE COMPLEMENTOS FORMATIVOS 60 0 6 CRÉDITOS EN PRÁCTICAS EXTERNAS CRÉDITOS OPTATIVOS CRÉDITOS OBLIGATORIOS CRÉDITOS TRABAJO FIN GRADO/ MÁSTER 6 42 6 LISTADO DE ESPECIALIDADES ESPECIALIDAD Seguridad en el Trabajo 6.0 Higiene Industrial 6.0 Ergonomía y Psicosociología Aplicada 6.0 1.3. Universidad de A Coruña 1.3.1. CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTE LISTADO DE CENTROS CÓDIGO CENTRO 15024331 Facultad de Ciencias del Trabajo 1.3.2. Facultad de Ciencias del Trabajo 1.3.2.1. Datos asociados al centro TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO 3 / 82 CRÉDITOS OPTATIVOS

PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL VIRTUAL Sí No No PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN 40 40 SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN TIEMPO COMPLETO ECTS MATRÍCULA MÍNIMA PRIMER AÑO 60.0 72.0 RESTO DE AÑOS 0.0 0.0 TIEMPO PARCIAL ECTS MATRÍCULA MÍNIMA PRIMER AÑO 3.0 60.0 RESTO DE AÑOS 0.0 0.0 NORMAS DE PERMANENCIA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA http://www.udc.es/export/sites/udc/_galeria_down/sobreudc/vice_organizacion_academica_e_titulacions/documentos/ Permanencia_e.pdf LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE CASTELLANO CATALÁN EUSKERA Sí No No GALLEGO VALENCIANO INGLÉS Sí No No FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS No No No ITALIANO No OTRAS No 4 / 82

2. JUSTIFICACIÓN, ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCEDIMIENTOS Ver Apartado 2: Anexo 1. 3. COMPETENCIAS 3.1 COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES BÁSICAS CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo. GENERALES CB5 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo. CB1 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación. CB2 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio. CB3 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. CB4 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones (y los conocimientos y razones últimas que las sustentan) a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades. 3.2 COMPETENCIAS TRANSVERSALES CT.1 - Expresarse correctamente, tanto de forma oral como escrita, en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma. CT.2 - Dominar la expresión y la comprensión de forma oral y escrita de un idioma extranjero. CT.3 - Utilizar las herramientas básicas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) necesarias para el ejercicio de su profesión y para el aprendizaje a lo largo de su vida. CT.4 - Desarrollarse para el ejercicio de una ciudadanía abierta, culta, crítica, comprometida, democrática y solidaria, capaz de analizar la realidad, diagnosticar problemas, formular e implantar soluciones basadas en el conocimiento y orientadas al bien común. CT.5 - Entender la importancia de la cultura emprendedora y conocer los medios al alcance de las personas emprendedoras. CT.6 - Valorar críticamente el conocimiento, la tecnología y la información disponible para resolver los problemas con los que deben enfrentarse. CT.7 - Asumir como profesional y ciudadano la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida. CT.8 - Valorar la importancia que tiene la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en el avance socioeconómico y cultural de la sociedad 3.3 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS CE1 - Planear la acción preventiva a desarrollar, en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de diferentes actividades, que implican la intervención de distintos especialistas CE2 - Contrastar las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y describir las técnicas de seguridad dirigidas a vigilar y prevenir el riesgo de accidentes. CE3 - Categorizar los riesgos relacionados con los principales contaminantes químicos, físicos y biológicos en el trabajo, y conocer las principales estrategias de prevención. CE4 - Evaluar los riesgos relacionados con la carga física y psíquica en el trabajo y proponer las medidas adecuadas de prevención. 5 / 82

CE5 - Coordinar las actividades de formación e información en materia preventiva, de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. CE6 - Desarrollar el diseño y gestión de los sistemas de prevención de riesgos laborales y su integración en la empresa. CE7 - Integrar las técnicas afines a la prevención: gestión de la calidad, gestión medioambiental, prevención de riesgos patrimoniales y seguridad vial. CE8 - Aplicar el marco normativo sobre la prevención de riesgos laborales. CE9 - Analizar y prevenir situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. CE10 - Desarrollar un sistema de autoprotección para centros, establecimientos y dependencias, y el correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIO Ver Apartado 4: Anexo 1. 4.2 REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN 4.2. Requisitos de Acceso y Criterios de Admisión El artículo 16 del Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre sobre ordenación de las enseñanzas Universitarias Oficiales establece que para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. La selección de los alumnos se regirá por la normativa general de gestión académica de la UDC. Para la selección de estudiantes, la dirección del centro nombrará una comisión que estará presidida por el coordinador del Máster y de la que formarán parte tres profesores con docencia en éste y la persona responsable de la Administración del centro, que custodiará la documentación recibida. La Comisión elegirá, entre sus miembros, al secretario de ésta, que redactará las actas de las reuniones y certificará sus acuerdos. Esta Comisión se hará pública en el tablón de la facultad y en la página web de ésta. La Comisión deberá constituirse antes del inicio del proceso de admisión de alumnos. Antes de la apertura del plazo de admisión, la Comisión elaborará y publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, el baremo que empleará para valorar las solicitudes presentadas para el Máster. Para adjudicar las plazas disponibles entre alumnos que se encuentren en la misma situación, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico en los estudios que acredite, según el siguiente cuadro: Suspenso 0 Aprobado 1 Notable 2 Sobresaliente 3 Matrícula de honor 4 Sólo se valorará la titulación que sea requisito, de acuerdo con la normativa vigente para dicho acceso. Finalizada la valoración, la Comisión elaborará dos listados provisionales de personas admitidas y excluidas especificando el motivo de exclusión: una estará referida a las solicitudes de admisión en curso completo y otra a las solicitudes de admisión por materias. En ambos casos se establecerán los correspondientes listados de suplentes. Tras el plazo de reclamaciones y una vez que éstas sean resueltas, los listados definitivos, que contendrán la puntuación concedida a cada solicitante, se entregarán en la Administración del centro, que será la encargada de introducir los datos en la aplicación informática elaborada para el proceso de admisión. En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los técnicos de la Unidad Universitaria de Atención a la Diversidad (ADI), en coordinación con la comisión de selección del máster, evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos. 6 / 82

http://www.udc.es/cufie/uadi/index.htm La normativa figura en: http://www.udc.es/export/sites/udc/_galeria_down/sobreudc/documentos/documentacion_xeral/normativa_academica/arquivo5493.pdf y, más en concreto, en los criterios establecidos por el Reglamento de estudios oficiales de postgrado de la UDC http://www.udc.es/sobreudc/documentos/documentacion_xeral/normativa_academica/regulamento_estudos_posgrao_oficiais.html http://www.udc.es/export/sites/udc/_galeria_down/sobreudc/documentos/documentacion_xeral/normativa_academica/norm_mestrados.pdf 4.3 APOYO A ESTUDIANTES 4.3. Sistema accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados Una parte del proceso de cambio que se está llevando a cabo en las universidades se centra en la función tutorial del profesorado. La tutoría presenta un importante potencial formativo que conviene valorar y desarrollar. Esto obliga a ampliar su alcance y los modos de llevarla a la práctica. La Facultad de Ciencias del Trabajo de Ferrol implantó en el curso 2007/08 el Plan de Acción Tutorial de la Titulación (PATT), de acuerdo con las directrices del Vicerrectorado de Calidad y Nuevas Tecnologías de la UDC. Se entiende el PATT como una oferta formativa, complementaria a la realizada en la docencia de las materias y que integra un tipo diferente de actuaciones. Su finalidad es dar cobertura a las necesidades del alumnado, que se corresponden con distintos momentos de su estancia en la universidad y que se señalan a continuación: Escaso conocimiento de la universidad como institución (servicios y recursos, normativa, canales de participación, etc.). Falta de información sobre las características de los estudios. Toma de decisiones sobre las materias en que se van a matricular con insuficiente información. Desconocimiento del proceso de convergencia cara al EEES. Dificultades para responder a las exigencias académicas (falta de conocimientos previos, falta de dominio de estrategias específicas de aprendizaje ). Bajo rendimiento (fracaso, abandono, prolongación de los estudios ). Escasa participación. Escaso desarrollo de las competencias generales. Desconocimiento de las opciones de especialización profesional y de formación al finalizar los estudios. Desconocimiento del mercado profesional y de los procedimientos para acceder a este, acompañado de un sentimiento de falta de control sobre el proceso de inserción laboral. La finalidad del PATT es responder a estas necesidades del alumnado. El PATT se rige por los siguientes principios: Contextualización. Los objetivos se definen a partir del análisis de las necesidades del alumnado y su priorización. Realismo y aplicabilidad. Los objetivos y sus actuaciones tienen que ser alcanzables y realizables. Sólo se planifica lo que es posible llevar a cabo, teniendo en cuenta los recursos materiales y personales con que se cuenta. Flexibilidad y en proceso de construcción. Es decir, susceptible de ir ampliando las necesidades y problemáticas que atiende y a su vez está sometido a una revisión y a una mejora continuas. El PATT implica poner en marcha nuevas modalidades de tutoría y de tutores. La tutoría, en el marco del PATT, se entiende como una relación de ayuda, generada en un encuentro individual o grupal con el alumnado, planificado de antemano o a demanda que se concreta en el asesoramiento, el intercambio de información y el análisis de problemáticas o de temáticas relevantes para el desarrollo académico, profesional y personal del alumnado. Se trata de proporcionar el apoyo y el seguimiento personalizados que le ayuden a mejorar el rendimiento académico, a aprovechar los recursos y los servicios que la universidad pone a su disposición y a tomar decisiones académicas y profesionales bien informadas. 7 / 82

La fórmula tutorial definida es diferente de la que se realiza en el marco de la docencia de las materias. No obstante, no quiere decir que no exista comunicación entre ambas. Muy al contrario, cabría esperar que esta nueva modalidad pueda contribuir a detectar problemáticas que también deberán ser tratadas desde la docencia y la tutoría de materias. El SGIC del Centro dispone de procedimientos orientados al apoyo y orientación de los estudiantes (PC 05, 10 y 13), concretamente: PC05. Orientación a estudiantes: el objeto de este procedimiento es establecer el modo en el que el centro define, hace público y actualiza continuamente las acciones referentes a orientar a sus estudiantes sobre el desarrollo de la enseñanza de cada una de las titulaciones que oferta, para que puedan conseguir los máximos beneficios del aprendizaje. Las actividades de orientación serán las referidas a acciones de acogida, tutoría, apoyo a la formación y atención a la diversidad. PC10. Orientación profesional: el objeto este procedimiento es establecer el modo en el que el centro define, hace públicas y actualiza las acciones referentes a la orientación profesional a los estudiantes de cada una de las titulaciones oficiales que oferta. PC13. Inserción Laboral: establece el modo en el que el centro recibe y utiliza, para la mejora de sus titulaciones, la información sobre la inserción laboral de sus titulados, tomándolo en cuenta para proponer las subsiguientes modificaciones así como su remisión a los grupos de interés. Desde el inicio del curso, cada alumno contará con un tutor para la orientación personalizada de sus estudios. Los tutores serán asignados por la coordinación del Máster entre los profesores con docencia en el mismo. Ningún profesor tutorizará a más de tres alumnos. 4.4 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias MÍNIMO 0 9 Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios MÍNIMO 0 9 Adjuntar Título Propio Ver Apartado 4: Anexo 2. MÁXIMO MÁXIMO Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional MÍNIMO 0 9 MÁXIMO NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) MEDIANTE LA QUE SE DESARROLLA EL RD 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, MODIFICADO POR EL RD 861/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES Preámbulo La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13 de abril) le da nueva redacción al artículo 36 de la LOU, para pasar a titularse convalidación o adaptación de estudios, convalidación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros. En la nueva configuración de la LOU se sigue manteniendo la existencia de criterios a los que deben ajustarse las universidades, pero en este caso, estos criterios van a ser fijados por el Gobierno, a diferencia del sistema actual, en que la competencia le corresponde al Consejo de Coordinación Universitaria. La LOU introduce también como importante novedad la posibilidad de convalidar, a 8 / 82

efectos académicos, la experiencia laboral o profesional, siguiendo los criterios y las recomendaciones de las declaraciones europeas para dar adecuada respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida y abrirse a quienes, a cualquier edad, deseen acceder a su oferta cultural o educativa, como señala la exposición de motivos de la misma. En desarrollo de la LOU en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, aparece un nuevo sistema denominado reconocimiento y transferencia de créditos. Este Real Decreto en su introducción y en el artículo 6, en el artículo 12.8, en el artículo 13 y en la disposición adicional cuarta desarrolla estos conceptos. Asimismo dice que, con el objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, las universidades elaborarán y publicarán su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales del dicho Real Decreto. En la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales (anexo I del Real decreto 1393/2007) deberá constar el sistema existente en la Universidad de A Coruña (UDC) de transferencia y reconocimiento de créditos. Por todo lo anterior, es necesario regular el procedimiento que debe seguirse en la UDC. La definición del modelo de reconocimiento no sólo es de importancia capital para los alumnos que desean acceder a cada titulación, sino que tiene sus raíces en la propia definición de la titulación, que debe tener en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones tanto españolas como extranjeras. La propuesta de regulación tiene las siguientes bases: Un sistema de reconocimiento basado en créditos (no en asignaturas) y en la acreditación de competencias. La posibilidad de establecer, con carácter previo a la solicitud de los alumnos, tablas de reconocimiento globales entre titulaciones, que permitan una rápida resolución de las peticiones sin necesidad de informes técnicos para cada solicitud y asignaturas. La posibilidad de especificar estudios extranjeros susceptibles de obtener reconocimiento, toda vez que se acceda a los estudios de grado, master o doctorado. La posibilidad de reconocer otros estudios y competencias profesionales 9 / 82

acreditadas. Artículo 1: reconocimiento y transferencia de créditos La unidad de reconocimiento y de transferencia serán los créditos, que integran asignaturas, materias o módulos completos. En el expediente del alumno figurarán como créditos reconocidos o transferidos. Los créditos reconocidos se tendrán en cuenta a los efectos de considerar realizados los créditos de la titulación. El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UDC de los créditos que, de ser obtenidos en enseñanzas oficiales, en la UDC o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a los efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá también ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al referido título. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y master. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará la calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio se haya extinguido y haya sido sustituido por un título oficial. A estos efectos, la memoria de verificación del nuevo plan de estudios cumplirá los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio. La transferencia de créditos supone que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la 10 / 82

UDC o en otra universidad y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Todos los créditos que obtenga el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad: los que supere para la obtención del correspondiente título, los reconocidos y los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. Artículo 2: criterios de reconocimiento de créditos Los criterios generales de reconocimiento de créditos son aquellos que fije el Gobierno. La UDC mediante esta normativa y las resoluciones rectorales que la desarrollen establecerá el sistema para el reconocimiento de estos créditos. Las titulaciones podrán proponer criterios específicos adecuados a cada titulación que serán aprobados por resolución rectoral. En todo caso deberán respetarse las siguientes reglas básicas para las enseñanzas de grado: a) Siempre que la titulación a la que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento, al menos, 36 créditos correspondientes a las materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos: los cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán ser reconocidos por la UDC teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. d) El reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, a las que hace mención el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007 seguirá el procedimiento establecido por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2008. Artículo 3: sistema y procedimiento para el reconocimiento y la transferencia de créditos 3.1. Para determinar el reconocimiento de créditos correspondientes a materias no 11 / 82

contempladas en los apartados a) y b) del artículo 2 se tendrán en cuenta los estudios cursados, la experiencia laboral y profesional acreditada y su correspondencia con los objetivos y competencias que establece el plan de estudios para cada módulo, materia o asignatura. La universidad dará validez, mediante el acto de reconocimiento, a que el alumno tiene acreditadas competencias de la titulación y el cumplimiento de parte de los objetivos de la misma en los términos definidos en el EEES. 3.2. A estos efectos, cada centro establecerá tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios de la propia universidad. En estas tablas se especificarán los créditos que se reconocen y, en su caso, las asignaturas, las materias o los módulos equivalentes. Si el reconocimiento no es total, se indicarán los requisitos necesarios para establecer su superación completa. Igualmente se establecerán tablas de equivalencia entre titulaciones correspondientes a ordenaciones de enseñanzas anteriores al Real Decreto 1393/2007 y las titulaciones correspondientes a esta nueva ordenación. Las tablas de equivalencia entre titulaciones, que podrán ser aprobadas de forma parcial o en su totalidad, según el caso, se aprobarán por resolución rectoral a propuesta de la Junta de Centro o comisión en la que delegue. Se deberá tener en cuenta que en caso de ser aprobadas de forma parcial podrán seguir siendo desarrolladas para cada caso concreto; pero cualquier modificación deberá ser aprobada por resolución rectoral siguiendo el procedimiento establecido de forma general. Para el reconocimiento de créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos y por una experiencia laboral o profesional acreditada, se estará a lo que establezca cada memoria verificada de su respectivo plan de estudios, o, en su caso, a las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma o por la Universidad. 3.3. La UDC podrá reconocer directamente o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales de la UDC o establecer en esos convenios el reconocimiento en parte de estudios extranjeros. La UDC dará adecuada difusión de estos convenios. 3.4. Al alumno se le comunicarán los créditos reconocidos y las materias o asignaturas a las que correspondan, en su caso, así como el número de créditos necesarios y 12 / 82

las materias o asignaturas que le restan para la obtención del título, según las competencias acreditadas y según los estudios de procedencia del alumnado. También podrá especificarse la necesidad de realizar créditos de formación adicional con carácter previo al reconocimiento completo de módulos, materias o asignaturas. Los créditos reconocidos se consignarán en el expediente junto con la calificación obtenida en el origen. Esta calificación de origen podrá incorporarse a una materia/s o asignatura/s de destino en el expediente del alumno; sin embargo, también podrá optarse por consignar el término reconocida en aquella materia o materias, asignatura o asignaturas en los casos que así corresponda, bien por no existir calificación de origen, bien por tratarse de un reconocimiento de créditos asociados a materias o asignaturas sin relación entre las competencias inherentes a éstas, así como en otros casos que quedan a criterio de los órganos competentes en la resolución de estos procedimientos. 3.5. El procedimiento se iniciará a instancias de parte, salvo lo previsto en el párrafo 3.3, en el centro en que el alumno va a iniciar o continuar los estudios en los que pretende reconocer créditos, mediante la presentación de una instancia, dirigida al decano/a, director/a del centro, en la que figurarán sus datos personales, así como los estudios de los que procede y aquellos que desea reconocer. 3.6. Se desconcentran en los decanos/as, directores/as de centro las siguientes competencias: a) El reconocimiento de los créditos de materias contempladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta normativa o aquellos que consten en las tablas de equivalencia. La solicitud, una vez revisada por la Administración del centro, se resolverá en el plazo establecido en la Normativa de gestión académica correspondiente a cada curso. b) En el resto de los casos el decano/a, director/a, tras la revisión de la solicitud por la Administración del centro y con el informe vinculante de la Junta de Centro (o de la Comisión en que tenga delegadas esas competencias), resolverá las solicitudes en el plazo establecido en la Normativa de gestión académica correspondiente a cada curso. 3.7. En lo que corresponde a la transferencia de créditos, todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en la UDC o en otra universidad del EEES serán objeto de incorporación al expediente del alumno, tras la petición del 13 / 82

mismo, mediante la presentación de una instancia dirigida al decano/a o director/a del centro, en la que figurarán sus datos personales, así como los estudios de los que procede y aquellos que desea transferir. La solicitud de transferencia de créditos se resolverá por el mismo procedimiento establecido en la letra b) del apartado anterior. 3.8. La instancia a la que se refieren los puntos 3.5 y 3.7 vendrá acompañada de la documentación que proceda, según los siguientes casos: Estudios cursados en centros universitarios españoles o en otros centros que impartan enseñanzas superiores oficiales: Para estudios universitarios: - Certificación académica oficial, en la que consten las materias/asignaturas aprobadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, así como el plan de estudios realizado. Asimismo deberá figurar el número de créditos correspondiente a cada materia/asignatura o en su defecto deberá presentarse una fotocopia del plan de estudios cursado, debidamente firmada y sellada por el centro del que proceda el alumno. Para estudios correspondientes a enseñanzas superiores oficiales: - Certificación académica oficial, en la que consten las materias/asignaturas aprobadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, así como el plan de estudios realizado. Estudios cursados en centros extranjeros: - Certificación acreditativa del nivel y clase de estudios que se pretende reconocer. - Asimismo, deberá figurar el número de créditos correspondiente a cada materia/asignatura o en su defecto deberá presentarse una fotocopia del plan de estudios cursado, debidamente firmada y sellada por el centro del que proceda el alumno. - DNI o pasaporte. - Todos los documentos deberán ser oficiales, traducidos al gallego o castellano, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática si fuese el caso (será suficiente con que conste la Apostilla de la Haya en aquellos casos pertenecientes a países que hayan suscrito el correspondiente convenio). 3.9. Contra las resoluciones de reconocimiento o transferencia de créditos previstas en los puntos anteriores se podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes, contado a partir de que se efectúe su notificación, quien 14 / 82

resolverá, previo informe de la Comisión de Plan de Estudios delegada del Consejo de Gobierno de la UDC, que tendrá carácter vinculante. Experiencia laboral o profesional acreditada: - Deberá estar relacionada con las competencias inherentes a cada título. Se acreditará conforme al procedimiento previsto en cada memoria verificada correspondiente a cada plan de estudios y mediante la entrega de la documentación que se requiera. Artículo 4: reconocimiento de otros estudios 4.1. El procedimiento y los criterios para el reconocimiento parcial de estudios correspondientes a ordenaciones académicas anteriores a la establecida en el Real Decreto 1393/2007 (diplomado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalentes) en titulaciones adaptadas al EEES seguirán lo establecido en esta normativa. Artículo 5: Precios por servicios académicos Por el reconocimiento de créditos de estudios realizados se abonarán, en su caso, los precios que para cada curso académico sean fijados por el correspondiente Decreto de la Xunta de Galicia. Los precios se harán efectivos en los centros en los que el alumno vaya a iniciar o continuar los estudios según el procedimiento vigente en materia de pago de precios por servicios académicos universitarios, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la recepción de la notificación de la correspondiente resolución. Disposición adicional Se faculta al rector o al vicerrector/a en quien delegue para el desarrollo de esta normativa. Disposición transitoria La convalidación de estudios y la adaptación de planes estudios para titulaciones no adaptadas al EEES seguirán rigiéndose por la normativa de estos estudios. Disposición derogatoria Queda derogada la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos para titulaciones adaptadas al espacio europeo de educación superior (EESS) aprobada por el Consejo de Gobierno de la UDC en su sesión de fecha 22 de mayo de 2008. Disposición final La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad. 15 / 82

http://www.udc.es/export/sites/udc/_galeria_down/sobreudc/documentos/documentacion_xeral/ normativa_academica/norm_tceees_adaptada_e.pdf 4.6 COMPLEMENTOS FORMATIVOS 16 / 82

5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS 5.1 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS Ver Apartado 5: Anexo 1. 5.2 ACTIVIDADES FORMATIVAS Actividades dirigidas por el profesorado: actividades de enseñanza-aprendizaje presenciales en el aula, lideradas por el profesor y que se desarrollan en grupo. Responden a una programación horaria determinada que requiere la dirección presencial de un docente y que se desarrollan en grupo. Actividades supervisadas por el profesorado: actividades de enseñanza-aprendizaje que, aunque se pueden desarrollar de manera autónoma dentro o fuera del aula, requieren la supervisión y seguimiento, más o menos puntual, de un docente. Actividades autónomas del estudiante: son actividades en las que el estudiante se organiza el tiempo y el esfuerzo de forma autónoma, ya sea individualmente o en grupo. Actividades de evaluación: las actividades de evaluación se llevarán a término para valorar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias por parte del estudiante. Son actividades el resultado de las cuales es susceptible de ser evaluado y cualificado, ya sea dentro de un sistema de evaluación continuada, ya sea mediante pruebas formales al final de un período. Este tipo de actividad, cuando no requiere un tiempo acotado para la realización de pruebas concretas (exámenes, presentaciones, etc.), puede superponerse con actividades autónomas (por ejemplo, trabajos de curso) o supervisadas (por ejemplo, prácticas externas o trabajo de fin de grado). 5.3 METODOLOGÍAS DOCENTES Análisis de fuentes documentales: técnica que supone la utilización de documentos audiovisuales y/o bibliográficos (fragmentos de reportajes, documentales o películas, noticias de actualidad, paneles gráficos, fotografías, biografías, artículos, textos legislativos, etc.) relevantes para la temática de la materia con actividades específicamente diseñadas para el análisis de los mismos. Se puede emplear como introducción general a un tema, como instrumento de aplicación del estudio de casos, para la explicación de procesos que no se pueden observar directamente, para la presentación de situaciones complejas o como síntesis de contenidos de carácter teórico o práctico. Aprendizaje colaborativo: conjunto de procedimientos de enseñanza-aprendizaje guiados de forma presencial y/o apoyados con tecnologías de la información y las comunicaciones, que se basan en la organización de la clase en pequeños grupos en los que el alumnado trabaja conjuntamente en la resolución de tareas asignadas por el profesorado para optimizar su propio aprendizaje y el de los otros miembros del grupo. Discusión dirigida: técnica de dinámica de grupos en la que los miembros de un grupo discuten de forma libre, informal y espontánea sobre un tema, aunque pueden estar coordinados por un moderador. Estudio de casos: metodología donde el sujeto se enfrenta ante una descripción de una situación específica que suscita un problema que tiene que ser comprendido, valorado y resuelto por un grupo de personas, a través de un proceso de discusión. El alumno se sitúa ante un problema concreto (caso), que le describe una situación real de la vida profesional, y debe ser capaz de analizar una serie de hechos, referentes a un campo particular del conocimiento o de la acción, para llegar a una decisión razonada a través de un proceso de discusión en pequeños grupos de trabajo. Presentación oral: intervención inherente a los procesos de enseñanza-aprendizaje basada en la exposición verbal y a través de la que el alumnado y profesorado interactúan de un modo ordenado, proponiendo cuestiones, haciendo aclaraciones y exponiendo temas, trabajos, conceptos, hechos o principios de forma dinámica. Prueba objetiva: prueba escrita utilizada para la evaluación del aprendizaje, cuyo trazo distintivo es la posibilidad de determinar si las respuestas dadas son o no correctas. Constituye un instrumento de medida, elaborado rigurosamente, que permite evaluar conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes, actitudes, inteligencia, etc. Es de aplicación tanto para la evaluación diagnóstica, formativa como sumativa. La prueba objetiva puede combinar distintos tipos de preguntas: preguntas de respuesta múltiple, de ordenación, de respuesta breve, de discriminación, de completar y/o de asociación. Seminario: técnica de trabajo en grupo que tiene como finalidad el estudio intensivo de un tema. Se caracteriza por la discusión, la participación, la elaboración de documentos y las conclusiones a las que tienen que llegar todos los componentes del seminario. Sesión magistral: exposición oral complementada con el uso de medios audiovisuales y la introducción de algunas preguntas dirigidas a los estudiantes, con la finalidad de transmitir conocimientos y facilitar el aprendizaje. La clase magistral es también conocida como conferencia, método expositivo o lección magistral. Esta última denominación suele reservarse a un tipo especial de lección impartida por un profesor en ocasiones especiales, con un contenido que supone una elaboración original y basada en el uso casi exclusivo de la palabra como vía de transmisión de la información a la audiencia. Trabajos tutelados: metodología diseñada para promover el aprendizaje autónomo de los estudiantes, bajo la tutela del profesor y en escenarios variados (académicos y profesionales). Está referida prioritariamente al aprendizaje de cómo hacer las cosas. Constituye una opción basada en la asunción por los estudiantes de la responsabilidad por su propio aprendizaje. Este sistema de enseñanza se basa en dos elementos básicos: el aprendizaje independiente de los estudiantes y el seguimiento de ese aprendizaje por el profesor-tutor. 17 / 82

Eventos científicos y/o divulgativos: Actividades realizadas por el alumnado que implican la asistencia y/o participación en eventos científicos y/o divulgativos (congresos, jornadas, simposios. cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, etc.) con el objetivo de profundizar en el conocimiento de temas de estudio relacionados con la materia. Estas actividades proporcionan al alumnado conocimientos y experiencias actuales que incorporan las últimas novedades referentes a un determinado ámbito de estudio. 5.4 SISTEMAS DE EVALUACIÓN Entrega del material: Informes, comentarios de texto, búsqueda de fuentes y bibliográfica. Tutoría en pequeños grupos para garantizar la exposición en clase. Exposición en clase Prueba objetiva 5.5 SIN NIVEL 1 NIVEL 2: Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo 5.5.1.1 Datos Básicos del Nivel 2 CARÁCTER ECTS NIVEL 2 3 DESPLIEGUE TEMPORAL: Cuatrimestral OBLIGATORIA ECTS Cuatrimestral 1 ECTS Cuatrimestral 2 ECTS Cuatrimestral 3 3 ECTS Cuatrimestral 4 ECTS Cuatrimestral 5 ECTS Cuatrimestral 6 ECTS Cuatrimestral 7 ECTS Cuatrimestral 8 ECTS Cuatrimestral 9 ECTS Cuatrimestral 10 ECTS Cuatrimestral 11 ECTS Cuatrimestral 12 LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE CASTELLANO CATALÁN EUSKERA Sí No No GALLEGO VALENCIANO INGLÉS Sí No No FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS No No No ITALIANO No NO CONSTAN ELEMENTOS DE NIVEL 3 5.5.1.2 RESULTADOS DE APRENDIZAJE 5.5.1.3 CONTENIDOS OTRAS No 1. Condiciones de trabajo y salud. 2. Riesgos. 3. Daños derivados del trabajo. 4. Prevención y protección. 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención. 5.5.1.4 OBSERVACIONES 5.5.1.5 COMPETENCIAS 5.5.1.5.1 BÁSICAS Y GENERALES CB1 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación. 18 / 82

CB2 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio. CB3 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. CB4 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones (y los conocimientos y razones últimas que las sustentan) a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades. CB5 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo. 5.5.1.5.2 TRANSVERSALES CT.1 - Expresarse correctamente, tanto de forma oral como escrita, en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma. CT.2 - Dominar la expresión y la comprensión de forma oral y escrita de un idioma extranjero. CT.4 - Desarrollarse para el ejercicio de una ciudadanía abierta, culta, crítica, comprometida, democrática y solidaria, capaz de analizar la realidad, diagnosticar problemas, formular e implantar soluciones basadas en el conocimiento y orientadas al bien común. CT.5 - Entender la importancia de la cultura emprendedora y conocer los medios al alcance de las personas emprendedoras. CT.6 - Valorar críticamente el conocimiento, la tecnología y la información disponible para resolver los problemas con los que deben enfrentarse. CT.7 - Asumir como profesional y ciudadano la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida. CT.8 - Valorar la importancia que tiene la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en el avance socioeconómico y cultural de la sociedad 5.5.1.5.3 ESPECÍFICAS CE1 - Planear la acción preventiva a desarrollar, en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de diferentes actividades, que implican la intervención de distintos especialistas CE2 - Contrastar las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y describir las técnicas de seguridad dirigidas a vigilar y prevenir el riesgo de accidentes. 5.5.1.6 ACTIVIDADES FORMATIVAS ACTIVIDAD FORMATIVA HORAS PRESENCIALIDAD Actividades dirigidas por el profesorado: actividades de enseñanza-aprendizaje presenciales en el aula, lideradas por el profesor y que se desarrollan en grupo. Responden a una programación horaria determinada que requiere la dirección presencial de un docente y que se desarrollan en grupo. Actividades supervisadas por el profesorado: actividades de enseñanzaaprendizaje que, aunque se pueden desarrollar de manera autónoma dentro o fuera del aula, requieren la supervisión y seguimiento, más o menos puntual, de un docente. Actividades autónomas del estudiante: son actividades en las que el estudiante se organiza el tiempo y el esfuerzo de forma autónoma, ya sea individualmente o en grupo. Actividades de evaluación: las actividades de evaluación se llevarán a término para valorar el grado de consecución de los objetivos y de las competencias por parte del estudiante. Son actividades el resultado de las cuales es susceptible de 25 100 3 100 45 0 2 100 19 / 82

ser evaluado y cualificado, ya sea dentro de un sistema de evaluación continuada, ya sea mediante pruebas formales al final de un período. Este tipo de actividad, cuando no requiere un tiempo acotado para la realización de pruebas concretas (exámenes, presentaciones, etc.), puede superponerse con actividades autónomas (por ejemplo, trabajos de curso) o supervisadas (por ejemplo, prácticas externas o trabajo de fin de grado). 5.5.1.7 METODOLOGÍAS DOCENTES Análisis de fuentes documentales: técnica que supone la utilización de documentos audiovisuales y/o bibliográficos (fragmentos de reportajes, documentales o películas, noticias de actualidad, paneles gráficos, fotografías, biografías, artículos, textos legislativos, etc.) relevantes para la temática de la materia con actividades específicamente diseñadas para el análisis de los mismos. Se puede emplear como introducción general a un tema, como instrumento de aplicación del estudio de casos, para la explicación de procesos que no se pueden observar directamente, para la presentación de situaciones complejas o como síntesis de contenidos de carácter teórico o práctico. Aprendizaje colaborativo: conjunto de procedimientos de enseñanza-aprendizaje guiados de forma presencial y/o apoyados con tecnologías de la información y las comunicaciones, que se basan en la organización de la clase en pequeños grupos en los que el alumnado trabaja conjuntamente en la resolución de tareas asignadas por el profesorado para optimizar su propio aprendizaje y el de los otros miembros del grupo. Eventos científicos y/o divulgativos: Actividades realizadas por el alumnado que implican la asistencia y/o participación en eventos científicos y/o divulgativos (congresos, jornadas, simposios. cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, etc.) con el objetivo de profundizar en el conocimiento de temas de estudio relacionados con la materia. Estas actividades proporcionan al alumnado conocimientos y experiencias actuales que incorporan las últimas novedades referentes a un determinado ámbito de estudio. Discusión dirigida: técnica de dinámica de grupos en la que los miembros de un grupo discuten de forma libre, informal y espontánea sobre un tema, aunque pueden estar coordinados por un moderador. Estudio de casos: metodología donde el sujeto se enfrenta ante una descripción de una situación específica que suscita un problema que tiene que ser comprendido, valorado y resuelto por un grupo de personas, a través de un proceso de discusión. El alumno se sitúa ante un problema concreto (caso), que le describe una situación real de la vida profesional, y debe ser capaz de analizar una serie de hechos, referentes a un campo particular del conocimiento o de la acción, para llegar a una decisión razonada a través de un proceso de discusión en pequeños grupos de trabajo. Presentación oral: intervención inherente a los procesos de enseñanza-aprendizaje basada en la exposición verbal y a través de la que el alumnado y profesorado interactúan de un modo ordenado, proponiendo cuestiones, haciendo aclaraciones y exponiendo temas, trabajos, conceptos, hechos o principios de forma dinámica. Prueba objetiva: prueba escrita utilizada para la evaluación del aprendizaje, cuyo trazo distintivo es la posibilidad de determinar si las respuestas dadas son o no correctas. Constituye un instrumento de medida, elaborado rigurosamente, que permite evaluar conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes, actitudes, inteligencia, etc. Es de aplicación tanto para la evaluación diagnóstica, formativa como sumativa. La prueba objetiva puede combinar distintos tipos de preguntas: preguntas de respuesta múltiple, de ordenación, de respuesta breve, de discriminación, de completar y/o de asociación. Seminario: técnica de trabajo en grupo que tiene como finalidad el estudio intensivo de un tema. Se caracteriza por la discusión, la participación, la elaboración de documentos y las conclusiones a las que tienen que llegar todos los componentes del seminario. Sesión magistral: exposición oral complementada con el uso de medios audiovisuales y la introducción de algunas preguntas dirigidas a los estudiantes, con la finalidad de transmitir conocimientos y facilitar el aprendizaje. La clase magistral es también conocida como conferencia, método expositivo o lección magistral. Esta última denominación suele reservarse a un tipo especial de lección impartida por un profesor en ocasiones especiales, con un contenido que supone una elaboración original y basada en el uso casi exclusivo de la palabra como vía de transmisión de la información a la audiencia. Trabajos tutelados: metodología diseñada para promover el aprendizaje autónomo de los estudiantes, bajo la tutela del profesor y en escenarios variados (académicos y profesionales). Está referida prioritariamente al aprendizaje de cómo hacer las cosas. Constituye una opción basada en la asunción por los estudiantes de la responsabilidad por su propio aprendizaje. Este sistema de enseñanza se basa en dos elementos básicos: el aprendizaje independiente de los estudiantes y el seguimiento de ese aprendizaje por el profesor-tutor. 5.5.1.8 SISTEMAS DE EVALUACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN MÍNIMA PONDERACIÓN MÁXIMA 20 / 82