RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÒN PÚBLICA INVITACION PÚBLICA No. 030 DE 2011 CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA ALGUNAS INSTALACIONES MUEBLES Y ENSERES DE LAS SEDES INTERNAS Y EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2012 RECTORÍA COMITÉ DE CONTRATACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011
COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ANDRES EDUARDO ORTIZ Representante Legal INSEVIG LTDA Email: coordonacioncomercial@insevig.com OBSERVACIONES No. 1.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y VISITA A LAS INSALACIONES No se acepta la observación, y se aclara que la Universidad en virtud de la Ley 30 de 1993 y bajo el principio Constitucional de Autonomía Universitaria, tiene régimen exceptuado de contratación, es decir, no se aplican las reglas del Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). En su lugar cuenta con el Acuerdo 074 de 2010, actual Estatuto de contratación de la Universidad.
GUARDIANES DIANA RAMIREZ TELLEZ Coordinadora Comercial Email: diana.ramirez@guardianes.com.co OBSERVACIONES No. 1.- PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial se obtuvo de la realización de una proyección de acuerdo a la reglamentación vigente, por lo tanto no se acepta la observación. OBSERVACIONES No. 2.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Según concepto jurídico adjunto OBSERVACIONES No. 3.- CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN OBSERVACIONES No. 4.- PERSONAL PROPUESTO
COBASEC ALEJANDRA LARA Coordinadora Comercial Email: alejandra.lara@cobasec.com OBSERVACIONES No. 1.- Según concepto técnico OBSERVACIONES No. 2.- PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial se obtuvo de la realización de una proyección de acuerdo a la reglamentación vigente, por lo tanto no se acepta la observación. OBSERVACIONES No. 3.- PERFIL DEL COORDINADOR
STARCOOP NICOLAS SPAGGIARI GALLO Email: coordinadorcomercial@starcoop.com.co OBSERVACIONES No. 1.- PERSONAL
SEGURIDAD DIGITAL LTDA DENICE GARZON MALPICA Representante Legal Email: supervisiondigital@etb.net.co OBSERVACIONES No. 1.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Los lugares se encuentran separados por comas, por lo tanto se acepta en cualquiera de éstos lugares. OBSERVACIONES No. 2.- CERTIFICACIÓN DE ARMAS OBSERVACIONES No. 3.- FACTORES DE DESEMPATE Debe acreditar las dos calidades, es decir, los activos totales y la planta de personal.
GRANADINA DE VIGILANCIA LTDA ABEL ARIAS CERDEÑO Gerente General Email: info@granadinadevigilancia.com OBSERVACIONES No. 1.- DOCUMENTOS FINANCIEROS Es un error de transcripción y debe entenderse como 4480 SMLMV. OBSERVACIONES No. 2.- MOTOCICLETAS OBSERVACIONES No. 3.- PERSONAL PROPUESTO
AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA HERIBERTO LOAIZA MARIN Representante legal Email: aguiladeorodecolombia@yahoo.com OBSERVACIONES No. 1.- SANCIONES Según concepto jurídico OBSERVACIONES No. 2.- PERSONAL PROPUESTO OBSERVACIONES No. 3.- PARQUE AUTOMOTOR
OLIMPO SEGURIDAD LTDA MARIO ERNESTO SATOVA CHAPARRO Representante legal Email: olimposeg@hotmail.com OBSERVACIONES No. 1.- PERSONAL PROPUESTO OBSERVACIONES No. 2.- PARQUE AUTOMOTOR OBSERVACIONES No. 3.-EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Tunja 13 de Diciembre del 2011 Doctor FAUSTO ANDRES CASTELBLANCO TORRES Coordinador de Bienes y Suministros UPTC Ref: RESPUESTA ALS OBSERVACIONES INVITACION PUBLICA NO 30 CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCVIA Y SEGURIDAD PARA ALGUNAS INSTALACIONES MUEBLES Y ENSERES DE LAS SEDES INTERNAS Y EXTERNAS DE LA UNIVERISDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA 2012 COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA RESPUESTA 9-1-8 ESTUDIO DE SEGURIDAD 10 No se acepta la observación, ya que es un factor técnico necesario para para la entidad y se mantiene con los términos establecido en el pliego de condiciones numeral 9.1.8 RESPUESTA NUMERAL 7.2 No ser aceptan las observación ya que la visita a las instalaciones se realizó el día 9 de diciembre del 2011 con hora 9:00am a la sedes de Tunja Sogamoso, Chiquinquira, Paipa GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LIMITADA. RESPUESTA A LA OBSERVACION No 3 AL NUMERAL 8.5.3 literal e CREDENCIAL DE IDENTIFICACION En caso de consorcio o uniones temporales uno de los miembros aportará las credenciales del representante legal que debe ser de directivo, la del director de operaciones como consultor. RESPUESTA LA OBSERVACION No 9.1.4 PERSONAL PROPUESTO
No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.4 COBSEC LTDA RESPUESTA A LA OBSERVACION No 1 NUMERAL 7.2. VISITA A LAS INSTALCIONES. Se acepta en caso de unión temporal o consorcio con uno de los integrantes que haya asistido a la visita técnica establecida por la universidad. RESPUESTA A LA OBSERVACION N3 NUMERAL 9.1.4 No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la entidad y se mantiene con los términos establecidos en el pliego de condiciones numeral 9.1.4 COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP C.T.A RESPUESTA A LA OBSERVACION No 1 del Numeral 9.1.4 No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.4 SEGURIDAD DIGITAL LTDA RESPUESTA A LA OBSERVACION AL NUMERAL 8.5.3 DOCUMENTOS TECNICOS Literal b Se aclara que en el numeral 8.5.3 del literal b los vigilantes que utilicen armas deben estar completamente entrenados, para lo cual presentarán certificados de su entrenamiento expedidos por la escuela de capacitación respectiva GRANADINA DE VIGILANCIA LTDA RESPUESTA AL LA OBSERVACION NO 3 DEL NUMERAL 9.1.4 PERSONAL PROPUESTO No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.4 AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD
RESPUESTA A LA OBSERVACION NO 2 DEL NUMERAL 9.1.4 PERSONAL PROPUESTO No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.4 RESPUESTA A LA OBSERVACION No 3 AL NUMERAL 9.1.5 PARQUE AUTOMOTOR No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.5 OLIMPO SEGURIDAD LTDA RESPUESTA A LA OBSERVACION AL NUMERAL PROPUESTO 9.1.4 PERSONAL No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.4 RESPUESTA A LA OBSERVACION AL NUMERAL 9.1.5 PARQUE AUTOMOTOR No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.5 RESPUESTA A LA OBSERVACION AL NUMERAL 9.1.7 No se acepta la observación ya que es un factor técnico necesario para la condiciones numeral 9.1.7 EXPERIENCIA ESPECIFICA 30 PUNTOS Nota: si dentro del contrato adjunto no indica el área de prestación del servicio, basta con certificación expedida por la entidad contratante Cordialmente JESUS ARIEL CIFUENTES MOGOLLON Coordinador de Servicios Generales Elaboro Martha Fernández
Tunja, 13 de Diciembre de 2011 COMITÉ DE CONTRATACIÓN UPTC REF. Respuesta Observaciones de Carácter Jurídico Invitación 030 de 2011 GUARDIANES Solicita la modificación del numeral 8.5.1 Documentos Jurídicos, literal j, a saber: El proponente deberá anexar copia de la licencia de funcionamiento y certificación acerca de su vigencia, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, la cual al momento de la presentación de la oferta y por el término de ejecución del contrato deberá estar vigente, igualmente para aquellas empresas constituidas antes del 1 de febrero de 1994, de acuerdo al No. 3 del presente Pliego. Respuesta de la vigencia de licencia de funcionamiento: En efecto el sentir del numeral 8.5.1 se acepta la observación y se modificará lo correspondiente mediante Adenda, en la que se indicará que en los casos en que la licencia de funcionamiento actual venza antes de la terminación del contrato, el contratista se obliga a iniciar los trámites para su renovación 60 días antes de su vencimiento. Lo anterior teniendo en cuenta las previsiones normativas establecidas en el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994 y en concordancia con el numeral 3 del Pliego de Condiciones, a saber: Podrán participar en forma independiente, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, Consorcios y Uniones Temporales, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada del servicio de vigilancia, que tengan licencia de funcionamiento, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, la cual al momento de la presentación de la oferta debe estar vigente, y
deberá mantenerse vigente por el término de ejecución del contrato, incluso si esta venciera dentro de éste, deberá renovarse en los términos establecidos por la Ley, so pena de las sanciones pertinentes AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA: Solicita aclaración del numeral 8.5.1 del Pliego de Condiciones, con respecto a la certificación de las sanciones contractuales y al hecho de haber sido objeto de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. En tal sentido, solicita se aclare si esto lo inhabilitaría dentro del proceso. Respuesta: La exigencia del numeral 8.5.1 hace referencia a dos tipos de sanciones diferentes, una de carácter administrativo que certificara la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y otra de carácter contractual que certificará el contratista. Si bien es cierto la aplicación de la cláusula penal pecuniaria no constituye un tipo de sanción contractual, teniendo en cuenta que su naturaleza comporta un apremio orientado a que el contratista cumpla en forma oportuna y cabal con la ejecución contractual. En tal sentido, en ningún evento puede constituir una inhabilidad como quiera que estas son taxativas y no pueden definirse como tal en el Pliego de Condiciones. JULIAN RICARDO GOMEZ AVILA Jefe Oficina Jurídica