QUÉ DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PUEDEN APLICAR

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Transcripción:

QUÉ DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PUEDEN APLICAR LOS EMPRESARIOS PERSONAS FÍSICAS EN SU DECLARACIÓN DE RENTA? Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de apoyo a emprendedores, por I+D e innovación tecnológica, etc.)., con algunas excepciones. Estimado/a cliente/a: De cara a la declaración de renta del ejercicio 2016, queremos recordarles que si usted es un empresario individual o un profesional y tributa en el régimen de estimación directa del IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de apoyo a emprendedores, por I+D e innovación tecnológica, etc.), con dos excepciones: a) No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos. b) Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Página 1 de 6

Además de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Atención. Las inversiones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad. En consecuencia, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden resumirse en el siguiente cuadro: DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS PORCENTAJE ACTIVIDADES DEDUCCIÓN Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS) BASE DE DEDUCCIÓN 25% Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. 42% Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. 17% Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D. 8% Inversiones afectas a I+D (excepto edificios y terrenos). Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 12% Gastos del período en Innovación tecnológica. Página 2 de 6

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS) 20% Hasta 1M 18% Sobre el exceso de 1M Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo de productor hasta límite de 40% del coste de producción. Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.2 LIS) Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (siempre que cumplan los requisitos del art. 36.3 LIS) Deducción por creación de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS) 15% Gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1M. 20% Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos. 3.000 Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral. 50% Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida. Página 3 de 6

Deducción por creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS) 9.000 Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad 33% e <65%. Deducción por Reinversión (Disposición Transitoria 24ª.7 LIS) 12.000 Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad 65%. Las ganancias por venta de activos realizadas hasta el ejercicio 2014 todavía tienen derecho a la deducción por reinversión siempre y cuando la reinversión se realice dentro de los tres años siguientes a la venta, y aunque dicha reinversión se produzca a partir de 2015. Hasta 2014 existía en el Impuesto sobre Sociedades la denominada Deducción por reinversión. Dicho incentivo se aplicaba sobre las ganancias obtenidas por la venta de activos o de participaciones en otras entidades (cuando la participación era igual o superior al 5%). La deducción era del 12% de la ganancia obtenida, y se aplicaba siempre que el importe obtenido en la venta se reinvirtiese en otros elementos del activo (si no se reinvertía todo el importe obtenido, la deducción se aplicaba de forma proporcional). Aunque dicho incentivo fue derogado a partir de 2015, hasta 2017 sigue siendo aplicable ya que la reinversión puede efectuarse entre el año anterior a la fecha de la transmisión y los tres años siguientes, y a que la deducción se computa en el ejercicio de dicha reinversión. Página 4 de 6

Atención. Desde el 2015 desparecen las deducciones por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente y por la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Deducción adicional por inversión de beneficios en la compra de activos nuevos Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión (aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio ejercicio) podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el periodo impositivo siguiente. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión. La base de la deducción será la cuantía invertida. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, en caso de que se acoja a la reducción del 20% por inicio de actividad o a las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, dicho porcentaje es de sólo el 2,5%. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el punto anterior anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor. Página 5 de 6

Límites de la deducción por inversiones en actividades económicas Estas deducciones están sujetas a un límite anual, igual que ocurre con las sociedades. En su conjunto, no pueden superar el 25% de la cuota íntegra del IRPF minorada en las deducciones por vivienda habitual, por inversión en nuevas empresas y por protección del patrimonio histórico. El límite es del 50% si el empresario tiene derecho a una deducción por I+D e innovación tecnológica superior al 10% de la cuota íntegra. Si dicho límite se supera, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los 15 años siguientes, con igual límite. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, DEPARTAMENTO FISCAL GORRIZ-ARIAS Consulting tel. 93.452.60.60 fax. 93.454.63.83 www.gorriz-arias.com Página 6 de 6