Procesos de Sanción de Delitos relacionados con Pesca Ilegal en sede judicial en Ecuador: casos de éxito y experiencias aprendidas en la tramitación de casos. ECUADOR-PERÚ 2016
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A inicios del 2014 el Ecuador (Subsecretaría de Asuntos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca) recibió la visita de funcionarios de la Comisión Técnica Especializada de la Dirección General de Asuntos Marítimos de la Unión Europea que realizaron la verificación y evaluación del sistema aplicado en el Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, que resultó en observaciones relacionadas con las regulaciones para la pesca INDNR. En abril 2014 se tuvo un taller en la Cancillería con los organismos vinculados con la pesca ilegal no declarada no reglamentada con el fin de priorizar los convenios internacionales que el Ecuador debería suscribir. Se priorizaron 6 instrumentos. Actualmente está en proceso de adhesión el Acuerdo de Nueva York 1995 (Corte Constitucional).
INCORPORACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES 1 Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios" 2 Acuerdo para promover Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Roma el 22 de noviembre de 2009).
INCORPORACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES 3 Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No reglamentada (ratificado el 23 de Junio de 2001 por el consejo de la FAO en su periodo 120 de sesiones). 4 Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques (aprobado 1986 en Ginebra, Suiza).
INCORPORACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES 5 Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (24 de noviembre de 1993 ). 6 Código de Conducta para la Pesca Responsable (31 de octubre de 1995).
PRINCIPALES INSTITUCIONES A CARGO DEL CONTROL DE PESCA ILEGAL MAGAP VICEMINISTERI O DE ACUACULTURA Y PESCA SUBSECRETARI A DE RECURSOS PESQUEROS MIDENA Autoridad de Pesca MAE DIRNEA COGUAR CAPITANÍAS Autoridad Marítima Control de Pesca Ilegal Autoridad Ambiental SNAP GUARDA PARQUES
PRINCIPALES INSTITUCIONES A CARGO DEL CONTROL DE PESCA ILEGAL Autoridad de Pesca Autoridad Ambiental Autoridad Marítima Delito FISCALÍA
SECTOR INDUSTRIAL SECTOR PESQUERO SECTOR ARTESANAL 14% 21% 0,% 2% 3% 12% 28% 20%
ACCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MAGAP (marzo de 2016) Socialización del nuevo Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Investigación del proceso reproductivo de peces pelágicos pequeños: Registrar datos biológicos de este recurso durante la época de veda, a fin de determinar si las fechas establecidas están acorde a la mayor actividad reproductiva de las especies. El proceso de investigación durará un año. Operativos de Control: El Oro cuatro embarcaciones sancionadas por faenar sin permisos de pesca.(07/03/2016): dos peruanas y dos ecuatorianas, retenidas por inspectores del Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mientras pescaban sin contar con los permisos habilitantes para realizar dichas faenas. Las embarcaciones peruanas corresponden a los nombres Lesli Ivonne, Mi Manuel II y las ecuatorianas a los nombres de Vea Mar II Israel Jonathan".
MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y PENAL EN EL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 (Art 71, 72) PIONERO A NIVEL MUNDIAL EN CONSAGRAR LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA O PACHAMAMA RESPETO A SU EXISTENCIA Y MANTENIMIENTO, REGENERACIÓN DE CICLOS VITALES DERECHO A LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN (CAP 4 COIP)
LEGISLACIÓN PENAL CÓDIGO PENAL La pesca una especie acuática protegida en veda, sin que sea en un periodo o zona de producción de semilla, o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies, ni se realize dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, era un hecho delictivo bajo el antiguo Código, con una pena de uno a tres años. Bajo el COIP, el hecho no constituye delito y queda como una infracción administrativa. CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014) En el nuevo COIP desaparece el delito por irrespeto a la veda de especies de flora y fauna que no estén amenazadas ni en peligro de extinción, pero necesitan conservación, para lo cual había especificaciones (para la concha, por ejemplo) de tiempo y tamaño para su captura.
LEGISLACIÓN PENAL El COIP mantiene, igual que la norma anterior, penas de entre uno y tres años, pero en ciertos delitos termina por reducirla al no contemplar los agravantes. En cambio, establece responsabilidad penal de las personas jurídicas asociadas a un delito ambiental y los delitos contra el patrimonio genético, que no estaban tipificados, lo que constituyen un avance en la materia. Para el tratamiento de los casos el problema común en la aplicación de ambos códigos en materia ambiental son las normas técnicas insuficientes, la falta de peritos y dificultades en la cadena de custodia para la presentación de pruebas. (CASO ALETAS TIBURÓN)
LEGISLACIÓN PENAL Áreas de importancia ecológica CÓDIGO PENAL El Código anterior Art. 437-I. No establecía la invasión como delito, sino el cambio del uso del suelo sin autorización. Sancionaba con prisión de 1 a 3 años a quien destinara las tierras reservadas como de protección ecológica o uso agrícola a áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboración de materiales de construcción. Art. 437-J. Penaba, además, con 1 a 3 años al funcionario o empleado público que autorizara o permitiera la comisión del delito anterior. CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014) El COIP en su Art. 245. Sanciona con 1 a 3 años a quien invada las áreas del Sistema de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles. Máxima pena si hay daños graves a la biodiversidad y recursos naturales o si se ha aprovechado de la gente con engaños o falsas promesas.
LEGISLACIÓN PENAL Fauna y Flora CÓDIGO PENAL Código anterior, art. 437-F. Prisión de 1 a 3 años por la caza, captura, recolección, extracción o comercio de especies de flora o fauna que estuvieran legalmente protegidas. Prisión de 2 a 4 años si se daba en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies; contra especies en peligro de extinción o se usaban sustancias tóxicas. Art. 437-G. Sancionaba con 1 a 3 años de cárcel la extracción de especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilizara procedimientos de pesca o caza prohibidos. CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014) Código actual, art. 247. Pena con prisión de 1 a 3 años la caza, pesca, captura, recolección, extracción, tráfico, tenencia, transporte, permuta o comercio de especies o sus partes, elementos constitutivos, productos y derivados, de flora y fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Pena máxima si ocurre en periodo o zona de producción de semilla o de reproducción o incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de especies, o se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
LEGISLACIÓN PENAL Fauna y Flora CÓDIGO PENAL Art. 437-B. Establecía pena de 1 a 3 años por vertido de residuos por encima de los límites fijados de conformidad con la ley. Art. 437-E. Pena de 1 a 3 años para el funcionario o empleado público que autorizara o permitiera la comisión del delito anterior. CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014) Código actual, art. 254. Tipifica como delito la gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas que causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, y establece prisión de 1 a 3 años. Hay cuatro agravantes, como uso de armas químicas, biológicas o nucleares, penadas con 3 a 5 años.
LEGISLACIÓN PENAL BIODIVERSIDAD CÓDIGO PENAL Código anterior, art. 437- A. Prisión de 2 a 4 años a quien produjera, portara o usara desechos tóxicos peligrosos que afecten al medioambiente. CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL (2014) Recursos del patrimonio genético Código actual, art. 248. Establece como delito el atentado contra el patrimonio genético y sanciona con prisión de 3 a 5 años el acceso no autorizado a recursos genéticos, la reproducción, tráfico o comercialización de organismos, o material orgánico e inorgánico que puedan alterar definitivamente el patrimonio genético o causen su pérdida.
TRATAMIENTO INVESTIGATIVO Y PROCESAL DE DELITOS POR SU PERPETRACIÓN FLAGRANTES NO FLAGRANTES
CLASES DE FLAGRANCIA Flagrancia concreta: Cuando se comete un delito en presencia de una a más personas. Flagrancia diferida.- Cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de su comisión hasta la aprehensión; Flagrancia inferida.- Cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
TRATAMIENTO INVESTIGATIVO Y PROCESAL DEL CASO FLAGRANTE Dentro de las 24 horas subsiguientes a la aprehensión, se realizará la audiencia ante el juzgador competente, donde: a.- Se califica la legalidad de la aprehensión (cumplimiento de las exigencias del Art. 77, numerales del 1 al 7 de la Constitución): no se prolongará por más de 24 horas sin ser puesto a ordenes del Juez; conocer en forma clara y lenguaje sencillo las razones de su privación de libertad; nombre del juez a donde va a ser puesto a las órdenes; quienes ejecutan la detención; quien es responsable del interrogatorio; permanecer en silencio; solicitar la asistencia de un abogado o defensor público; comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique; si es extranjera debe informar al representante consular de su país. b.- Si el fiscal considera necesario, podrá formular cargos y de ser pertinente, solicitará medidas cautelares y de protección; c.- Determinará el proceso correspondiente
PROCESOS A OBSERVARASE EN DELITOS FLAGRANTES PROCEDIMIENTO DIRECTO: delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 SBU. Excepción: delitos contra la eficiente administración pública, que afecten los intereses del estado, inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: aplicable a todos los delitos, cuya pena máxima no supere los diez años de privación de libertad; y, PROCEDIMIENTO ORDINARIO: casos que no sean susceptibles de aplicación de los dos procedimientos anteriores.
EL ROL DEL FISCAL EN EL CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL
EL ROL DEL FISCAL EN EL CÓDIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL Investigador Litigador INSTRUCCION FISCAL (Prologa investigación) INVESTIGACION PREVIA FORMULA ACUSACIÓN Y SOSTIENE EN JUICIO E IMPUGNACIÓN
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DERECHO AL DEBIDO PROCESO a.- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria; b.- Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; c.- Toda persona conserva su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratado como tal; d.- No ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de la prueba.
LA PRUEBA Finalidad.- llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y responsabilidad de la persona procesada. En los delitos contra la naturaleza, en caso de duda se revierte la carga de la prueba a los acusados.
PRINCIPIOS SOBRE LA PRUEBA OPORTUNIDA D INMEDIACIÓN CONTRADICCI ÓN IGUALDAD PROBATORIA LIBERTAD PROBATORIA PERTINENCIA EXCLUSIÓN
MEDIOS DE PRUEBA El documento El testimonio La pericia: Habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Estudio que desarrolla un perito sobre un asunto por disposición de un juez, tribunal u otra autoridad
BUENAS PRACTICAS - Proteger adecuadamente la escena del hecho (la o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado); - Observar cadena de custodia: fijar, levantar, embalar, asegurar, trasladar y almacenar adecuadamente el indicio; - Considerar que debe existir una única cadena de custodia; - La o el perito designado, debe realizar su labor, conforme a las exigencias del COIP (requisitos del informe, 511 NO. 6 COIP) - Presentar en el plazo concedido; - Atender los pedidos de aclaración y / o ampliación; - Considerar que su criterio debe sustentar oralmente en el juicio; sujeto a interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes procesales; - Reunirse con el Fiscal antes de acudir al juicio (sobre aspectos relevantes de la pericia); - Al momento de rendir su declaración debe manejarse con un lenguaje sencillo; utilizar terminología técnica únicamente cuando sea indispensable.
. GRACIAS Celular 0984083611 Correo electrónico: moreirai@fiscalia.gob.ec